Convenio Colectivo del Sector de Hostelería (2025-2028) de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/7/2025 al 30/6/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| 1.º | ||
| Jefe/a recepción · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 23.958,20 € |
| Jefe/a recepción · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.689,95 € | 23.659,30 € |
| Jefe/a recepción · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.643,30 € | 23.006,20 € |
| Jefe/a recepción · grupo 1D (pensiones) | 1.571,49 € | 22.000,86 € |
| 2.º Jefe/a recepción · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.641,41 € | 22.979,74 € |
| 2.º Jefe/a recepción · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.593,78 € | 22.312,92 € |
| 2.º Jefe/a recepción · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.571,32 € | 21.998,48 € |
| 2.º Jefe/a recepción · grupo 1D (pensiones) | 1.464,61 € | 20.504,54 € |
| Jefe/a comercial · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 23.958,20 € |
| Jefe/a comercial · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.689,95 € | 23.659,30 € |
| Jefe/a comercial · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.643,30 € | 23.006,20 € |
| Jefe/a comercial · grupo 1D (pensiones) | 1.571,49 € | 22.000,86 € |
| Jefe/a administración · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 23.958,20 € |
| Jefe/a administración · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.689,95 € | 23.659,30 € |
| Jefe/a administración · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.643,30 € | 23.006,20 € |
| Jefe/a administración · grupo 1D (pensiones) | 1.571,49 € | 22.000,86 € |
| Primer/a conserje · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 23.958,20 € |
| Primer/a conserje · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.689,95 € | 23.659,30 € |
| Primer/a conserje · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.643,30 € | 23.006,20 € |
| Primer/a conserje · grupo 1D (pensiones) | 1.571,49 € | 22.000,86 € |
| Segundo/a conserje de día · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.641,41 € | 22.979,74 € |
| Segundo/a conserje de día · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.593,78 € | 22.312,92 € |
| Segundo/a conserje de día · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.571,32 € | 21.998,48 € |
| Segundo/a conserje de día · grupo 1D (pensiones) | 1.464,61 € | 20.504,54 € |
| 2.º | ||
| Recepcionista · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.523,55 € | 21.329,70 € |
| Recepcionista · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.490,54 € | 20.867,56 € |
| Recepcionista · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.455,55 € | 20.377,70 € |
| Recepcionista · grupo 1D (pensiones) | 1.389,56 € | 19.453,84 € |
| Conserje · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.516,92 € | 21.236,88 € |
| Conserje · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.483,91 € | 20.774,74 € |
| Conserje · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.448,92 € | 20.284,88 € |
| Conserje · grupo 1D (pensiones) | 1.382,93 € | 19.361,02 € |
| Administrativo/a · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.516,92 € | 21.236,88 € |
| Administrativo/a · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.483,91 € | 20.774,74 € |
| Administrativo/a · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.448,92 € | 20.284,88 € |
| Administrativo/a · grupo 1D (pensiones) | 1.382,93 € | 19.361,02 € |
| Relaciones públicas · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.516,92 € | 21.236,88 € |
| Relaciones públicas · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.483,91 € | 20.774,74 € |
| Relaciones públicas · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.448,92 € | 20.284,88 € |
| Relaciones públicas · grupo 1D (pensiones) | 1.382,93 € | 19.361,02 € |
| Comercial · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.516,92 € | 21.236,88 € |
| Comercial · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.483,91 € | 20.774,74 € |
| Comercial · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.448,92 € | 20.284,88 € |
| Comercial · grupo 1D (pensiones) | 1.382,93 € | 19.361,02 € |
| Técnico/a prevención riesgos laborales · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 23.958,20 € |
| Técnico/a prevención riesgos laborales · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.689,95 € | 23.659,30 € |
