XVII Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (2025-2028).
Convenio de los años 2025 a 2028 (del 6/8/2025 al 31/3/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Nivel I · establecimiento categoría ANivel salarial más alto: jefaturas de departamento (recepción, cocina, comedor y bar, pisos y limpieza, mantenimiento), primer conserje, contable general y jefaturas de catering. Importe para establecimientos de categoría A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales…; anexo II). | 2.309,92 € | 32.338,88 € |
| Nivel II · establecimiento categoría ASegundos jefes y jefaturas de sección: segundo jefe de cocina, sala, comedor o recepción, subgobernanta, jefe de repostería, jefe administrativo, mayordomo de pisos y supervisores de catering. Importe para establecimientos de categoría A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales…; anexo II). | 2.141,66 € | 29.983,24 € |
| Nivel III · establecimiento categoría APuestos cualificados y mandos intermedios: jefe de partida, jefe de sector, recepcionista, segundo conserje, conserje de noche, oficial administrativo de 1.ª, cajero, contable y comercial. Importe para establecimientos de categoría A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales…; anexo II). | 1.994,19 € | 27.918,66 € |
| Nivel IV · establecimiento categoría AProfesionales de oficio: cocinero, camarero de bar, comedor, sala o pisos, repostero, animador, oficial administrativo de 2.ª, conductor y oficios de mantenimiento (electricista, fontanero, jardinero…). Importe para establecimientos de categoría A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales…; anexo II). | 1.852,57 € | 25.935,98 € |
| Nivel V · establecimiento categoría AAyudantes y auxiliares: ayudante de cocina, de comedor o bar, de recepción o conserjería y de repostería, telefonista, taquillero, bodeguero y auxiliar administrativo. Importe para establecimientos de categoría A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales…; anexo II). | 1.716,66 € | 24.033,24 € |
| Nivel VI · establecimiento categoría ANivel de entrada: limpieza, friegaplatos, pinche, peón, mozos, botones, porteros, vigilante de noche, socorrista, lavandería y ayudantes de oficios. Importe para establecimientos de categoría A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales…; anexo II). | 1.613,71 € | 22.591,94 € |
| Nivel I · establecimiento categoría BNivel salarial más alto: jefaturas de departamento (recepción, cocina, comedor y bar, pisos y limpieza, mantenimiento), primer conserje, contable general y jefaturas de catering. Importe para establecimientos de categoría B (hoteles de 2 y 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías, bares de 1.ª y 2.ª, catering…; anexo II). | 2.278,01 € | 31.892,14 € |
| Nivel II · establecimiento categoría BSegundos jefes y jefaturas de sección: segundo jefe de cocina, sala, comedor o recepción, subgobernanta, jefe de repostería, jefe administrativo, mayordomo de pisos y supervisores de catering. Importe para establecimientos de categoría B (hoteles de 2 y 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías, bares de 1.ª y 2.ª, catering…; anexo II). | 2.119,59 € | 29.674,26 € |
| Nivel III · establecimiento categoría BPuestos cualificados y mandos intermedios: jefe de partida, jefe de sector, recepcionista, segundo conserje, conserje de noche, oficial administrativo de 1.ª, cajero, contable y comercial. Importe para establecimientos de categoría B (hoteles de 2 y 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías, bares de 1.ª y 2.ª, catering…; anexo II). | 1.961,73 € | 27.464,22 € |
| Nivel IV · establecimiento categoría BProfesionales de oficio: cocinero, camarero de bar, comedor, sala o pisos, repostero, animador, oficial administrativo de 2.ª, conductor y oficios de mantenimiento (electricista, fontanero, jardinero…). Importe para establecimientos de categoría B (hoteles de 2 y 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías, bares de 1.ª y 2.ª, catering…; anexo II). | 1.813,00 € | 25.382,00 € |
| Nivel V · establecimiento categoría BAyudantes y auxiliares: ayudante de cocina, de comedor o bar, de recepción o conserjería y de repostería, telefonista, taquillero, bodeguero y auxiliar administrativo. Importe para establecimientos de categoría B (hoteles de 2 y 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías, bares de 1.ª y 2.ª, catering…; anexo II). | 1.700,13 € | 23.801,82 € |
