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Tablas salariales de construcción de Sevilla 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 41 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +0,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. La empresa puede compensarlas con tiempo equivalente de descanso si no perturba la producción; las compensadas no cuentan para el límite de 80 al año. (art. 44 y tablas de precios de horas extraordinarias (acta de 8/1/2026))

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal operario (retribución diaria)
    Aprendiz de 1º año y Grumete627,19 €†10.005,20 €*—
    Aprendiz de 2º año y Grumete699,28 €†11.106,26 €*—
    Aprendiz de 3º año y Grumete733,65 €†11.638,53 €*—
    Aprendiz de 4º año y Grumete772,89 €†12.237,90 €*—
    Pinche y Marmiton de 16 a 17 años772,28 €†12.242,81 €*—
    Pinche y Marmiton de 17 a 18 años817,60 €†12.936,09 €*—
    Vigilante de taller1.123,29 €†17.620,92 €*19,07 €
    Guarda jurado1.141,54 €†17.904,81 €*19,36 €
    Peón Ordinario y Personal de Limpieza1.162,52 €†18.220,77 €*19,68 €
    Peón Especializado, Enganchador y Piloto Lampero1.173,17 €†18.388,57 €*19,84 €
    Ayudante, Engrasador, Marinero Mont. Y Guia Lampero1.179,56 €†18.487,30 €*19,92 €
    Almacenero (Almacen de Obras)1.181,38 €†18.523,48 €*19,99 €
    Oficial de 2ª, Maquinista de 2ª1.205,41 €†18.881,13 €*20,30 €
    Almacenero (Almacen General)1.208,76 €†18.930,22 €*20,33 €
    Barrenero picador1.213,32 €†19.004,71 €*—
    Oficial de 1ª, Aux.Adm.de Obras, Patrón de Puerto, Maquinista de 1ª1.249,21 €†19.551,57 €*20,95 €
    Auxiliar Técnico de Obra1.257,73 €†19.677,77 €*21,08 €
    Capataz, Gruista, Entibador, Barrenero1.277,20 €†19.981,15 €*21,39 €
    Contramaestre1.295,45 €†20.264,95 €*21,66 €
    Encargado de canteras1.298,79 €†20.311,97 €*—
    Adornista1.347,76 €†21.063,57 €*—
    Jefe de Taller1.356,89 €†21.202,59 €*—
    Modelista1.404,34 €†21.927,06 €*—
    Encargado de Obra1.412,55 €†22.055,91 €*23,36 €
    Personal empleado (retribución mensual)
    Botones de 16 a 18 años739,21 €11.771,48 €*—
    Aspirante Tecnico y adm. De 16 a 18 años750,61 €11.946,86 €*—
    Ordenanza, Enfermero y Botones de 18 a 20 años1.107,30 €17.429,04 €*—
    Auxiliar Administrativo, Calcador y Telefonista1.127,19 €17.731,62 €*19,36 €
    Conserje, Cobrador1.119,14 €17.611,09 €*—
    Oficial Adm. De 2ª, Delineante de 2ª1.240,30 €19.473,17 €*—
    Oficial Adm. De 1ª, Delineante de 1ª1.347,60 €21.122,49 €*21,08 €
    Jefe Adm. De 2ª, Delineante Superior1.472,06 €23.035,51 €*—
    Encargado General Técnico1.504,67 €23.535,91 €*—
    Jefe Adm. De 1ª, Ayudante de Obra, Topógrafo, Graduado Social1.616,21 €24.981,73 €*—
    Jefe de Obras, Ingeniero Técnico o Perito Industrial, Arquitecto Técnico o Aparejador1.731,37 €27.021,23 €*—
    Arquitecto e Ingeniero Sup.Licenciados, Capitán Marina Mercante, Maquinista Naval2.262,95 €35.191,54 €*—
    Personas trabajadoras en formación
    Contrato formativo, 1.º año (65 %) — excepto colectivos del art. 18.4.6783,23 €†12.269,57 €*—
    Contrato formativo, 2.º año (70 %) — excepto colectivos del art. 18.4.6844,37 €†13.223,18 €*—
    Contrato formativo, 3.º año (85 %) — excepto colectivos del art. 18.4.61.024,13 €†16.043,81 €*—
    Contrato formativo, 1.º año (95 %) — colectivos del art. 18.4.61.145,19 €†17.937,63 €*—
    Contrato formativo, 2.º año (100 %) — colectivos del art. 18.4.61.205,41 €†18.881,13 €*—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      de 12,94 a 20 € por día trabajado según categoría

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado; se pierde cualquier día de ausencia (salvo IT del art. 50) y, por faltas injustificadas, 3 días con dos faltas al mes y 5 días con tres.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y tablas 2025-2026 (acta de 8/1/2026)

      No está incluido en el 'anual' de la fila. Los contratos formativos tienen su propio importe en la tabla.

    • Plus extrasalarial (distancia, transporte, herramientas y ropa de trabajo)

      6,49 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día de asistencia al trabajo; igual para todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. Aunque el convenio lo califica de extrasalarial, desde el RDL 20/2012 los pluses de transporte y distancia cotizan (art. 147 LGSS). También cotizan el desgaste de herramientas y la ropa de trabajo que incluye. art. 47 y tablas 2025-2026 (acta de 8/1/2026)

      No computa para vacaciones, pagas extra ni horas extra. No está incluido en el 'anual' de la fila.

    • Plus gruista (cualificación y especialización)

      11,76 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Operadores de grúas torre y grúas telescópicas; por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 bis y tablas 2025-2026 (acta de 8/1/2026)

      El acta de la Comisión Paritaria 4/2025 (BOP 10/10/2025) sube el plus en octubre, noviembre y diciembre de 2025 a 23,22 €/día (11,32 € «valor original» + 11,90 € del incremento de 250 €/mes); el resto de 2025 rige el importe de la tabla. No lo absorben las horas extra ni los excesos de jornada.

    • Plus de trabajo nocturno

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

    • Plus de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; no consolidable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45

      Texto de 2008, que la Comisión Negociadora trata como vigente. No es exigible si la empresa ya paga lo mismo o más por ese concepto.

    • Dieta completa

      54,90 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual; por día natural (20 % si la empresa paga manutención y alojamiento).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. arts. 48 y 68 y tablas 2025-2026

    • Media dieta

      15,88 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a comer fuera y permite pernoctar en casa; por día efectivo trabajado.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Exenta de cotizar dentro de los límites del art. 9 del Reglamento del IRPF (art. 147.2 LGSS); lo que supere esos límites cotiza. arts. 48 y 68 y tablas 2025-2026

    • Complemento por discapacidad

      Quién lo cobra: Discapacidad reconocida por el organismo oficial (grado del 13 % o más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 43 bis

      El texto de 2008 fija 19,08 € (13-22 %), 26,72 € (23-32 %) y 38,19 € (33 % o más) al mes; las actas de 2025 y 2026 no publican importes actualizados: sin importe para este año.

    • Antigüedad consolidada («ad personam»)

      Importe fijo e invariable consolidado en 1996 por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18/10/1996; no genera nuevos tramos y se extingue con el contrato

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía derecho al complemento de antigüedad el 21/11/1996.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Sevilla · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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