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Tablas salariales de comercio en general de Bizkaia 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 57 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I · Personal Técnico Titulado
    Ingeniero/a1.578,48 €23.677,20 €+2,5 %23,76 €
    Titulado/a de grado medio1.315,37 €19.730,57 €+2,5 %19,80 €
    Ayudante Técnico/a Sanitario/a1.315,37 €19.730,57 €+2,5 %19,80 €
    Jefe/a Técnico/a de Fotografía1.446,92 €21.703,80 €+2,5 %21,78 €
    Jefe/a Taller Aux. de Act. Comerciales1.315,37 €19.730,57 €+2,5 %19,80 €
    Encargado/a de Taller de Fotografía1.394,27 €20.914,12 €+2,5 %20,99 €
    Encargado/a Taller Laboratorio Fot.1.394,27 €20.914,12 €+2,5 %20,99 €
    Piloto aéreo/a1.394,27 €20.914,12 €+2,5 %20,99 €
    Fotógrafo/a aéreo/a1.262,78 €18.941,68 €+2,5 %19,01 €
    Delineante1.262,78 €18.941,68 €+2,5 %19,01 €
    Rotulista1.183,85 €17.757,82 €+2,5 %17,82 €
    Grupo II · Personal Mercantil
    Director/a Comercial1.709,97 €25.649,62 €+2,5 %25,74 €
    Jefe/a de División1.578,48 €23.677,20 €+2,5 %23,76 €
    Jefe/a de Personal, Compras, Ventas y Encargado/a General1.578,48 €23.677,20 €+2,5 %23,76 €
    Jefe/a de Sucursal1.446,92 €21.703,80 €+2,5 %21,78 €
    Jefe/Encargado/a de Almacén1.325,98 €19.889,74 €+2,5 %19,96 €
    Jefe/a de Sección Almacén1.288,82 €19.332,32 €+2,5 %19,40 €
    Jefe/a de Grupo1.315,37 €19.730,57 €+2,5 %19,80 €
    Jefe/a de Sección1.315,37 €19.730,57 €+2,5 %19,80 €
    Encargado de Establecimiento1.394,27 €20.914,12 €+2,5 %20,99 €
    Viajante1.262,78 €18.941,68 €+2,5 %19,01 €
    Corredor/a1.183,85 €17.757,82 €+2,5 %17,82 €
    Dependiente/a1.262,78 €18.941,68 €+2,5 %19,01 €
    Dependiente/a Mayor1.394,27 €20.914,12 €+2,5 %20,99 €
    Ayudante1.078,66 €16.179,91 € SMI+2,5 %16,24 €
    Grupo III · Personal Administrativo
    Director/a Administrativo/a1.709,97 €25.649,62 €+2,5 %25,74 €
    Jefe/a de División1.578,48 €23.677,20 €+2,5 %23,76 €
    Jefe/a Administrativo/a1.446,92 €21.703,80 €+2,5 %21,78 €
    Contable1.315,37 €19.730,57 €+2,5 %19,80 €
    Jefe/a de Sección1.446,92 €21.703,80 €+2,5 %21,78 €
    Oficial/a Administrativo/a1.262,78 €18.941,68 €+2,5 %19,01 €
    Auxiliar Administrativo/a1.183,85 €17.757,82 €+2,5 %17,82 €
    Auxiliar de Caja1.183,85 €17.757,82 €+2,5 %17,82 €
    Grupo IV · Profesionales de Oficio
    Of. 1.ª mantenimiento fotográfico1.262,70 €18.940,56 €+2,5 %19,01 €
    Of. 2.ª mantenimiento fotográfico1.183,85 €17.757,82 €+2,5 %17,82 €
    Conductor/a mecánico/Repartidor/a(Oficial 1.ª)1.262,70 €18.940,56 €+2,5 %19,01 €
    Conductor/a Repartidor/a (Oficial 2.ª)1.183,85 €17.757,82 €+2,5 %17,82 €
    Oficial/a 1.ª (oficios clásicos)1.262,77 €18.941,53 €+2,5 %19,01 €
    Oficial/a 2.ª (oficios clásicos)1.183,85 €17.757,82 €+2,5 %17,82 €
    Operador/a de imagen1.183,85 €17.757,82 €+2,5 %17,82 €
    Retocador/a1.183,85 €17.757,82 €+2,5 %17,82 €
    Tirador/a de imagen1.183,85 €17.757,82 €+2,5 %17,82 €
    Operador/a máquina automática y semiaut1.183,85 €17.757,82 €+2,5 %17,82 €
    Montador/a1.183,85 €17.757,82 €+2,5 %17,82 €
    Ayudante1.104,90 €16.573,46 € SMI+2,5 %16,63 €
    Grupo V · Informática
    Técnico/a de Sistemas1.446,92 €21.703,80 €+2,5 %21,78 €
    Analista1.394,27 €20.914,12 €+2,5 %20,99 €
    Programador/a1.315,37 €19.730,57 €+2,5 %19,80 €
    Operador/a máquina automática y semiaut1.262,77 €18.941,53 €+2,5 %19,01 €
    Perforista y/o pantallista1.189,35 €17.840,29 €+2,5 %17,90 €
    Ayudante de Oficio1.104,90 €16.573,46 € SMI+2,5 %16,63 €
    Operario/a, Auxiliar de Almacén1.104,90 €16.573,46 € SMI+2,5 %16,63 €
    Grupo VI · Personal subalterno
    Cobrador/a1.078,62 €16.179,26 € SMI+2,5 %16,23 €
    Vigilante, Ordenanza, Personal de Limpieza1.078,62 €16.179,26 € SMI+2,5 %16,23 €
    Grupo VII
    Contratados/as formación763,71 €11.455,67 €+2,5 %11,50 €
    Subsector droguerías, perfumerías y artículos de limpieza
    Conductor/a-repartidor/a de vehículos hasta 2,5 Tm (subsector droguerías, perfumerías y artículos de limpieza; DA 2.ª)1.204,10 €18.061,50 €*+2,5 %18,12 €
    Conductor/a-repartidor/a de vehículos de 2,5 a 5 Tm (subsector droguerías, perfumerías y artículos de limpieza; DA 2.ª)1.255,36 €18.830,40 €*+2,5 %18,90 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.744 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Año 2026: +2,5 % sobre 2025 desde el 1/1/2026 (art. 5); tabla ya publicada con el convenio. Anexo I «Tabla salarial de Comercio en General años 2023-2026» del convenio. La tabla da salario base mensual y salario anual (= base × 15: 12 mensualidades + pagas de julio, diciembre y marzo, art. 8). garantia minima anual: incremento mínimo garantizado a quien ya cobra por encima de tabla (art. 5). Las dos últimas filas (conductores-repartidores) solo rigen en el subsector de droguerías, perfumerías y artículos de limpieza (disposición adicional 2.ª); esa tabla no da anual y se calcula base × 15. Las categorías con nota (2) de la tabla (ayudante de oficio, operario/a-auxiliar de almacén, cobrador/a, vigilante-ordenanza-limpieza) deben completarse hasta el SMI si cobran menos en cómputo anual.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus por tiempo de servicio (cuatrienios)