| Nivel VI · establecimiento categoría BNivel de entrada: limpieza, friegaplatos, pinche, peón, mozos, botones, porteros, vigilante de noche, socorrista, lavandería y ayudantes de oficios. Importe para establecimientos de categoría B (hoteles de 2 y 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías, bares de 1.ª y 2.ª, catering…; anexo II). | 1.613,71 € | 22.591,94 € |
| Nivel I · establecimiento categoría CNivel salarial más alto: jefaturas de departamento (recepción, cocina, comedor y bar, pisos y limpieza, mantenimiento), primer conserje, contable general y jefaturas de catering. Importe para establecimientos de categoría C (hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, discotecas…; anexo II). | 2.241,36 € | 31.379,04 € |
| Nivel II · establecimiento categoría CSegundos jefes y jefaturas de sección: segundo jefe de cocina, sala, comedor o recepción, subgobernanta, jefe de repostería, jefe administrativo, mayordomo de pisos y supervisores de catering. Importe para establecimientos de categoría C (hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, discotecas…; anexo II). | 2.084,44 € | 29.182,16 € |
| Nivel III · establecimiento categoría CPuestos cualificados y mandos intermedios: jefe de partida, jefe de sector, recepcionista, segundo conserje, conserje de noche, oficial administrativo de 1.ª, cajero, contable y comercial. Importe para establecimientos de categoría C (hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, discotecas…; anexo II). | 1.928,12 € | 26.993,68 € |
| Nivel IV · establecimiento categoría CProfesionales de oficio: cocinero, camarero de bar, comedor, sala o pisos, repostero, animador, oficial administrativo de 2.ª, conductor y oficios de mantenimiento (electricista, fontanero, jardinero…). Importe para establecimientos de categoría C (hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, discotecas…; anexo II). | 1.794,13 € | 25.117,82 € |
| Nivel V · establecimiento categoría CAyudantes y auxiliares: ayudante de cocina, de comedor o bar, de recepción o conserjería y de repostería, telefonista, taquillero, bodeguero y auxiliar administrativo. Importe para establecimientos de categoría C (hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, discotecas…; anexo II). | 1.691,28 € | 23.677,92 € |
| Nivel VI · establecimiento categoría CNivel de entrada: limpieza, friegaplatos, pinche, peón, mozos, botones, porteros, vigilante de noche, socorrista, lavandería y ayudantes de oficios. Importe para establecimientos de categoría C (hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, discotecas…; anexo II). | 1.613,71 € | 22.591,94 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- Nivel I · establecimiento categoría A · nivel INivel salarial más alto: jefaturas de departamento (recepción, cocina, comedor y bar, pisos y limpieza, mantenimiento), primer conserje, contable general y jefaturas de catering. Importe para establecimientos de categoría A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales…; anexo II).
- Nivel II · establecimiento categoría A · nivel IISegundos jefes y jefaturas de sección: segundo jefe de cocina, sala, comedor o recepción, subgobernanta, jefe de repostería, jefe administrativo, mayordomo de pisos y supervisores de catering. Importe para establecimientos de categoría A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales…; anexo II).
- Nivel III · establecimiento categoría A · nivel IIIPuestos cualificados y mandos intermedios: jefe de partida, jefe de sector, recepcionista, segundo conserje, conserje de noche, oficial administrativo de 1.ª, cajero, contable y comercial. Importe para establecimientos de categoría A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales…; anexo II).
- Nivel IV · establecimiento categoría A · nivel IVProfesionales de oficio: cocinero, camarero de bar, comedor, sala o pisos, repostero, animador, oficial administrativo de 2.ª, conductor y oficios de mantenimiento (electricista, fontanero, jardinero…). Importe para establecimientos de categoría A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales…; anexo II).
- Nivel V · establecimiento categoría A · nivel VAyudantes y auxiliares: ayudante de cocina, de comedor o bar, de recepción o conserjería y de repostería, telefonista, taquillero, bodeguero y auxiliar administrativo. Importe para establecimientos de categoría A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales…; anexo II).
