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Tablas salariales de construcción de Murcia 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 52 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +0,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempos equivalentes de descanso si no se perturba la producción; las compensadas no cuentan para el tope de 80 horas al año. (art. 32 y Anexo IV)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Personal Titulado Superiornivel II2.687,49 €40.609,62 €26,76 €Beneficios asistenciales y suplidos: 53,23 €/mes
    Personal Titulado Medionivel IIIa2.278,09 €34.507,66 €22,72 €Beneficios asistenciales y suplidos: 53,23 €/mes
    Jefe Administrativo 1ªnivel IIIb2.053,76 €31.164,95 €20,53 €Beneficios asistenciales y suplidos: 53,23 €/mes
    Jefe de Personalnivel IV1.988,82 €30.089,06 €19,83 €Beneficios asistenciales y suplidos: 44,36 €/mes
    Ayudante de Obranivel IV1.988,82 €30.089,06 €19,83 €Beneficios asistenciales y suplidos: 44,36 €/mes
    Encargado General Fábricanivel IV1.988,82 €30.089,06 €19,83 €Beneficios asistenciales y suplidos: 44,36 €/mes
    Encargado Generalnivel IV1.988,82 €30.089,06 €19,83 €Beneficios asistenciales y suplidos: 44,36 €/mes
    Jefe Administración 2ªnivel V1.870,45 €28.281,72 €18,62 €Beneficios asistenciales y suplidos: 40,82 €/mes
    Delineante Superiornivel V1.870,45 €28.281,72 €18,62 €Beneficios asistenciales y suplidos: 40,82 €/mes
    Encargado General de Obranivel V1.870,45 €28.281,72 €18,62 €Beneficios asistenciales y suplidos: 40,82 €/mes
    Jefe de Secciónnivel V1.870,45 €28.281,72 €18,62 €Beneficios asistenciales y suplidos: 40,82 €/mes
    Jefe Organización Científica del Trabajo 2ªnivel V1.870,45 €28.281,72 €18,62 €Beneficios asistenciales y suplidos: 40,82 €/mes
    Jefe de Comprasnivel V1.870,45 €28.281,72 €18,62 €Beneficios asistenciales y suplidos: 40,82 €/mes
    Delineante de 1ªnivel VIa1.815,43 €27.439,61 €18,06 €Beneficios asistenciales y suplidos: 39,00 €/mes
    Técnico Organización de 1ªnivel VIa1.815,43 €27.439,61 €18,06 €Beneficios asistenciales y suplidos: 39,00 €/mes
    Jefe Encargado Tallernivel VIa1.815,43 €27.439,61 €18,06 €Beneficios asistenciales y suplidos: 39,00 €/mes
    Encargado Sección Laboratorionivel VIa1.815,43 €27.439,61 €18,06 €Beneficios asistenciales y suplidos: 39,00 €/mes
    Práctico Topógrafo de 1ªnivel VIa1.815,43 €27.439,61 €18,06 €Beneficios asistenciales y suplidos: 39,00 €/mes
    Oficial Administrativo de 1ªnivel VIb1.743,90 €26.362,99 €17,35 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mes
    Programador Ordenadoresnivel VIb1.743,90 €26.362,99 €17,35 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mes
    Delineante de 2ªnivel VII1.714,26 €25.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mes
    Técnico de 2ªnivel VII1.714,26 €25.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mes
    Técnico Organización de 2ªnivel VII1.714,26 €25.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mes
    Práctico Topógrafo de 2ªnivel VII1.714,26 €25.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mes
    Analista de 1ªnivel VII1.714,26 €25.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mes
    Viajantenivel VII1.714,26 €25.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mes
    Capataznivel VII1.714,26 €25.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mes
    Especialista de Obrasnivel VII1.714,26 €25.921,35 €17,08 €Beneficios asistenciales y suplidos: 38,14 €/mes
    Oficial Administrativo 2ªnivel VIIIa1.677,47 €25.362,33 €16,71 €Beneficios asistenciales y suplidos: 37,26 €/mes
    Operador Ordenadoresnivel VIIIa1.677,47 €25.362,33 €16,71 €Beneficios asistenciales y suplidos: 37,26 €/mes
    Oficial 1ª de Oficionivel VIIIb39,33 €/día23.667,20 €15,38 €
    Inspector de Control, Señalización y Serviciosnivel VIIIb39,33 €/día23.667,20 €15,38 €
    Analista de 2ªnivel VIIIb39,33 €/día23.667,20 €15,38 €
    Auxiliar Administrativonivel IXa1.566,55 €23.687,25 €15,38 €Beneficios asistenciales y suplidos: 35,46 €/mes
    Auxiliar Administrativo Obranivel IXb1.171,74 €23.296,63 €15,14 €
    Ayudante Topógrafonivel IXc38,31 €/día23.250,34 €15,12 €
    Auxiliar de Organizaciónnivel IXc38,31 €/día23.250,34 €15,12 €
    Vendedoresnivel IXc38,31 €/día23.250,34 €15,12 €
    Conserjesnivel IXc38,31 €/día23.250,34 €15,12 €
    Oficial 2ª de Oficionivel IXc38,31 €/día23.250,34 €15,12 €
    Auxiliar de Laboratorionivel X36,97 €/día22.642,64 €14,71 €
    Vigilantenivel X36,97 €/día22.642,64 €14,71 €
    Almaceneronivel X36,97 €/día22.642,64 €14,71 €
    Listeronivel X36,97 €/día22.642,64 €14,71 €
    Enfermeronivel X36,97 €/día22.642,64 €14,71 €
    Cobradornivel X36,97 €/día22.642,64 €14,71 €
    Guarda Juradonivel X36,97 €/día22.642,64 €14,71 €
    Ayudante de Oficionivel X36,97 €/día22.642,64 €14,71 €
    Especialista de 2ªnivel XI36,47 €/día22.414,90 €14,57 €
    Peón Especializadonivel XI36,47 €/día22.414,90 €14,57 €
    Peón Ordinarionivel XII35,76 €/día22.091,75 €14,09 €
    Personal de Limpiezanivel XII35,76 €/día22.091,75 €14,09 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla del Acta de la Comisión Paritaria de 15/12/2025 (BORM n.º 27, 3/2/2026): tablas 2024 +0,40 % y después +3,5 % (acuerdo de 4/11/2025). Columnas: salario base, prima de asistencia (solo personal con retribución diaria, por día trabajado, art. 24), beneficios asistenciales y suplidos (extrasalarial, art. 25) y paga extra de junio, de Navidad y de vacaciones (mismo importe las tres, columna «Pagas Extras y de Vacaciones sin Antigüedad», arts. 19.12 y 30). El anual es el literal del Anexo V «Remuneración bruta anual por categorías», que va por niveles: todas las categorías del mismo nivel comparten anual. Personal mensual: pagas = 14 (11 mensualidades + junio + Navidad + vacaciones); el anual del Anexo V cuadra con 11 × (salario base + beneficios) + 3 × paga extra con diferencias de céntimos por redondeo, por eso los beneficios figuran con 11 pagas. Las pagas extra NO equivalen al salario base: su importe está en paga extra y vacaciones. Personal con retribución diaria (operarios y algunos técnicos): la tabla da importes por día y el convenio no fija cómo pasarlos a mes, por eso salario base mensual y sin dato de pagas y el diario va en salario base diario. La fila «Auxiliar Administrativo Obra» (nivel IXb) figura en la sección diaria con prima y beneficios por día pero con salario base de importe mensual (1.171,74 €): se ha cargado como mensual tal cual aparece. No se incluye la columna de contribución al plan de pensiones sectorial (aportación empresarial, no salario). La subsanación publicada en el BORM n.º 135 de 15/6/2026 solo corrige esa contribución para las categorías diarias; los importes salariales son idénticos (comprobado).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada (tabla del Anexo II)

