Convenio Colectivo para los años 2025-2027 de la Hostelería de la provincia de Ciudad Real.
Convenio de los años 2025 a 2027 (del 1/1/2025 al 31/12/2027).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Nivel salarial 1 | 1.202,77 € | 18.041,55 € |
| Nivel salarial 2 | 1.194,41 € | 17.916,15 € |
| Nivel salarial 3 | 1.123,89 € | 16.858,35 € |
| Nivel salarial 4 | 1.090,14 € | 16.352,10 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo Primero
- Jefe/a de recepción · nivel 1
- Jefe/a de administración · nivel 1
- Jefe/a comercial · nivel 1
- 2.ª jefe/a de recepción · nivel 1
- Primer/a conserje · nivel 1
- Jefe/a de cocina · nivel 1
- Jefe/a de catering · nivel 1
- 2.º jefe/a de cocina · nivel 1
- Jefe/a de restaurante o sala · nivel 1
- Jefe/a de operaciones de catering · nivel 1
- Gerente de centro · nivel 1
- 2.º jefe/a de restaurante o sala · nivel 1
- Jefe/a de servicios de catering · nivel 1
- Responsable de servicio · nivel 1
- Gobernante/a o encargado/a general · nivel 2
- Subgobernante/a o encargado/a de sección · nivel 2
- Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 2
- Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel 2
Grupo Segundo
- Técnico/a de prevención de riesgos laborales · nivel 2
- Recepcionista · nivel 2
- Conserje · nivel 2
- Administrativo/a · nivel 2
- Relaciones públicas · nivel 2
- Comercial · nivel 2
- Jefe/a de partida · nivel 2
- Encargado/a de economato · nivel 2
- Cocinero/a · nivel 2
- Repostero/a · nivel 2
- Jefe/a de sector · nivel 2
- Supervisor/a de catering · nivel 2
- Supervisor/a de restauración moderna · nivel 2
- Supervisor/a de colectividades · nivel 2
- Jefe/a de sala de catering · nivel 2
- Camarero/a · nivel 2
- Barman/barwoman · nivel 2
- Sumiller/a · nivel 2
- Escanciador/a · nivel 2
- Técnico/a de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) · nivel 2
- Ayudante de recepción y conserjería · nivel 3
- Ayudante administrativo/a · nivel 3
- Telefonista · nivel 3
- Ayudante de cocina · nivel 3
- Ayudante de economato · nivel 3
- Preparador/a montador/a de catering · nivel 3
- Conductor/a de equipo de catering · nivel 3
- Preparador/a de restauración moderna · nivel 3
- Camarero/a de pisos · nivel 3
- Encargado/a de sección (mantenimiento) · nivel 3
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 3
- Especialista de mantenimiento y servicios técnicos de catering · nivel 3
- Especialista de servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo, pinchadiscos, masajista, esteticista, especialista termal, atención al cliente…) · nivel 3
Grupo Tercero
- Monitor/a o cuidador/a de colectividades · nivel 3
- Repartidor/a de comidas y bebidas · nivel 3
- Ayudante de camarero/a · nivel 3
- Ayudante de equipo de catering · nivel 3
- Auxiliar de recepción y conserjería · nivel 4
- Auxiliar de cocina y economato · nivel 4
- Asistente de colectividades · nivel 4
- Asistente de preparador/a montador/a de catering · nivel 4
- Asistente de restauración moderna · nivel 4
- Auxiliar de pisos y limpieza · nivel 4
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 4
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, piscina o balneario) · nivel 4
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de permanenciaToda la plantilla, según las horas semanales contratadas: de 31 a 40 h, 95,12 €; de 21 a 30 h, 70,59 €; de 11 a 20 h, 47,56 €; de 0 a 10 h, 23,78 € al mes. 12 meses al año; no se cobra durante la incapacidad temporal. · art. 41 y anexo III | 95,12 € al mes en 12 pagas |
| Antigüedad (escala por años en la empresa)Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso (cuentan el periodo de prueba, el aprendizaje, la IT y la excedencia forzosa). · art. 40 | Porcentaje acumulado sobre el salario garantizado: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 45 % a los 24 años |
| Plus de nocturnidadSolo si trabajas al menos dos tercios de tu jornada en horas nocturnas en una empresa que funciona 24 horas: por cada jornada nocturna desde las 22:00. En el resto de casos el convenio entiende que el salario ya tiene en cuenta el trabajo nocturno. · art. 42 y anexo III | 6,44 € por día |
| Plus de distanciaSi la empresa no pone transporte y el centro de trabajo está a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde te contrataron. Se paga a la ida y a la vuelta. · art. 44 y anexo III | 0,32 € |
| Manutención en metálico (completa)Establecimientos que sirven comidas o cenas, si tu horario coincide con esos servicios y la manutención en especie se sustituye por dinero. Se cobra aparte del sueldo. · art. 45 y anexo III | 84,24 € al mes |
