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Convenio colectivo de Comercio en General de Bizkaia 2023-2026.

VigenteDescargar el convenioCódigo 48000565011983

Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.744horas
Vacaciones30días

naturales · art. 18

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo I · Personal Técnico Titulado
Ingeniero/a1.578,48 €23.677,20 €
Titulado/a de grado medio1.315,37 €19.730,57 €
Ayudante Técnico/a Sanitario/a1.315,37 €19.730,57 €
Jefe/a Técnico/a de Fotografía1.446,92 €21.703,80 €
Jefe/a Taller Aux. de Act. Comerciales1.315,37 €19.730,57 €
Encargado/a de Taller de Fotografía1.394,27 €20.914,12 €
Encargado/a Taller Laboratorio Fot.1.394,27 €20.914,12 €
Piloto aéreo/a1.394,27 €20.914,12 €
Fotógrafo/a aéreo/a1.262,78 €18.941,68 €
Delineante1.262,78 €18.941,68 €
Rotulista1.183,85 €17.757,82 €
Grupo II · Personal Mercantil
Director/a Comercial1.709,97 €25.649,62 €
Jefe/a de División1.578,48 €23.677,20 €
Jefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General1.578,48 €23.677,20 €
Jefe/a de Sucursal1.446,92 €21.703,80 €
Jefe/Encargado/a de Almacén1.325,98 €19.889,74 €
Jefe/a de Sección Almacén1.288,82 €19.332,32 €
Jefe/a de Grupo1.315,37 €19.730,57 €
Jefe/a de Sección1.315,37 €19.730,57 €
Encargado de Establecimiento1.394,27 €20.914,12 €
Viajante1.262,78 €18.941,68 €
Corredor/a1.183,85 €17.757,82 €
Dependiente/a1.262,78 €18.941,68 €
Dependiente/a Mayor1.394,27 €20.914,12 €
Ayudante1.078,66 €16.179,91 €
Grupo III · Personal Administrativo
Director/a Administrativo/a1.709,97 €25.649,62 €
Jefe/a de División1.578,48 €23.677,20 €
Jefe/a Administrativo/a1.446,92 €21.703,80 €
Contable1.315,37 €19.730,57 €
Jefe/a de Sección1.446,92 €21.703,80 €
Oficial/a Administrativo/a1.262,78 €18.941,68 €
Auxiliar Administrativo/a1.183,85 €17.757,82 €
Auxiliar de Caja1.183,85 €17.757,82 €
Grupo IV · Profesionales de Oficio
Of. 1.ª mantenimiento fotográfico1.262,70 €18.940,56 €
Of. 2.ª mantenimiento fotográfico1.183,85 €17.757,82 €
Conductor/a mecánico/Repartidor/a(Oficial 1.ª)1.262,70 €18.940,56 €
Conductor/a Repartidor/a (Oficial 2.ª)1.183,85 €17.757,82 €
Oficial/a 1.ª (oficios clásicos)1.262,77 €18.941,53 €
Oficial/a 2.ª (oficios clásicos)1.183,85 €17.757,82 €
Operador/a de imagen1.183,85 €17.757,82 €
Retocador/a1.183,85 €17.757,82 €
Tirador/a de imagen1.183,85 €17.757,82 €
Operador/a máquina automática y semiaut1.183,85 €17.757,82 €
Montador/a1.183,85 €17.757,82 €
Ayudante1.104,90 €16.573,46 €
Grupo V · Informática
Técnico/a de Sistemas1.446,92 €21.703,80 €
Analista1.394,27 €20.914,12 €
Programador/a1.315,37 €19.730,57 €
Operador/a máquina automática y semiaut1.262,77 €18.941,53 €
Perforista y/o pantallista1.189,35 €17.840,29 €
Ayudante de Oficio1.104,90 €16.573,46 €
Operario/a, Auxiliar de Almacén1.104,90 €16.573,46 €
Grupo VI · Personal subalterno
Cobrador/a1.078,62 €16.179,26 €
Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza1.078,62 €16.179,26 €
Grupo VII
Contratados/as formación763,71 €11.455,67 €
Subsector droguerías, perfumerías y artículos de limpieza
Conductor/a-repartidor/a de vehículos hasta 2,5 Tm (subsector droguerías, perfumerías y artículos de limpieza; DA 2.ª)1.204,10 €18.061,50 €
Conductor/a-repartidor/a de vehículos de 2,5 a 5 Tm (subsector droguerías, perfumerías y artículos de limpieza; DA 2.ª)1.255,36 €18.830,40 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo I · Personal Técnico Titulado

