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Convenio colectivo provincial para las industrias de hostelería de Granada y provincia 2020-2025.

Caducado, pero se sigue aplicandoDescargar el convenioCódigo 18000405011982

Convenio de los años 2020 a 2025 (del 1/1/2020 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.800horas
Vacaciones33días

naturales · art. 16

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Nivel I
Nivel I · establecimientos de categoría A1.873,05 €26.222,70 €
Nivel I · establecimientos de categoría B1.724,42 €24.141,88 €
Nivel I · establecimientos de categoría C1.724,40 €24.141,60 €
Nivel I · establecimientos de categoría D1.675,52 €23.457,28 €
Nivel II
Nivel II · establecimientos de categoría A1.723,69 €24.131,66 €
Nivel II · establecimientos de categoría B1.681,57 €23.541,98 €
Nivel II · establecimientos de categoría C1.591,37 €22.279,18 €
Nivel II · establecimientos de categoría D1.515,23 €21.213,22 €
Nivel III
Nivel III · establecimientos de categoría A1.697,06 €23.758,84 €
Nivel III · establecimientos de categoría B1.539,00 €21.546,00 €
Nivel III · establecimientos de categoría C1.469,19 €20.568,66 €
Nivel III · establecimientos de categoría D1.439,36 €20.151,04 €
Nivel IV
Nivel IV · establecimientos de categoría A1.675,51 €23.457,14 €
Nivel IV · establecimientos de categoría B1.528,20 €21.394,80 €
Nivel IV · establecimientos de categoría C1.463,78 €20.492,92 €
Nivel IV · establecimientos de categoría D1.435,89 €20.102,46 €
Nivel V
Nivel V · establecimientos de categoría A1.528,20 €21.394,80 €
Nivel V · establecimientos de categoría B1.463,78 €20.492,92 €
Nivel V · establecimientos de categoría C1.416,84 €19.835,76 €
Nivel V · establecimientos de categoría D1.416,84 €19.835,76 €
Nivel VI
Nivel VI · establecimientos de categoría A1.397,01 €19.558,14 €
Nivel VI · establecimientos de categoría B1.351,86 €18.926,04 €
Nivel VI · establecimientos de categoría C1.348,46 €18.878,44 €
Nivel VI · establecimientos de categoría D1.348,46 €18.878,44 €
Nivel IV
Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría A1.675,51 €23.457,14 €
Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría B1.528,20 €21.394,80 €
Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría C1.463,78 €20.492,92 €
Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría D1.435,89 €20.102,46 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Nivel I

  • Nivel I: jefe/a de recepción, jefe/a de cocina, jefe/a de comedor, contable general, 1.º conserje, gobernanta/e general, jefe/a de servicios técnicos

Nivel II

  • Nivel II: 2.º jefe/a de recepción, 2.º conserje, jefe/a de bar, 2.º jefe/a de cocina, 2.º jefe/a de comedor, repostero/a, 1.º y 2.º encargado/a de mostrador, interventor/a, cajero/a general, jefe/a de economato, conserje de noche

Nivel III

  • Nivel III: jefe/a de partida, jefe/a de sector, 2.º jefe/a de bar, barman, subgobernanta/e, montadiscos, bodeguero/a

Nivel IV

  • Nivel IV: contable, oficial de contabilidad, cocinero/a, cafetero/a, oficial de repostería, camarero/a, sumiller, recepcionista, dependiente/a

Nivel V

  • Nivel V: cajero/a, ayudante de sector, planchista, telefonista, encargado/a de lencería, conductor/a, encargado/a de sala de billar, riders o repartidor/a de comida y bebidas

Nivel VI

  • Nivel VI: portero/a de noche, guardarropa, fregador/a, vigilante de noche, portero/a de servicio, mozo/a de equipajes, ordenanza de salón, lavandero/a, planchador/a, limpiador/a, personal de platería, trabajador/a mayor de 18 años, marmitón

Nivel IV BIS (2025) / Nivel IV (desde 2026)

