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Tablas salariales de construcción de Castellón 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 24 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no se perturba el proceso productivo; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 20 y tabla 2026 (columnas «Hora extraordinaria» y «Hora extraordinaria nocturna, domingos y festivos»))

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Nivel IInivel II57,11 €/día33.462,87 €+3,0 %22,08 €
    Nivel IIInivel III46,64 €/día28.444,24 €+3,0 %17,20 €
    Nivel IVnivel IV45,55 €/día27.878,53 €+3,0 %16,63 €
    Nivel Vnivel V42,23 €/día26.222,30 €+3,0 %15,55 €
    Nivel VInivel VI38,12 €/día24.311,98 €+3,0 %15,12 €
    Nivel VIInivel VII37,40 €/día23.713,88 €+3,0 %14,74 €
    Nivel VIIInivel VIII36,76 €/día23.058,83 €+3,0 %14,37 €
    Nivel IXnivel IX34,26 €/día21.627,14 €+3,0 %13,77 €
    Nivel Xnivel X34,15 €/día21.196,92 €+3,0 %13,45 €
    Nivel XInivel XI34,15 €/día20.649,38 €+3,0 %13,42 €
    Nivel XIInivel XII34,15 €/día20.389,70 €+3,0 %13,42 €
    Mármoles y piedras · Nivel IInivel II1.911,23 €30.146,44 €+3,0 %—
    Mármoles y piedras · Nivel IIInivel III1.748,73 €27.551,14 €+3,0 %—
    Mármoles y piedras · Nivel IVnivel IV1.723,34 €27.169,34 €+3,0 %—
    Mármoles y piedras · Nivel Vnivel V1.616,68 €25.564,21 €+3,0 %—
    Mármoles y piedras · Nivel VInivel VI48,76 €/día23.244,90 €+3,0 %—
    Mármoles y piedras · Nivel VIInivel VII47,43 €/día22.638,61 €+3,0 %—
    Mármoles y piedras · Nivel VIIInivel VIII45,76 €/día21.878,32 €+3,0 %—
    Mármoles y piedras · Nivel IXnivel IX42,95 €/día20.589,05 €+3,0 %—
    Mármoles y piedras · Nivel Xnivel X41,59 €/día19.967,01 €+3,0 %—
    Mármoles y piedras · Nivel XInivel XI40,46 €/día19.410,34 €+3,0 %—
    Mármoles y piedras · Nivel XIInivel XII40,09 €/día19.218,37 €+3,0 %—
    Mármoles y piedras · Nivel XIIInivel XIII33,19 €/día14.754,79 € SMI1+3,0 %—
    Mármoles y piedras · Nivel XIVnivel XIV33,19 €/día14.754,79 € SMI2+3,0 %—

    SMI: estas categorías, a jornada completa, quedan por debajo del salario mínimo de 2026. Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

    1. Mármoles y piedras · Nivel XIII: El salario anual de tabla (14.754,79 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094,00 € anuales); para jornada completa rige el SMI.

    2. Mármoles y piedras · Nivel XIV: El salario anual de tabla (14.754,79 €) queda por debajo del SMI 2026 (17.094,00 € anuales); para jornada completa rige el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      de 6,90 a 15,17 € por día trabajado según categoría

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por jornada efectivamente trabajada (construcción y obras públicas).

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.B y tabla 2026

      YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla. Varía por nivel.

    • Plus de actividad

      7,06 € por cada día trabajado

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Por jornada normal efectivamente trabajada; se calcula sobre todos los días de la semana salvo festivos, sábados y domingos, y se paga también en los días laborables no trabajados para no exceder la jornada anual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.A y tabla 2026

      YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla. Igual para todos los niveles. Se pierde el 50 % del día por ausencia injustificada de hasta 4 horas y todo el día si es de más de 4 horas (art. 31).

    • Plus de transporte

      4,37 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por jornada laboral efectivamente trabajada; igual para todas las categorías, no absorbible ni compensable.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 17.A y tabla 2026

      YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla.