      Importe de la Tabla de Antigüedad Consolidada (Anexo II) según los años de servicio a 31/12/1996

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal con años de servicio en la empresa anteriores al 31/12/1996: cantidad fija y estable según la tabla del Anexo II, no absorbible. Se suma también a las pagas de junio y Navidad (art. 30)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y Anexo II

      No se generan nuevos periodos de antigüedad: el concepto quedó congelado a 31/12/1996. El Anexo II del BORM de 10/3/2018 es una imagen sin texto extraíble y las actas de 2025-2026 no lo reproducen: importes no cargados.

    • Plus de especialidad (manejo de máquinas)

      20 % de la retribución de su categoría por el tiempo trabajado con las máquinas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Trabajador que maneja excavadora, retrogrúa, dúmper u otra máquina autopropulsada o que exija especialización (salvo montacargas y hormigoneras no autopropulsadas) y no tiene reconocida la categoría de Oficial de Primera. Solo por el tiempo realmente trabajado con dichas máquinas..

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

      El art. 35 lo mantiene «hasta tanto en el Convenio General del Sector de la Construcción no fije el listado de categorías profesionales»; el VII Convenio General ya clasifica por grupos, así que su vigencia es dudosa.

    • Plus de nocturnidad

      Según el Convenio General del Sector de la Construcción (art. 59 del VI CG; hoy VII CGSC)

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno según el Convenio General del Sector..

      Cotiza y tributa como salario. art. 34.1 (remite al Convenio General)

      Viene del Convenio General estatal: el convenio provincial no fija importe ni porcentaje. No se carga cuantía.

