Convenio Colectivo de Hostelería provincia de Cuenca años 2022, 2023 y 2024.
Convenio de los años 2022 a 2024 (del 1/1/2022 al 31/12/2024). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Establecimientos grupo A | ||
| Nivel I · establecimientos grupo A | 1.078,34 € | 16.175,05 € |
| Establecimientos grupo B | ||
| Nivel I · establecimientos grupo B | 1.075,84 € | 16.137,60 € |
| Establecimientos grupo A | ||
| Nivel II · establecimientos grupo A | 1.054,14 € | 15.812,03 € |
| Establecimientos grupo B | ||
| Nivel II · establecimientos grupo B | 1.049,01 € | 15.735,14 € |
| Establecimientos grupo A | ||
| Nivel III · establecimientos grupo A | 1.030,08 € | 15.451,15 € |
| Establecimientos grupo B | ||
| Nivel III · establecimientos grupo B | 1.021,08 € | 15.316,18 € |
| Establecimientos grupo A | ||
| Nivel IV · establecimientos grupo A | 1.018,60 € | 15.279,04 € |
| Establecimientos grupo B | ||
| Nivel IV · establecimientos grupo B | 1.010,44 € | 15.156,61 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Área 1.ª: recepción-conserjería, relaciones públicas, administración y gestión
- Jefe de recepción · nivel I
- 2.º jefe de recepción · nivel I
- Jefe comercial · nivel I
- Jefe de administración · nivel I
- Primer conserje · nivel I
- Recepcionista · nivel II
- Conserje · nivel II
- Administrativo · nivel II
- Relaciones públicas · nivel II
- Comercial · nivel II
- Técnico de PRL · nivel II
- Ayudante de recepción y/o conserjería · nivel III
- Telefonista · nivel III
- Ayudante administrativo · nivel III
- Auxiliar de recepción y conserjería · nivel IV
Área 2.ª: cocina y economato
- Jefe de cocina · nivel I
- 2.º jefe de cocina · nivel I
- Jefe de catering · nivel I
- Jefe de partida · nivel II
- Cocinero · nivel II
- Repostero · nivel II
- Encargado de economato · nivel II
- Ayudante de cocina · nivel III
- Ayudante de economato · nivel III
- Auxiliar de cocina / economato · nivel IV
Área 3.ª: restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering
- Jefe de restaurante o sala · nivel I
- 2.º jefe de restaurante o sala · nivel I
- Jefe de operaciones de catering · nivel I
- Gerente de centro · nivel I
- Jefe de sector · nivel II
- Camarero · nivel II
- Barman · nivel II
- Sumiller · nivel II
- Jefe de sala de catering · nivel II
- Supervisor de catering · nivel II
- Supervisor de colectividades · nivel II
- Supervisor de restauración moderna · nivel II
- Preparador montador/a de catering · nivel III
- Conductor equipo de catering · nivel III
- Preparador restauración moderna · nivel III
- Ayudante de camarero · nivel IV
- Ayudante equipo catering · nivel IV
- Monitor o cuidador de colectividades · nivel IV
- Asistente colectividades · nivel IV
- Asistente preparador/montador de catering · nivel IV
- Asistente restauración moderna · nivel IV
Área 4.ª: pisos y limpieza
- Gobernante o encargado general · nivel II
- Subgobernante o encargado de sección · nivel II
- Camarero de pisos · nivel III
- Auxiliar de pisos y limpieza · nivel IV
Área 5.ª: mantenimiento y servicios auxiliares
- Jefe de servicios de catering · nivel I
- Encargado de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel II
- Encargado de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel II
- Encargado de sección · nivel III
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel III
- Especialista de servicios técnicos de catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel III
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel IV
Área 6.ª: servicios complementarios
- Responsable de servicios · nivel I
- Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) · nivel II
- Especialista de servicio (socorrista, animador turístico, monitor deportivo, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta, atención al cliente) · nivel III
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, piscina o balneario) · nivel IV
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento lineal de convenioCompleto si tu jornada supera 40 horas al mes o 440 al año; si no, en proporción al tiempo trabajado. No lo cobra el personal contratado como «extra». · art. 56 y anexo III | 968,70 € |