  • Ingeniero/a
  • Titulado/a de grado medio
  • Ayudante Técnico/a Sanitario/a
  • Jefe/a Técnico/a de Fotografía
  • Jefe/a Taller Aux. de Act. Comerciales
  • Encargado/a de Taller de Fotografía
  • Encargado/a Taller Laboratorio Fot.
  • Piloto aéreo/a
  • Fotógrafo/a aéreo/a
  • Delineante
  • Rotulista

Grupo II · Personal Mercantil

  • Director/a Comercial
  • Jefe/a de División
  • Jefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General
  • Jefe/a de Sucursal
  • Jefe/Encargado/a de Almacén
  • Jefe/a de Sección Almacén
  • Jefe/a de Grupo
  • Jefe/a de Sección
  • Encargado de Establecimiento
  • Viajante
  • Corredor/a
  • Dependiente/a
  • Dependiente/a Mayor
  • Ayudante

Grupo III · Personal Administrativo

  • Director/a Administrativo/a
  • Jefe/a de División
  • Jefe/a Administrativo/a
  • Contable
  • Jefe/a de Sección
  • Oficial/a Administrativo/a
  • Auxiliar Administrativo/a
  • Auxiliar de Caja

Grupo IV · Profesionales de Oficio

  • Of. 1.ª mantenimiento fotográfico
  • Of. 2.ª mantenimiento fotográfico
  • Conductor/a mecánico/Repartidor/a(Oficial 1.ª)
  • Conductor/a Repartidor/a (Oficial 2.ª)
  • Oficial/a 1.ª (oficios clásicos)
  • Oficial/a 2.ª (oficios clásicos)
  • Operador/a de imagen
  • Retocador/a
  • Tirador/a de imagen
  • Operador/a máquina automática y semiaut
  • Montador/a
  • Ayudante

Grupo V · Informática

  • Técnico/a de Sistemas
  • Analista
  • Programador/a
  • Operador/a máquina automática y semiaut
  • Perforista y/o pantallista
  • Ayudante de Oficio
  • Operario/a, Auxiliar de Almacén

Grupo VI · Personal subalterno

  • Cobrador/a
  • Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza

Grupo VII

  • Contratados/as formación

Grupo Subsector droguerías, perfumerías y artículos de limpieza

  • Conductor/a-repartidor/a de vehículos hasta 2,5 Tm (subsector droguerías, perfumerías y artículos de limpieza; DA 2.ª)
  • Conductor/a-repartidor/a de vehículos de 2,5 a 5 Tm (subsector droguerías, perfumerías y artículos de limpieza; DA 2.ª)