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      Según el Convenio General del Sector de la Construcción (art. 58 del VI CG; hoy VII CGSC)

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos. Mientras no haya catálogo sectorial se consideran peligrosos, entre otros: zanjas de 1,50 m de profundidad y menos de 1 m de ancho, vaciados de 3 m o más con superficie inferior a 50 m², excavaciones en minas y galerías, trabajos en fango o agua hasta los tobillos, hormigonado y encofrado al borde de edificios a más de 12 m, máquinas electrocortantes o punzantes de 5.000 rpm o más, andamios colgados a más de 12 m y derribos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 34.2 (remite al Convenio General)

      Viene del Convenio General estatal: el convenio provincial solo enumera los trabajos peligrosos y no fija importe ni porcentaje. No se carga cuantía.

    • Desgaste de herramientas

      0,41 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Obras en que la empresa no aporta las herramientas de mano: trabajadores que usan herramientas propias, por día de trabajo..

      Cotiza y tributa como salario. El desgaste de útiles o herramientas cotiza desde el RDL 20/2012. art. 33; importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

      Importe 2025 del acta de la Comisión Paritaria (BORM 3/2/2026); el texto de 2017 fijaba 0,31 €.

    • Dieta completa

      58,80 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otro término municipal a 15 km o más del centro y de la residencia, cuando no se puede pernoctar en la residencia habitual. Por día natural. Si la empresa costea manutención y alojamiento, solo el 20 %..

      Extrasalarial (art. 40.1). No cotiza dentro de los límites del art. 147.2 LGSS (manutención 53,34 €/día pernoctando en España, más el alojamiento justificado); el exceso cotiza. arts. 39-40; importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

      Solo en desplazamientos; no forma parte del bruto habitual.

    • Media dieta

      11,52 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en que hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no da la comida y se puede pernoctar en casa. Por día efectivo trabajado..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Extrasalarial; por debajo del límite exento del art. 147.2 LGSS (26,67 €/día sin pernocta en España). art. 40.4; importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

      Solo en desplazamientos.

    • Locomoción (kilometraje)

      0,33 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Gastos de locomoción por desplazamiento cuando el trabajador usa vehículo propio..

      No cotiza hasta 0,26 €/km (límite del art. 147.2 LGSS por remisión a la normativa del IRPF); el exceso sobre ese límite cotiza. art. 41; importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

      Importe por kilómetro; solo en desplazamientos.

    • Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras

      4,64 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal de los grupos 1 a 5 del Convenio General que trabaja de forma habitual en conservación y mantenimiento de autopistas, autovías y carreteras, en contratas licitadas tras la publicación del VI Convenio General. Por día efectivo de trabajo (proporcional si la jornada es inferior)..

      Cotiza y tributa como salario. disposición adicional sexta; importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

      El texto de 2017 fijaba 4 €; el importe del año es el del acta de la Comisión Paritaria. Puede absorber compensaciones que la empresa ya pagara por lo mismo.

    • Plus de artillero (explosivos)

      0,94 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Sector del mármol y la piedra natural: trabajadores acreditados que manejan explosivos y preparan cargas explosivas. Por día efectivo de trabajo..

      Cotiza y tributa como salario. Anexo IX (mármol y piedra natural); importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

      El texto de 2017 fijaba 0,73 €; el importe del año es el del acta.

    • Subvención al cesto (comida)

      2,33 € por cada día trabajado

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Trabajadores de canteras, por día efectivo de trabajo, si comen en los comedores de la zona (con justificante) o en la propia cantera cuando no hay comedor. Incompatible con la media dieta..

      Cotiza y tributa como salario. Ayuda de manutención: cotiza desde 2013. Anexo IX (mármol y piedra natural); importe 2025: Anexo IV y cuadro final del acta de 15/12/2025 (tabla 2025)

      El texto de 2017 fijaba 1,84 €; el importe del año es el del acta.

    • Prima de producción (mármol y piedra natural)

      el 2 % de tu salario base

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Todas las categorías del sector del mármol y la piedra natural de la Región de Murcia..

      Cotiza y tributa como salario. El propio texto dice que es cotizable a la Seguridad Social. Anexo IX (mármol y piedra natural)

      Solo para empresas del ámbito del acuerdo de mármol y piedra natural (Anexo IX).

    • Complemento por discapacidad

      13 %-22 %: 17 €/mes; 23 %-32 %: 24 €/mes; 33 % o más: 34 €/mes (por mes natural)

      Quién lo cobra: Trabajadores con discapacidad reconocida por el organismo oficial; un solo complemento según el grado..

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      Importes del texto de 2017, que no prevé actualización; las actas de 2025 y 2026 no los modifican. La empresa puede aplicar lo que ya pague por un concepto análogo.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BORM · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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