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Tablas salariales de hostelería de Cuenca 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +1,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Primero se compensa con descanso: el exceso semanal en las 4 semanas siguientes, el mensual en 3 meses y el anual en el primer trimestre del año siguiente. Solo lo no compensado se paga como hora extra. (arts. 41, 42, 43, 59 y 60)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Establecimientos grupo A
    Nivel I · establecimientos grupo A1.078,34 €†16.175,05 €115,73 €
    Nivel II · establecimientos grupo A1.054,14 €†15.812,03 €215,37 €
    Nivel III · establecimientos grupo A1.030,08 €†15.451,15 €315,02 €
    Nivel IV · establecimientos grupo A1.018,60 €†15.279,04 €414,85 €
    Establecimientos grupo B
    Nivel I · establecimientos grupo B1.075,84 €†16.137,60 €515,69 €
    Nivel II · establecimientos grupo B1.049,01 €†15.735,14 €615,30 €
    Nivel III · establecimientos grupo B1.021,08 €†15.316,18 €714,89 €
    Nivel IV · establecimientos grupo B1.010,44 €†15.156,61 €814,74 €

    1. Nivel I · establecimientos grupo A: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

    2. Nivel II · establecimientos grupo A: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

    3. Nivel III · establecimientos grupo A: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

    4. Nivel IV · establecimientos grupo A: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

    5. Nivel I · establecimientos grupo B: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

    6. Nivel II · establecimientos grupo B: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

    7. Nivel III · establecimientos grupo B: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

    8. Nivel IV · establecimientos grupo B: El anual es solo salario base: por debajo del SMI por sí solo, pero toda la plantilla a jornada completa cobra además el plus compensatorio y el complemento lineal, y con ellos se supera el SMI.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla 2024 revisada un 1,9 % «actuando como tablas provisionales para el año 2025» con efectos desde el 1/1/2025 (acta de 21/5/2025, BOP Cuenca núm. 67 de 13/6/2025, anuncio 1758; corrección de errores en BOP núm. 75 de 2/7/2025, anuncio 1975, que solo suprime una tabla ajena publicada por error). La tabla da importes ANUALES en 15 pagas: anual = salario base anual literal; mensual = anual ÷ 15 (calculado). El plus compensatorio (también anual en 15 pagas) va en complementos.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento lineal de convenio

      968,70 € al año, cobrados en 12 mensualidades (968,70 ÷ 12 al mes)

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Completo si tu jornada supera 40 horas al mes o 440 al año; si no, en proporción al tiempo trabajado. No lo cobra el personal contratado como «extra»..

      Cotiza y tributa como salario. art. 56 y anexo III

      Sustituye a los antiguos plus extrasalarial y plus de transporte. Entra en el salario hora (art. 59).

    • Plus compensatorio

      Importe anual de la tabla según nivel y grupo de establecimiento, repartido en 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extra): anual ÷ 15 al mes

      Quién lo cobra: Toda la plantilla (art. 54.2)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 54.2, art. 55 y anexo III

      No está incluido en el «anual» de las filas (solo salario base). Entra en el salario hora (art. 59).

    • Plus de formación

      274,64 € al año, en 12 mensualidades

      Quién lo cobra: Solo si la empresa no acredita la formación del art. 30 (mínimo 10 horas anuales)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 57.3, art. 30 y anexo III

      De naturaleza salarial según el convenio.

    • Plus de mantenimiento (limpieza) de uniformes

      180,61 € al año, en 12 mensualidades

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no se encarga de la limpieza y conservación de uniformes y ropa de trabajo..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: la ropa de trabajo no está excluida desde el RDL 20/2012. art. 57.2 y anexo III

    • Plus de calzado

      45,61 € al año, en 12 mensualidades

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si compras tú el calzado de trabajo siguiendo las especificaciones de la empresa..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: la ropa de trabajo no está excluida desde el RDL 20/2012. art. 57.1 y anexo III

    • Manutención (sustitución en metálico)

      371,36 € al año, en 12 mensualidades

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal con derecho a manutención según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería, cuando se sustituye la especie por dinero..

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo III

      El art. 58 habla de «cantidades mensuales», pero el anexo III las da bajo «Otros complementos (en 12 pagas)» y la disposición transitoria 1.ª las trata como cantidad anual ÷ 12.

    • Alojamiento (sustitución en metálico)

      636,10 € al año, en 12 mensualidades

      Quién lo cobra: Personal con derecho a alojamiento según la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería, cuando se sustituye la especie por dinero..

      Cotiza y tributa como salario. art. 58 y anexo III

      Misma observación que la manutención sobre «cantidades mensuales».

    • Complemento personal (antigüedad consolidada)

      Porcentaje alcanzado según años de servicio (3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9, 22 % a los 12, 29 % a los 15, 36 % a los 18, 41 % a los 21, 45 % a los 24, 48 % a los 27 y 50 % a los 30) × salario base mensual de 2018 de tu nivel y grupo de establecimiento; 14 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad consolidada entre el 1/1/2016 y el 31/12/2018. Desde 2019 no se generan nuevos tramos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 54.1 y anexo IV

      Cantidad congelada: no se revaloriza ni sube con las tablas (art. 53). Los importes por categoría son el salario base mensual de 2018 sobre el que se aplica el porcentaje.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Cuenca · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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