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Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Sevilla.

ProrrogadoDescargar el convenioCódigo 41000915011982

Convenio del año 2008 (del 1/1/2008 al 31/12/2008). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.736horas
Vacaciones30días

naturales · art. 58

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Personal operario (retribución diaria)
Aprendiz de 1º año y Grumete646,05 €10.305,81 €
Aprendiz de 2º año y Grumete720,27 €11.439,53 €
Aprendiz de 3º año y Grumete755,55 €11.986,47 €
Aprendiz de 4º año y Grumete796,00 €12.604,25 €
Pinche y Marmiton de 16 a 17 años795,40 €12.609,52 €
Pinche y Marmiton de 17 a 18 años842,24 €13.325,37 €
Vigilante de taller1.157,05 €18.150,24 €
Guarda jurado1.175,91 €18.443,32 €
Peón Ordinario y Personal de Limpieza1.197,50 €18.768,53 €
Peón Especializado, Enganchador y Piloto Lampero1.208,45 €18.941,18 €
Ayudante, Engrasador, Marinero Mont. Y Guia Lampero1.214,84 €19.040,78 €
Almacenero (Almacen de Obras)1.216,97 €19.080,79 €
Oficial de 2ª, Maquinista de 2ª1.241,61 €19.447,93 €
Almacenero (Almacen General)1.244,95 €19.497,38 €
Barrenero picador1.249,82 €19.575,97 €
Oficial de 1ª, Aux.Adm.de Obras, Patrón de Puerto, Maquinista de 1ª1.286,62 €20.137,44 €
Auxiliar Técnico de Obra1.295,45 €20.267,95 €
Capataz, Gruista, Entibador, Barrenero1.315,52 €20.580,67 €
Contramaestre1.334,38 €20.873,66 €
Encargado de canteras1.337,72 €20.920,98 €
Adornista1.388,22 €21.695,72 €
Jefe de Taller1.397,65 €21.839,26 €
Modelista1.446,31 €22.583,16 €
Encargado de Obra1.454,83 €22.716,53 €
Personal empleado (retribución mensual)
Botones de 16 a 18 años761,39 €12.124,69 €
Aspirante Tecnico y adm. De 16 a 18 años773,13 €12.305,28 €
Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años1.140,52 €17.951,93 €
Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista1.161,00 €18.263,52 €
Conserje, Cobrador1.152,72 €18.139,50 €
Oficial Adm. De 2ª, Delineante de 2ª1.277,51 €20.057,35 €
Oficial Adm. De 1ª, Delineante de 1ª1.388,03 €21.756,19 €
Jefe Adm. De 2ª, Delineante Superior1.516,22 €23.726,56 €
Encargado General Técnico1.549,81 €24.242,00 €
Jefe Adm. De 1ª, Ayudante de Obra, Topógrafo, Graduado Social1.664,69 €25.731,13 €
Jefe de Obras, Ingeniero Técnico o Perito Industrial, Arquitecto Técnico o Aparejador1.783,31 €27.831,85 €
Arquitecto e Ingeniero Sup.Licenciados, Capitán Marina Mercante, Maquinista Naval2.330,83 €36.247,19 €
Personas trabajadoras en formación
Contrato formativo, 1.º año (65 %) — excepto colectivos del art. 18.4.6806,65 €12.636,84 €
Contrato formativo, 2.º año (70 %) — excepto colectivos del art. 18.4.6869,61 €13.618,95 €
Contrato formativo, 3.º año (85 %) — excepto colectivos del art. 18.4.61.054,85 €16.525,08 €
Contrato formativo, 1.º año (95 %) — colectivos del art. 18.4.61.179,56 €18.475,90 €
Contrato formativo, 2.º año (100 %) — colectivos del art. 18.4.61.241,61 €19.447,93 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo Personal operario (retribución diaria)

  • Aprendiz de 1º año y Grumete
  • Aprendiz de 2º año y Grumete
  • Aprendiz de 3º año y Grumete
  • Aprendiz de 4º año y Grumete
  • Pinche y Marmiton de 16 a 17 años
  • Pinche y Marmiton de 17 a 18 años
  • Vigilante de taller
  • Guarda jurado
  • Peón Ordinario y Personal de Limpieza
  • Peón Especializado, Enganchador y Piloto Lampero
  • Ayudante, Engrasador, Marinero Mont. Y Guia Lampero
  • Almacenero (Almacen de Obras)
  • Oficial de 2ª, Maquinista de 2ª
  • Almacenero (Almacen General)
  • Barrenero picador
  • Oficial de 1ª, Aux.Adm.de Obras, Patrón de Puerto, Maquinista de 1ª
  • Auxiliar Técnico de Obra
  • Capataz, Gruista, Entibador, Barrenero
  • Contramaestre
  • Encargado de canteras
  • Adornista
  • Jefe de Taller
  • Modelista
  • Encargado de Obra

Grupo Personal empleado (retribución mensual)

  • Botones de 16 a 18 años
  • Aspirante Tecnico y adm. De 16 a 18 años
  • Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años
  • Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista
  • Conserje, Cobrador
  • Oficial Adm. De 2ª, Delineante de 2ª
  • Oficial Adm. De 1ª, Delineante de 1ª
  • Jefe Adm. De 2ª, Delineante Superior
  • Encargado General Técnico
  • Jefe Adm. De 1ª, Ayudante de Obra, Topógrafo, Graduado Social
  • Jefe de Obras, Ingeniero Técnico o Perito Industrial, Arquitecto Técnico o Aparejador
  • Arquitecto e Ingeniero Sup.Licenciados, Capitán Marina Mercante, Maquinista Naval

