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Convenio colectivo provincial para las industrias de hostelería de Granada y provincia 2020-2025

Caducado, pero se sigue aplicandoVer mi convenio completo

Tablas salariales de hostelería de Granada 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 28 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,9 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. (art. 18)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Nivel I
    Nivel I · establecimientos de categoría A1.873,05 €26.222,70 €*29,14 €
    Nivel I · establecimientos de categoría B1.724,42 €24.141,88 €*26,82 €
    Nivel I · establecimientos de categoría C1.724,40 €24.141,60 €*26,82 €
    Nivel I · establecimientos de categoría D1.675,52 €23.457,28 €*26,06 €
    Nivel II
    Nivel II · establecimientos de categoría A1.723,69 €24.131,66 €*26,81 €
    Nivel II · establecimientos de categoría B1.681,57 €23.541,98 €*26,16 €
    Nivel II · establecimientos de categoría C1.591,37 €22.279,18 €*24,75 €
    Nivel II · establecimientos de categoría D1.515,23 €21.213,22 €*23,57 €
    Nivel III
    Nivel III · establecimientos de categoría A1.697,06 €23.758,84 €*26,40 €
    Nivel III · establecimientos de categoría B1.539,00 €21.546,00 €*23,94 €
    Nivel III · establecimientos de categoría C1.469,19 €20.568,66 €*22,85 €
    Nivel III · establecimientos de categoría D1.439,36 €20.151,04 €*22,39 €
    Nivel IV
    Nivel IV · establecimientos de categoría A1.675,51 €23.457,14 €*26,06 €
    Nivel IV · establecimientos de categoría B1.528,20 €21.394,80 €*23,77 €
    Nivel IV · establecimientos de categoría C1.463,78 €20.492,92 €*22,77 €
    Nivel IV · establecimientos de categoría D1.435,89 €20.102,46 €*22,34 €
    Nivel V
    Nivel V · establecimientos de categoría A1.528,20 €21.394,80 €*23,77 €
    Nivel V · establecimientos de categoría B1.463,78 €20.492,92 €*22,77 €
    Nivel V · establecimientos de categoría C1.416,84 €19.835,76 €*22,04 €
    Nivel V · establecimientos de categoría D1.416,84 €19.835,76 €*22,04 €
    Nivel VI
    Nivel VI · establecimientos de categoría A1.397,01 €19.558,14 €*21,73 €
    Nivel VI · establecimientos de categoría B1.351,86 €18.926,04 €*21,03 €
    Nivel VI · establecimientos de categoría C1.348,46 €18.878,44 €*20,98 €
    Nivel VI · establecimientos de categoría D1.348,46 €18.878,44 €*20,98 €
    Nivel IV BIS
    Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría A1.601,86 €22.426,04 €*124,92 €
    Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría B1.495,99 €20.943,86 €*123,27 €
    Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría C1.440,31 €20.164,34 €*122,40 €
    Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría D1.426,37 €19.969,18 €*122,19 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría A y otras: Nivel IV BIS creado solo para 2025 (art. 28.2.d): mitad del camino entre el Nivel V y el Nivel IV.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (sobre el SMI)

      3 % del SMI a los 3 años de antigüedad y 8 % del SMI a los 6 años (tope máximo: 8 % del SMI vigente en cada momento). Entra también en las pagas de junio y diciembre.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29 y art. 31

      El convenio no precisa si el porcentaje se aplica al SMI mensual o al anual.

    • Plus de antigüedad complementaria en hospedaje

      Importe anual según años de servicio en la empresa: tramo A (de 1 a 7 años) 96,24 €; tramo B (de 8 a 16 años) 208,75 €; tramo C (desde 17 años) 274,98 €. Se paga una vez al año, en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal de establecimientos de hospedaje; se suma a la antigüedad general.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30 y anexo IV

      Importe anual único según el tramo (no se acumulan los tramos).

    • Plus de nocturnidad

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Hoteles: horas entre las 23:00 y las 6:00 (en hoteles de costa, del 1/6 al 30/9, solo entre las 0:00 y las 6:00). Resto de establecimientos: horas entre las 0:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38

      El convenio habla de «un incremento del 15 % de su salario» sobre las horas o fracción trabajadas en esas franjas.

    • Festivos trabajados abonados en dinero

      Salario de un día ordinario con un recargo del 175 % (ejemplo del convenio: 100 + 175 = 275), pagado con la mensualidad.

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo si, de mutuo acuerdo, el festivo trabajado se paga en lugar de compensarse con descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Alternativas: acumular los festivos a vacaciones (14 festivos más 5 días), disfrutarlos seguidos en otro momento del año (más 5 días) o en la semana siguiente.

    • Plus de transporte

      18,41 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (perímetro del taxi).

      Cotiza y tributa como salario. art. 36 y anexo IV

    • Manutención obligatoria

      27,57 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Empresas con servicio de comedor y cocina, obligadas a dar comida a la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexo IV

      El convenio fija esta cantidad mensual con la denominación «manutención obligatoria».

    • Manutención no obligatoria

      14,40 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Empresas sin servicio de comedor ni cocina, que no están obligadas a dar comida: la abonan cada mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexo IV

    • Plus cultural

      364,95 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Toda la plantilla; se paga una vez al año, con la nómina de septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y anexo IV

    • Plus de herramientas de trabajo

      34,95 € al mes, en 6 pagas

      Quién lo cobra: Personal de cocina cuando la empresa no le proporciona las herramientas de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 y anexo IV

      El convenio dice que se abona «bimensualmente»; se interpreta como 34,95 € cada dos meses (6 abonos al año).

    • Plus de altura

      9,22 € (el convenio no indica si el importe es mensual o diario)

      Quién lo cobra: Toda la plantilla de empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35 y anexo IV

      El modelo de finiquito del convenio lo liquida por días; la periodicidad no consta en el texto.

    • Premio por matrimonio o pareja de hecho registrada

      165,98 € una sola vez

      Quién lo cobra: Pago único al casarse o registrar la pareja de hecho.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40 y anexo IV

    • Premio por nacimiento, adopción o acogimiento

      165,98 € una sola vez

      Quién lo cobra: Pago único por cada nacimiento, adopción o acogimiento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41 y anexo IV

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Granada · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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