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Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa 2025-2028.

VigenteDescargar el convenioCódigo 20100035012014

Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/1/2025 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.719horas
Vacaciones30días

naturales · art. 17

Pagas extra2

Se pueden cobrar prorrateadas

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Nivel I2.291,97 €32.087,63 €
Nivel II2.154,36 €30.161,07 €
Nivel III1.971,15 €27.596,04 €
Nivel IV1.879,31 €26.310,27 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Categorías

  • Jefe/a de Recepción · nivel I
  • Primer/a Conserje · nivel I
  • Jefe de Cocina · nivel I
  • Jefe/a de Comedor o Maestresala · nivel I
  • Primer/a Encargado/a de Mostrador · nivel I
  • Jefe/a de Administración · nivel I
  • Barman · nivel I
  • Jefe/a de Sala (caterings) · nivel I
  • Jefe/a Comercial · nivel I
  • Segundo/a jefe/a de Recepción · nivel II
  • Segundo/a Conserje · nivel II
  • Segundo/a jefe/a de Cocina · nivel II
  • Segundo/a jefe/a de Comedor · nivel II
  • Segundo/a Barman · nivel II
  • Segundo/a Encargado/a de Mostrador · nivel II
  • Segundo/a jefe/a de Sala / jefe/a de Equipo · nivel II
  • Mayordomo de pisos · nivel II
  • Gobernanta de primera · nivel II
  • Encargado/a de trabajos (oficios) · nivel II
  • Administrativo/a de 1.ª · nivel II
  • Comercial de 1.ª · nivel II
  • Recepcionista / Cajero/a · nivel III
  • Conserje de noche · nivel III
  • Jefe/a de partida / Cocinero/a · nivel III
  • Repostero/a · nivel III
  • Administrativo/a de 2.ª · nivel III
  • Comercial de 2.ª · nivel III
  • Jefe/a de sector · nivel III
  • Camarero/a / Dependiente/a · nivel III
  • Sumiller · nivel III
  • Encargado/a de economato y bodega · nivel III
  • Cafetero/a · nivel III
  • Encargado/a de Sala (salones recreo) · nivel III
  • Gobernanta de segunda · nivel III
  • Encargado/a de lencería y lavandería · nivel III
  • Mecánico/a / Calefactor/a · nivel III
  • Telefonista de primera · nivel III
  • Planchista / Parrillero/a · nivel III
  • Ayudante de Barman · nivel III
  • Encargado/a de pisos pensiones · nivel III
  • Segundo/a jefe/a de cocina pensiones · nivel III
  • Segundo/a jefe/a de comedor pensiones · nivel III
  • Oficial de Mantenimiento · nivel III
  • Ayudante de Recepción · nivel IV
  • Ayudante de Conserje · nivel IV
  • Ayudante de Cocina · nivel IV
  • Ayudante de Repostero/a · nivel IV
  • Auxiliar Administrativo · nivel IV
  • Telefonista de segunda · nivel IV
  • Ayudante de Camarero/a/Dependiente · nivel IV
  • Camarero/a de pisos · nivel IV
  • Mozo de habitación · nivel IV
  • Ayudante de planchista · nivel IV
  • Ayudante de economato y bodega · nivel IV
  • Ayudante de Mecánico/a / Calefactor/a · nivel IV
  • Portero/a de acceso y servicio · nivel IV
  • Portero/a de coches · nivel IV
  • Auxiliar de almacén · nivel IV
  • Conductor/a · nivel IV
  • Vigilante de noche · nivel IV
  • Jardinero/a · nivel IV
  • Guarda exterior · nivel IV
  • Ayudante de cafetería · nivel IV
  • Ascensorista · nivel IV
  • Camarero/a de pensiones · nivel IV
  • Cocinero/a de pensiones · nivel IV
  • Camarero/a de taberna · nivel IV
  • Pincha discos (siempre que haya acuerdo) · nivel IV
  • Mozo de equipajes/Botones · nivel IV
  • Marmitón · nivel IV
  • Pinche · nivel IV
  • Auxiliar de colectividades · nivel IV
  • Personal lencería, plancha, costura, zurcido, lavado · nivel IV
  • Personal de platería · nivel IV
  • Personal limpieza · nivel IV

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (trienios)Toda la plantilla: un importe fijo por cada 3 años en la empresa, según tu nivel, hasta 10 trienios. · art. 8 y anexo III (revisión 2026)según categoría, de 80,39 a 101,42 €
Plus de nocturnidadPor cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el contrato o la jornada. · art. 1825 % sobre la hora ordinaria por hora
Trabajo en festivo no recuperable (valor del día)Si trabajas un festivo no recuperable y se te compensa en dinero (la alternativa es librarlo otro día con un 50 % más). · art. 10 y anexo IVsegún categoría, de 109,63 a 133,70 €
Plus por hora trabajada el 24 y el 31 de diciembreHoras trabajadas el 24 y el 31 de diciembre en el turno de tarde a partir de las 15:00 o en el de noche hasta las 0:00. · art. 15 y anexo VIsegún categoría, de 6,21 a 7,57 € por hora
Plus de transporteSi vives a más de 2 km del centro de trabajo. · art. 12Lo que cueste ir al trabajo en transporte público colectivo, 2 viajes al día; sube cuando suben las tarifas. Se fija al contratar y no cambia aunque te mudes.

Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). La cuantía y/o su compensación con descanso la fijan la empresa y la representación de la plantilla (o, sin ella, cada persona trabajadora) (art. 9). (art. 9)

Subidas pactadas: 2025: 5,3 % (IPC de 2024 (2,8 %) + diferencial del 2,5 % = 5,3 % sobre las tablas a 31/12/2024); 2026: (IPC de 2025 (2,9 %) + diferencial del 2,5 % sobre las tablas a 31/12/2025 (5,4 %, cálculo nuestro); tablas publicadas en el BOG de 16/2/2026); 2027: (IPC de 2026 + diferencial del 2,5 %).

Revisión salarial: Cada año de 2026 a 2028, las tablas y los importes de trienios, festivos, servicios extraordinarios, plus del 24 y 31 de diciembre y manutención suben el IPC del año anterior más un diferencial del 2,5 %. Sin tope. (anexos II a VII).

Permisos pagados.

8 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 16.A.a17Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 16.A.b5 (6 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Enfermedad grave de tíos/as carnales de uno u otro cónyugeart. 16.A.b3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijo/aart. 16.A.c4 (6 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padre/madre, nietos/as, abuelos/as, hermanos/as o tíos/as carnales de uno u otro cónyuge o parejaart. 16.A.c3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 16.A.d1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (comparecencias ante la autoridad laboral o judicial con citación)art. 16.A.eel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Bautizo de hijos/asart. 16.A.f1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Matrimonio de hijos/as, hermanos/as de cónyuges, padres y hermanos/asart. 16.A.g1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Comunión de hijos/as y hermanos/asart. 16.A.h1Mejora el Estatuto
Consulta de especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de familia; resto de consultas y acompañamiento de hijos menores o padres dependientesart. 16.A.iel tiempo necesario para el especialista; 12 horas retribuidas al año para el resto de consultas y acompañamientosMejora el Estatuto
Exámenesart. 16.Bel tiempo indispensable, NO retribuidoIgual o sin mínimo en el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

  • Técnicos/as titulados/as · contrato de duración determinada: 4 meses
  • Primeros/as jefes/as (nivel 1) · contrato de duración determinada: 3 meses
  • Segundos/as jefes/as (nivel 2) · contrato de duración determinada: 2 meses
  • Oficiales (nivel 3) · contrato de duración determinada: 1 mes
  • No cualificados (niveles 4 y 5) · contrato de duración determinada: 15 días

Preaviso si te vas

  • Jefe/a de grupo profesional: 1 mes
  • Resto del personal: 15 días

Novedades del convenio.

  • 16/2/2026 · Publicada en el BOG la revisión salarial 2026 del convenio de alojamientos de Gipuzkoa: IPC 2025 (2,9 %) + 2,5 %.
  • 2/7/2025 · Publicado en el BOG el convenio de alojamientos de Gipuzkoa 2025-2028 (subidas de IPC + 2,5 % cada año; aportaciones a Geroa desde 2026; nivel V suprimido).

Fuente: BOG de 2 de julio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente hasta el 31/12/2028, con tablas 2026 publicadas en el BOG de 16/2/2026. Al terminar queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta que se firme otro (art. 4).

Este es el convenio de ALOJAMIENTOS de Gipuzkoa (hoteles, hostales, pensiones, albergues, apartamentos y viviendas turísticas, campings), que incluye los restaurantes y cafeterías de la propia empresa alojadora. Si trabajas en un restaurante, bar, cafetería, catering o local de ocio que no pertenece a un alojamiento, tu convenio es el de Restauración de Gipuzkoa (código 20104585012023), que tiene tablas propias.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de Alojamientos de Gipuzkoa?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Alojamientos de Gipuzkoa en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 26.310,27 € brutos al año a jornada completa (Nivel IV).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Alojamientos de Gipuzkoa?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos/as titulados/as · contrato de duración determinada: 4 meses. Primeros/as jefes/as (nivel 1) · contrato de duración determinada: 3 meses. Segundos/as jefes/as (nivel 2) · contrato de duración determinada: 2 meses. Oficiales (nivel 3) · contrato de duración determinada: 1 mes. No cualificados (niveles 4 y 5) · contrato de duración determinada: 15 días.

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