Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa 2025-2028.
Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/1/2025 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Se pueden cobrar prorrateadas
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Nivel I | 2.291,97 € | 32.087,63 € |
| Nivel II | 2.154,36 € | 30.161,07 € |
| Nivel III | 1.971,15 € | 27.596,04 € |
| Nivel IV | 1.879,31 € | 26.310,27 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- Jefe/a de Recepción · nivel I
- Primer/a Conserje · nivel I
- Jefe de Cocina · nivel I
- Jefe/a de Comedor o Maestresala · nivel I
- Primer/a Encargado/a de Mostrador · nivel I
- Jefe/a de Administración · nivel I
- Barman · nivel I
- Jefe/a de Sala (caterings) · nivel I
- Jefe/a Comercial · nivel I
- Segundo/a jefe/a de Recepción · nivel II
- Segundo/a Conserje · nivel II
- Segundo/a jefe/a de Cocina · nivel II
- Segundo/a jefe/a de Comedor · nivel II
- Segundo/a Barman · nivel II
- Segundo/a Encargado/a de Mostrador · nivel II
- Segundo/a jefe/a de Sala / jefe/a de Equipo · nivel II
- Mayordomo de pisos · nivel II
- Gobernanta de primera · nivel II
- Encargado/a de trabajos (oficios) · nivel II
- Administrativo/a de 1.ª · nivel II
- Comercial de 1.ª · nivel II
- Recepcionista / Cajero/a · nivel III
- Conserje de noche · nivel III
- Jefe/a de partida / Cocinero/a · nivel III
- Repostero/a · nivel III
- Administrativo/a de 2.ª · nivel III
- Comercial de 2.ª · nivel III
- Jefe/a de sector · nivel III
- Camarero/a / Dependiente/a · nivel III
- Sumiller · nivel III
- Encargado/a de economato y bodega · nivel III
- Cafetero/a · nivel III
- Encargado/a de Sala (salones recreo) · nivel III
- Gobernanta de segunda · nivel III
- Encargado/a de lencería y lavandería · nivel III
- Mecánico/a / Calefactor/a · nivel III
- Telefonista de primera · nivel III
- Planchista / Parrillero/a · nivel III
- Ayudante de Barman · nivel III
- Encargado/a de pisos pensiones · nivel III
- Segundo/a jefe/a de cocina pensiones · nivel III
- Segundo/a jefe/a de comedor pensiones · nivel III
- Oficial de Mantenimiento · nivel III
- Ayudante de Recepción · nivel IV
- Ayudante de Conserje · nivel IV
- Ayudante de Cocina · nivel IV
- Ayudante de Repostero/a · nivel IV
- Auxiliar Administrativo · nivel IV
- Telefonista de segunda · nivel IV
- Ayudante de Camarero/a/Dependiente · nivel IV
- Camarero/a de pisos · nivel IV
- Mozo de habitación · nivel IV
- Ayudante de planchista · nivel IV
- Ayudante de economato y bodega · nivel IV
- Ayudante de Mecánico/a / Calefactor/a · nivel IV
- Portero/a de acceso y servicio · nivel IV
- Portero/a de coches · nivel IV
- Auxiliar de almacén · nivel IV
- Conductor/a · nivel IV
- Vigilante de noche · nivel IV
- Jardinero/a · nivel IV
- Guarda exterior · nivel IV
- Ayudante de cafetería · nivel IV
- Ascensorista · nivel IV
- Camarero/a de pensiones · nivel IV
- Cocinero/a de pensiones · nivel IV
- Camarero/a de taberna · nivel IV
- Pincha discos (siempre que haya acuerdo) · nivel IV
- Mozo de equipajes/Botones · nivel IV
- Marmitón · nivel IV
- Pinche · nivel IV
- Auxiliar de colectividades · nivel IV
- Personal lencería, plancha, costura, zurcido, lavado · nivel IV
- Personal de platería · nivel IV
- Personal limpieza · nivel IV
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (trienios)Toda la plantilla: un importe fijo por cada 3 años en la empresa, según tu nivel, hasta 10 trienios. · art. 8 y anexo III (revisión 2026) | según categoría, de 80,39 a 101,42 € |
| Plus de nocturnidadPor cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el contrato o la jornada. · art. 18 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Trabajo en festivo no recuperable (valor del día)Si trabajas un festivo no recuperable y se te compensa en dinero (la alternativa es librarlo otro día con un 50 % más). · art. 10 y anexo IV | según categoría, de 109,63 a 133,70 € |
| Plus por hora trabajada el 24 y el 31 de diciembreHoras trabajadas el 24 y el 31 de diciembre en el turno de tarde a partir de las 15:00 o en el de noche hasta las 0:00. · art. 15 y anexo VI | según categoría, de 6,21 a 7,57 € por hora |
| Plus de transporteSi vives a más de 2 km del centro de trabajo. · art. 12 | Lo que cueste ir al trabajo en transporte público colectivo, 2 viajes al día; sube cuando suben las tarifas. Se fija al contratar y no cambia aunque te mudes. |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). La cuantía y/o su compensación con descanso la fijan la empresa y la representación de la plantilla (o, sin ella, cada persona trabajadora) (art. 9). (art. 9)
Subidas pactadas: 2025: 5,3 % (IPC de 2024 (2,8 %) + diferencial del 2,5 % = 5,3 % sobre las tablas a 31/12/2024); 2026: (IPC de 2025 (2,9 %) + diferencial del 2,5 % sobre las tablas a 31/12/2025 (5,4 %, cálculo nuestro); tablas publicadas en el BOG de 16/2/2026); 2027: (IPC de 2026 + diferencial del 2,5 %).
