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Tablas salariales de construcción de Castellón 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +0,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no se perturba el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 20 y tabla 2025 (columnas «Hora extraordinaria» y «Hora extraordinaria nocturna, domingos y festivos»))

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel IInivel II55,45 €/día32.488,23 €21,44 €
    Nivel IIInivel III45,28 €/día27.615,77 €16,70 €
    Nivel IVnivel IV44,22 €/día27.066,53 €16,14 €
    Nivel Vnivel V41,00 €/día25.458,54 €15,10 €
    Nivel VInivel VI37,01 €/día23.603,87 €14,68 €
    Nivel VIInivel VII36,31 €/día23.023,19 €14,31 €
    Nivel VIIInivel VIII35,69 €/día22.387,21 €13,96 €
    Nivel IXnivel IX33,26 €/día20.997,22 €13,37 €
    Nivel Xnivel X33,15 €/día20.579,54 €13,06 €
    Nivel XInivel XI33,15 €/día20.047,94 €13,03 €
    Nivel XIInivel XII33,15 €/día19.795,82 €13,03 €
    Mármoles y piedras · Nivel IInivel II1.855,56 €29.268,39 €—
    Mármoles y piedras · Nivel IIInivel III1.697,80 €26.748,68 €—
    Mármoles y piedras · Nivel IVnivel IV1.673,14 €26.378,00 €—
    Mármoles y piedras · Nivel Vnivel V1.569,60 €24.819,62 €—
    Mármoles y piedras · Nivel VInivel VI47,34 €/día22.567,86 €—
    Mármoles y piedras · Nivel VIInivel VII46,05 €/día21.979,23 €—
    Mármoles y piedras · Nivel VIIInivel VIII44,43 €/día21.241,09 €—
    Mármoles y piedras · Nivel IXnivel IX41,69 €/día19.989,37 €—
    Mármoles y piedras · Nivel Xnivel X40,38 €/día19.385,45 €—
    Mármoles y piedras · Nivel XInivel XI39,28 €/día18.844,99 €—
    Mármoles y piedras · Nivel XIInivel XII38,92 €/día18.658,61 €—
    Mármoles y piedras · Nivel XIIInivel XIII32,22 €/día14.325,04 €1—
    Mármoles y piedras · Nivel XIVnivel XIV32,22 €/día14.325,04 €2—

    1. Mármoles y piedras · Nivel XIII: El salario anual de tabla (14.325,04 €) queda por debajo del SMI 2025 (16.576,00 € anuales); para jornada completa rige el SMI.

    2. Mármoles y piedras · Nivel XIV: El salario anual de tabla (14.325,04 €) queda por debajo del SMI 2025 (16.576,00 € anuales); para jornada completa rige el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      de 6,69 a 14,72 € por día trabajado según categoría

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por jornada efectivamente trabajada (construcción y obras públicas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.B y tabla 2025

      YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla. Varía por nivel.

    • Plus de actividad

      6,85 € por cada día trabajado

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días de la semana salvo festivos, sábados y domingos, y se paga también en los días laborables no trabajados para no exceder la jornada anual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.A y tabla 2025

      YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla. Igual para todos los niveles. Se pierde el 50 % del día por ausencia injustificada de hasta 4 horas y todo el día si es de más de 4 horas (art. 31).

    • Plus de transporte

      4,24 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por jornada laboral efectivamente trabajada; igual para todas las categorías, no absorbible ni compensable.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 17.A y tabla 2025

      YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla.

    • Plus de transporte (mármoles y piedras, niveles II a V)

      109,99 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal mensual de mármoles y piedras (niveles II a V).

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 17.A y tabla 2025 (mármoles y piedras, anexo I)

      YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla, que cuadra con (salario base + plus de transporte) × 11 + paga de junio + paga de Navidad + vacaciones.

    • Plus de transporte (mármoles y piedras, niveles VI a XIV)

      4,46 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal diario de mármoles y piedras (niveles VI a XIV); por día de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 17.A y tabla 2025 (mármoles y piedras, anexo I)

      YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla.

    • Plus de nocturnidad

      25 % del salario base por jornada completa

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno, cuando corresponda.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.F

    • Pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad

      25 % del salario base por jornada completa

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando corresponda.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.E

    • Desgaste de herramientas

      0,49 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Oficiales y ayudantes, en obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano; se pierde el día que no se lleven.

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 17.B y tabla 2025

    • Desgaste de herramientas (mármoles y piedras)

      Importe por nivel del anexo III de la tabla de mármoles y piedras

      Quién lo cobra: Personal de mármoles y piedras de los niveles II a XII con derecho a la compensación (art. 17.B).

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 17.B y tabla 2025 (mármoles y piedras, anexo III)

      El anexo III no indica si el importe es mensual o de otro periodo: no se suma al anual. Los niveles XIII y XIV no tienen importe.

    • Tabla de antigüedad (mármoles y piedras)

      Importe por tramo: 5 %: 0,60 €; 10 %: 1,20 €; 16 %: 1,94 €; 22 %: 2,66 €; 28 %: 3,37 €; 34 %: 4,11 €; 40 %: 4,84 €; 46 %: 5,56 €; 52 %: 6,30 €; 58 %: 7,01 €; 60 %: 7,26 €

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal de mármoles y piedras con derecho a antigüedad según la tabla del anexo III.

      Cotiza y tributa como salario. tabla 2025 (mármoles y piedras, tabla de antigüedad)

      La tabla da un importe por cada porcentaje (5 % a 60 %) sin decir el periodo ni cómo se adquiere cada tramo; el texto del convenio no lo regula. No se suma al anual.

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijo e invariable consolidado a 21/11/1996 (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se suma a las pagas extraordinarias y a las horas extra, y se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía consolidado el complemento de antigüedad a 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.C, 15.A y 20

    • Complemento por discapacidad

      Por mes natural: 19,99 € (grado 13 %-22 %), 20,98 € (23 %-32 %), 39,99 € (33 % o más)

      Quién lo cobra: Personal con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.D

      Importes del texto de 2018; las actas posteriores no los actualizan expresamente. La empresa puede compensarlo con lo que ya pague por un concepto similar.

    • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

      4,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Grupos profesionales 1 a 5 que trabajen de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en contratas de conservación licitadas tras la publicación del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional tercera

      4 € por día efectivo de trabajo, invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; absorbe compensaciones previas por las mismas circunstancias.

    • Dieta completa

      57,99 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 15 km en otro término municipal que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa costea manutención y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 18 y tabla 2025

    • Media dieta

      13,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 18 y tabla 2025

    • Kilometraje (vehículo propio)

      0,34 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos autorizados por la empresa con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 18 y tabla 2025

      Supera el límite exento de 0,26 €/km: el exceso cotiza.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Castellón · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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