| Técnico/a prevención riesgos laborales · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.643,30 € | 23.006,20 € |
| Técnico/a prevención riesgos laborales · grupo 1D (pensiones) | 1.571,49 € | 22.000,86 € |
| Ayudante de recepción y/o consejería · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.448,63 € | 20.280,82 € |
| Ayudante de recepción y/o consejería · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.427,27 € | 19.981,78 € |
| Ayudante de recepción y/o consejería · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.400,05 € | 19.600,70 € |
| Ayudante de recepción y/o consejería · grupo 1D (pensiones) | 1.363,13 € | 19.083,82 € |
| Telefonista · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.435,37 € | 20.095,18 € |
| Telefonista · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.414,01 € | 19.796,14 € |
| Telefonista · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.386,79 € | 19.415,06 € |
| Telefonista · grupo 1D (pensiones) | 1.349,87 € | 18.898,18 € |
| Ayudante/a administrativo · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.435,37 € | 20.095,18 € |
| Ayudante/a administrativo · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.414,01 € | 19.796,14 € |
| Ayudante/a administrativo · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.386,79 € | 19.415,06 € |
| Ayudante/a administrativo · grupo 1D (pensiones) | 1.349,87 € | 18.898,18 € |
| 3.º | ||
| Auxiliar de recepción (portero) · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.435,37 € | 20.095,18 € |
| Auxiliar de recepción (portero) · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.414,01 € | 19.796,14 € |
| Auxiliar de recepción (portero) · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.386,79 € | 19.415,06 € |
| Auxiliar de recepción (portero) · grupo 1D (pensiones) | 1.349,87 € | 18.898,18 € |
| Auxiliar de recepción (botones) · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.291,60 € | 18.082,40 € |
| Auxiliar de recepción (botones) · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.291,60 € | 18.082,40 € |
| Auxiliar de recepción (botones) · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.291,60 € | 18.082,40 € |
| Auxiliar de recepción (botones) · grupo 1D (pensiones) | 1.291,60 € | 18.082,40 € |
| 1.º | ||
| Jefe/a cocina · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 23.958,20 € |
| Jefe/a cocina · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.689,95 € | 23.659,30 € |
| Jefe/a cocina · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.643,30 € | 23.006,20 € |
| Jefe/a cocina · grupo 1D (pensiones) | 1.571,49 € | 22.000,86 € |
| 2ª jefe de cocina · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.641,41 € | 22.979,74 € |
| 2ª jefe de cocina · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.593,78 € | 22.312,92 € |
| 2ª jefe de cocina · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.571,32 € | 21.998,48 € |
| 2ª jefe de cocina · grupo 1D (pensiones) | 1.464,61 € | 20.504,54 € |
| Jefe/a de catering · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas) | 1.711,30 € | 23.958,20 € |
| Jefe/a de catering · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos) | 1.689,95 € | 23.659,30 € |
| Jefe/a de catering · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales) | 1.643,30 € | 23.006,20 € |
| Jefe/a de catering · grupo 1D (pensiones) | 1.571,49 € | 22.000,86 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1.º
- Jefe/a recepción · nivel grupo salarial 1
- 2.º Jefe/a recepción · nivel grupo salarial 2
- Jefe/a comercial · nivel grupo salarial 1
- Jefe/a administración · nivel grupo salarial 1
- Primer/a conserje · nivel grupo salarial 1
- Segundo/a conserje de día · nivel grupo salarial 2
- Jefe/a cocina · nivel grupo salarial 1
- 2ª jefe de cocina · nivel grupo salarial 2
- Jefe/a de catering · nivel grupo salarial 1
- Jefe/a restaurante o sala · nivel grupo salarial 1
- 2º Jefe/a restaurante o sala · nivel grupo salarial 2
- Jefe/a operaciones catering · nivel grupo salarial 1
- Gerente de centro · nivel grupo salarial 1
- Gobernante/a o Encargado/a general · nivel grupo salarial 1
- Subgobernante/a o Encargado/a sección · nivel grupo salarial 3
- Jefe/a servicios catering. Encargado/a mantenimiento (Jefe SSTT) y servicios auxiliares · nivel grupo salarial 2
- Responsable servicio · nivel grupo salarial 2
- Titulados de G.Med y Superior / Téc. Universitarios · nivel grupo salarial 1
Grupo 2.º
- Recepcionista · nivel grupo salarial 3
- Conserje · nivel grupo salarial 3
