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Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2026-2028.

VigenteDescargar el convenioCódigo 10000155011982

Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.786,5horas
Vacaciones30días

naturales · art. 19.A

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
1
Grupo profesional 11.118,00 €16.770,00 €
2
Grupo profesional 21.094,04 €16.410,60 €
3
Grupo profesional 31.051,06 €15.765,90 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026 · Tabla 2027

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo 1

  • Jefe/a de recepción
  • 2.º jefe/a de recepción
  • Jefe/a comercial
  • Jefe/a de administración
  • Primer/a conserje
  • Jefe/a de cocina
  • 2.º jefe/a de cocina
  • Jefe/a de catering
  • Jefe/a de restaurante o sala
  • 2.º jefe/a de restaurante o sala
  • Jefe/a de operaciones de catering
  • Gerente de centro
  • Gobernante/a o encargado/a general
  • Subgobernante/a o encargado/a de sección
  • Jefe/a de servicios de catering
  • Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares
  • Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios)
  • Responsable de servicio

Grupo 2

  • Recepcionista
  • Conserje
  • Administrativo/a
  • Relaciones públicas
  • Comercial
  • Técnico/a de prevención de riesgos laborales
  • Ayudante/a de recepción y/o conserjería
  • Telefonista
  • Ayudante/a administrativo/a
  • Jefe/a de partida
  • Cocinero/a
  • Repostero/a
  • Encargado/a de economato
  • Ayudante/a de cocina
  • Ayudante/a de economato
  • Jefe/a de sector
  • Camarero/a
  • Barman/barwoman
  • Sumiller/a
  • Escanciador/a
  • Jefe/a de sala de catering
  • Supervisor/a de catering
  • Supervisor/a de colectividades
  • Supervisor/a de restauración moderna
  • Preparador/a montador/a de catering
  • Conductor/a de equipo de catering
  • Preparador/a de restauración moderna
  • Camarero/a de pisos
  • Encargado/a de sección (mantenimiento)
  • Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares
  • Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering
  • Técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
  • Especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal, atención al cliente…)

Grupo 3

  • Auxiliar de recepción y conserjería
  • Auxiliar de cocina/economato
  • Ayudante/a de camarero/a
  • Ayudante/a de equipo de catering
  • Monitor/a o cuidador/a de colectividades
  • Asistente/a de colectividades
  • Asistente/a de preparador/montador de catering
  • Asistente/a de restauración moderna
  • Repartidor/a de comidas y bebidas
  • Auxiliar de pisos y limpieza
  • Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares
  • Auxiliar de servicio (atención al cliente, piscina o balneario)

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Plus único extrasalarialToda la plantilla, solo en los meses de actividad (no en vacaciones ni en bajas). A tiempo parcial, en proporción a la jornada. · art. 14168,66 € al mes en 11 pagas
Antigüedad (escala por años en la empresa)Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa. · art. 34Porcentaje acumulado: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14 y 40 % a los 20 años
Recargo por horas nocturnasHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo personal contratado específicamente para horario nocturno (que cobra el plus de trabajo nocturno). · art. 2450 % sobre la hora ordinaria por hora
Plus de trabajo nocturnoPersonal contratado específicamente para horario nocturno que trabaja al menos el 51 % de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual. · art. 2456,52 € al mes
Ayuda por matrimonioPago único al casarte, con al menos dos años en la empresa (o dos temporadas si eres fijo discontinuo). · art. 15192,61 €
Ayuda por adquisición de viviendaPago único al comprar vivienda, con al menos dos años en la empresa (o dos temporadas si eres fijo discontinuo) y presentando el contrato de compraventa. · art. 15301,40 €
Premio por jubilación anticipadaCon al menos 12 años en la empresa y acuerdo con la empresa para jubilarte antes: a los 63 o a los 64 años. · art. 212.567,20 € si te jubilas a los 63 años; 1.284,76 € a los 64

Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET).

Subidas pactadas: 2025: 2 % (Subida inicial del 2 % desde el 1/1/2025 (convenio 2021-2025)); 2025: 0,9 % (Revisión por el IPC de 2025: salarios y conceptos económicos un 0,9 % más, con efectos de 1/1/2025); 2026: 3,75 % (Incremento salarial del 3,75 % con efectos retroactivos desde el 1/1/2026); 2027: 3 % (Incremento del 3 % con revisión al IPC de 2027 hasta un máximo del 4 %).

Revisión salarial: Para 2027 y 2028, si el IPC del año supera el 3 % pactado, la Comisión Negociadora revisa salarios y demás conceptos económicos en el exceso, con un incremento máximo del 4 %, con efectos desde el 1 de enero de ese año. (art. 11).

Permisos pagados.

4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 19.C.B15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 19.C.C5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 19.C.C bis2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de hijo/aart. 19.C.A2 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 19.C.E1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 19.C.D2Mejora el Estatuto
Bautizo o comunión de hijos/asart. 19.C.I1 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Matrimonio de hijo/a, hermano/a o progenitoresart. 19.C.J1 (2 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 19.C.F—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)art. 19.C.C ter—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 19.C.H—Igual o sin mínimo en el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 7/8/2026 · Publicado en el DOE el convenio de hostelería de Cáceres 2026-2028: subida del 3,75 % en 2026 con atrasos desde enero.
  • 26/3/2026 · Publicadas en el DOE las tablas definitivas de 2025 (revisión del 0,9 % por IPC).

Fuente: DOE de 7 de agosto de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Convenio 2026-2028 publicado en el DOE el 7/8/2026, con efectos económicos desde el 1/1/2026 (subida del 3,75 %); los atrasos se pagan en los cuatro meses siguientes a la publicación.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Cáceres?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Cáceres en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.765,90 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Cáceres?

30 días naturales al año.

¿Eres empresa?

Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.

Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.

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