      un 5 % del salario base cada cuatro años, hasta 10

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Cuatrienios vencidos desde el ingreso en la empresa; máximo 10 cuatrienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 9 y anexo «Tabla cálculo cuatrienios antigüedad»

      Los incrementos salariales no se aplican a la antigüedad (art. 5). Subsector de vidrio y cerámica: el cuatrienio es del 6 % (DA 2.ª, primero, b.2); droguerías y perfumerías: antigüedad limitada al 45 % del salario base (DA 2.ª, segundo, b.1); fotografía: 6 % ad personam para contratos vigentes a 31/12/1999 (DA 2.ª, tercero). Sin valor de cuatrienio publicado para: contratados-as-formacion, conductor-a-repartidor-a-de-vehiculos-hasta-2-5-tm-subsector, conductor-a-repartidor-a-de-vehiculos-de-2-5-a-5-tm-subsecto. Se paga en las 15 pagas porque vacaciones y pagas extra incluyen la antigüedad (arts. 7 y 8).

    • Plus de nocturnidad

      138,29 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 06:00, salvo salario específico pactado que ya retribuya la nocturnidad; si no se trabaja íntegramente de noche, proporcional a las horas nocturnas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Importe mensual de 2026 fijado en el propio convenio.

    • Plus de distancia

      Importe de cuatro servicios del transporte público colectivo más económico (bonobús o pase de tren si existen), sin cuantía fija en el convenio

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Quien viva a más de 2 km del centro de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero el plus de transporte o distancia al centro de trabajo cotiza desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 10 y art. 4.B

    • Dieta: día completo

      61,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que viaja ocasionalmente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 11

      Viajantes, chóferes y personal con misiones de servicio fuera de su residencia cobran los gastos justificados.

    • Dieta: desayuno

      2,11 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que viaja ocasionalmente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 11

      Viajantes, chóferes y personal con misiones de servicio fuera de su residencia cobran los gastos justificados.

    • Dieta: comida

      12,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que viaja ocasionalmente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 11

      Viajantes, chóferes y personal con misiones de servicio fuera de su residencia cobran los gastos justificados.

    • Dieta: cena

      9,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que viaja ocasionalmente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 11

      Viajantes, chóferes y personal con misiones de servicio fuera de su residencia cobran los gastos justificados.

    • Dieta: dormir

      37,59 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Personal que viaja ocasionalmente.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta por desplazamiento: exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 11

      Viajantes, chóferes y personal con misiones de servicio fuera de su residencia cobran los gastos justificados.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,37 € por kilómetro en 2026

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio al servicio de la empresa.

      Exento solo hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 RIRPF); el exceso cotiza. art. 11

    • Gastos de comida por traslado de centro

      8,17 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Traslado del centro de trabajo fuera de la localidad; por día de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. Compensación de manutención ligada al centro de trabajo: cotiza. art. 12

    • Quebranto de moneda

      El convenio lo enumera como concepto extrasalarial pero no fija importe

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 4.B.IV

      Sin cuantía en el convenio; solo si la empresa lo paga.

    • Premio de permanencia (droguerías y perfumerías)

      158,97 € por una sola vez

      Quién lo cobra: Subsector de droguerías, perfumerías y artículos de limpieza; contrato vigente a 31/12/1999 y más de 25 años de antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional 2.ª, segundo, a.2

      Pago único, no anual.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOB · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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