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Convenio Colectivo para los años 2025-2027 de la Hostelería de la provincia de Ciudad Real

Tablas salariales de hostelería de Ciudad Real 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 4 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 27)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel salarial 1nivel 11.162,10 €17.431,50 €*16,97 €
    Nivel salarial 2nivel 21.154,02 €17.310,30 €*16,85 €
    Nivel salarial 3nivel 31.085,88 €16.288,20 €*15,85 €
    Nivel salarial 4nivel 41.053,28 €15.799,20 €*15,38 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.798 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo III «Tabla salarial año 2025 definitiva (se mantiene la tabla provisional)»: en 2025 se mantienen las condiciones económicas de 2024 (art. 39). Anexo III: salario base mensual por nivel salarial (1 a 4); la ocupación de cada nivel está en 'categorias' (anexo II).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de permanencia

      91,90 € al mes, en 12 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, según las horas semanales contratadas: de 31 a 40 h, 91,90 €; de 21 a 30 h, 68,20 €; de 11 a 20 h, 45,95 €; de 0 a 10 h, 22,98 € al mes. 12 meses al año; no se cobra durante la incapacidad temporal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41 y anexo III

      El importe guardado es el de jornada completa (31 a 40 horas semanales).

    • Antigüedad (escala por años en la empresa)

      Porcentaje acumulado sobre el salario garantizado: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 45 % a los 24 años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde la fecha de ingreso (cuentan el periodo de prueba, el aprendizaje, la IT y la excedencia forzosa).

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

      Tramos = lo que se añade en cada escalón. Entra en las pagas de verano y Navidad (art. 43), no en la de marzo; por eso 14 pagas.

    • Plus de nocturnidad

      6,22 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo si trabajas al menos dos tercios de tu jornada en horas nocturnas en una empresa que funciona 24 horas: por cada jornada nocturna desde las 22:00. En el resto de casos el convenio entiende que el salario ya tiene en cuenta el trabajo nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42 y anexo III

    • Plus de distancia

      0,31 € por kilómetro, ida y vuelta

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si la empresa no pone transporte y el centro de trabajo está a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde te contrataron. Se paga a la ida y a la vuelta.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44 y anexo III

    • Manutención en metálico (completa)

      81,39 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Establecimientos que sirven comidas o cenas, si tu horario coincide con esos servicios y la manutención en especie se sustituye por dinero. Se cobra aparte del sueldo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45 y anexo III

      El anexo no indica la unidad de tiempo; se entiende mensual.

    • Bocadillo en metálico

      28,99 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Si no tienes derecho a manutención y tu horario incluye las franjas de 12 a 16 h o de 20 a 24 h: bocadillo o su compensación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45 y anexo III

      El anexo no indica la unidad de tiempo; se entiende mensual.

    • Alojamiento en metálico

      32,52 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si tienes reconocido el derecho a alojamiento y la empresa decide sustituirlo por dinero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46 y anexo III

      El anexo no indica la unidad de tiempo; se entiende mensual.

    • Quebranto de moneda

      39,98 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Por cada caja, a repartir entre las personas responsables de ella.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47 y anexo III

      El anexo no indica la unidad de tiempo; se entiende mensual.

    • Plus de formación

      225,00 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Si tu empresa no imparte las 25 horas de formación anual previstas: el importe del año completo, o la parte proporcional si trabajaste menos tiempo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48 y anexo III

      Pago anual único.

    • Servicios extras: primeras 4 horas

      47,78 € por las primeras 4 horas del servicio

      Quién lo cobra: Personas ajenas a la plantilla contratadas para un servicio extraordinario (banquetes, cócteles, celebraciones). Además cobran el plus de permanencia y la parte proporcional de la indemnización por fin de contrato.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49 y anexo III

    • Servicios extras: cada hora a partir de la 4.ª

      15,25 € por hora

      Quién lo cobra: Personas contratadas para un servicio extraordinario, por cada hora a partir de la cuarta.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49 y anexo III

    • Festivo no disfrutado y trabajado

      Las horas trabajadas en el festivo se pagan además del salario de la semana, con un incremento mínimo del 85 %

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cuando por razones técnicas u organizativas no puedes disfrutar un festivo y no se compensa con descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Premio de vinculación al cese entre 60 y 65 años

      Mensualidades del salario garantizado: 11 a los 60 años, 10 a los 61, 9 a los 62, 8 a los 63, 7 a los 64 y 6 a los 65

      Quién lo cobra: Si dejas la empresa entre los 60 y los 65 años con al menos 10 años de servicio (no aplica si te acoges a la jubilación parcial del art. 31).

      Pago único ligado al cese; el convenio no aclara su tratamiento en cotización. art. 30

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Ciudad Real · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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