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Tablas salariales de hostelería de Guadalajara 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Por acuerdo entre empresa y plantilla, las no estructurales pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso. (art. 14)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    Establecimientos grupo A
    Nivel 1 · establecimientos grupo A1.569,03 €22.499,10 €12,61 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 532,70 €/mes
    Nivel 2 · establecimientos grupo A1.512,91 €21.709,50 €12,17 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 528,83 €/mes
    Nivel 3 · establecimientos grupo A1.438,86 €20.667,73 €11,59 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 523,72 €/mes
    Nivel 4 · establecimientos grupo A1.342,08 €19.306,11 €10,82 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 517,05 €/mes
    Nivel 5 · establecimientos grupo A1.290,80 €18.584,71 €10,42 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 513,51 €/mes
    Establecimientos grupo B
    Nivel 1 · establecimientos grupo B1.512,91 €21.709,50 €12,17 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 528,83 €/mes
    Nivel 2 · establecimientos grupo B1.438,86 €20.667,73 €11,59 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 523,72 €/mes
    Nivel 3 · establecimientos grupo B1.380,85 €19.851,64 €11,13 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 519,72 €/mes
    Nivel 4 · establecimientos grupo B1.286,22 €18.520,23 €10,38 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 513,20 €/mes
    Nivel 5 · establecimientos grupo B1.232,77 €17.768,27 €9,96 €Gratificación extraordinaria de septiembre: 509,51 €/mes

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla definitiva 2025 (revisada por IPC) del acta de 5/2/2026, BOP Guadalajara 19/2/2026, anuncio 462. Anual literal de la tabla «con las tres pagas extraordinarias» = salario mensual × 14 + gratificación de septiembre (diferencias de 1-2 céntimos por redondeo del boletín). La tabla inicial de 2025 (BOP 31/7/2025, anuncio 2366) queda sustituida.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza. Puede compensarse con descanso equivalente..

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Horas trabajadas en festivo

      un 110 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en cualquiera de los festivos, si se acuerda compensarlas en dinero (alternativa: horas libres + 110 %)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Se carga como recargo del 110 % sobre la hora ordinaria por hora festiva trabajada. Si se compensa con descanso: horas trabajadas + 110 %.

    • Plus de manutención (sustitución en metálico)

      27,17 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal con derecho a manutención que opta por cobrarla en dinero. No se devenga a tiempo parcial ni con jornada partida con descanso de 3 horas o más..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.I y anexo III

      La tabla no dice si el importe es mensual o diario; se entiende mensual. Las tablas lo rotulan «art. 24» (numeración antigua).

    • Compensación en metálico de ropa de trabajo

      26,68 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no entrega los uniformes y complementos y lo compensa en dinero..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: la ropa de trabajo no está excluida desde el RDL 20/2012. art. 28.III y anexo III

      La tabla no indica periodo; se entiende mensual.

    • Plus de idiomas

      25,60 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Categorías de las áreas funcionales primera (recepción, conserjería, administración, comercial) o tercera (restaurante, sala, bar, catering) que acrediten nivel B1 o B2 (MCERL) de un idioma..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.IV y anexo III

      Cuantía mensual según el art. 28.IV.

    • Plus de segundo y sucesivos idiomas

      12,80 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Por cada idioma adicional acreditado, en las mismas categorías..

      Cotiza y tributa como salario. art. 28.IV y anexo III

    • Complemento ad personam (antigüedad congelada)

      Importe individual que cada persona tenía a 1/1/2015; desde entonces no se genera antigüedad

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tenía antigüedad generada a 1/1/2015: esa cantidad se mantiene como complemento personal, no compensable ni absorbible..

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

      Sin importes en el convenio: es una cantidad personal. Según el art. 6, los complementos personales experimentan al menos la subida de tablas.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Guadalajara · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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