Convenio colectivo provincial para las industrias de hostelería de Granada y provincia 2020-2025.
Convenio de los años 2020 a 2025 (del 1/1/2020 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Nivel I | ||
| Nivel I · establecimientos de categoría A | 1.873,05 € | 26.222,70 € |
| Nivel I · establecimientos de categoría B | 1.724,42 € | 24.141,88 € |
| Nivel I · establecimientos de categoría C | 1.724,40 € | 24.141,60 € |
| Nivel I · establecimientos de categoría D | 1.675,52 € | 23.457,28 € |
| Nivel II | ||
| Nivel II · establecimientos de categoría A | 1.723,69 € | 24.131,66 € |
| Nivel II · establecimientos de categoría B | 1.681,57 € | 23.541,98 € |
| Nivel II · establecimientos de categoría C | 1.591,37 € | 22.279,18 € |
| Nivel II · establecimientos de categoría D | 1.515,23 € | 21.213,22 € |
| Nivel III | ||
| Nivel III · establecimientos de categoría A | 1.697,06 € | 23.758,84 € |
| Nivel III · establecimientos de categoría B | 1.539,00 € | 21.546,00 € |
| Nivel III · establecimientos de categoría C | 1.469,19 € | 20.568,66 € |
| Nivel III · establecimientos de categoría D | 1.439,36 € | 20.151,04 € |
| Nivel IV | ||
| Nivel IV · establecimientos de categoría A | 1.675,51 € | 23.457,14 € |
| Nivel IV · establecimientos de categoría B | 1.528,20 € | 21.394,80 € |
| Nivel IV · establecimientos de categoría C | 1.463,78 € | 20.492,92 € |
| Nivel IV · establecimientos de categoría D | 1.435,89 € | 20.102,46 € |
| Nivel V | ||
| Nivel V · establecimientos de categoría A | 1.528,20 € | 21.394,80 € |
| Nivel V · establecimientos de categoría B | 1.463,78 € | 20.492,92 € |
| Nivel V · establecimientos de categoría C | 1.416,84 € | 19.835,76 € |
| Nivel V · establecimientos de categoría D | 1.416,84 € | 19.835,76 € |
| Nivel VI | ||
| Nivel VI · establecimientos de categoría A | 1.397,01 € | 19.558,14 € |
| Nivel VI · establecimientos de categoría B | 1.351,86 € | 18.926,04 € |
| Nivel VI · establecimientos de categoría C | 1.348,46 € | 18.878,44 € |
| Nivel VI · establecimientos de categoría D | 1.348,46 € | 18.878,44 € |
| Nivel IV | ||
| Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría A | 1.675,51 € | 23.457,14 € |
| Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría B | 1.528,20 € | 21.394,80 € |
| Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría C | 1.463,78 € | 20.492,92 € |
| Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría D | 1.435,89 € | 20.102,46 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Nivel I
- Nivel I: jefe/a de recepción, jefe/a de cocina, jefe/a de comedor, contable general, 1.º conserje, gobernanta/e general, jefe/a de servicios técnicos
Nivel II
- Nivel II: 2.º jefe/a de recepción, 2.º conserje, jefe/a de bar, 2.º jefe/a de cocina, 2.º jefe/a de comedor, repostero/a, 1.º y 2.º encargado/a de mostrador, interventor/a, cajero/a general, jefe/a de economato, conserje de noche
Nivel III
- Nivel III: jefe/a de partida, jefe/a de sector, 2.º jefe/a de bar, barman, subgobernanta/e, montadiscos, bodeguero/a
Nivel IV
- Nivel IV: contable, oficial de contabilidad, cocinero/a, cafetero/a, oficial de repostería, camarero/a, sumiller, recepcionista, dependiente/a
Nivel V
- Nivel V: cajero/a, ayudante de sector, planchista, telefonista, encargado/a de lencería, conductor/a, encargado/a de sala de billar, riders o repartidor/a de comida y bebidas
Nivel VI
- Nivel VI: portero/a de noche, guardarropa, fregador/a, vigilante de noche, portero/a de servicio, mozo/a de equipajes, ordenanza de salón, lavandero/a, planchador/a, limpiador/a, personal de platería, trabajador/a mayor de 18 años, marmitón
Nivel IV BIS (2025) / Nivel IV (desde 2026)
- Camarero/a de pisos
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (sobre el SMI)Toda la plantilla · art. 29 y art. 31 | 3 % del SMI a los 3 años de antigüedad y 8 % del SMI a los 6 años (tope máximo: 8 % del SMI vigente en cada momento). Entra también en las pagas de junio y diciembre. |
| Plus de antigüedad complementaria en hospedajeSolo personal de establecimientos de hospedaje; se suma a la antigüedad general · art. 30 y anexo IV | Importe anual según años de servicio en la empresa: tramo A (de 1 a 7 años) 96,24 €; tramo B (de 8 a 16 años) 208,75 €; tramo C (desde 17 años) 274,98 €. Se paga una vez al año, en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad. |