| Plus compensatorioToda la plantilla (art. 54.2). · art. 54.2, art. 55 y anexo III | según categoría, de 1.326,28 a 1.415,39 € |
| Plus de formaciónSolo si la empresa no acredita la formación del art. 30 (mínimo 10 horas anuales). · art. 57.3, art. 30 y anexo III | 274,64 € |
| Plus de mantenimiento (limpieza) de uniformesSi la empresa no se encarga de la limpieza y conservación de uniformes y ropa de trabajo. · art. 57.2 y anexo III | 180,61 € |
| Plus de calzadoSi compras tú el calzado de trabajo siguiendo las especificaciones de la empresa. · art. 57.1 y anexo III | 45,61 € |
| Manutención (sustitución en metálico)Personal con derecho a manutención según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería, cuando se sustituye la especie por dinero. · art. 58 y anexo III | 371,36 € |
| Alojamiento (sustitución en metálico)Personal con derecho a alojamiento según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería, cuando se sustituye la especie por dinero. · art. 58 y anexo III | 636,10 € |
| Complemento personal (antigüedad consolidada)Solo quien tenía antigüedad consolidada entre el 1/1/2016 y el 31/12/2018. Desde 2019 no se generan nuevos tramos. · art. 54.1 y anexo IV | según categoría, de 907,11 a 968,05 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Primero se compensa con descanso: el exceso semanal en las 4 semanas siguientes, el mensual en 3 meses y el anual en el primer trimestre del año siguiente. Solo lo no compensado se paga como hora extra (arts. 41, 42, 43, 59 y 60). (arts. 41, 42, 43, 59 y 60)
Subidas pactadas: 2025: 1,9 % (1,9 % sobre las tablas de 2024 desde el 1/1/2025 por la cláusula de actualización (IPC 2023 + 2024 = 3,1 % + 2,8 %, por encima del 4 %); tablas provisionales para 2025).
Revisión salarial: Si la suma del IPC interanual de 2023 y 2024 supera el 4 %, se actualizan las tablas de 2024 con efectos de 1/1/2025 en la diferencia, con un máximo del 2,5 % y sin atrasos de 2024. Aplicada: +1,9 % (acta de 21/5/2025). No hay cláusula para 2026. (art. 53).
Permisos pagados.
7 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro como pareja de hechoart. 44.e | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 44.c | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Fallecimiento de familiares hasta 2.º gradoart. 44.b | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Nacimiento o adopción de hijo o hijaart. 44.a | 3 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de familiares hasta 2.º gradoart. 44.d | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 44.f | 2 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 44.g | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 44.m | 3 | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica propia, de hijos menores o de familiares de 1.er grado mayores o con discapacidad dependientesart. 44.j | el tiempo necesario e indispensable | Mejora el Estatuto |
| Exámenes en centros de formación académica, profesional o social, y examen del carné de conducirart. 44.k y 44.l | el tiempo necesario | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla: 15 días
Novedades del convenio.
- 13/6/2025 · Publicada la actualización de tablas salariales (+1,9 %), provisionales para 2025.
Fuente: BOP Cuenca de 24 de febrero de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2024 y prorrogado por años al no constar denuncia (art. 4). Tablas de 2025 provisionales (BOP Cuenca 13/6/2025, +1,9 % por la cláusula de IPC); sin tablas 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las de 2025 (art. 86 ET).
Convenio general de hostelería de la provincia de Cuenca (bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, alojamientos, catering y colectividades: ámbito funcional del ALEH). Tu salario depende de tu nivel (anexo I) y del grupo del establecimiento (A o B, anexo II).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Cuenca?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: prorrogado. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2024.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Cuenca en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 15.156,61 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Cuenca?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.