Convenio colectivo para el sector de hostelería de la provincia de Alicante 2023-2026.
Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Establecimientos grupo A (hoteles 4-5*, restaurantes 3 tenedores, cafeterías especial/1.ª, salas de fiesta…) | ||
| Nivel 1 · grupo A | 1.727,77 € | 25.424,60 € |
| Establecimientos grupo B (hoteles 3*, restaurantes 2 tenedores, discotecas, pubs, cafeterías 2.ª…) | ||
| Nivel 1 · grupo B | 1.644,83 € | 24.263,44 € |
| Establecimientos grupo C (hoteles 1-2*, hostales, pensiones, restaurantes 1 tenedor, bares, catering y colectividades…) | ||
| Nivel 1 · grupo C | 1.499,70 € | 22.231,62 € |
| Establecimientos grupo A (hoteles 4-5*, restaurantes 3 tenedores, cafeterías especial/1.ª, salas de fiesta…) | ||
| Nivel 2 · grupo A | 1.616,63 € | 23.868,64 € |
| Establecimientos grupo B (hoteles 3*, restaurantes 2 tenedores, discotecas, pubs, cafeterías 2.ª…) | ||
| Nivel 2 · grupo B | 1.532,98 € | 22.697,54 € |
| Establecimientos grupo C (hoteles 1-2*, hostales, pensiones, restaurantes 1 tenedor, bares, catering y colectividades…) | ||
| Nivel 2 · grupo C | 1.428,16 € | 21.230,06 € |
| Establecimientos grupo A (hoteles 4-5*, restaurantes 3 tenedores, cafeterías especial/1.ª, salas de fiesta…) | ||
| Nivel 3 · grupo A | 1.500,23 € | 22.239,04 € |
| Establecimientos grupo B (hoteles 3*, restaurantes 2 tenedores, discotecas, pubs, cafeterías 2.ª…) | ||
| Nivel 3 · grupo B | 1.460,94 € | 21.688,98 € |
| Establecimientos grupo C (hoteles 1-2*, hostales, pensiones, restaurantes 1 tenedor, bares, catering y colectividades…) | ||
| Nivel 3 · grupo C | 1.397,16 € | 20.796,06 € |
| Establecimientos grupo A (hoteles 4-5*, restaurantes 3 tenedores, cafeterías especial/1.ª, salas de fiesta…) | ||
| Nivel 4 · grupo A | 1.461,45 € | 21.696,12 € |
| Establecimientos grupo B (hoteles 3*, restaurantes 2 tenedores, discotecas, pubs, cafeterías 2.ª…) | ||
| Nivel 4 · grupo B | 1.388,30 € | 20.672,02 € |
| Establecimientos grupo C (hoteles 1-2*, hostales, pensiones, restaurantes 1 tenedor, bares, catering y colectividades…) | ||
| Nivel 4 · grupo C | 1.314,25 € | 19.635,32 € |
| Establecimientos grupo A (hoteles 4-5*, restaurantes 3 tenedores, cafeterías especial/1.ª, salas de fiesta…) | ||
| Nivel 5 · grupo A | 1.350,68 € | 20.145,34 € |
| Establecimientos grupo B (hoteles 3*, restaurantes 2 tenedores, discotecas, pubs, cafeterías 2.ª…) | ||
| Nivel 5 · grupo B | 1.308,03 € | 19.548,24 € |
| Establecimientos grupo C (hoteles 1-2*, hostales, pensiones, restaurantes 1 tenedor, bares, catering y colectividades…) | ||
| Nivel 5 · grupo C | 1.277,42 € | 19.119,70 € |
| Establecimientos grupo A (hoteles 4-5*, restaurantes 3 tenedores, cafeterías especial/1.ª, salas de fiesta…) | ||
| Nivel 6 · grupo A | 1.270,29 € | 19.019,88 € |
| Establecimientos grupo B (hoteles 3*, restaurantes 2 tenedores, discotecas, pubs, cafeterías 2.ª…) | ||
| Nivel 6 · grupo B | 1.269,73 € | 19.012,04 € |
| Establecimientos grupo C (hoteles 1-2*, hostales, pensiones, restaurantes 1 tenedor, bares, catering y colectividades…) | ||
| Nivel 6 · grupo C | 1.268,81 € | 18.999,16 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- Jefe/a de recepción · nivel 1
- Jefe/a de administración · nivel 1
