Convenio colectivo para las industrias del sector de la Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia.
Convenio del año 2017 (del 1/1/2017 al 31/12/2017). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal Titulado Superior | 2.768,12 € | 41.827,91 € |
| Personal Titulado Medio | 2.346,43 € | 35.542,89 € |
| Jefe Administrativo 1ª | 2.115,37 € | 32.099,90 € |
| Jefe de Personal | 2.048,49 € | 30.991,73 € |
| Ayudante de Obra | 2.048,49 € | 30.991,73 € |
| Encargado General Fábrica | 2.048,49 € | 30.991,73 € |
| Encargado General | 2.048,49 € | 30.991,73 € |
| Jefe Administración 2ª | 1.926,57 € | 29.130,17 € |
| Delineante Superior | 1.926,57 € | 29.130,17 € |
| Encargado General de Obra | 1.926,57 € | 29.130,17 € |
| Jefe de Sección | 1.926,57 € | 29.130,17 € |
| Jefe Organización Científica del Trabajo 2ª | 1.926,57 € | 29.130,17 € |
| Jefe de Compras | 1.926,57 € | 29.130,17 € |
| Delineante de 1ª | 1.869,89 € | 28.262,80 € |
| Técnico Organización de 1ª | 1.869,89 € | 28.262,80 € |
| Jefe Encargado Taller | 1.869,89 € | 28.262,80 € |
| Encargado Sección Laboratorio | 1.869,89 € | 28.262,80 € |
| Práctico Topógrafo de 1ª | 1.869,89 € | 28.262,80 € |
| Oficial Administrativo de 1ª | 1.796,22 € | 27.153,88 € |
| Programador Ordenadores | 1.796,22 € | 27.153,88 € |
| Delineante de 2ª | 1.765,68 € | 26.698,99 € |
| Técnico de 2ª | 1.765,68 € | 26.698,99 € |
| Técnico Organización de 2ª | 1.765,68 € | 26.698,99 € |
| Práctico Topógrafo de 2ª | 1.765,68 € | 26.698,99 € |
| Analista de 1ª | 1.765,68 € | 26.698,99 € |
| Viajante | 1.765,68 € | 26.698,99 € |
| Capataz | 1.765,68 € | 26.698,99 € |
| Especialista de Obras | 1.765,68 € | 26.698,99 € |
| Oficial Administrativo 2ª | 1.727,80 € | 26.123,20 € |
| Operador Ordenadores | 1.727,80 € | 26.123,20 € |
| Oficial 1ª de Oficio | 40,50 €/día | 24.377,22 € |
| Inspector de Control, Señalización y Servicios | 40,50 €/día | 24.377,22 € |
| Analista de 2ª | 40,50 €/día | 24.377,22 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.613,54 € | 24.397,87 € |
| Auxiliar Administrativo Obra | 1.206,89 € | 23.995,53 € |
| Ayudante Topógrafo | 39,46 €/día | 23.947,85 € |
| Auxiliar de Organización | 39,46 €/día | 23.947,85 € |
| Vendedores | 39,46 €/día | 23.947,85 € |
| Conserjes | 39,46 €/día | 23.947,85 € |
| Oficial 2ª de Oficio | 39,46 €/día | 23.947,85 € |
| Auxiliar de Laboratorio | 38,08 €/día | 23.321,92 € |
| Vigilante | 38,08 €/día | 23.321,92 € |
| Almacenero | 38,08 €/día | 23.321,92 € |
| Listero | 38,08 €/día | 23.321,92 € |
| Enfermero | 38,08 €/día | 23.321,92 € |
| Cobrador | 38,08 €/día | 23.321,92 € |
| Guarda Jurado | 38,08 €/día | 23.321,92 € |
| Ayudante de Oficio | 38,08 €/día | 23.321,92 € |
| Especialista de 2ª | 37,56 €/día | 23.087,35 € |
| Peón Especializado | 37,56 €/día | 23.087,35 € |
| Peón Ordinario | 36,83 €/día | 22.754,51 € |
| Personal de Limpieza | 36,83 €/día | 22.754,51 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- Personal Titulado Superior · nivel II
- Personal Titulado Medio · nivel IIIa
- Jefe Administrativo 1ª · nivel IIIb
- Jefe de Personal · nivel IV
- Ayudante de Obra · nivel IV
- Encargado General Fábrica · nivel IV
- Encargado General · nivel IV
- Jefe Administración 2ª · nivel V
- Delineante Superior · nivel V
- Encargado General de Obra · nivel V
- Jefe de Sección · nivel V
- Jefe Organización Científica del Trabajo 2ª · nivel V
- Jefe de Compras · nivel V
- Delineante de 1ª · nivel VIa
- Técnico Organización de 1ª · nivel VIa
- Jefe Encargado Taller · nivel VIa
- Encargado Sección Laboratorio · nivel VIa
- Práctico Topógrafo de 1ª · nivel VIa
- Oficial Administrativo de 1ª · nivel VIb
- Programador Ordenadores · nivel VIb
- Delineante de 2ª · nivel VII
- Técnico de 2ª · nivel VII
- Técnico Organización de 2ª · nivel VII
- Práctico Topógrafo de 2ª · nivel VII
- Analista de 1ª · nivel VII
- Viajante · nivel VII
- Capataz · nivel VII
- Especialista de Obras · nivel VII
- Oficial Administrativo 2ª · nivel VIIIa
- Operador Ordenadores · nivel VIIIa
- Oficial 1ª de Oficio · nivel VIIIb
- Inspector de Control, Señalización y Servicios · nivel VIIIb
- Analista de 2ª · nivel VIIIb
- Auxiliar Administrativo · nivel IXa
- Auxiliar Administrativo Obra · nivel IXb
- Ayudante Topógrafo · nivel IXc
- Auxiliar de Organización · nivel IXc
