Convenio colectivo de comercio de actividades diversas para la Comunitat Valenciana 2024-2026.
Convenio de los años 2024 a 2026 (del 1/1/2024 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo I | ||
| Grupo I · Aspirante administrativo/a menor de 18 años, aprendiz/a sin contrato de formación | 1.113,59 € | 16.703,83 € |
| Grupo II | ||
| Grupo II · Ayudante/a de dependiente/a, auxiliar administrativo/a, mozo/a, personal de limpieza | 1.305,83 € | 19.587,46 € |
| Grupo III | ||
| Grupo III · Dependiente/a, oficial administrativo/a, oficial 1.ª, viajante/a-corredor/a de plaza, contable-programador/a | 1.501,66 € | 22.524,91 € |
| Grupo IV | ||
| Grupo IV · Jefe/a de almacén y sucursal, jefe/a de sección mercantil o administrativa, encargado/a de sección-establecimiento | 1.612,11 € | 24.181,70 € |
| Grupo V | ||
| Grupo V · Director/a, jefe/a de división, de personal, de compras y ventas o de administración | 1.859,90 € | 27.898,45 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo I
- Aspirante administrativo/a menor de 18 años
- Aprendiz/a sin contrato de formación
Grupo II
- Ayudante/a de dependiente/a
- Auxiliar administrativo/a
- Mozo/a
- Personal de limpieza
Grupo III
- Viajante/a-corredor/a de plaza
- Dependiente/a
- Contable-programador/a
- Oficial administrativo/a
- Oficial 1.ª
Grupo IV
- Jefe/a de almacén y sucursal
- Jefe/a de sección mercantil
- Encargado/a de sección-establecimiento
- Jefe/a de sección administrativa
Grupo V
- Director/a
- Jefe/a de división
- Jefe/a de personal
- Jefe/a de compras y ventas
- Jefe/a de administración
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (cuatrienios del 3,5 %)Personas contratadas desde el 1/1/1996 · art. 15.3 | 3,5 % del salario base por cada 4 años |
| Antigüedad consolidada (contratos hasta el 31/12/1995)Personas contratadas hasta el 31/12/1995: conservan los cuatrienios del 7 % (máximo 25 % del salario base) que tenían a esa fecha; no generan cuatrienios nuevos · art. 15.2 | Importe individual consolidado, que sube cada año el mismo porcentaje que el resto de conceptos (2,20 % en 2026) |
| Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 15.5 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Domingos y festivos de apertura autorizadaHoras trabajadas en domingos y festivos de apertura comercial autorizada; nadie está obligado a trabajar más del 50 % de los festivos autorizados. No se aplica a los sex-shop · art. 11 | 75 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Complemento «ad personam»Solo quien tenía derecho a él por el art. 26 del convenio 2007-2009 · art. 15.6 y anexo | 98,46 € al mes en 15 pagas |
| Dietas por desplazamientoViajes por orden de la empresa a poblaciones distintas de la de la empresa o del domicilio habitual · art. 21 y anexo | 57,80 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Se pueden compensar con descanso o con dinero; en ambos casos con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 % (art. 12; acta de la comisión paritaria de 25/02/2025). (art. 12; acta de la comisión paritaria de 25/02/2025)
Subidas pactadas: 2025: 2,8 % (Incremento del 2,80 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2024); 2025: (Si el IPC real de 2025 supera el 2,80 %, se revisan al alza los salarios que sirven de base para 2026, con atrasos en un solo pago tras el acta de la comisión); 2026: 2,2 % (Incremento del 2,20 % sobre las tablas definitivas y revisadas de 2025); 2026: (Si el IPC real de 2026 supera el 2,20 %, se revisan al alza los salarios que sirven de base para 2027).
Revisión salarial: Cada año, si el IPC real supera la subida pactada (3,00 % en 2024, 2,80 % en 2025, 2,20 % en 2026), se revisan al alza los salarios que sirven de base para el año siguiente. Los atrasos se pagan en un solo pago cuando la comisión mixta lo constata en enero mediante acta publicada. En cada año de prórroga, subida del IPC nacional de los últimos doce meses (art. 3). (art. 25 y art. 3).
Permisos pagados.
2 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 14.A (remite al art. 37.3 ET) | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 14.A (remite al art. 37.3 ET) | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 14.A (remite al art. 37.3 ET) | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 14.A (remite al art. 37.3 ET) | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensableart. 14.A (remite al art. 37.3 ET) | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo o hija, solo para quien no tenga cotización suficiente para la prestación por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológicaart. 14.A | 3 | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica propia o acompañamiento de parientes de 1.er grado o dependientes que convivan: hasta 24 horas laborables al añoart. 14.A | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupo V: 6 meses
- Grupo IV: 2 meses
- Grupo III: 1 mes
- Grupos I y II: 15 días
Preaviso si te vas
- Grupos IV y V: 1 mes
- Grupos I, II y III: 15 días
Novedades del convenio.
- 30/6/2025 · Publicada la modificación del convenio que incorpora las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
- 26/3/2025 · La comisión paritaria aclara cómo se calcula la hora extra: (salario base anual + antigüedad) ÷ jornada anual.
- 1/8/2024 · La comisión paritaria confirma que el convenio se aplica a los estancos de Castellón y a todas las empresas de comercio sin otro convenio aplicable.
- 10/6/2024 · Publicado en el DOGV el convenio de comercio de actividades diversas de la Comunitat Valenciana 2024-2026.
Fuente: DOGV de 10 de junio de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2026 (DOGV 10/06/2024), con tablas de 2024 a 2026. Pendiente la revisión por IPC de 2025 (art. 25): a 14/10/2026 no se ha publicado.
Es el convenio de «comercio de actividades diversas» de la Comunitat Valenciana: bazares, bisutería, regalo, tiendas multiprecio, sex-shop, decoración, antigüedades, láminas y marcos, estancos, animales de compañía, marroquinería y otros comercios sin convenio propio. Es residual: su art. 2 dice que solo se aplica si la actividad no está incluida expresamente en otro convenio de comercio, y la comisión paritaria lo resume como el convenio de «todas las empresas de comercio que no tengan otro convenio aplicable» (DOGV 1/8/2024). Antes van, si encajan: el de comercio textil de la Comunitat Valenciana, los autonómicos de comercio de muebles y de carnicería-charcutería, y los provinciales de cada subsector (calzado, metal, vidrio y cerámica, materiales de construcción, alimentación…). REGCON no tiene ningún convenio provincial de comercio en general en Alicante, Castellón ni Valencia. En Valencia sigue inscrito el antiguo convenio provincial de comercio de actividades diversas (código 46000535011981, vigencia 2017-2018, último acuerdo de 2020); el autonómico no trae regla de concurrencia con él, así que rige el art. 84 ET.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de comercio de Comunitat Valenciana?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio de Comunitat Valenciana en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.587,46 € brutos al año a jornada completa (Grupo II · Ayudante/a de dependiente/a, auxiliar administrativo/a, mozo/a, personal de limpieza).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio de Comunitat Valenciana?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo V: 6 meses. Grupo IV: 2 meses. Grupo III: 1 mes. Grupos I y II: 15 días.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.