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Convenio colectivo de Comercio en General de Bizkaia 2023-2026

Tablas salariales de comercio en general de Bizkaia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 57 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I · Personal Técnico Titulado
    Ingeniero/a1.539,98 €23.099,71 €23,18 €
    Titulado/a de grado medio1.283,29 €19.249,33 €19,32 €
    Ayudante Técnico/a Sanitario/a1.283,29 €19.249,33 €19,32 €
    Jefe/a Técnico/a de Fotografía1.411,63 €21.174,44 €21,25 €
    Jefe/a Taller Aux. de Act. Comerciales1.283,29 €19.249,33 €19,32 €
    Encargado/a de Taller de Fotografía1.360,27 €20.404,02 €20,47 €
    Encargado/a Taller Laboratorio Fot.1.360,27 €20.404,02 €20,47 €
    Piloto aéreo/a1.360,27 €20.404,02 €20,47 €
    Fotógrafo/a aéreo/a1.231,98 €18.479,69 €18,54 €
    Delineante1.231,98 €18.479,69 €18,54 €
    Rotulista1.154,98 €17.324,70 €17,38 €
    Grupo II · Personal Mercantil
    Director/a Comercial1.668,27 €25.024,02 €25,11 €
    Jefe/a de División1.539,98 €23.099,71 €23,18 €
    Jefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General1.539,98 €23.099,71 €23,18 €
    Jefe/a de Sucursal1.411,63 €21.174,44 €21,25 €
    Jefe/Encargado/a de Almacén1.293,64 €19.404,63 €19,47 €
    Jefe/a de Sección Almacén1.257,39 €18.860,80 €18,93 €
    Jefe/a de Grupo1.283,29 €19.249,33 €19,32 €
    Jefe/a de Sección1.283,29 €19.249,33 €19,32 €
    Encargado de Establecimiento1.360,27 €20.404,02 €20,47 €
    Viajante1.231,98 €18.479,69 €18,54 €
    Corredor/a1.154,98 €17.324,70 €17,38 €
    Dependiente/a1.231,98 €18.479,69 €18,54 €
    Dependiente/a Mayor1.360,27 €20.404,02 €20,47 €
    Ayudante1.052,35 €15.785,28 €15,84 €
    Grupo III · Personal Administrativo
    Director/a Administrativo/a1.668,27 €25.024,02 €25,11 €
    Jefe/a de División1.539,98 €23.099,71 €23,18 €
    Jefe/a Administrativo/a1.411,63 €21.174,44 €21,25 €
    Contable1.283,29 €19.249,33 €19,32 €
    Jefe/a de Sección1.411,63 €21.174,44 €21,25 €
    Oficial/a Administrativo/a1.231,98 €18.479,69 €18,54 €
    Auxiliar Administrativo/a1.154,98 €17.324,70 €17,38 €
    Auxiliar de Caja1.154,98 €17.324,70 €17,38 €
    Grupo IV · Profesionales de Oficio
    Of. 1.ª mantenimiento fotográfico1.231,91 €18.478,60 €18,54 €
    Of. 2.ª mantenimiento fotográfico1.154,98 €17.324,70 €17,38 €
    Conductor/a mecánico/Repartidor/a(Oficial 1.ª)1.231,91 €18.478,60 €18,54 €
    Conductor/a Repartidor/a (Oficial 2.ª)1.154,98 €17.324,70 €17,38 €
    Oficial/a 1.ª (oficios clásicos)1.231,97 €18.479,54 €18,54 €
    Oficial/a 2.ª (oficios clásicos)1.154,98 €17.324,70 €17,38 €
    Operador/a de imagen1.154,98 €17.324,70 €17,38 €
    Retocador/a1.154,98 €17.324,70 €17,38 €
    Tirador/a de imagen1.154,98 €17.324,70 €17,38 €
    Operador/a máquina automática y semiaut1.154,98 €17.324,70 €17,38 €
    Montador/a1.154,98 €17.324,70 €17,38 €
    Ayudante1.077,95 €16.169,23 €16,22 €
    Grupo V · Informática
    Técnico/a de Sistemas1.411,63 €21.174,44 €21,25 €
    Analista1.360,27 €20.404,02 €20,47 €
    Programador/a1.283,29 €19.249,33 €19,32 €
    Operador/a máquina automática y semiaut1.231,97 €18.479,54 €18,54 €
    Perforista y/o pantallista1.160,34 €17.405,16 €17,47 €
    Ayudante de Oficio1.077,95 €16.169,23 €16,22 €
    Operario/a, Auxiliar de Almacén1.077,95 €16.169,23 €16,22 €
    Grupo VI · Personal subalterno
    Cobrador/a1.052,31 €15.784,65 €15,84 €
    Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza1.052,31 €15.784,65 €15,84 €
    Grupo VII
    Contratados/as formación745,08 €11.176,27 €11,21 €
    Subsector droguerías, perfumerías y artículos de limpieza
    Conductor/a-repartidor/a de vehículos hasta 2,5 Tm (subsector droguerías, perfumerías y artículos de limpieza; DA 2.ª)1.174,73 €17.620,95 €*17,68 €
    Conductor/a-repartidor/a de vehículos de 2,5 a 5 Tm (subsector droguerías, perfumerías y artículos de limpieza; DA 2.ª)1.224,74 €18.371,10 €*18,43 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.744 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Año 2025: +3,5 % sobre 2024 (art. 5). Anexo I «Tabla salarial de Comercio en General años 2023-2026» del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus por tiempo de servicio (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años, hasta 10

