Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería en la provincia de Guadalajara (2025-2026).
Convenio de los años 2025 a 2026 (del 1/1/2025 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Establecimientos grupo A | ||
| Nivel 1 · establecimientos grupo A | 1.600,41 € | 22.949,08 € |
| Nivel 2 · establecimientos grupo A | 1.543,16 € | 22.143,69 € |
| Nivel 3 · establecimientos grupo A | 1.467,64 € | 21.081,09 € |
| Nivel 4 · establecimientos grupo A | 1.368,92 € | 19.692,23 € |
| Nivel 5 · establecimientos grupo A | 1.316,62 € | 18.956,40 € |
| Establecimientos grupo B | ||
| Nivel 1 · establecimientos grupo B | 1.543,16 € | 22.143,69 € |
| Nivel 2 · establecimientos grupo B | 1.467,64 € | 21.081,09 € |
| Nivel 3 · establecimientos grupo B | 1.408,47 € | 20.248,67 € |
| Nivel 4 · establecimientos grupo B | 1.311,94 € | 18.890,63 € |
| Nivel 5 · establecimientos grupo B | 1.257,42 € | 18.123,64 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Área funcional primera
- Jefe/a recepción · nivel 1
- 2.º jefe/a recepción · nivel 1
- Jefe/a comercial · nivel 1
- Jefe/a administración · nivel 1
- Primer/a conserje · nivel 1
- Recepcionista · nivel 3
- Conserje · nivel 3
- Administrativo/a · nivel 3
- Relaciones públicas · nivel 3
- Comercial · nivel 3
- Técnico/a prevención de riesgos laborales · nivel 2
- Ayudante/a recepción y/o conserjería · nivel 5
- Telefonista · nivel 5
- Ayudante/a administrativo · nivel 5
- Auxiliar recepción y conserjería · nivel 4
Área funcional segunda
- Jefe/a cocina · nivel 1
- 2.º jefe/a cocina · nivel 1
- Jefe/a catering · nivel 1
- Jefe/a partida · nivel 2
- Cocinero/a · nivel 3
- Repostero/a · nivel 2
- Encargado/a economato · nivel 3
- Ayudante/a cocina · nivel 5
- Ayudante/a economato · nivel 5
- Auxiliar cocina/economato · nivel 5
Área funcional tercera
- Jefe/a restaurante o sala · nivel 1
- 2.º jefe/a restaurante o sala · nivel 1
- Jefe/a operaciones de catering · nivel 1
- Gerente de centro · nivel 1
- Jefe/a sector · nivel 1
- Camarero/a · nivel 3
- Barman/Barwoman · nivel 3
- Sumiller/a · nivel 3
- Jefe/a sala catering · nivel 1
- Supervisor/a catering · nivel 3
- Supervisor/a colectividades · nivel 3
- Supervisor/a restauración moderna · nivel 3
- Preparador/a montador/a catering · nivel 4
- Conductor/a equipo catering · nivel 4
- Preparador/a restauración moderna · nivel 5
- Ayudante/a camarero · nivel 5
- Ayudante/a equipo catering · nivel 5
- Monitor/a o cuidador/a colectividades · nivel 5
- Asistente/a colectividades · nivel 5
- Asistente/a preparador/montador catering · nivel 5
- Asistente/a restauración moderna · nivel 5
Área funcional cuarta
- Gobernante/a o encargado/a general · nivel 1
- Subgobernante/a o encargado/a sección · nivel 2
- Camarero/a pisos · nivel 3
- Auxiliar pisos y limpieza · nivel 4
Área funcional quinta
- Jefe/a servicios catering · nivel 1
- Encargado/a mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 2
- Encargado/a mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel 2
- Encargado/a sección · nivel 2
- Especialista mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 2
- Especialista mantenimiento y servicios técnicos catering (flota o instalaciones y edificios) · nivel 3
- Auxiliar mantenimiento y servicios auxiliares · nivel 5
Área funcional sexta
- Responsable servicio · nivel 1
- Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) · nivel 1
- Especialista servicio (socorrista, animador/a, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta, atención al cliente) · nivel 2
- Auxiliar servicio (atención al cliente, piscina o balneario) · nivel 4
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza. Puede compensarse con descanso equivalente. · art. 29 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Horas trabajadas en festivoHoras trabajadas en cualquiera de los festivos, si se acuerda compensarlas en dinero (alternativa: horas libres + 110 %). · art. 13 | 110 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de manutención (sustitución en metálico)Personal con derecho a manutención que opta por cobrarla en dinero. No se devenga a tiempo parcial ni con jornada partida con descanso de 3 horas o más. · art. 28.I y anexo III | 27,72 € al mes |
