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Tablas salariales de hostelería de Guadalajara 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Por acuerdo entre empresa y plantilla, las no estructurales pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso. (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    Establecimientos grupo A
    Nivel 1 · establecimientos grupo A1.600,41 €22.949,08 €+2,0 %12,86 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 543,35 €/mes
    Nivel 2 · establecimientos grupo A1.543,16 €22.143,69 €+2,0 %12,41 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 539,41 €/mes
    Nivel 3 · establecimientos grupo A1.467,64 €21.081,09 €+2,0 %11,82 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 534,20 €/mes
    Nivel 4 · establecimientos grupo A1.368,92 €19.692,23 €+2,0 %11,04 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 527,39 €/mes
    Nivel 5 · establecimientos grupo A1.316,62 €18.956,40 €+2,0 %10,63 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 523,78 €/mes
    Establecimientos grupo B
    Nivel 1 · establecimientos grupo B1.543,16 €22.143,69 €+2,0 %12,41 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 539,41 €/mes
    Nivel 2 · establecimientos grupo B1.467,64 €21.081,09 €+2,0 %11,82 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 534,20 €/mes
    Nivel 3 · establecimientos grupo B1.408,47 €20.248,67 €+2,0 %11,35 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 530,12 €/mes
    Nivel 4 · establecimientos grupo B1.311,94 €18.890,63 €+2,0 %10,59 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 523,46 €/mes
    Nivel 5 · establecimientos grupo B1.257,42 €18.123,64 €+2,0 %10,16 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 519,70 €/mes

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla provisional 2026 (+2 % sobre la definitiva de 2025), BOP Guadalajara 19/2/2026, anuncio 462. Será definitiva tras la revisión por IPC de 2026 (art. 27).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza. Puede compensarse con descanso equivalente..

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Horas trabajadas en festivo

      un 110 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en cualquiera de los festivos, si se acuerda compensarlas en dinero (alternativa: horas libres + 110 %)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Se carga como recargo del 110 % sobre la hora ordinaria por hora festiva trabajada. Si se compensa con descanso: horas trabajadas + 110 %.

    • Plus de manutención (sustitución en metálico)

      27,72 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal con derecho a manutención que opta por cobrarla en dinero. No se devenga a tiempo parcial ni con jornada partida con descanso de 3 horas o más..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.I y anexo III

      La tabla no dice si el importe es mensual o diario; se entiende mensual. Las tablas lo rotulan «art. 24» (numeración antigua).

    • Compensación en metálico de ropa de trabajo

      27,22 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no entrega los uniformes y complementos y lo compensa en dinero..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: la ropa de trabajo no está excluida desde el RDL 20/2012. art. 28.III y anexo III

      La tabla no indica periodo; se entiende mensual.

    • Plus de idiomas

      26,11 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Categorías de las áreas funcionales primera (recepción, conserjería, administración, comercial) o tercera (restaurante, sala, bar, catering) que acrediten nivel B1 o B2 (MCERL) de un idioma..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.IV y anexo III

      Cuantía mensual según el art. 28.IV.

    • Plus de segundo y sucesivos idiomas

      13,05 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Por cada idioma adicional acreditado, en las mismas categorías..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.IV y anexo III

    • Complemento ad personam (antigüedad congelada)

      Importe individual que cada persona tenía a 1/1/2015; desde entonces no se genera antigüedad

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad generada a 1/1/2015: esa cantidad se mantiene como complemento personal, no compensable ni absorbible..

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      Sin importes en el convenio: es una cantidad personal. Según el art. 6, los complementos personales experimentan al menos la subida de tablas.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Guadalajara · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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