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Convenio colectivo del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

VigenteDescargar el convenioCódigo 28000805011982

Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/1/2025 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.711horas
Vacaciones31días

naturales · art. 43

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo VI
Titulado/a y licenciado/a1.818,98 €27.284,77 €
Director/a general1.818,98 €27.284,77 €
Grupo V
Jefe/a de administración1.752,78 €26.291,72 €
Jefe/a de personal1.752,78 €26.291,72 €
Jefe/a de ventas1.752,78 €26.291,72 €
Jefe/a de compras1.752,78 €26.291,72 €
Grupo IV
Jefe/a de sucursal1.653,64 €24.804,59 €
Jefe/a de almacén1.653,64 €24.804,59 €
Titulado/a de grado medio1.653,64 €24.804,59 €
Encargado/a general1.653,64 €24.804,59 €
Grupo III
Técnico informático1.405,42 €21.081,25 €
Jefe/a de grupo1.405,42 €21.081,25 €
Dibujante1.364,26 €20.463,90 €
Responsable logística1.364,26 €20.463,90 €
Conductor/a especializado/a1.364,26 €20.463,90 €
Escaparatista1.323,23 €19.848,43 €
Jefe/a de sección1.281,51 €19.222,58 €
Grupo II
Conductor/a1.240,24 €18.603,64 €
Oficial de primera1.240,24 €18.603,64 €
Dependiente/a vendedor/a (más 22)1.198,87 €17.982,98 €
Oficial administrativo/a1.198,87 €17.982,98 €
Viajante1.198,87 €17.982,98 €
Cajero/a1.198,87 €17.982,98 €
Mozo especializado1.198,87 €17.982,98 €
Corredor/a de plaza1.198,87 €17.982,98 €
Grupo I
Cobrador/a1.157,53 €17.362,98 €
Vigilante1.157,53 €17.362,98 €
Oficial de segunda1.157,53 €17.362,98 €
Auxiliar administrativo/a1.157,53 €17.362,98 €
Telefonista1.157,53 €17.362,98 €
Recepcionista1.157,53 €17.362,98 €
Ayudante de vendedor/a1.157,53 €17.362,98 €
Auxiliar de caja1.157,53 €17.362,98 €
Reponedor/a-merchandising1.157,53 €17.362,98 €

Tabla 2025 · Tabla 2026 · Tabla 2027 · Tabla 2028

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo VI

  • Titulado/a y licenciado/a
  • Director/a general

Grupo V

  • Jefe/a de administración
  • Jefe/a de personal
  • Jefe/a de ventas
  • Jefe/a de compras

Grupo IV

  • Jefe/a de sucursal
  • Jefe/a de almacén
  • Titulado/a de grado medio
  • Encargado/a general

Grupo III

  • Técnico informático · nivel A
  • Jefe/a de grupo · nivel A
  • Dibujante · nivel B
  • Responsable logística · nivel B
  • Conductor/a especializado/a · nivel B
  • Escaparatista · nivel C
  • Jefe/a de sección · nivel D

Grupo II

  • Conductor/a · nivel A
  • Oficial de primera · nivel A
  • Dependiente/a vendedor/a (más 22) · nivel B
  • Oficial administrativo/a · nivel B
  • Viajante · nivel B
  • Cajero/a · nivel B
  • Mozo especializado · nivel B
  • Corredor/a de plaza · nivel B

Grupo I

  • Cobrador/a
  • Vigilante
  • Oficial de segunda
  • Auxiliar administrativo/a
  • Telefonista
  • Recepcionista
  • Ayudante de vendedor/a
  • Auxiliar de caja
  • Reponedor/a-merchandising

