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XVII Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (2025-2028)

Tablas salariales de hostelería de Baleares 2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2027. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 18 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 26.3 y art. 39)

    Sueldo por categoría en 2027.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2026Hora extra
    Nivel I · establecimiento categoría Anivel I2.390,77 €33.470,78 €*+3,5 %18,85 €
    Nivel II · establecimiento categoría Anivel II2.216,62 €31.032,68 €*+3,5 %17,47 €
    Nivel III · establecimiento categoría Anivel III2.063,99 €28.895,86 €*+3,5 %16,27 €
    Nivel IV · establecimiento categoría Anivel IV1.917,41 €26.843,74 €*+3,5 %15,11 €
    Nivel V · establecimiento categoría Anivel V1.776,74 €24.874,36 €*+3,5 %14,01 €
    Nivel VI · establecimiento categoría Anivel VI1.670,19 €23.382,66 €*+3,5 %13,17 €
    Nivel I · establecimiento categoría Bnivel I2.357,74 €33.008,36 €*+3,5 %18,59 €
    Nivel II · establecimiento categoría Bnivel II2.193,78 €30.712,92 €*+3,5 %17,29 €
    Nivel III · establecimiento categoría Bnivel III2.030,39 €28.425,46 €*+3,5 %16,01 €
    Nivel IV · establecimiento categoría Bnivel IV1.876,45 €26.270,30 €*+3,5 %14,79 €
    Nivel V · establecimiento categoría Bnivel V1.759,64 €24.634,96 €*+3,5 %13,87 €
    Nivel VI · establecimiento categoría Bnivel VI1.670,19 €23.382,66 €*+3,5 %13,17 €
    Nivel I · establecimiento categoría Cnivel I2.319,81 €32.477,34 €*+3,5 %18,29 €
    Nivel II · establecimiento categoría Cnivel II2.157,39 €30.203,46 €*+3,5 %17,01 €
    Nivel III · establecimiento categoría Cnivel III1.995,60 €27.938,40 €*+3,5 %15,73 €
    Nivel IV · establecimiento categoría Cnivel IV1.856,92 €25.996,88 €*+3,5 %14,64 €
    Nivel V · establecimiento categoría Cnivel V1.750,48 €24.506,72 €*+3,5 %13,80 €
    Nivel VI · establecimiento categoría Cnivel VI1.670,19 €23.382,66 €*+3,5 %13,17 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Subida: salario base de 2027 frente al de 2026 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Art. 24 «Salarios base del 1/4/2027-31/3/2028». El salario depende del nivel del puesto (anexo I) y de la categoría del establecimiento (anexo II y DA 10.ª): A: hoteles de 4 y 5 estrellas, hotel rural, apartamentos de lujo; restaurantes de 4 y 5 tenedores, café-bar especial A y B, bar americano, salón de té; B: hoteles de 2 y 3 estrellas, hostales y pensiones de 3 estrellas, apartamentos de 1ª y 2ª, lavandería hotelera; restaurantes de 2 y 3 tenedores, cafeterías de 2 y 3 tazas, bares de 1ª y 2ª, catering y colectividades, pizzerías, casinos de 2ª y 3ª; C: hoteles de 1 estrella, hostales y pensiones de 1 y 2 estrellas, viviendas turísticas vacacionales, agroturismo; restaurantes de 1 tenedor, cafeterías de 1 taza, bares de 3ª y 4ª, tabernas, casas de comida, heladerías, salas de fiestas y discotecas.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de desplazamiento

      146,29 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla. No se paga durante la incapacidad temporal. A tiempo parcial: íntegro si se trabajan todos los días laborables del mes y proporcional a los días trabajados si la jornada diaria supera 4 horas de promedio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Importe anual 1.755,43 € en 12 mensualidades; no se abona en las gratificaciones extraordinarias (art. 27).

    • Plus de nocturnidad (hospedaje, más de 80 h nocturnas al mes)

      107,71 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Empresas de hospedaje o alojamiento: más de 80 horas al mes trabajadas entre las 22 y las 6 horas. El conserje de noche no lo cobra (está en el nivel III).

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.1.a

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028. No computa para gratificaciones extraordinarias, horas extra, fiestas ni vacaciones (art. 26.3).