- Nivel VI · establecimiento categoría A · nivel VINivel de entrada: limpieza, friegaplatos, pinche, peón, mozos, botones, porteros, vigilante de noche, socorrista, lavandería y ayudantes de oficios. Importe para establecimientos de categoría A (hoteles de 4 y 5 estrellas, restaurantes de 4 y 5 tenedores, cafés-bar especiales…; anexo II).
- Nivel I · establecimiento categoría B · nivel INivel salarial más alto: jefaturas de departamento (recepción, cocina, comedor y bar, pisos y limpieza, mantenimiento), primer conserje, contable general y jefaturas de catering. Importe para establecimientos de categoría B (hoteles de 2 y 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías, bares de 1.ª y 2.ª, catering…; anexo II).
- Nivel II · establecimiento categoría B · nivel IISegundos jefes y jefaturas de sección: segundo jefe de cocina, sala, comedor o recepción, subgobernanta, jefe de repostería, jefe administrativo, mayordomo de pisos y supervisores de catering. Importe para establecimientos de categoría B (hoteles de 2 y 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías, bares de 1.ª y 2.ª, catering…; anexo II).
- Nivel III · establecimiento categoría B · nivel IIIPuestos cualificados y mandos intermedios: jefe de partida, jefe de sector, recepcionista, segundo conserje, conserje de noche, oficial administrativo de 1.ª, cajero, contable y comercial. Importe para establecimientos de categoría B (hoteles de 2 y 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías, bares de 1.ª y 2.ª, catering…; anexo II).
- Nivel IV · establecimiento categoría B · nivel IVProfesionales de oficio: cocinero, camarero de bar, comedor, sala o pisos, repostero, animador, oficial administrativo de 2.ª, conductor y oficios de mantenimiento (electricista, fontanero, jardinero…). Importe para establecimientos de categoría B (hoteles de 2 y 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías, bares de 1.ª y 2.ª, catering…; anexo II).
- Nivel V · establecimiento categoría B · nivel VAyudantes y auxiliares: ayudante de cocina, de comedor o bar, de recepción o conserjería y de repostería, telefonista, taquillero, bodeguero y auxiliar administrativo. Importe para establecimientos de categoría B (hoteles de 2 y 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías, bares de 1.ª y 2.ª, catering…; anexo II).
- Nivel VI · establecimiento categoría B · nivel VINivel de entrada: limpieza, friegaplatos, pinche, peón, mozos, botones, porteros, vigilante de noche, socorrista, lavandería y ayudantes de oficios. Importe para establecimientos de categoría B (hoteles de 2 y 3 estrellas, restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías, bares de 1.ª y 2.ª, catering…; anexo II).
- Nivel I · establecimiento categoría C · nivel INivel salarial más alto: jefaturas de departamento (recepción, cocina, comedor y bar, pisos y limpieza, mantenimiento), primer conserje, contable general y jefaturas de catering. Importe para establecimientos de categoría C (hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, discotecas…; anexo II).
- Nivel II · establecimiento categoría C · nivel IISegundos jefes y jefaturas de sección: segundo jefe de cocina, sala, comedor o recepción, subgobernanta, jefe de repostería, jefe administrativo, mayordomo de pisos y supervisores de catering. Importe para establecimientos de categoría C (hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, discotecas…; anexo II).
- Nivel III · establecimiento categoría C · nivel IIIPuestos cualificados y mandos intermedios: jefe de partida, jefe de sector, recepcionista, segundo conserje, conserje de noche, oficial administrativo de 1.ª, cajero, contable y comercial. Importe para establecimientos de categoría C (hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, discotecas…; anexo II).
- Nivel IV · establecimiento categoría C · nivel IVProfesionales de oficio: cocinero, camarero de bar, comedor, sala o pisos, repostero, animador, oficial administrativo de 2.ª, conductor y oficios de mantenimiento (electricista, fontanero, jardinero…). Importe para establecimientos de categoría C (hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, discotecas…; anexo II).