  • Camarero/a de pisos

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (sobre el SMI)Toda la plantilla · art. 29 y art. 313 % del SMI a los 3 años de antigüedad y 8 % del SMI a los 6 años (tope máximo: 8 % del SMI vigente en cada momento). Entra también en las pagas de junio y diciembre.
Plus de antigüedad complementaria en hospedajeSolo personal de establecimientos de hospedaje; se suma a la antigüedad general · art. 30 y anexo IVImporte anual según años de servicio en la empresa: tramo A (de 1 a 7 años) 96,24 €; tramo B (de 8 a 16 años) 208,75 €; tramo C (desde 17 años) 274,98 €. Se paga una vez al año, en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.
Plus de nocturnidadHoteles: horas entre las 23:00 y las 6:00 (en hoteles de costa, del 1/6 al 30/9, solo entre las 0:00 y las 6:00). Resto de establecimientos: horas entre las 0:00 y las 6:00. · art. 3815 % sobre la hora ordinaria por hora
Festivos trabajados abonados en dineroSolo si, de mutuo acuerdo, el festivo trabajado se paga en lugar de compensarse con descanso · art. 17175 % sobre el salario base
Plus de transporteSolo en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (perímetro del taxi) · art. 36 y anexo IV18,41 € al mes
Manutención obligatoriaEmpresas con servicio de comedor y cocina, obligadas a dar comida a la plantilla · art. 37 y anexo IV27,57 € al mes
Manutención no obligatoriaEmpresas sin servicio de comedor ni cocina, que no están obligadas a dar comida: la abonan cada mes · art. 37 y anexo IV14,40 € al mes
Plus culturalToda la plantilla; se paga una vez al año, con la nómina de septiembre · art. 32 y anexo IV364,95 € al año en un solo pago
Plus de herramientas de trabajoPersonal de cocina cuando la empresa no le proporciona las herramientas de trabajo · art. 33 y anexo IV34,95 € al mes en 6 pagas
Plus de alturaToda la plantilla de empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud · art. 35 y anexo IV9,22 €
Premio por matrimonio o pareja de hecho registradaPago único al casarse o registrar la pareja de hecho · art. 40 y anexo IV165,98 €
Premio por nacimiento, adopción o acogimientoPago único por cada nacimiento, adopción o acogimiento · art. 41 y anexo IV165,98 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 100 % sobre la hora ordinaria (art. 18). (art. 18)

Subidas pactadas: 2025: 2,9 % (2,90 % sobre todos los conceptos económicos de las tablas de 2024 (anexo IV); además, la camarera/o de pisos sube el 50 % de la diferencia entre el Nivel V y el Nivel IV (Nivel IV BIS)); 2026: (Sin subida general pactada para 2026. Desde el 1/1/2026 la camarera/o de pisos cobra el salario del Nivel IV (resto del 50 % de la diferencia)).

Permisos pagados.

6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 19.115Igual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento, adopción o acogimientoart. 19.25Mejora el Estatuto
Boda o registro de pareja de hecho de familiares hasta 2.º gradoart. 19.31 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de familiar hasta 2.º gradoart. 19.63 (6 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de familiar de 3.er o 4.º gradoart. 19.61 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta 2.º gradoart. 19.8 y art. 37.3.b ET5 (4 con desplazamiento)Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2)
Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 37.3.b ET5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 19.72Mejora el Estatuto
Primera comunión o bautizo de hijos/as o nietos/asart. 19.51Mejora el Estatuto
Exámenesart. 19.4el tiempo razonable para hacerlos, justificando la asistenciaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 37.3.d ETel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto

Fuente: BOP Granada de 5 de junio de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vencido el 31/12/2025 y denunciado el 7/10/2025 (REGCON). Sin convenio nuevo ni tablas 2026 en el BOP de Granada a 14/10/2026: sigue en vigor hasta que se publique el nuevo (art. 4.2) y se aplican las tablas de 2025. REGCON lo marca «texto derogado por otro posterior», pero en el boletín no consta ningún texto posterior.

Convenio único de hostelería en Granada: hoteles y demás alojamientos, restaurantes, bares, cafeterías, catering, ocio nocturno y reparto de comida a domicilio. Las camareras/os de pisos cobran según este convenio aunque trabajen para otra empresa (art. 1). Tu salario depende del nivel y de la categoría del establecimiento (A, B, C o D).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Granada?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2020 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Granada en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 18.878,44 € brutos al año a jornada completa (Nivel VI · establecimientos de categoría C).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Granada?

33 días naturales al año.

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Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.

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