Grupo Personas trabajadoras en formación

  • Contrato formativo, 1.º año (65 %) — excepto colectivos del art. 18.4.6
  • Contrato formativo, 2.º año (70 %) — excepto colectivos del art. 18.4.6
  • Contrato formativo, 3.º año (85 %) — excepto colectivos del art. 18.4.6
  • Contrato formativo, 1.º año (95 %) — colectivos del art. 18.4.6
  • Contrato formativo, 2.º año (100 %) — colectivos del art. 18.4.6

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus de asistenciaPor día efectivamente trabajado; se pierde cualquier día de ausencia (salvo IT del art. 50) y, por faltas injustificadas, 3 días con dos faltas al mes y 5 días con tres · art. 37 y tablas 2025-2026 (acta de 8/1/2026)según categoría, de 13,33 a 20,60 € por día
Plus extrasalarial (distancia, transporte, herramientas y ropa de trabajo)Por día de asistencia al trabajo; igual para todas las categorías · art. 47 y tablas 2025-2026 (acta de 8/1/2026)6,69 € por día
Plus gruista (cualificación y especialización)Operadores de grúas torre y grúas telescópicas; por día efectivamente trabajado · art. 37 bis y tablas 2025-2026 (acta de 8/1/2026)38,31 € por día
Plus de trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 · art. 4625 % sobre el salario base por hora
Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrososLabores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable · art. 4520 % sobre el salario base
Dieta completaDesplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento) · arts. 48 y 68 y tablas 2025-202656,54 € por día
Media dietaDesplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado · arts. 48 y 68 y tablas 2025-202616,35 € por día
Complemento por discapacidadDiscapacidad reconocida por el organismo oficial (grado del 13 % o más) · art. 43 bisEl texto de 2008 fija 19,08 € (13-22 %), 26,72 € (23-32 %) y 38,19 € (33 % o más) al mes; las actas de 2025 y 2026 no publican importes actualizados: sin importe para este año.
Antigüedad consolidada («ad personam»)Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996 · art. 43Importe fijo e invariable consolidado en 1996 por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

Horas extra: precio fijado por categoría, de 19,64 a 24,06 € la hora. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año (art. 44 y tablas de precios de horas extraordinarias (acta de 8/1/2026)). (art. 44 y tablas de precios de horas extraordinarias (acta de 8/1/2026))

Subidas pactadas: 2025: 0,4 % (Las tablas de 2024, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial, suben un 0,40 % sobre las vigentes en 2024 (base para 2025).); 2025: 3,5 % (Incremento del 3,5 % en tablas con efectos retroactivos desde el 1/1/2025 (art. 55.6 del VII Convenio General).); 2025: 0,5 % (0,5 adicional a la contribución al plan de pensiones simplificado del sector (no es subida de tablas).); 2026: 3 % (Incremento del 3 % en tablas con efectos desde el 1/1/2026.); 2026: 0,25 % (0,25 adicional a la contribución al plan de pensiones simplificado del sector (no es subida de tablas).); 2026: (Si la suma del IPC de diciembre de 2025 y 2026 supera el 7,25 % (máximo 9,25 %), las tablas de 2026 se incrementan con efectos 1/1/2027, sin efectos retroactivos: la mitad del exceso a tablas y la otra mitad al plan de pensiones.).

Revisión salarial: Cláusula de garantía 2025-2026: si la suma de la tasa anual del IPC general de diciembre de 2025 y de 2026 supera el 7,25 %, con un máximo del 9,25 %, las tablas de 2026 se incrementan con efectos de 1/1/2027 y sin efectos retroactivos; el 50 % del exceso va a tablas y el otro 50 % a contribución al plan de pensiones de quienes estén de alta el 1/1/2027. (acta de la Comisión Negociadora de 8/1/2026, acuerdo segundo).

Permisos pagados.

4 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 59.1.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento o adopción de un hijo (+2 días naturales con desplazamiento)art. 59.1.b2 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Matrimonio de hijos (+2 días naturales con desplazamiento)art. 59.1.c1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyuge y parientes hasta 2.º grado (+2 días naturales con desplazamiento)art. 59.1.d3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta 2.º grado (+2 días naturales con desplazamiento)art. 59.1.e5 (4 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Traslado del domicilio habitualart. 59.1.f1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes en centros reconocidos (tiempo necesario)art. 59.1.g—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 59.2tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 16/4/2026 · Contribución empresarial al plan de pensiones de 2025 y 2026
  • 20/2/2026 · Tablas salariales 2025 (+3,5 %) y 2026 (+3 %) con cláusula de garantía salarial
  • 2/2/2026 · Calendario laboral 2026: jornada anual de 1.736 horas
  • 10/10/2025 · La Comisión Paritaria sube el plus gruista (23,22 €/día de octubre a diciembre de 2025)
  • 7/10/2025 · La Comisión Negociadora encuadra a los gruistas en el nivel retributivo VII (grupo profesional 4)

Fuente: BOP Sevilla de 24 de enero de 2009 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

El último texto completo publicado es el de 2008 (BOP 24/1/2009), prorrogado por años; la Comisión Negociadora sigue pactando tablas (2025 y 2026, BOP 20/2/2026) según el VII Convenio General estatal.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de construcción de Sevilla?

Su estado a 13 de octubre de 2026 es: prorrogado. Vigencia del 1/1/2008 al 31/12/2008.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de construcción de Sevilla en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 12.124,69 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de construcción de Sevilla?

30 días naturales al año.

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