    • Plus de nocturnidad (hospedaje, de 26 a 80 h nocturnas al mes)

      64,59 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Empresas de hospedaje o alojamiento: más de 26 y hasta 80 horas al mes entre las 22 y las 6 horas. El conserje de noche no lo cobra.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.1.b

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Excluyente con el tramo de más de 80 h.

    • Plus de nocturnidad (hospedaje, horario nocturno permanente)

      Diferencia entre su salario base y el del nivel inmediatamente superior, sin superar el plus del apartado a) (más de 80 h)

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Empresas de hospedaje: personas con horario permanente entre las 22 y las 6 horas (salvo conserje de noche).

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.1.c

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Tope: el importe del tramo de más de 80 h de ese periodo.

    • Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, 4 h o más diarias de 0 a 7 h)

      172,26 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: 4 o más horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas.

      Cotiza y tributa como salario. DA 10.ª, apdo. 5.1.a

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Régimen especial de restauración, ocio y entretenimiento.

    • Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, entre 2 y 4 h diarias de 0 a 7 h)

      86,13 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: entre 2 y 4 horas diarias de promedio mensual entre las 0 y las 7 horas.

      Cotiza y tributa como salario. DA 10.ª, apdo. 5.1.b

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028.

    • Plus de nocturnidad (restaurantes, cafeterías y bares, horas sueltas)

      2,83 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Restaurantes, cafeterías, cafés y bares: horas sueltas trabajadas entre las 0 y las 7 horas que no alcancen los tramos de 2 o 4 horas diarias.

      Cotiza y tributa como salario. DA 10.ª, apdo. 5.1.c

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Importe por hora.

    • Plus de nocturnidad (salas de fiestas, discotecas, salas de música y de baile)

      53,19 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Salas de fiestas, discotecas, salas de música y salas de baile: trabajo en horario nocturno entre las 22 y las 6 horas.

      Cotiza y tributa como salario. DA 10.ª, apdo. 5.2

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Este plus sí entra en el módulo de vacaciones no disfrutadas y de fiestas trabajadas (arts. 17 y 18).

    • Compensación económica de festivos trabajados

      (Salario base + antigüedad + complemento fijo personal + plus de nocturnidad de salas de fiestas + plus de desplazamiento, mensuales) ÷ 30, incrementado en un 75 por 100, por cada festivo

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo si el festivo trabajado se compensa en dinero; por defecto se compensa con descanso (acumulado a vacaciones si no hay acuerdo).

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028.

    • Complemento de antigüedad ad personam (consolidado)

      Importe fijo mensual del tramo consolidado según nivel y categoría del establecimiento (anexo III); inalterable, no se revisa con el salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personas que ya tenían tramos de antigüedad consolidados: la acumulación de antigüedad quedó suprimida el 30/4/1984. Quien entró después no lo cobra.

      Cotiza y tributa como salario. DA 1.ª y anexo III

      Importe congelado e igual en todas las tablas; entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 27).

    • Compensación por desgaste de herramientas (cocina)

      17,26 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personal de cocina que aporta sus propios útiles y herramientas porque la empresa no se los facilita.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028.

    • Compensación de uniforme no entregado (traje chaqueta completo)

      43,06 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega las prendas: por cada mes de servicio, puestos con traje chaqueta completo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.1

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Euros/mes.

    • Compensación de uniforme no entregado (resto de personal)

      38,33 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si la empresa no entrega las prendas: por cada mes de servicio, resto de personal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.1

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Euros/mes.

    • Compensación de calzado exigido (zapatos de cuero o similar)

      10,74 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en dinero en vez de entregarlo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.2

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Euros/mes.

    • Compensación de calzado exigido (zapatillas de tela o similar)

      6,56 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa exige un modelo o color de calzado y opta por compensarlo en dinero en vez de entregarlo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30.2

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028. Euros/mes.

    • Manutención (valor en especie)

      27,69 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personas que usan el comedor de la empresa (obligatorio facilitarlo si en el centro se elaboran y sirven comidas a clientes).

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Periodo 1/4/2027-31/3/2028. No es dinero que se cobre: es el valor mensual de la manutención en especie, que figura en nómina y cotiza.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOIB · tabla salarial 2027. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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