Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2026-2028.
Convenio de los años 2026 a 2028 (del 1/1/2026 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| 1 | ||
| Grupo profesional 1 | 1.118,00 € | 16.770,00 € |
| 2 | ||
| Grupo profesional 2 | 1.094,04 € | 16.410,60 € |
| 3 | ||
| Grupo profesional 3 | 1.051,06 € | 15.765,90 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1
- Jefe/a de recepción
- 2.º jefe/a de recepción
- Jefe/a comercial
- Jefe/a de administración
- Primer/a conserje
- Jefe/a de cocina
- 2.º jefe/a de cocina
- Jefe/a de catering
- Jefe/a de restaurante o sala
- 2.º jefe/a de restaurante o sala
- Jefe/a de operaciones de catering
- Gerente de centro
- Gobernante/a o encargado/a general
- Subgobernante/a o encargado/a de sección
- Jefe/a de servicios de catering
- Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares
- Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios)
- Responsable de servicio
Grupo 2
- Recepcionista
- Conserje
- Administrativo/a
- Relaciones públicas
- Comercial
- Técnico/a de prevención de riesgos laborales
- Ayudante/a de recepción y/o conserjería
- Telefonista
- Ayudante/a administrativo/a
- Jefe/a de partida
- Cocinero/a
- Repostero/a
- Encargado/a de economato
- Ayudante/a de cocina
- Ayudante/a de economato
- Jefe/a de sector
- Camarero/a
- Barman/barwoman
- Sumiller/a
- Escanciador/a
- Jefe/a de sala de catering
- Supervisor/a de catering
- Supervisor/a de colectividades
- Supervisor/a de restauración moderna
- Preparador/a montador/a de catering
- Conductor/a de equipo de catering
- Preparador/a de restauración moderna
- Camarero/a de pisos
- Encargado/a de sección (mantenimiento)
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares
- Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering
- Técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud)
- Especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal, atención al cliente…)
Grupo 3
- Auxiliar de recepción y conserjería
- Auxiliar de cocina/economato
- Ayudante/a de camarero/a
- Ayudante/a de equipo de catering
- Monitor/a o cuidador/a de colectividades
- Asistente/a de colectividades
- Asistente/a de preparador/montador de catering
- Asistente/a de restauración moderna
- Repartidor/a de comidas y bebidas
- Auxiliar de pisos y limpieza
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, piscina o balneario)
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus único extrasalarialToda la plantilla, solo en los meses de actividad (no en vacaciones ni en bajas). A tiempo parcial, en proporción a la jornada. · art. 14 | 168,66 € al mes en 11 pagas |
| Antigüedad (escala por años en la empresa)Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso en la empresa. · art. 34 | Porcentaje acumulado: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 26 % a los 14 y 40 % a los 20 años |
| Recargo por horas nocturnasHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo personal contratado específicamente para horario nocturno (que cobra el plus de trabajo nocturno). · art. 24 | 50 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de trabajo nocturnoPersonal contratado específicamente para horario nocturno que trabaja al menos el 51 % de su jornada entre las 22:00 y las 6:00. Importe mensual. · art. 24 | 56,52 € al mes |
| Ayuda por matrimonioPago único al casarte, con al menos dos años en la empresa (o dos temporadas si eres fijo discontinuo). · art. 15 | 192,61 € |
| Ayuda por adquisición de viviendaPago único al comprar vivienda, con al menos dos años en la empresa (o dos temporadas si eres fijo discontinuo) y presentando el contrato de compraventa. · art. 15 | 301,40 € |
| Premio por jubilación anticipadaCon al menos 12 años en la empresa y acuerdo con la empresa para jubilarte antes: a los 63 o a los 64 años. · art. 21 | 2.567,20 € si te jubilas a los 63 años; 1.284,76 € a los 64 |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET).
Subidas pactadas: 2025: 2 % (Subida inicial del 2 % desde el 1/1/2025 (convenio 2021-2025)); 2025: 0,9 % (Revisión por el IPC de 2025: salarios y conceptos económicos un 0,9 % más, con efectos de 1/1/2025); 2026: 3,75 % (Incremento salarial del 3,75 % con efectos retroactivos desde el 1/1/2026); 2027: 3 % (Incremento del 3 % con revisión al IPC de 2027 hasta un máximo del 4 %).
Revisión salarial: Para 2027 y 2028, si el IPC del año supera el 3 % pactado, la Comisión Negociadora revisa salarios y demás conceptos económicos en el exceso, con un incremento máximo del 4 %, con efectos desde el 1 de enero de ese año. (art. 11).
Permisos pagados.
4 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 19.C.B | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 19.C.C | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 19.C.C bis | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/aart. 19.C.A | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 19.C.E | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 19.C.D | 2 | Mejora el Estatuto |
| Bautizo o comunión de hijos/asart. 19.C.I | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijo/a, hermano/a o progenitoresart. 19.C.J | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 19.C.F | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente)art. 19.C.C ter | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al partoart. 19.C.H | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 7/8/2026 · Publicado en el DOE el convenio de hostelería de Cáceres 2026-2028: subida del 3,75 % en 2026 con atrasos desde enero.
- 26/3/2026 · Publicadas en el DOE las tablas definitivas de 2025 (revisión del 0,9 % por IPC).
Fuente: DOE de 7 de agosto de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Convenio 2026-2028 publicado en el DOE el 7/8/2026, con efectos económicos desde el 1/1/2026 (subida del 3,75 %); los atrasos se pagan en los cuatro meses siguientes a la publicación.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Cáceres?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Cáceres en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.765,90 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Cáceres?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.
Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.