| Compensación en metálico de ropa de trabajoSi la empresa no entrega los uniformes y complementos y lo compensa en dinero. · art. 28.III y anexo III | 27,22 € al mes |
| Plus de idiomasCategorías de las áreas funcionales primera (recepción, conserjería, administración, comercial) o tercera (restaurante, sala, bar, catering) que acrediten nivel B1 o B2 (MCERL) de un idioma. · art. 28.IV y anexo III | 26,11 € al mes |
| Plus de segundo y sucesivos idiomasPor cada idioma adicional acreditado, en las mismas categorías. · art. 28.IV y anexo III | 13,05 € al mes |
| Complemento ad personam (antigüedad congelada)Solo quien tenía antigüedad generada a 1/1/2015: esa cantidad se mantiene como complemento personal, no compensable ni absorbible. · art. 26 | Importe individual que cada persona tenía a 1/1/2015; desde entonces no se genera antigüedad |
Horas extra: el convenio no fija su precio: como mínimo, el valor de la hora ordinaria o descanso equivalente (art. 35 ET). Por acuerdo entre empresa y plantilla, las no estructurales pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso (art. 14). (art. 14)
Subidas pactadas: 2025: 2 % (2 % sobre todos los conceptos de 2024 (tabla inicial publicada en BOP 31/7/2025)); 2025: (Revisión por IPC 2025 superior al 2 %, con atrasos: tabla definitiva 2025 publicada en BOP 19/2/2026 (el acta no indica el porcentaje; los importes suben en torno a un 0,7 % sobre la tabla inicial)); 2026: 2 % (2 % sobre todos los conceptos (tabla provisional 2026 publicada en BOP 19/2/2026)).
Revisión salarial: Si el IPC general nacional de enero a diciembre de 2025 (y de 2026) supera el 2 %, se actualizan las tablas vigentes a 31 de diciembre en la diferencia, con atrasos del año; el resultado es la tabla definitiva de ese año. Sin tope. (art. 27).
Permisos pagados.
3 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o pareja de hechoart. 16.1.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 16.1.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 16.1.b bis | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 16.1.c | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluida la renovación del permiso de trabajo y residencia)art. 16.1.d | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de hijos, hermanos, padres, nietos y abuelos, o de padres y hermanos del cónyugeart. 16.1.e | 1 | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica propiaart. 16.1.f | el tiempo necesario, sin descuento ni recuperación | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica de hijos menores de 16 añosart. 16.1.i | el tiempo necesario (si ambos progenitores trabajan, uno de ellos) | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 16.1.l | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, catástrofe o fenómeno meteorológico adversoart. 16.1.j | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 19/2/2026 · Publicadas la tabla definitiva de 2025 (revisada por IPC) y la tabla provisional de 2026 (+2 %).
- 23/7/2025 · Publicado el convenio de hostelería de Guadalajara 2025-2026.
Fuente: BOP Guadalajara de 23 de julio de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2026 (BOP Guadalajara 23/7/2025). Tabla 2025 definitiva y tabla 2026 provisional publicadas en el BOP de 19/2/2026.
Convenio general de hostelería de la provincia de Guadalajara (alojamiento, restaurantes, cafeterías, bares, catering, colectividades, salas de fiesta y ocio). Tu salario depende de tu nivel (anexo II) y del grupo del establecimiento (A o B, anexo I).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Guadalajara?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Guadalajara en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 18.123,64 € brutos al año a jornada completa (Nivel 5 · establecimientos grupo B).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Guadalajara?
32 días naturales al año.
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