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (cuatrienios)Toda la plantilla; cuenta desde el ingreso en la empresa, incluido el aprendizaje · art. 265 % del salario base por cada 4 años
Complemento de nocturnidadHoras trabajadas en periodo nocturno (art. 36 ET: de 22:00 a 6:00) · art. 2725 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de penosidad (trabajo al aire libre con estrés térmico o cargas pesadas)Puestos que trabajan de forma habitual al aire libre con estrés térmico y/o manejo de cargas pesadas, según el listado que elabora la empresa con la RLPT · art. 28 y tablas103,00 € al mes
Plus de peligrosidad (manejo asiduo de máquinas pesadas o de elevado riesgo)Manejo directo de máquinas pesadas o de elevado riesgo durante más de un tercio de la jornada habitual, según el listado de la empresa · art. 29 y tablas103,00 € al mes
Plus de transporteToda la plantilla; a tiempo parcial se cobra entero (art. 37) · art. 30 y tablas96,56 € al mes en 11 pagas
Media dietaDesplazamiento por motivos del servicio fuera del municipio que impide volver a comer · art. 33 y tablas14,18 € por día
Dieta entera (con pernocta)Desplazamiento que exige pernoctar fuera del domicilio habitual; además se pagan los gastos justificados · art. 33 y tablas34,43 € por día
KilometrajeUso del vehículo propio para trabajos de la empresa · art. 33 y tablas0,31 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %). De común acuerdo: 1 h 45 min de descanso por hora extra, acumulables en un plazo de hasta 4 meses (art. 39). (art. 39)

Subidas pactadas: 2026: 3 % (Revisión anual por el IPC definitivo del año anterior con mínimo y máximo del 3 %: tabla 2026 = tabla 2025 + 3 %); 2027: 3 % (Revisión anual por el IPC definitivo del año anterior con mínimo y máximo del 3 %: tabla 2027 = tabla 2026 + 3 %).

Revisión salarial: Los conceptos salariales se revisan cada año según el IPC definitivo del INE del año anterior, «garantizando como máximo y mínimo el incremento salarial del tres por ciento», con efectos retroactivos al 1 de enero. Las empresas que pagan cantidades fijas «a cuenta convenio» pueden compensar y absorber la subida con ellas. Dietas y kilometraje se revisan igual. (art. 38 y art. 33).

Permisos pagados.

5 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio civil o religioso o pareja de hecho registradaart. 44.115Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente grave, hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 44.25Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 44.25Mejora el Estatuto
Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 44.35Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 44.44Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propios (1 día por semestre natural, sin ausencias injustificadas en el semestre)art. 44.52Mejora el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticosart. 44.61 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 44.71Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 44.8—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Examen para el carné de conducir (máximo tres ocasiones)art. 44.9—Mejora el Estatuto
Consulta médica por enfermedad propia o de hijos menores de 16 añosart. 45—Mejora el Estatuto
Permiso climático: condiciones meteorológicas extraordinarias con alerta oficial naranja o rojaart. 95—Igual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Grupo V: 6 meses
  • Grupo IV: 6 meses
  • Grupo III: 3 meses
  • Grupo II: 3 meses
  • Grupo I: 1 mes

Preaviso si te vas

  • Todos los grupos: 15 días

Novedades del convenio.

  • 27/6/2026 · Publicado el acuerdo de modificación del art. 40 (jornada): se suprime la referencia al cómputo anual de 1.792 horas en el supuesto de empresas que mantienen 38,53 h semanales con 14 días más de vacaciones. No cambia las tablas.
  • 2/8/2025 · Publicado el convenio de Comercio Vario 2025-2028 (COPYME, UGT y CC OO), con tablas salariales 2025-2028 y jornada de 37,5 h semanales desde 2026.
  • 24/5/2023 · Publicado el convenio anterior de Comercio Vario (2022-2024).

Fuente: BOCM de 2 de agosto de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 4); art. 40 (jornada) modificado por acuerdo publicado en el BOCM de 27/06/2026. Es el convenio residual del comercio madrileño (Comercio Vario): en Madrid no existe convenio de «comercio en general».

En Madrid no hay un convenio de «comercio en general». Comercio vario se aplica a las tiendas que no tienen convenio propio. Textil, alimentación, metal, mueble, piel, óptica y otras especialidades tienen convenios distintos.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de comercio vario de Madrid?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio vario de Madrid en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.362,98 € brutos al año a jornada completa (Cobrador/a).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio vario de Madrid?

31 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo V: 6 meses. Grupo IV: 6 meses. Grupo III: 3 meses. Grupo II: 3 meses. Grupo I: 1 mes.

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