- Jefe/a de cocina · nivel 1
- Jefe/a de restaurante o sala · nivel 1
- Jefe/a de operaciones de catering · nivel 1
- Jefe/a de servicios de catering · nivel 1
- Gobernante/a o Encargado/a general · nivel 1
- Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 1
- Jefe/a comercial · nivel 1
- Segundo/a jefe/a de recepción · nivel 1
- Primer/a conserje · nivel 2
- Segundo/a jefe/a de cocina · nivel 2
- Jefe/a de catering · nivel 2
- Segundo/a jefe/a de restaurante o sala · nivel 2
- Jefe/a de sala de catering · nivel 2
- Encargado/a general (área cuarta) · nivel 2
- Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 2
- Subgobernante/a · nivel 2
- Segundo/a jefe/a de recepción · nivel 3
- Jefe/a de partida · nivel 3
- Encargado/a de economato · nivel 3
- Jefe/a de sector · nivel 3
- Barman/Barwoman · nivel 3
- Supervisor/a de catering · nivel 3
- Supervisor/a de colectividades · nivel 3
- Encargado/a de sección (lencería) · nivel 3
- Encargado/a de sección (área quinta ALEH VI) · nivel 3
- Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering: de flota y de instalaciones y edificios · nivel 3
- Recepcionista · nivel 4
- Conserje · nivel 4
- Administrativo/a · nivel 4
- Relaciones públicas · nivel 4
- Comercial · nivel 4
- Cocinero/a · nivel 4
- Repostero/a · nivel 4
- Camarero/a · nivel 4
- Sumiller/a · nivel 4
- Camarero/a de pisos · nivel 4
- Conductor/a de equipo de catering · nivel 4
- Encargado/a de sección (área quinta ALEH VI) · nivel 4
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 4
- Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering: de flota y de instalaciones y edificios · nivel 4
- Animador/a turístico o de tiempo libre · nivel 4
- Técnico/a de prevención · nivel 4
- Técnico/a de servicio (fisioterapeuta, ATS/DUE, técnico/a superior de dietética y otras profesiones tituladas) · nivel 4
- Ayudante/a de recepción y/o conserjería · nivel 5
- Telefonista · nivel 5
- Ayudante/a administrativo · nivel 5
- Ayudante/a de cocina · nivel 5
- Ayudante/a de economato · nivel 5
- Ayudante/a de camarero/a · nivel 5
- Preparador/a-montador/a de catering · nivel 5
- Ayudante/a de equipo de catering · nivel 5
- Especialista de servicio · nivel 5
- Auxiliar de recepción y conserjería · nivel 6
- Auxiliar de cocina · nivel 6
- Auxiliar de colectividades · nivel 6
- Auxiliar de preparador/a-montador/a de catering · nivel 6
- Auxiliar de pisos y limpieza · nivel 6
- Auxiliar de mantenimiento y servicios · nivel 6
- Monitor/a cuidador/a de colectividades · nivel 6
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 en actividades con horario diurno y nocturno. No se cobra en vacaciones; es absorbible con lo que ya pague la empresa por nocturnidad. · art. 34 y anexo III (tablas 2026, BOP Alicante n.º 29 de 12/02/2026) | según categoría, de 1,06 a 1,45 € por hora |
| Festivo trabajado pagado en dineroCuando un festivo trabajado se compensa en dinero (opción d del art. 26). A falta de acuerdo, tú eliges la forma de compensar dos tercios de los festivos y la empresa el tercio restante. A los contratos temporales se les paga en dinero como regla general. · art. 26 y anexo III (tablas 2026, BOP Alicante n.º 29 de 12/02/2026) | según categoría, de 90,25 a 124,00 € por día |
