Convenio Colectivo de la Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares para la provincia de Castellón.
Convenio de los años 2018 a 2021 (del 1/1/2018 al 31/12/2021). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Nivel II | 57,11 €/día | 33.462,87 € |
| Nivel III | 46,64 €/día | 28.444,24 € |
| Nivel IV | 45,55 €/día | 27.878,53 € |
| Nivel V | 42,23 €/día | 26.222,30 € |
| Nivel VI | 38,12 €/día | 24.311,98 € |
| Nivel VII | 37,40 €/día | 23.713,88 € |
| Nivel VIII | 36,76 €/día | 23.058,83 € |
| Nivel IX | 34,26 €/día | 21.627,14 € |
| Nivel X | 34,15 €/día | 21.196,92 € |
| Nivel XI | 34,15 €/día | 20.649,38 € |
| Nivel XII | 34,15 €/día | 20.389,70 € |
| Mármoles y piedras · Nivel II | 1.911,23 € | 30.146,44 € |
| Mármoles y piedras · Nivel III | 1.748,73 € | 27.551,14 € |
| Mármoles y piedras · Nivel IV | 1.723,34 € | 27.169,34 € |
| Mármoles y piedras · Nivel V | 1.616,68 € | 25.564,21 € |
| Mármoles y piedras · Nivel VI | 48,76 €/día | 23.244,90 € |
| Mármoles y piedras · Nivel VII | 47,43 €/día | 22.638,61 € |
| Mármoles y piedras · Nivel VIII | 45,76 €/día | 21.878,32 € |
| Mármoles y piedras · Nivel IX | 42,95 €/día | 20.589,05 € |
| Mármoles y piedras · Nivel X | 41,59 €/día | 19.967,01 € |
| Mármoles y piedras · Nivel XI | 40,46 €/día | 19.410,34 € |
| Mármoles y piedras · Nivel XII | 40,09 €/día | 19.218,37 € |
| Mármoles y piedras · Nivel XIII | 33,19 €/día | 14.754,79 € |
| Mármoles y piedras · Nivel XIV | 33,19 €/día | 14.754,79 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- Nivel II · nivel II
- Nivel III · nivel III
- Nivel IV · nivel IV
- Nivel V · nivel V
- Nivel VI · nivel VI
- Nivel VII · nivel VII
- Nivel VIII · nivel VIII
- Nivel IX · nivel IX
- Nivel X · nivel X
- Nivel XI · nivel XI
- Nivel XII · nivel XII
- Mármoles y piedras · Nivel II · nivel II
- Mármoles y piedras · Nivel III · nivel III
- Mármoles y piedras · Nivel IV · nivel IV
- Mármoles y piedras · Nivel V · nivel V
- Mármoles y piedras · Nivel VI · nivel VI
- Mármoles y piedras · Nivel VII · nivel VII
- Mármoles y piedras · Nivel VIII · nivel VIII
- Mármoles y piedras · Nivel IX · nivel IX
- Mármoles y piedras · Nivel X · nivel X
- Mármoles y piedras · Nivel XI · nivel XI
- Mármoles y piedras · Nivel XII · nivel XII
- Mármoles y piedras · Nivel XIII · nivel XIII
- Mármoles y piedras · Nivel XIV · nivel XIV
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de asistenciaPor jornada efectivamente trabajada (construcción y obras públicas) · art. 16.B y tabla 2026 | según categoría, de 6,90 a 15,17 € por día |
| Plus de actividadPor jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días de la semana salvo festivos, sábados y domingos, y se paga también en los días laborables no trabajados para no exceder la jornada anual · art. 16.A y tabla 2026 | 7,06 € por día |
| Plus de transportePor jornada laboral efectivamente trabajada; igual para todas las categorías, no absorbible ni compensable · art. 17.A y tabla 2026 | 4,37 € por día |
| Plus de transporte (mármoles y piedras, niveles II a V)Personal mensual de mármoles y piedras (niveles II a V) · art. 17.A y tabla 2026 (mármoles y piedras, anexo I) | 113,29 € al mes en 11 pagas |
| Plus de transporte (mármoles y piedras, niveles VI a XIV)Personal diario de mármoles y piedras (niveles VI a XIV); por día de trabajo · art. 17.A y tabla 2026 (mármoles y piedras, anexo I) | 4,60 € por día |
| Plus de nocturnidadTrabajo nocturno, cuando corresponda · art. 16.F | 25 % sobre el salario base |
| Pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidadTrabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando corresponda · art. 16.E | 25 % sobre el salario base |
| Desgaste de herramientasOficiales y ayudantes, en obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano; se pierde el día que no se lleven · art. 17.B y tabla 2026 | 0,51 € por día |
| Desgaste de herramientas (mármoles y piedras)Personal de mármoles y piedras de los niveles II a XII con derecho a la compensación (art. 17.B) · art. 17.B y tabla 2026 (mármoles y piedras, anexo III) | según categoría, de 29,57 a 44,62 € |
| Tabla de antigüedad (mármoles y piedras)Personal de mármoles y piedras con derecho a antigüedad según la tabla del anexo III · tabla 2026 (mármoles y piedras, tabla de antigüedad) | Importe por tramo: 5 %: 0,62 €; 10 %: 1,23 €; 16 %: 2,00 €; 22 %: 2,74 €; 28 %: 3,48 €; 34 %: 4,23 €; 40 %: 4,98 €; 46 %: 5,73 €; 52 %: 6,49 €; 58 %: 7,23 €; 60 %: 7,48 € |
| Antigüedad consolidada («ad personam»)Solo quien tenía consolidado el complemento de antigüedad a 21/11/1996 · art. 16.C, 15.A y 20 | Importe fijo e invariable consolidado a 21/11/1996 (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se suma a las pagas extraordinarias y a las horas extra, y se extingue con el contrato |
| Complemento por discapacidadPersonal con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado · art. 16.D | Por mes natural: 19,99 € (grado 13 %-22 %), 20,98 € (23 %-32 %), 39,99 € (33 % o más) |
| Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreterasGrupos profesionales 1 a 5 que trabajen de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en contratas de conservación licitadas tras la publicación del convenio · disposición adicional tercera | 4,00 € por día |
| Dieta completaDesplazamiento a más de 15 km en otro término municipal que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa costea manutención y alojamiento) · art. 18 y tabla 2026 | 59,73 € por día |
| Media dietaDesplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado · art. 18 y tabla 2026 | 13,57 € por día |
| Kilometraje (vehículo propio)Desplazamientos autorizados por la empresa con vehículo propio · art. 18 y tabla 2026 | 0,35 € |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 13,42 a 22,08 € la hora. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no se perturba el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año (art. 20 y tabla 2026 (columnas «Hora extraordinaria» y «Hora extraordinaria nocturna, domingos y festivos»)). (art. 20 y tabla 2026 (columnas «Hora extraordinaria» y «Hora extraordinaria nocturna, domingos y festivos»))
Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Cláusula de garantía 2022-2024 del Convenio General: las tablas de 2024 suben un 0,40 % antes de aplicar la subida de 2025.); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,50 % sobre las tablas de 2024 (con la garantía), con efectos retroactivos desde el 1/1/2025; incluye dietas, media dieta, kilometraje y desgaste de herramienta.); 2025: 0,5 % (Aportación empresarial al plan de pensiones del sector: 0,50 % (no es subida de tablas; importe por nivel en la tabla).); 2026: 3 % (Incremento del 3,00 % sobre las tablas de 2025, desde el 1/1/2026 (tabla 2026 publicada).); 2026: 0,25 % (Aportación adicional al plan de pensiones del sector: 0,25 % (no es subida de tablas; importe por nivel en la tabla).).
Revisión salarial: El convenio remite las revisiones salariales al Convenio General (art. 10). Cláusula de garantía 2025-2026 del VII Convenio General: si la suma del IPC de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027, sin efectos retroactivos; la mitad del exceso va a tablas y la otra mitad al plan de pensiones. (art. 10 del convenio provincial y art. 55.7 del VII CGSC (BOE 10/12/2025)).
Permisos pagados.
8 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 8.1.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de familiares de primer gradoart. 8.1.a | 1 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o de familiar de 1.er grado (7 días si hay que desplazarse a otra provincia)art. 8.1.b | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de familiares de 2.º grado de cualquiera de los cónyugesart. 8.1.d | 4 | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento o adopción de un descendiente (5 días fuera de la provincia)art. 8.1.c | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge o parientes hasta 2.º gradoart. 8.1.e | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Traslado del domicilio habitual (4 días si es a otra provincia)art. 8.1.g | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluida renovación de DNI, pasaporte o carné)art. 8.1.h | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes en centros de enseñanza reconocidosart. 8.1.i | — | Mejora el Estatuto |
| Renovación de la licencia para conducir vehículos o máquinas del puesto (3 horas)art. 8.1.j | 3 horas | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica de atención primaria o especialista (hasta 6 veces al año, 3 horas cada una)art. 8.1.k | 6 veces al año, 3 horas cada una | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Personal técnico titulado superior y medio: 6 meses
- Niveles III (salvo titulaciones medias), IV y V: 3 meses
- Niveles VI a X: 2 meses
- Resto del personal no operario: 15 días
- Personal operario: encargado y capataz: 1 mes
- Resto del personal operario: 15 días
Preaviso si te vas
- Personal técnico y administrativo: 30 días
- Resto del personal: 7 días
Novedades del convenio.
- 3/1/2026 · Tablas salariales 2025 (+3,5 %) y 2026 (+3 %), aportaciones al plan de pensiones y calendario laboral 2026 (1.736 horas)
Fuente: BOP Castellón de 2 de junio de 2018 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Texto 2018-2021, denunciado y prorrogado: la Comisión Negociadora acordó en 2023 que siga vigente hasta que lo sustituya otro. Tablas 2025 y 2026 publicadas (BOP 3/1/2026) con las subidas del Convenio General estatal.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de Castellón?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2018 al 31/12/2021.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de construcción de Castellón en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.754,79 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Castellón?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal técnico titulado superior y medio: 6 meses. Niveles III (salvo titulaciones medias), IV y V: 3 meses. Niveles VI a X: 2 meses. Resto del personal no operario: 15 días. Personal operario: encargado y capataz: 1 mes. Resto del personal operario: 15 días.
¿Eres empresa?
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