| Bocadillo en metálicoSi no tienes derecho a manutención y tu horario incluye las franjas de 12 a 16 h o de 20 a 24 h: bocadillo o su compensación. · art. 45 y anexo III | 30,00 € al mes |
| Alojamiento en metálicoSolo si tienes reconocido el derecho a alojamiento y la empresa decide sustituirlo por dinero. · art. 46 y anexo III | 33,66 € al mes |
| Quebranto de monedaPor cada caja, a repartir entre las personas responsables de ella. · art. 47 y anexo III | 41,38 € al mes |
| Plus de formaciónSi tu empresa no imparte las 25 horas de formación anual previstas: el importe del año completo, o la parte proporcional si trabajaste menos tiempo. · art. 48 y anexo III | 225,00 € al mes en 1 pagas |
| Servicios extras: primeras 4 horasPersonas ajenas a la plantilla contratadas para un servicio extraordinario (banquetes, cócteles, celebraciones). Además cobran el plus de permanencia y la parte proporcional de la indemnización por fin de contrato. · art. 49 y anexo III | 49,45 € |
| Servicios extras: cada hora a partir de la 4.ªPersonas contratadas para un servicio extraordinario, por cada hora a partir de la cuarta. · art. 49 y anexo III | 15,78 € por hora |
| Festivo no disfrutado y trabajadoCuando por razones técnicas u organizativas no puedes disfrutar un festivo y no se compensa con descanso. · art. 19 | 85 % sobre la hora ordinaria |
| Premio de vinculación al cese entre 60 y 65 añosSi dejas la empresa entre los 60 y los 65 años con al menos 10 años de servicio (no aplica si te acoges a la jubilación parcial del art. 31). · art. 30 | Mensualidades del salario garantizado: 11 a los 60 años, 10 a los 61, 9 a los 62, 8 a los 63, 7 a los 64 y 6 a los 65 |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 27). (art. 27)
Subidas pactadas: 2025: (Año 2025: se mantienen las condiciones económicas de 2024 (sin subida)); 2026: 3,5 % (Incremento del 3,5 % sobre las tablas de 2025; si el IPC de 2026 lo supera, se revisa el exceso con tope del 0,5 % desde el 1/1/2027); 2027: 3,5 % (Incremento del 3,5 % sobre 2026; si el IPC de 2027 lo supera, se revisa el exceso con tope del 0,5 % desde el 1/1/2028).
Revisión salarial: Si el IPC interanual a 31 de diciembre de 2026 (o de 2027) supera el 3,5 %, se revisan las condiciones económicas en el exceso con un tope del 0,5 %, aplicable desde el 1 de enero del año siguiente y como base de la siguiente subida. (art. 39 (corregido)).
Permisos pagados.
7 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 20.b | 17 | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 20.c | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º gradoart. 20.d | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 20.e | 2 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, madres, hermanos/as o hijos/asart. 20.f | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Comunión o bautizo de hijos/asart. 20.a | 1 | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 20.k | 1 | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a consulta médica a hijos/as menores de 12 años o con discapacidad, o a padres a cargoart. 20.l | 4 | Mejora el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por restricciones de la autoridad o riesgo grave (catástrofe, fenómeno meteorológico)art. 20.o | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personalart. 20.g | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes en centros de formación profesional, académica o socialart. 20.h | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Visita al médico del Sistema Público de Saludart. 20.i | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Cursos de formación pactados con la empresaart. 20.j | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Examen del carnet de conducirart. 20.n | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 18/8/2026 · Publicada la corrección del art. 39 (subidas salariales y plazo de dos meses para pagar atrasos).
- 15/7/2026 · Publicado en el BOP de Ciudad Real el convenio de hostelería 2025-2027: congelación en 2025 y subida del 3,5 % en 2026.
Fuente: BOP Ciudad Real de 15 de julio de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Convenio 2025-2027 publicado en el BOP de Ciudad Real el 15/7/2026 (corrección del art. 39 el 18/8/2026). 2025 mantiene las tablas de 2024; 2026 sube un 3,5 % (tabla provisional). Los atrasos se pagan en dos meses desde la publicación.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Ciudad Real?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2027.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Ciudad Real en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.352,10 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Ciudad Real?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.