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Cuatrienios vencidos desde el ingreso en la empresa; máximo 10 cuatrienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9 y anexo «Tabla cálculo cuatrienios antigüedad»

      Los incrementos salariales no se aplican a la antigüedad (art. 5). Subsector de vidrio y cerámica: el cuatrienio es del 6 % (DA 2.ª, primero, b.2); droguerías y perfumerías: antigüedad limitada al 45 % del salario base (DA 2.ª, segundo, b.1); fotografía: 6 % ad personam para contratos vigentes a 31/12/1999 (DA 2.ª, tercero).

    • Plus de nocturnidad

      134,92 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 06:00, salvo salario específico pactado que ya retribuya la nocturnidad; si no se trabaja íntegramente de noche, proporcional a las horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Importe mensual de 2025 fijado en el propio convenio.

    • Plus de distancia

      Importe de cuatro servicios del transporte público colectivo más económico (bonobús o pase de tren si existen), sin cuantía fija en el convenio

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Quien viva a más de 2 km del centro de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10 y art. 4.B

    • Dieta: día completo

      60,28 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que viaja ocasionalmente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

      Viajantes, chóferes y personal con misiones de servicio fuera de su residencia cobran los gastos justificados.

    • Dieta: desayuno

      2,06 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que viaja ocasionalmente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

      Viajantes, chóferes y personal con misiones de servicio fuera de su residencia cobran los gastos justificados.

    • Dieta: comida

      11,85 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que viaja ocasionalmente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

      Viajantes, chóferes y personal con misiones de servicio fuera de su residencia cobran los gastos justificados.

    • Dieta: cena

      8,94 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que viaja ocasionalmente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

      Viajantes, chóferes y personal con misiones de servicio fuera de su residencia cobran los gastos justificados.

    • Dieta: dormir

      36,68 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que viaja ocasionalmente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 11

      Viajantes, chóferes y personal con misiones de servicio fuera de su residencia cobran los gastos justificados.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,36 € por kilómetro en 2025

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio al servicio de la empresa.

      Exento solo hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF); el exceso cotiza. art. 11

    • Gastos de comida por traslado de centro

      7,97 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Traslado del centro de trabajo fuera de la localidad; por día de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Quebranto de moneda

      El convenio lo enumera como concepto extrasalarial pero no fija importe

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 4.B.IV

      Sin cuantía en el convenio; solo si la empresa lo paga.

    • Premio de permanencia (droguerías y perfumerías)

      158,97 € por una sola vez

      Quién lo cobra: Subsector de droguerías, perfumerías y artículos de limpieza; contrato vigente a 31/12/1999 y más de 25 años de antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional 2.ª, segundo, a.2

      Pago único, no anual.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOB · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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