- Vendedores · nivel IXc
- Conserjes · nivel IXc
- Oficial 2ª de Oficio · nivel IXc
- Auxiliar de Laboratorio · nivel X
- Vigilante · nivel X
- Almacenero · nivel X
- Listero · nivel X
- Enfermero · nivel X
- Cobrador · nivel X
- Guarda Jurado · nivel X
- Ayudante de Oficio · nivel X
- Especialista de 2ª · nivel XI
- Peón Especializado · nivel XI
- Peón Ordinario · nivel XII
- Personal de Limpieza · nivel XII
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad consolidada (tabla del Anexo II)Solo personal con años de servicio en la empresa anteriores al 31/12/1996: cantidad fija y estable según la tabla del Anexo II, no absorbible. Se suma también a las pagas de junio y Navidad (art. 30). · art. 28 y Anexo II | Importe de la Tabla de Antigüedad Consolidada (Anexo II) según los años de servicio a 31/12/1996 |
| Plus de especialidad (manejo de máquinas)Trabajador que maneja excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que exija especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) y no tiene reconocida la categoría de Oficial de Primera. Solo por el tiempo realmente trabajado con dichas máquinas. · art. 35 | 20 % sobre el salario base |
| Plus de nocturnidadTrabajo nocturno según el Convenio General del Sector. · art. 34.1 (remite al Convenio General) | Según el Convenio General del Sector de la Construcción (art. 59 del VI CG; hoy VII CGSC) |
| Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrososTrabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. Mientras no haya catálogo sectorial se consideran peligrosos, entre otros: zanjas de 1,50 m de profundidad y menos de 1 m de ancho, vaciados de 3 m o más con superficie inferior a 50 m², excavaciones en minas y galerías, trabajos en fango o agua hasta los tobillos, hormigonado y encofrado al borde de edificios a más de 12 m, máquinas electrocortantes o punzantes de 5.000 rpm o más, andamios colgados a más de 12 m y derribos. · art. 34.2 (remite al Convenio General) | Según el Convenio General del Sector de la Construcción (art. 58 del VI CG; hoy VII CGSC) |
| Desgaste de herramientasObras en que la empresa no aporta las herramientas de mano: trabajadores que usan herramientas propias, por día de trabajo. · art. 33; importe 2026: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2026) | 0,42 € por día |
| Dieta completaDesplazamiento a otro término municipal a 15 km o más del centro y de la residencia, cuando no se puede pernoctar en la residencia habitual. Por día natural. Si la empresa costea manutención y alojamiento, solo el 20 %. · arts. 39-40; importe 2026: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2026) | 60,56 € por día |
| Media dietaDesplazamiento en que hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Por día efectivo trabajado. · art. 40.4; importe 2026: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2026) | 11,87 € por día |
| Locomoción (kilometraje)Gastos de locomoción por desplazamiento cuando el trabajador usa vehículo propio. · art. 41; importe 2026: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2026) | 0,34 € |
| Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreterasPersonal de los grupos 1 a 5 del Convenio General que trabaja de forma habitual en conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras, en contratas licitadas tras la publicación del VI Convenio General. Por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es inferior). · disposición adicional sexta; importe 2026: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2026) | 4,78 € por día |
| Plus de artillero (explosivos)Sector del mármol y la piedra natural: trabajadores acreditados que manejan explosivos y preparan cargas explosivas. Por día efectivo de trabajo. · Anexo IX (mármol y piedra natural); importe 2026: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2026) | 0,97 € por día |
| Subvención al cesto (comida)Trabajadores de canteras, por día efectivo de trabajo, si comen en los comedores de la zona (con justificante) o en la propia cantera cuando no hay comedor. Incompatible con la media dieta. · Anexo IX (mármol y piedra natural); importe 2026: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2026) | 2,40 € por día |
| Prima de producción (mármol y piedra natural)Todas las categorías del sector del mármol y la piedra natural de la Región de Murcia. · Anexo IX (mármol y piedra natural) | 2 % sobre el salario base |