| Plus de peligrosidad (empresas de catering)Solo personal de empresas de catering. · art. 35 | 10 % sobre el salario base |
| Plus de responsabilidad (comedores escolares)Personal de empresas que dan servicio a comedores escolares que, además de su trabajo, se encarga de tareas de gestión (mercancías, inventarios, pedidos). No lo cobran jefes/as o segundos/as de cocina ni jefes/as de partida. · art. 36 y anexo III (tablas 2026, BOP Alicante n.º 29 de 12/02/2026) | 61,09 € al mes |
| Plus de penosidad (centros sanitarios)Solo personal de empresas que prestan servicios en centros sanitarios. · art. 37 | 5 % sobre el salario base |
| Manutención (valor en especie)En establecimientos que sirven comidas y si usas el comedor. Es en especie: no se cobra en dinero ni se puede pedir compensación si no la usas. · art. 43 y anexo III (tablas 2026, BOP Alicante n.º 29 de 12/02/2026) | 24,07 € al mes |
| Compensación ropa de trabajo · personal con esmoquin o traje chaquetaSolo si la empresa no te da el uniforme o la ropa que exige. · art. 46 y anexo III (tablas 2026, BOP Alicante n.º 29 de 12/02/2026) | 27,05 € al mes |
| Compensación ropa de trabajo · mostrador o sala sin chaqueta y cocinaSolo si la empresa no te da el uniforme o la ropa que exige. · art. 46 y anexo III (tablas 2026, BOP Alicante n.º 29 de 12/02/2026) | 19,93 € al mes |
| Compensación ropa de trabajo · resto de personalSolo si la empresa no te da el uniforme o la ropa que exige. · art. 46 y anexo III (tablas 2026, BOP Alicante n.º 29 de 12/02/2026) | 11,76 € al mes |
| Compensación calzado · zapatos de cuero o similarSi la empresa exige un modelo o color de zapato y no te lo entrega. · art. 46 y anexo III (tablas 2026, BOP Alicante n.º 29 de 12/02/2026) | 6,26 € al mes |
| Compensación calzado · zapatillas de tela o similarSi la empresa exige un modelo o color de calzado y no te lo entrega. · art. 46 y anexo III (tablas 2026, BOP Alicante n.º 29 de 12/02/2026) | 3,15 € al mes |
| Limpieza de ropa (derecho personal anterior a 1995)Solo quien ya lo cobraba por el convenio que terminó el 31/3/1995. · art. 46 | 3,72 € al mes |
| Ayuda económica por matrimonioAl menos 2 años en la empresa y seguir trabajando después de casarte. · art. 48 y anexo III (tablas 2026, BOP Alicante n.º 29 de 12/02/2026) | 261,54 € |
| Complemento ad personam de antigüedadSolo quien ya cobraba antigüedad antes del 1/4/1995. · disposición adicional primera | Importe personal congelado (no se revisa ni se absorbe); también se suma a las pagas de verano y Navidad |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 12,99 a 17,47 € la hora (art. 24 y anexo III (tablas 2026, BOP Alicante n.º 29 de 12/02/2026)). (art. 24 y anexo III (tablas 2026, BOP Alicante n.º 29 de 12/02/2026))
Subidas pactadas: 2025: 3 % (3 % sobre las tablas a 31/12/2024); 2025: 1 % (Si el IPC nacional de 2025 supera el 3 %, el exceso (hasta 1 punto) se aplica a las tablas de 2025 antes de la subida de 2026); 2026: 2 % (2 % sobre las tablas a 31/12/2025; en 2026 no hay corrección por IPC); 2027: (Si el convenio no se denuncia en octubre de 2026, se prorroga de año en año y en cada prórroga las retribuciones se revisan con la inflación nacional del año anterior).
