Tablas salariales de hostelería de Granada 2026.
No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.
Hay 28 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Prorrogada del año anterior Subida general 0,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. (art. 18)
Sueldo por categoría en 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| Nivel I | ||||
| Nivel I · establecimientos de categoría A | 1.873,05 € | 26.222,70 €* | 0,0 % | 29,14 € |
| Nivel I · establecimientos de categoría B | 1.724,42 € | 24.141,88 €* | 0,0 % | 26,82 € |
| Nivel I · establecimientos de categoría C | 1.724,40 € | 24.141,60 €* | 0,0 % | 26,82 € |
| Nivel I · establecimientos de categoría D | 1.675,52 € | 23.457,28 €* | 0,0 % | 26,06 € |
| Nivel II | ||||
| Nivel II · establecimientos de categoría A | 1.723,69 € | 24.131,66 €* | 0,0 % | 26,81 € |
| Nivel II · establecimientos de categoría B | 1.681,57 € | 23.541,98 €* | 0,0 % | 26,16 € |
| Nivel II · establecimientos de categoría C | 1.591,37 € | 22.279,18 €* | 0,0 % | 24,75 € |
| Nivel II · establecimientos de categoría D | 1.515,23 € | 21.213,22 €* | 0,0 % | 23,57 € |
| Nivel III | ||||
| Nivel III · establecimientos de categoría A | 1.697,06 € | 23.758,84 €* | 0,0 % | 26,40 € |
| Nivel III · establecimientos de categoría B | 1.539,00 € | 21.546,00 €* | 0,0 % | 23,94 € |
| Nivel III · establecimientos de categoría C | 1.469,19 € | 20.568,66 €* | 0,0 % | 22,85 € |
| Nivel III · establecimientos de categoría D | 1.439,36 € | 20.151,04 €* | 0,0 % | 22,39 € |
| Nivel IV | ||||
| Nivel IV · establecimientos de categoría A | 1.675,51 € | 23.457,14 €* | 0,0 % | 26,06 € |
| Nivel IV · establecimientos de categoría B | 1.528,20 € | 21.394,80 €* | 0,0 % | 23,77 € |
| Nivel IV · establecimientos de categoría C | 1.463,78 € | 20.492,92 €* | 0,0 % | 22,77 € |
| Nivel IV · establecimientos de categoría D | 1.435,89 € | 20.102,46 €* | 0,0 % | 22,34 € |
| Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría A | 1.675,51 € | 23.457,14 €*1 | +4,6 % | 26,06 € |
| Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría B | 1.528,20 € | 21.394,80 €*2 | +2,2 % | 23,77 € |
| Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría C | 1.463,78 € | 20.492,92 €*3 | +1,6 % | 22,77 € |
| Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría D | 1.435,89 € | 20.102,46 €*4 | +0,7 % | 22,34 € |
| Nivel V | ||||
| Nivel V · establecimientos de categoría A | 1.528,20 € | 21.394,80 €* | 0,0 % | 23,77 € |
| Nivel V · establecimientos de categoría B | 1.463,78 € | 20.492,92 €* | 0,0 % | 22,77 € |
| Nivel V · establecimientos de categoría C | 1.416,84 € | 19.835,76 €* | 0,0 % | 22,04 € |
| Nivel V · establecimientos de categoría D | 1.416,84 € | 19.835,76 €* | 0,0 % | 22,04 € |
| Nivel VI | ||||
| Nivel VI · establecimientos de categoría A | 1.397,01 € | 19.558,14 €* | 0,0 % | 21,73 € |
| Nivel VI · establecimientos de categoría B | 1.351,86 € | 18.926,04 €* | 0,0 % | 21,03 € |
| Nivel VI · establecimientos de categoría C | 1.348,46 € | 18.878,44 €* | 0,0 % | 20,98 € |
| Nivel VI · establecimientos de categoría D | 1.348,46 € | 18.878,44 €* | 0,0 % | 20,98 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
1. Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría A: Desde el 1/1/2026 la camarera/o de pisos cobra el salario del Nivel IV del anexo IV (art. 28.2.e); desaparece el Nivel IV BIS.
2. Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría B: Desde el 1/1/2026 la camarera/o de pisos cobra el salario del Nivel IV del anexo IV (art. 28.2.e); desaparece el Nivel IV BIS.
3. Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría C: Desde el 1/1/2026 la camarera/o de pisos cobra el salario del Nivel IV del anexo IV (art. 28.2.e); desaparece el Nivel IV BIS.
4. Camarero/a de pisos · establecimientos de categoría D: Desde el 1/1/2026 la camarera/o de pisos cobra el salario del Nivel IV del anexo IV (art. 28.2.e); desaparece el Nivel IV BIS.
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (sobre el SMI)
3 % del SMI a los 3 años de antigüedad y 8 % del SMI a los 6 años (tope máximo: 8 % del SMI vigente en cada momento). Entra también en las pagas de junio y diciembre.Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.
-
Plus de antigüedad complementaria en hospedaje
Importe anual según años de servicio en la empresa: tramo A (de 1 a 7 años) 96,24 €; tramo B (de 8 a 16 años) 208,75 €; tramo C (desde 17 años) 274,98 €. Se paga una vez al año, en la nómina del mes en que se cumple la antigüedad.Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal de establecimientos de hospedaje; se suma a la antigüedad general.
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Plus de nocturnidad
un 15 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Hoteles: horas entre las 23:00 y las 6:00 (en hoteles de costa, del 1/6 al 30/9, solo entre las 0:00 y las 6:00). Resto de establecimientos: horas entre las 0:00 y las 6:00..
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Festivos trabajados abonados en dinero
Salario de un día ordinario con un recargo del 175 % (ejemplo del convenio: 100 + 175 = 275), pagado con la mensualidad.Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo si, de mutuo acuerdo, el festivo trabajado se paga en lugar de compensarse con descanso.
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Plus de transporte
18,41 € al mes, en 12 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Solo en empresas situadas fuera del extrarradio urbano (perímetro del taxi).
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Manutención obligatoria
27,57 € al mes, en 12 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Empresas con servicio de comedor y cocina, obligadas a dar comida a la plantilla.
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Manutención no obligatoria
14,40 € al mes, en 12 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Empresas sin servicio de comedor ni cocina, que no están obligadas a dar comida: la abonan cada mes.
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Plus cultural
364,95 € al mes, en 1 pagasQuién lo cobra: Toda la plantilla; se paga una vez al año, con la nómina de septiembre.
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Plus de herramientas de trabajo
34,95 € al mes, en 6 pagasQuién lo cobra: Personal de cocina cuando la empresa no le proporciona las herramientas de trabajo.
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Plus de altura
9,22 € (el convenio no indica si el importe es mensual o diario)Quién lo cobra: Toda la plantilla de empresas situadas a partir de 1.500 metros de altitud.
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Premio por matrimonio o pareja de hecho registrada
165,98 € una sola vezQuién lo cobra: Pago único al casarse o registrar la pareja de hecho.
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Premio por nacimiento, adopción o acogimiento
165,98 € una sola vezQuién lo cobra: Pago único por cada nacimiento, adopción o acogimiento.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOP Granada · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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