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus por tiempo de servicio (cuatrienios)Cuatrienios vencidos desde el ingreso en la empresa; máximo 10 cuatrienios · art. 9 y anexo «Tabla cálculo cuatrienios antigüedad»según categoría, de 43,60 a 69,13 €
Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 06:00, salvo salario específico pactado que ya retribuya la nocturnidad; si no se trabaja íntegramente de noche, proporcional a las horas nocturnas · art. 13138,29 € al mes
Plus de distanciaQuien viva a más de 2 km del centro de trabajo · art. 10 y art. 4.BImporte de cuatro servicios del transporte público colectivo más económico (bonobús o pase de tren si existen), sin cuantía fija en el convenio
Dieta: día completoPersonal que viaja ocasionalmente · art. 1161,78 € por día
Dieta: desayunoPersonal que viaja ocasionalmente · art. 112,11 € por día
Dieta: comidaPersonal que viaja ocasionalmente · art. 1112,14 € por día
Dieta: cenaPersonal que viaja ocasionalmente · art. 119,16 € por día
Dieta: dormirPersonal que viaja ocasionalmente · art. 1137,59 € por día
Kilometraje con vehículo propioUso del vehículo propio al servicio de la empresa · art. 110,37 €
Gastos de comida por traslado de centroTraslado del centro de trabajo fuera de la localidad; por día de trabajo · art. 128,17 € por día
Quebranto de monedaToda la plantilla · art. 4.B.IVEl convenio lo enumera como concepto extrasalarial pero no fija importe
Premio de permanencia (droguerías y perfumerías)Subsector de droguerías, perfumerías y artículos de limpieza; contrato vigente a 31/12/1999 y más de 25 años de antigüedad · disposición adicional 2.ª, segundo, a.2158,97 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %) (art. 17). (art. 17)

Subidas pactadas: 2025: 3,5 % (Incremento del 3,50 % sobre la tabla 2024, desde el 1/1/2025); 2026: 2,5 % (Incremento del 2,50 % sobre la tabla 2025, desde el 1/1/2026); 2027: (Si la suma del IPC de 2024, 2025 y 2026 supera el 10 %, la diferencia se aplica sobre la tabla 2026 con efectos de 1/1/2027 (empresas con pérdidas en dos años de 2024-2026: desde 1/1/2028)).

Revisión salarial: Si la suma de los IPC de 2024, 2025 y 2026 es superior al 10 %, la diferencia se incrementa en 2027 sobre la tabla 2026 con efectos de 1/1/2027, y las partes elaborarán nuevas tablas en el primer trimestre de 2027. Las empresas con pérdidas en dos años del periodo 2024-2026 pueden aplicarla en enero de 2028 (efectos de 1/1/2028). Los incrementos no se aplican a la antigüedad. (art. 5).

Permisos pagados.

3 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio (y pareja de hecho inscrita; una sola vez con la misma pareja)art. 2020Mejora el Estatuto
Matrimonio de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 201Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 205Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 202 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 201Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes de estudios oficialesart. 20el día del examen, sin merma de derechosMejora el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoart. 20tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Titulados superiores, medios o director: 6 meses
  • Resto de trabajadores: 3 meses
  • Personal no cualificado: 1 mes

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Novedades del convenio.

  • 26/6/2024 · Publicada la modificación que integra el comercio de piel y calzado en el convenio, con tablas propias para ese subsector (disposición final 3.ª).
  • 29/11/2023 · Publicado en el BOB el convenio de Comercio en General de Bizkaia 2023-2026, tras cinco años sin tablas (2019-2022).

Fuente: BOB de 29 de noviembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente hasta el 31/12/2026; se considera denunciado en esa fecha y la negociación del siguiente debe empezar en 15 días (art. 2). Tabla 2026 incluida en el convenio.

Este convenio cubre el comercio de Bizkaia de los subsectores que enumera (construcción, flores y plantas, ópticas, jugueterías, droguerías y perfumerías, fotografía, mayoristas químicos y farmacéuticos, regalo, vidrio y cerámica, piel y calzado…) y, por adhesión, otros comercios sin convenio propio. Si trabajas en comercio de alimentación o textil de Bizkaia, tienes convenio provincial propio; el comercio de piel y calzado tiene tablas distintas dentro de este convenio.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de comercio en general de Bizkaia?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio en general de Bizkaia en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.179,26 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio en general de Bizkaia?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Titulados superiores, medios o director: 6 meses. Resto de trabajadores: 3 meses. Personal no cualificado: 1 mes.

¿Eres empresa?

Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

Ver soluciones para empresas

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