    • Plus de transporte (mármoles y piedras, niveles II a V)

      113,29 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal mensual de mármoles y piedras (niveles II a V).

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 17.A y tabla 2026 (mármoles y piedras, anexo I)

      YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla, que cuadra con (salario base + plus de transporte) × 11 + paga de junio + paga de Navidad + vacaciones.

    • Plus de transporte (mármoles y piedras, niveles VI a XIV)

      4,60 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Personal diario de mármoles y piedras (niveles VI a XIV); por día de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. El convenio lo califica de extrasalarial, pero desde el RDL 20/2012 el plus de transporte cotiza (art. 147 LGSS). art. 17.A y tabla 2026 (mármoles y piedras, anexo I)

      YA INCLUIDO en el «salario anual» de la tabla.

    • Plus de nocturnidad

      25 % del salario base por jornada completa

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno, cuando corresponda.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.F

    • Pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad

      25 % del salario base por jornada completa

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, cuando corresponda.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.E

    • Desgaste de herramientas

      0,51 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Oficiales y ayudantes, en obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano; se pierde el día que no se lleven.

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 17.B y tabla 2026

    • Desgaste de herramientas (mármoles y piedras)

      Importe por nivel del anexo III de la tabla de mármoles y piedras

      Quién lo cobra: Personal de mármoles y piedras de los niveles II a XII con derecho a la compensación (art. 17.B).

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de herramientas cotiza desde el RDL 20/2012 (art. 147 LGSS). art. 17.B y tabla 2026 (mármoles y piedras, anexo III)

      El anexo III no indica si el importe es mensual o de otro periodo: no se suma al anual. Los niveles XIII y XIV no tienen importe.

    • Tabla de antigüedad (mármoles y piedras)

      Importe por tramo: 5 %: 0,62 €; 10 %: 1,23 €; 16 %: 2,00 €; 22 %: 2,74 €; 28 %: 3,48 €; 34 %: 4,23 €; 40 %: 4,98 €; 46 %: 5,73 €; 52 %: 6,49 €; 58 %: 7,23 €; 60 %: 7,48 €

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal de mármoles y piedras con derecho a antigüedad según la tabla del anexo III.

      Cotiza y tributa como salario. tabla 2026 (mármoles y piedras, tabla de antigüedad)

      La tabla da un importe por cada porcentaje (5 % a 60 %) sin decir el periodo ni cómo se adquiere cada tramo; el texto del convenio no lo regula. No se suma al anual.

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijo e invariable consolidado a 21/11/1996 (Acuerdo Sectorial Nacional de 18/10/1996); se suma a las pagas extraordinarias y a las horas extra, y se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía consolidado el complemento de antigüedad a 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.C, 15.A y 20

    • Complemento por discapacidad

      Por mes natural: 19,99 € (grado 13 %-22 %), 20,98 € (23 %-32 %), 39,99 € (33 % o más)

      Quién lo cobra: Personal con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16.D

      Importes del texto de 2018; las actas posteriores no los actualizan expresamente. La empresa puede compensarlo con lo que ya pague por un concepto similar.

    • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

      4,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Grupos profesionales 1 a 5 que trabajen de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, en contratas de conservación licitadas tras la publicación del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional tercera

      4 € por día efectivo de trabajo, invariable durante la vigencia del convenio y de la contrata; absorbe compensaciones previas por las mismas circunstancias.

    • Dieta completa

      59,73 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a más de 15 km en otro término municipal que impide pernoctar en casa; por día natural (20 % si la empresa costea manutención y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 18 y tabla 2026

    • Media dieta

      13,57 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que los supere cotiza. art. 18 y tabla 2026

    • Kilometraje (vehículo propio)

      0,35 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos autorizados por la empresa con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exento de cotizar hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y art. 9 del Reglamento del IRPF); lo que exceda cotiza. art. 18 y tabla 2026

      Supera el límite exento de 0,26 €/km: el exceso cotiza.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Castellón · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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