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Tablas salariales de comercio de Comunitat Valenciana 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Se pueden compensar con descanso o con dinero; en ambos casos con el valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %. (art. 12; acta de la comisión paritaria de 25/02/2025)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Grupo I · Aspirante administrativo/a menor de 18 años, aprendiz/a sin contrato de formación1.089,62 €16.344,26 €116,18 €
    Grupo II
    Grupo II · Ayudante/a de dependiente/a, auxiliar administrativo/a, mozo/a, personal de limpieza1.277,72 €19.165,81 €18,97 €
    Grupo III
    Grupo III · Dependiente/a, oficial administrativo/a, oficial 1.ª, viajante/a-corredor/a de plaza, contable-programador/a1.469,34 €22.040,03 €21,82 €
    Grupo IV
    Grupo IV · Jefe/a de almacén y sucursal, jefe/a de sección mercantil o administrativa, encargado/a de sección-establecimiento1.577,41 €23.661,15 €23,42 €
    Grupo V
    Grupo V · Director/a, jefe/a de división, de personal, de compras y ventas o de administración1.819,86 €27.297,90 €27,02 €

    1. Grupo I · Aspirante administrativo/a menor de 18 años, aprendiz/a sin contrato de formación: Por debajo del SMI 2025 en cómputo anual (16576 €): se cobra al menos el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.768 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo del convenio 2024-2026 (DOGV de 10/06/2024), «Tablas 2025»: salario anual y mensual por grupo profesional, literales. 15 pagas (12 + marzo, verano y Navidad, art. 15.4). Subida del 2,80 % (art. 25).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios del 3,5 %)

      un 4 % del salario base cada cuatro años (tope: 25 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas contratadas desde el 1/1/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.3

      Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 15.4: 30 días de salario base, complementos ad personam y antigüedad). El mínimo de 15,03 €/mes es del texto y no se actualiza en las tablas.

    • Antigüedad consolidada (contratos hasta el 31/12/1995)

      Importe individual consolidado, que sube cada año el mismo porcentaje que el resto de conceptos (2,80 % en 2025)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personas contratadas hasta el 31/12/1995: conservan los cuatrienios del 7 % (máximo 25 % del salario base) que tenían a esa fecha; no generan cuatrienios nuevos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.2

      Si la base usada para el 7 % era superior al salario base de referencia, el complemento mantiene su importe y sirve de base para las subidas siguientes.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.5

    • Domingos y festivos de apertura autorizada

      un 75 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en domingos y festivos de apertura comercial autorizada; nadie está obligado a trabajar más del 50 % de los festivos autorizados. No se aplica a los sex-shop.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

    • Complemento «ad personam»

      96,34 € al mes, en 15 pagas

      Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho a él por el art. 26 del convenio 2007-2009.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15.6 y anexo

      La tabla de 2025 fija 96,34 € y cita el «art. 15.8» (errata: es el 15.6). La tabla no dice la periodicidad; se toma como mensual porque entra en las pagas extra (art. 15.4).

    • Dietas por desplazamiento

      Dieta completa 56,56 €; media dieta 17,92 €. Si no alcanza, se paga el gasto real justificado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes por orden de la empresa a poblaciones distintas de la de la empresa o del domicilio habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el exceso cotiza. art. 21 y anexo

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOGV · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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