- Administrativo/a · nivel grupo salarial 3
- Relaciones públicas · nivel grupo salarial 3
- Comercial · nivel grupo salarial 3
- Técnico/a prevención riesgos laborales · nivel grupo salarial 1
- Ayudante de recepción y/o consejería · nivel grupo salarial 4
- Telefonista · nivel grupo salarial 4
- Ayudante/a administrativo · nivel grupo salarial 4
- Jefe/a partida / encargado de economato · nivel grupo salarial 3
- Cocinero/a · nivel grupo salarial 4
- Repostero/a · nivel grupo salarial 2
- Encargado/a economato · nivel grupo salarial 3
- Ayudante/a cocina/economato · nivel grupo salarial 5
- Jefe/a sector · nivel grupo salarial 3
- Camarero/a · nivel grupo salarial 4
- Primer barman/barwoman · nivel grupo salarial 1
- Segundo barman/barwoman · nivel grupo salarial 2
- Sumiller · nivel grupo salarial 4
- Jefe/a sala catering · nivel grupo salarial 2
- Supervisor/a catering · nivel grupo salarial 2
- Supervisor/a colectividades · nivel grupo salarial 2
- Supervisor/a de restauración moderna · nivel grupo salarial 2
- Preparador/a montador/a catering · nivel grupo salarial 3
- Conductor/a equipo catering · nivel grupo salarial 3
- Preparador/a restauración moderna · nivel grupo salarial 3
- Camarero/a pisos · nivel grupo salarial 4
- 2º encargado de mantenimiento / 2º JSSTT · nivel grupo salarial 3
- Especialista mantenimiento (oficial de SSTT) y servicios auxiliares · nivel grupo salarial 4
- Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) · nivel grupo salarial 3
- Especialista servicio (socorrista o especialista primeros auxilios, animador turístico o tiempo libre, monitor/a deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista, esteticista, especialistatermal o balneario, hidroterapia y especialista atención al cliente) · nivel grupo salarial 3
Grupo 3.º
- Auxiliar de recepción (portero) · nivel grupo salarial 4
- Auxiliar de recepción (botones) · nivel grupo salarial 5
- Auxiliar de cocina / economato · nivel grupo salarial 5
- Ayudante/a de camarero · nivel grupo salarial 5
- Ayudante/a equipo de catering · nivel grupo salarial 5
- Monitor/a o cuidador/a colectividades · nivel grupo salarial 4
- Asistente/a colectividades · nivel grupo salarial 4
- Asistente/a preparador/montador catering · nivel grupo salarial 4
- Asistente/a restauración moderna · nivel grupo salarial 5
- Ayudante/a / mozo/a equipo catering · nivel grupo salarial 5
- Auxiliar pisos y limpieza (mozo/a de habitaciones / valet) · nivel grupo salarial 4
- Auxiliar pisos y limpieza (limpiador/a) · nivel grupo salarial 5
- Auxiliar mantenimiento (ayudante SSTT) y servicios auxiliares · nivel grupo salarial 5
- Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxilar piscina o balneario) · nivel grupo salarial 5
- Repartidor a domicilio · nivel grupo salarial 5
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de transporteToda la plantilla, también a tiempo parcial (íntegro). 12 mensualidades (967,80 € al año); no se paga en las pagas extra ni durante la incapacidad temporal. · art. 35.1 y anexo I | 80,65 € al mes en 12 pagas |
| Plus de transporte adicional por turno partidoCada día trabajado en turno partido, además del plus de transporte. · art. 35.1.4 | 3,00 € por día |
| Desgaste de útiles y herramientasSolo si aportas tus propios útiles y herramientas con permiso escrito de la empresa. No se paga en IT ni en pagas extra. · art. 35.2 y anexo I | 8,79 € al mes |
| Complemento de calzadoObligatorio para toda la plantilla (204,56 € al año en 12 mensualidades). No se paga en IT ni en pagas extra. · art. 35.3 y anexo I | 17,05 € al mes |
| Conservación y limpieza del uniforme (lavado)Si la empresa facilita uniforme y su limpieza corre de tu cuenta (el personal de cocina o alojado en el hotel puede elegir que la empresa lo lave). No se paga en IT ni en pagas extra. · art. 35.3 y anexo I | 17,05 € al mes |
| Bolsa de vacaciones (por trabajar los festivos)Solo para quien por su función trabaja los 14 festivos y elige acumularlos a las vacaciones o cobrarlos. Proporcional al tiempo de vacaciones y a la jornada. · art. 27 y anexo I | 1.583,97 € |
| Gala de Navidad, Fin de Año y ReyesPor cada gala (25 y 31 de diciembre y 6 de enero) en que prestes servicio en bares, restaurante, cocina, limpieza o servicio técnico de guardia, cuando cambie el servicio habitual o tu horario o descanso. · art. 37 y anexo I | 202,03 € |
| Premio de natalidadPago único por nacimiento de hijo/a, al padre y a la madre (salvo que trabajen en la misma empresa). · art. 31.D y anexo I | 99,48 € |