| Plus de nocturnidadHoteles: horas entre las 23:00 y las 6:00 (en hoteles de costa, del 1/6 al 30/9, solo entre las 0:00 y las 6:00). Resto de establecimientos: horas entre las 0:00 y las 6:00. · art. 38 | 15 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Festivos trabajados abonados en dineroSolo si, de mutuo acuerdo, el festivo trabajado se paga en lugar de compensarse con descanso · art. 17 | 175 % sobre el salario base |
| Plus de transporteSolo en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (perímetro del taxi) · art. 36 y anexo IV | 18,41 € al mes |
| Manutención obligatoriaEmpresas con servicio de comedor y cocina, obligadas a dar comida a la plantilla · art. 37 y anexo IV | 27,57 € al mes |
| Manutención no obligatoriaEmpresas sin servicio de comedor ni cocina, que no están obligadas a dar comida: la abonan cada mes · art. 37 y anexo IV | 14,40 € al mes |
| Plus culturalToda la plantilla; se paga una vez al año, con la nómina de septiembre · art. 32 y anexo IV | 364,95 € al año en un solo pago |
| Plus de herramientas de trabajoPersonal de cocina cuando la empresa no le proporciona las herramientas de trabajo · art. 33 y anexo IV | 34,95 € al mes en 6 pagas |
| Plus de alturaToda la plantilla de empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud · art. 35 y anexo IV | 9,22 € |
| Premio por matrimonio o pareja de hecho registradaPago único al casarse o registrar la pareja de hecho · art. 40 y anexo IV | 165,98 € |
| Premio por nacimiento, adopción o acogimientoPago único por cada nacimiento, adopción o acogimiento · art. 41 y anexo IV | 165,98 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria (art. 18). (art. 18)
Subidas pactadas: 2025: 2,9 % (2,90 % sobre todos los conceptos económicos de las tablas de 2024 (anexo IV); además, la camarera/o de pisos sube el 50 % de la diferencia entre el Nivel V y el Nivel IV (Nivel IV BIS)); 2026: (Sin subida general pactada para 2026. Desde el 1/1/2026 la camarera/o de pisos cobra el salario del Nivel IV (resto del 50 % de la diferencia)).
Permisos pagados.
6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 19.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento, adopción o acogimientoart. 19.2 | 5 | Mejora el Estatuto |
| Boda o registro de pareja de hecho de familiares hasta 2.º gradoart. 19.3 | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de familiar hasta 2.º gradoart. 19.6 | 3 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de familiar de 3.er o 4.º gradoart. 19.6 | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta 2.º gradoart. 19.8 y art. 37.3.b ET | 5 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 37.3.b ET | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 19.7 | 2 | Mejora el Estatuto |
| Primera comunión o bautizo de hijos/as o nietos/asart. 19.5 | 1 | Mejora el Estatuto |
| Exámenesart. 19.4 | el tiempo razonable para hacerlos, justificando la asistencia | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 37.3.d ET | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Fuente: BOP Granada de 5 de junio de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vencido el 31/12/2025 y denunciado el 7/10/2025 (REGCON). Sin convenio nuevo ni tablas 2026 en el BOP de Granada a 14/10/2026: sigue en vigor hasta que se publique el nuevo (art. 4.2) y se aplican las tablas de 2025. REGCON lo marca «texto derogado por otro posterior», pero en el boletín no consta ningún texto posterior.
Convenio único de hostelería en Granada: hoteles y demás alojamientos, restaurantes, bares, cafeterías, catering, ocio nocturno y reparto de comida a domicilio. Las camareras/os de pisos cobran según este convenio aunque trabajen para otra empresa (art. 1). Tu salario depende del nivel y de la categoría del establecimiento (A, B, C o D).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Granada?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Granada en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.878,44 € brutos al año a jornada completa (Nivel VI · establecimientos de categoría C).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Granada?
33 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.
Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.