Revisión salarial: Cada año de 2026 a 2028, las tablas y los importes de trienios, festivos, servicios extraordinarios, plus del 24 y 31 de diciembre y manutención suben el IPC del año anterior más un diferencial del 2,5 %. Sin tope. (anexos II a VII).
Permisos pagados.
8 de los 12 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 16.A.a | 17 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 16.A.b | 5 (6 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Enfermedad grave de tíos/as carnales de uno u otro cónyugeart. 16.A.b | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijo/aart. 16.A.c | 4 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padre/madre, nietos/as, abuelos/as, hermanos/as o tíos/as carnales de uno u otro cónyuge o parejaart. 16.A.c | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 16.A.d | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (comparecencias ante la autoridad laboral o judicial con citación)art. 16.A.e | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Bautizo de hijos/asart. 16.A.f | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijos/as, hermanos/as de cónyuges, padres y hermanos/asart. 16.A.g | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Comunión de hijos/as y hermanos/asart. 16.A.h | 1 | Mejora el Estatuto |
| Consulta de especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de familia; resto de consultas y acompañamiento de hijos menores o padres dependientesart. 16.A.i | el tiempo necesario para el especialista; 12 horas retribuidas al año para el resto de consultas y acompañamientos | Mejora el Estatuto |
| Exámenesart. 16.B | el tiempo indispensable, NO retribuido | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Técnicos/as titulados/as · contrato de duración determinada: 4 meses
- Primeros/as jefes/as (nivel 1) · contrato de duración determinada: 3 meses
- Segundos/as jefes/as (nivel 2) · contrato de duración determinada: 2 meses
- Oficiales (nivel 3) · contrato de duración determinada: 1 mes
- No cualificados (niveles 4 y 5) · contrato de duración determinada: 15 días
Preaviso si te vas
- Jefe/a de grupo profesional: 1 mes
- Resto del personal: 15 días
Novedades del convenio.
- 16/2/2026 · Publicada en el BOG la revisión salarial 2026 del convenio de alojamientos de Gipuzkoa: IPC 2025 (2,9 %) + 2,5 %.
- 2/7/2025 · Publicado en el BOG el convenio de alojamientos de Gipuzkoa 2025-2028 (subidas de IPC + 2,5 % cada año; aportaciones a Geroa desde 2026; nivel V suprimido).
Fuente: BOG de 2 de julio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2028, con tablas 2026 publicadas en el BOG de 16/2/2026. Al terminar queda denunciado automáticamente y sigue aplicándose hasta que se firme otro (art. 4).
Este es el convenio de ALOJAMIENTOS de Gipuzkoa (hoteles, hostales, pensiones, albergues, apartamentos y viviendas turísticas, campings), que incluye los restaurantes y cafeterías de la propia empresa alojadora. Si trabajas en un restaurante, bar, cafetería, catering o local de ocio que no pertenece a un alojamiento, tu convenio es el de Restauración de Gipuzkoa (código 20104585012023), que tiene tablas propias.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de Alojamientos de Gipuzkoa?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de Alojamientos de Gipuzkoa en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 26.310,27 € brutos al año a jornada completa (Nivel IV).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de Alojamientos de Gipuzkoa?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos/as titulados/as · contrato de duración determinada: 4 meses. Primeros/as jefes/as (nivel 1) · contrato de duración determinada: 3 meses. Segundos/as jefes/as (nivel 2) · contrato de duración determinada: 2 meses. Oficiales (nivel 3) · contrato de duración determinada: 1 mes. No cualificados (niveles 4 y 5) · contrato de duración determinada: 15 días.
¿Eres empresa?
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