| Manutención (valoración del comedor)Valor en especie de las comidas en la empresa para quien usa el comedor (302,56 € al año en 12 meses). No es dinero que se cobre: quien no come en el centro no tiene compensación. No corresponde en apartamentos y residencias sin servicio de comidas. · art. 48 y anexo I | 25,21 € al mes |
| Horas nocturnas (22:00 a 6:00)Horas entre las 22:00 y las 6:00. En jornada continua, las de 22:00 a 24:00 se pagan como normales. Si haces más de 4 horas nocturnas de forma habitual, o trabajas fijo de noche de 0:00 a 8:00, cobras la categoría inmediata superior en lugar del recargo. · art. 23 | 50 % sobre la hora ordinaria por hora |
Horas extra: se pagan como la hora ordinaria. Se compensan con descanso de igual duración en los dos meses siguientes; solo si no es posible se pagan a valor de hora ordinaria (art. 24). (art. 24)
Subidas pactadas: 2025: 7 % (7 % del 1/7/2025 al 30/6/2026 (alojamiento y demás clasificaciones salvo 3D)); 2025: 3 % (3 % por periodo para restauración y ocio (clasificación 3D)); 2025: 0,4 % (Restauración y ocio (3D): +0,4 % con efectos retroactivos 1/7/2025-30/6/2026, diferencia entre el IPC de Canarias (3,4 %) y la subida del 3 %); 2026: 3,25 % (3,25 % del 1/7/2026 al 30/6/2027 (salvo 3D)); 2026: 3 % (3 % del 1/7/2026 al 30/6/2027 para restauración y ocio (3D), sobre la tabla revisada); 2027: 3,25 % (3,25 % del 1/7/2027 al 30/6/2028 (salvo 3D; 3 % en 3D)).
Revisión salarial: Garantía de poder adquisitivo: si el IPC de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (ISTAC, interanual de 1 de julio a 30 de junio) supera la subida pactada de cada año, se suben los conceptos retributivos hasta alcanzar la diferencia, con un máximo del 5 %. Vigente hasta el 30/6/2028; no se mantiene en prórroga ni ultraactividad. Aplicada en 2025-2026 solo a restauración y ocio (+0,4 %). (art. 7.4).
Permisos pagados.
5 de los 14 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 28.1.1 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 28.1.2 | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge o conviviente, padres, hijos/as o hermanos/asart. 28.1.3 | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de suegros/as, hijos/as políticos/as, cuñados/as o abuelos/asart. 28.1.4 | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de nietos/as u otros parientes hasta 2.º grado no citadosart. 37.3.b bis ET | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de un hijo/aart. 28.1.5 | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de un hermano/aart. 28.1.6 | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 28.1.7 | 1 (3 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 28.1.10 | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenesart. 28.1.9 | el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto |
| Actos preparatorios de donación de órganos o tejidosart. 28.1.11 | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Imposibilidad de acceder al trabajo por restricciones de la autoridad, catástrofe o fenómeno meteorológico adversoart. 28.1.12 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiar o conviviente)art. 28.1.13 | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Lactancia acumulada en jornadas completasart. 28.1.8 | 14 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 9/9/2026 · La Comisión Paritaria aplica la revisión por IPC (+0,4 %) a restauración y ocio (3D) desde el 1/7/2025 y publica las tablas 3D corregidas.
- 9/1/2026 · Publicadas en el BOP las tablas salariales 2025-2028, que faltaban en la publicación del convenio.
Fuente: BOP Santa Cruz de Tenerife de 22 de diciembre de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/7/2025 al 30/6/2028 (BOP 22/12/2025; tablas en el BOP de 9/1/2026). Las tablas cambian cada 1 de julio.
Este convenio cubre hoteles, apartamentos, campings y también bares, cafeterías y restaurantes (clasificación 3D, con tablas propias más bajas). Busca tu ocupación y el grupo de tu establecimiento. Muchos hoteles pagan por «pacto salarial» de empresa (sustituto del porcentaje de servicios): si es tu caso, tu salario real puede ser mayor que el de la tabla.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/7/2025 al 30/6/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.429,02 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar de recepción (botones) · grupo 3D (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno y salones recreativos)).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.