| Complemento por discapacidadTrabajadores con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado. · art. 29 | 13 %-22 %: 17 €/mes; 23 %-32 %: 24 €/mes; 33 % o más: 34 €/mes (por mes natural) |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 14,51 a 27,56 € la hora. La empresa puede compensarlas con tiempos equivalentes de descanso si no se perturba la producción; las compensadas no cuentan para el tope de 80 horas al año (art. 32 y Anexo IV). (art. 32 y Anexo IV)
Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Por el art. 55.4 del VII Convenio General: la suma del IPC de diciembre de 2022, 2023 y 2024 fue del 11,6 %, y las tablas de 2024 se incrementan un 0,40 % con efectos de 1/1/2025, sin efectos retroactivos, como base de partida.); 2025: 3,5 % (Tablas 2025 = tablas 2024 (+0,40 %) + 3,5 %, según el Acuerdo de 4/11/2025. Los contratos para la formación de 1.er año se adaptan al SMI. Plan de pensiones: contribución 2024 + 0,50 %.); 2026: 3 % (Tablas 2026 = tablas 2025 + 3,0 %, según el Acuerdo de 4/11/2025. Los contratos para la formación de 1.er año se adaptan al SMI. Plan de pensiones: contribución 2025 + 0,25 %.).
Revisión salarial: El convenio provincial no tiene cláusula propia: la Comisión Paritaria aplica la del art. 55.4 del VII Convenio General del Sector. Con la suma del IPC general de diciembre de 2022, 2023 y 2024 (11,6 %), las tablas de 2024 se subieron un 0,40 % con efectos de 1/1/2025, sin atrasos. Para 2025 y 2026 rigen las subidas cerradas del Acuerdo de 4/11/2025 (3,5 % y 3,0 %); en los textos publicados no consta revisión posterior. (Acta de la Comisión Paritaria de 15/12/2025 (remite al art. 55.4 del VII CGSC)).
Permisos pagados.
4 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 21.1.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento o adopción de hijoart. 21.1.b | 3 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijoart. 21.1.c | 1 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho inscrita y parientes hasta 2.º gradoart. 21.1.d | 3 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o parientes hasta 2.º gradoart. 21.1.e | 5 (6 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge o parientes hasta 2.º gradoart. 21.1.e | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Traslado del domicilio habitualart. 21.1.f | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 21.3 | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes en centros de enseñanza oficiales o reconocidosart. 21.1.g | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médicaart. 21.1.h | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses
- Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses
- Empleados de niveles VI a X: 2 meses
- Resto de empleados: 15 días
- Operarios: encargados y capataces: 1 mes
- Resto de operarios: 15 días
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Novedades del convenio.
- 15/6/2026 · Publicada la subsanación de las tablas 2025 y 2026 (solo la contribución al plan de pensiones de las categorías con retribución diaria).
- 3/2/2026 · Publicadas las tablas salariales 2025 (+0,40 % y +3,5 %) y 2026 (+3,0 %) acordadas por la Comisión Paritaria el 15/12/2025.
- 10/3/2018 · Publicado el texto del convenio (BORM n.º 58).
Fuente: BORM de 10 de marzo de 2018 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Texto de 2017 aplicable en ultraactividad (art. 4.3). Tablas 2025 y 2026 publicadas en el BORM de 3/2/2026 (subsanadas el 15/6/2026 solo en el plan de pensiones).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de construcción de Murcia?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2017 al 31/12/2017.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de construcción de Murcia en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 22.754,51 € brutos al año a jornada completa (Peón Ordinario).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Murcia?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses. Empleados de niveles III (salvo titulados medios), IV y V: 3 meses. Empleados de niveles VI a X: 2 meses. Resto de empleados: 15 días. Operarios: encargados y capataces: 1 mes. Resto de operarios: 15 días.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.