- Nivel V · establecimiento categoría C · nivel VAyudantes y auxiliares: ayudante de cocina, de comedor o bar, de recepción o conserjería y de repostería, telefonista, taquillero, bodeguero y auxiliar administrativo. Importe para establecimientos de categoría C (hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, discotecas…; anexo II).
- Nivel VI · establecimiento categoría C · nivel VINivel de entrada: limpieza, friegaplatos, pinche, peón, mozos, botones, porteros, vigilante de noche, socorrista, lavandería y ayudantes de oficios. Importe para establecimientos de categoría C (hoteles de 1 estrella, hostales de 1 y 2 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, bares de 3.ª y 4.ª, discotecas…; anexo II).
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de desplazamientoToda la plantilla. No se paga durante la incapacidad temporal. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes y proporcional a los días trabajados si la jornada diaria supera 4 horas de promedio. · art. 28 | 141,34 € al mes en 12 pagas |
| Plus de nocturnidad (hospedaje, más de 80 h nocturnas al mes)Empresas de hospedaje o alojamiento: más de 80 horas al mes trabajadas entre las 22 y las 6 horas. El conserje de noche no lo cobra (está en el nivel III). · art. 26.1.a | 104,06 € al mes en 12 pagas |
| Plus de nocturnidad (hospedaje, de 26 a 80 h nocturnas al mes)Empresas de hospedaje o alojamiento: más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas. El conserje de noche no lo cobra. · art. 26.1.b | 62,40 € al mes en 12 pagas |
| Plus de nocturnidad (hospedaje, horario nocturno permanente)Empresas de hospedaje: personas con horario permanente entre las 22 y las 6 horas (salvo conserje de noche). · art. 26.1.c | Diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, sin superar el plus del apartado a) (más de 80 h) |
| Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, 4 h o más diarias de 0 a 7 h)Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas. · DA 10.ª, apdo. 5.1.a | 166,43 € al mes en 12 pagas |
| Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, entre 2 y 4 h diarias de 0 a 7 h)Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas. · DA 10.ª, apdo. 5.1.b | 83,22 € al mes en 12 pagas |
| Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, horas sueltas)Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas que no alcancen los tramos de 2 o 4 horas diarias. · DA 10.ª, apdo. 5.1.c | 2,74 € por hora |
| Plus de nocturnidad (salas de fiestas, discotecas, salas de música y de baile)Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: trabajo en horario nocturno entre las 22 y las 6 horas. · DA 10.ª, apdo. 5.2 | 51,39 € al mes en 12 pagas |
| Compensación económica de festivos trabajadosSolo si el festivo trabajado se compensa en dinero; por defecto se compensa con descanso (acumulado a vacaciones si no hay acuerdo). · art. 18 | 75 % sobre el salario base |
| Complemento de antigüedad ad personam (consolidado)Solo personas que ya tenían tramos de antigüedad consolidados: la acumulación de antigüedad quedó suprimida el 30/4/1984. Quien entró después no lo cobra. · DA 1.ª y anexo III | Importe fijo mensual del tramo consolidado según nivel y categoría del establecimiento (anexo III); inalterable, no se revisa con el salario base |
| Compensación por desgaste de herramientas (cocina)Personal de cocina que aporta sus propios útiles y herramientas porque la empresa no se los facilita. · art. 29 | 16,68 € al mes en 12 pagas |
| Compensación de uniforme no entregado (traje chaqueta completo)Solo si la empresa no entrega las prendas: por cada mes de servicio, puestos con traje chaqueta completo. · art. 30.1 | 41,60 € al mes en 12 pagas |
| Compensación de uniforme no entregado (resto de personal)Solo si la empresa no entrega las prendas: por cada mes de servicio, resto de personal. · art. 30.1 | 37,03 € al mes en 12 pagas |
| Compensación de calzado exigido (zapatos de cuero o similar)Si la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en dinero en vez de entregarlo. · art. 30.2 | 10,38 € al mes en 12 pagas |
| Compensación de calzado exigido (zapatillas de tela o similar)Si la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en dinero en vez de entregarlo. · art. 30.2 | 6,34 € al mes en 12 pagas |
| Manutención (valor en especie)Personas que usan el comedor de la empresa (obligatorio facilitarlo si en el centro se elaboran y sirven comidas a clientes). · art. 31 | 26,76 € al mes en 12 pagas |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET) (art. 26.3 y art. 39). (art. 26.3 y art. 39)
Subidas pactadas: 2026: (Tabla de salario base del 1/4/2026 al 31/3/2027 con importes fijados en el art. 24 (el texto no expresa el porcentaje de subida). Pluses del mismo periodo también con importe fijado.); 2027: (Tabla de salario base del 1/4/2027 al 31/3/2028 con importes fijados en el art. 24 (el texto no expresa el porcentaje de subida). Pluses del mismo periodo también con importe fijado.).
