Saltar al contenido

Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa 2025-2028

Tablas salariales de Alojamientos de Gipuzkoa 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +5,3 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). La cuantía y/o su compensación con descanso la fijan la empresa y la representación de la plantilla (o, sin ella, cada persona trabajadora). (art. 9)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel Inivel I2.174,55 €30.443,67 €17,71 €
    Nivel IInivel II2.043,99 €28.615,82 €16,65 €
    Nivel IIInivel III1.870,16 €26.182,20 €15,23 €
    Nivel IVnivel IV1.783,02 €24.962,31 €14,52 €
    Nivel Vnivel V1.739,28 €24.349,91 €114,17 €

    1. Nivel V: Nivel suprimido desde la publicación del convenio en el BOG (2/7/2025): sus categorías pasan al nivel IV. Solo vale para el periodo de 2025 anterior a esa fecha.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.719 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II del convenio (BOG nº 125 de 2/7/2025): «total mensual» y «total anual» por nivel; 14 pagas (las extra van prorrateadas salvo acuerdo). Subida 2025: IPC 2024 (2,8 %) + 2,5 % = 5,3 % sobre 2024.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla: un importe fijo por cada 3 años en la empresa, según tu nivel, hasta 10 trienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 8 y anexo III

      Importe mensual por trienio; se cobra también en las dos pagas extra (art. 7). Quien superaba 10 trienios conserva los devengados a 31/7/1978 (disposición adicional primera).

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, sea cual sea el contrato o la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Porcentaje fijo durante toda la vigencia.

    • Trabajo en festivo no recuperable (valor del día)

      Valor del día festivo = (salario base + antigüedad) × 1,75 ÷ 30. La tabla da el valor sin antigüedad por nivel.

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si trabajas un festivo no recuperable y se te compensa en dinero (la alternativa es librarlo otro día con un 50 % más).

      Cotiza y tributa como salario. art. 10 y anexo IV

      El importe es el valor TOTAL del día trabajado en festivo (salario ordinario con un 75 % más), no solo el recargo. Se suma la antigüedad que corresponda.

    • Plus por hora trabajada el 24 y el 31 de diciembre

      de 5,89 a 7,18 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas el 24 y el 31 de diciembre en el turno de tarde a partir de las 15:00 o en el de noche hasta las 0:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 y anexo VI

      Camareras de pisos (nivel IV): 5,93 € por hora. Se añade la parte proporcional por hora de la antigüedad.

    • Plus de transporte

      Lo que cueste ir al trabajo en transporte público colectivo, 2 viajes al día; sube cuando suben las tarifas. Se fija al contratar y no cambia aunque te mudes.

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Si vives a más de 2 km del centro de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Si la empresa te adelanta o retrasa el horario y no hay transporte colectivo, paga el coste del desplazamiento.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOG · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.

    Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.

    Ver qué me toca