Revisión salarial: Para 2023, 2024 y 2025, si el IPC nacional supera la subida pactada (4 %, 3 % y 3 %), el exceso se suma a las tablas de ese año con un máximo de 1 punto, antes de aplicar la subida del año siguiente. En 2026 no hay corrección por IPC. Si el convenio no se denuncia, cada año de prórroga las retribuciones se revisan con la inflación nacional del año anterior (art. 5). (art. 39 y art. 5).
Permisos pagados.
6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 28.1.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo (solo si no se tiene la carencia para la prestación por nacimiento)art. 28.1.b | 4 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado (+2 días con desplazamiento)art. 28.1.c | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 28.1.d | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda, bautizo o comunión de hijos/asart. 28.1.e | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hermanos/as o progenitoresart. 28.1.f | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 28.1.g | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 28.1.h | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes en centros oficiales (retribuidos los 10 primeros días del año)art. 28.1.i | 10 | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios (con al menos un año de antigüedad, preaviso de 10 días)art. 28.1.l | 1 | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (horas retribuidas equivalentes a 4 días al año)art. 28.1.m | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Contrato indefinido (fijo o fijo discontinuo) · Grupo primero de todas las áreas y grupo segundo del área quinta: 90 días
- Contrato indefinido · Grupo segundo de todas las áreas excepto la quinta: 60 días
- Contrato indefinido · Grupo tercero de todas las áreas: 45 días
- Temporal de más de 3 meses · Grupo primero y grupo segundo del área quinta: 75 días
- Temporal de más de 3 meses · Grupo segundo excepto área quinta: 45 días
- Temporal de más de 3 meses · Grupo tercero: 30 días
- Temporal de hasta 3 meses · Grupo primero y grupo segundo del área quinta: 60 días
- Temporal de hasta 3 meses · Grupo segundo excepto área quinta: 30 días
- Temporal de hasta 3 meses · Grupo tercero: 15 días
- Personal directivo (indefinido): 6 meses
- Personal directivo (temporal): 4 meses
Preaviso si te vas
- Niveles retributivos 1 y 2: 45 días
- Resto de personal: 15 días
Novedades del convenio.
- 12/2/2026 · Publicadas las tablas salariales de 2026 (+2 %), último año de vigencia.
- 30/7/2025 · Publicado el protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, que se integra en el convenio.
- 18/2/2025 · Publicadas las tablas salariales de 2025 (+3 %).
- 11/3/2024 · Publicadas las tablas salariales de 2024 (+3 %).
Fuente: BOP Alicante de 18 de octubre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2026 (art. 2.4); tablas 2026 publicadas en el BOP de 12/02/2026 (+2 %). Si no se denuncia en octubre de 2026 se prorroga de año en año con revisión por IPC (art. 5).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Alicante?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Alicante en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.999,16 € brutos al año a jornada completa (Nivel 6 · grupo C).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Alicante?
31 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Contrato indefinido (fijo o fijo discontinuo) · Grupo primero de todas las áreas y grupo segundo del área quinta: 90 días. Contrato indefinido · Grupo segundo de todas las áreas excepto la quinta: 60 días. Contrato indefinido · Grupo tercero de todas las áreas: 45 días. Temporal de más de 3 meses · Grupo primero y grupo segundo del área quinta: 75 días. Temporal de más de 3 meses · Grupo segundo excepto área quinta: 45 días. Temporal de más de 3 meses · Grupo tercero: 30 días. Temporal de hasta 3 meses · Grupo primero y grupo segundo del área quinta: 60 días. Temporal de hasta 3 meses · Grupo segundo excepto área quinta: 30 días. Temporal de hasta 3 meses · Grupo tercero: 15 días. Personal directivo (indefinido): 6 meses. Personal directivo (temporal): 4 meses.
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