Revisión salarial: Si el IPC del último año de vigencia inicial del convenio supera el 3,5%, se revisan automáticamente las tablas salariales en el exceso, con el tope de 1 punto, calculado sobre las tablas vigentes a 31 de marzo de 2028 y con efectos del 1 de abril de 2028 (sin efectos retroactivos). (art. 23).
Permisos pagados.
6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 19.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 19.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado (5 días laborables si hay que desplazarse fuera de la isla)art. 19.c | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Complicaciones graves en el parto o en la salud del pariente (se suman a los anteriores)art. 19.d | 2 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimientoart. 19.e | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 19.f | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijo/a, padre, madre, hermano/a o hermano/a político/a (3 días laborables si es fuera de la isla)art. 19.g | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Exámenes para títulos académicos o profesionales y del permiso de conducirart. 19.h | tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Cursos de capacitación básica de lectura, escritura y cálculo (si no se puede adaptar la jornada; no en empresas de menos de 10 personas ni en temporada alta)art. 19.i | licencia de tres horas semanales | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios (con 1 año de antigüedad y 6 meses de ocupación anual; la empresa puede denegarlo del 1/7 al 31/8)art. 19.k | 1 | Mejora el Estatuto |
| Consultas de médicos especialistas de la Seguridad Socialart. 19.l | hasta 12 horas al año (proporcional en fijos discontinuos y temporales; 4 h para fijos discontinuos de nueva contratación) | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Personal de jefatura y subjefatura de departamento: 30 días
- Resto de personas trabajadoras: 15 días
Novedades del convenio.
- 4/6/2026 · Acta de la Comisión Paritaria (9/4/2026): la compensación del art. 33 se calcula con la antigüedad total de los fijos discontinuos y, tras la STS 1050/2025, quedan sin efecto los arts. 7.3 y 8.6 y las remisiones de los arts. 17 y 18 a la DA 11.ª (vacaciones y festivos de fijos discontinuos).
- 20/11/2025 · Acta de la Comisión Paritaria (28/10/2025): reglamento de funcionamiento y aclaración de que jefe/a de bar pasa al nivel I y segundo/a jefe/a de bar al nivel II.
- 13/11/2025 · Publicada el acta de constitución de la Comisión Paritaria (10/10/2025); la patronal ASHOME se adhiere al convenio.
- 5/8/2025 · Publicado en el BOIB el XVII Convenio de hostelería de las Illes Balears (2025-2028), firmado el 8/7/2025 por FEHM, FEHIF, Restauración CAEB, PIMEEF, PIME Menorca, ABONE y UGT. Subidas: tablas del art. 24 para 2025-26, 2026-27 y 2027-28.
Fuente: BOIB de 5 de agosto de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/3/2028 (art. 2); efectos económicos desde el 1/4/2025. Se prorroga de año en año si no se denuncia en enero de 2028. Firmado por las patronales y UGT; CCOO y la Federación Hotelera de Menorca no lo firmaron (ASHOME se adhirió en octubre de 2025).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Baleares?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 6/8/2025 al 31/3/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Baleares en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 22.591,94 € brutos al año a jornada completa (Nivel VI · establecimiento categoría A).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Baleares?
35 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.