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Tablas salariales de hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 1085 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +7,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Se compensan con descanso de igual duración en los dos meses siguientes; solo si no es posible se pagan a valor de hora ordinaria. (art. 24)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1.º
    Jefe/a recepción · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas)1.657,43 €23.204,02 €*12,69 €
    Jefe/a recepción · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos)1.636,75 €22.914,50 €*12,53 €
    Jefe/a recepción · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales)1.591,57 €22.281,98 €*12,18 €
    Jefe/a recepción · grupo 1D (pensiones)1.522,02 €21.308,28 €*11,65 €
    2.º Jefe/a recepción · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas)1.589,75 €22.256,50 €*12,17 €
    2.º Jefe/a recepción · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos)1.543,61 €21.610,54 €*11,82 €
    2.º Jefe/a recepción · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales)1.521,86 €21.306,04 €*11,65 €
    2.º Jefe/a recepción · grupo 1D (pensiones)1.418,51 €19.859,14 €*10,86 €
    Jefe/a comercial · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas)1.657,43 €23.204,02 €*12,69 €
    Jefe/a comercial · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos)1.636,75 €22.914,50 €*12,53 €
    Jefe/a comercial · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales)1.591,57 €22.281,98 €*12,18 €
    Jefe/a comercial · grupo 1D (pensiones)1.522,02 €21.308,28 €*11,65 €
    2.º
    Recepcionista · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas)1.475,60 €20.658,40 €*11,29 €
    Recepcionista · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos)1.443,62 €20.210,68 €*11,05 €
    Recepcionista · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales)1.409,74 €19.736,36 €*10,79 €
    Recepcionista · grupo 1D (pensiones)1.345,82 €18.841,48 €*10,30 €
    Conserje · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas)1.469,18 €20.568,52 €*11,25 €
    Conserje · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos)1.437,20 €20.120,80 €*11,00 €
    Conserje · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales)1.403,32 €19.646,48 €*10,74 €
    Conserje · grupo 1D (pensiones)1.339,40 €18.751,60 €*10,25 €
    Administrativo/a · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas)1.469,18 €20.568,52 €*11,25 €
    Administrativo/a · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos)1.437,20 €20.120,80 €*11,00 €
    Administrativo/a · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales)1.403,32 €19.646,48 €*10,74 €
    Administrativo/a · grupo 1D (pensiones)1.339,40 €18.751,60 €*10,25 €
    3.º
    Auxiliar de recepción (portero) · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas)1.390,19 €19.462,66 €*10,64 €
    Auxiliar de recepción (portero) · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos)1.369,50 €19.173,00 €*10,48 €
    Auxiliar de recepción (portero) · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales)1.343,13 €18.803,82 €*10,28 €
    Auxiliar de recepción (portero) · grupo 1D (pensiones)1.307,38 €18.303,32 €*10,01 €
    Auxiliar de recepción (botones) · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas)1.250,95 €17.513,30 €*9,58 €
    Auxiliar de recepción (botones) · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos)1.250,95 €17.513,30 €*9,58 €
    Auxiliar de recepción (botones) · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales)1.250,95 €17.513,30 €*9,58 €
    Auxiliar de recepción (botones) · grupo 1D (pensiones)1.250,95 €17.513,30 €*9,58 €
    Auxiliar de cocina / economato · grupo 1A (hoteles de 5 y 4 estrellas)1.250,95 €17.513,30 €*9,58 €
    Auxiliar de cocina / economato · grupo 1B (hoteles de 3 estrellas y hoteles emblemáticos)1.250,95 €17.513,30 €*9,58 €
    Auxiliar de cocina / economato · grupo 1C (hoteles de 2 y 1 estrellas y hoteles rurales)1.250,95 €17.513,30 €*9,58 €
    Auxiliar de cocina / economato · grupo 1D (pensiones)1.250,95 €17.513,30 €*9,58 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.829 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla del periodo 1/7/2025-30/6/2026 (+7 % alojamiento; +3 % restauración 3D). Rige también de enero a junio de 2026. Clasificación 3D con la revisión por IPC (+0,4 %) del acta de la Comisión Paritaria de 31/7/2026 (BOP 9/9/2026). Anexo I (corrección de errores, BOP Santa Cruz de Tenerife n.º 4 de 9/1/2026). Una fila por ocupación y grupo de establecimiento (anexo II): 1A-1D hoteles y pensiones, 2A-2D apartamentos y campings, 3A-3C golf, casinos, salas de fiesta y restauración de lujo, 3D restauración y ocio (bares, cafeterías, restaurantes), 4A-4C clubes, catering y colectividades. Si dentro de un grupo las columnas del boletín no coinciden, va una fila por tipo de establecimiento. Importes = «salario bruto garantizado» mensual (art. 32: incluye la parte de porcentaje de servicios). Anual calculado = mensual × 14 (12 + pagas de mayo y diciembre, art. 34); no incluye plus de transporte ni otros complementos. Ocupaciones con 0,00 € en el boletín no se cargan. Algunos importes llamativos son literales del boletín (p. ej. camarero/a de pisos por encima de camarero/a en 3D). Ojo: en 3D el grupo salarial 5 (1.208,67 €) queda por debajo del SMI de 2026 (1.221 € × 14) de enero a junio de 2026; rige el SMI.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      78,11 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla, también a tiempo parcial (íntegro). 12 mensualidades (937,34 € al año); no se paga en las pagas extra ni durante la incapacidad temporal..

      Cotiza y tributa como salario. La Comisión Paritaria (acta 26/3/2026, BOP 29/4/2026) lo califica de extrasalarial y excluido del complemento de IT; aun así cotiza a la Seguridad Social desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 35.1 y anexo I

      Importe del periodo 1/7/2025-30/6/2026 (tabla de complementos del anexo I, BOP 9/1/2026). Para el personal de restauración y ocio (clasificación 3D) el convenio solo fija tablas propias de salario (+3 %); la tabla de complementos es única y no distingue. La tabla de complementos lo indica «para trabajadores incluidos en las clasificaciones 1.ª a 5.ª».

    • Plus de transporte adicional por turno partido

      3,00 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Cada día trabajado en turno partido, además del plus de transporte..

      Cotiza y tributa como salario. La Comisión Paritaria (acta 26/3/2026, BOP 29/4/2026) lo califica de extrasalarial y excluido del complemento de IT; aun así cotiza a la Seguridad Social desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 35.1.4

      Importe fijo del texto del convenio (3 € por día); el convenio no lo actualiza.

    • Desgaste de útiles y herramientas

      8,52 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si aportas tus propios útiles y herramientas con permiso escrito de la empresa. No se paga en IT ni en pagas extra..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el desgaste de útiles no está excluido de cotización desde el RDL 20/2012. art. 35.2 y anexo I

      Importe del periodo 1/7/2025-30/6/2026 (tabla de complementos del anexo I, BOP 9/1/2026). Para el personal de restauración y ocio (clasificación 3D) el convenio solo fija tablas propias de salario (+3 %); la tabla de complementos es única y no distingue.

    • Complemento de calzado

      16,51 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Obligatorio para toda la plantilla (198,12 € al año en 12 mensualidades). No se paga en IT ni en pagas extra..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: compensación de ropa de trabajo, no excluida desde el RDL 20/2012. art. 35.3 y anexo I

      Importe del periodo 1/7/2025-30/6/2026 (tabla de complementos del anexo I, BOP 9/1/2026). Para el personal de restauración y ocio (clasificación 3D) el convenio solo fija tablas propias de salario (+3 %); la tabla de complementos es única y no distingue.

    • Conservación y limpieza del uniforme (lavado)

      16,51 € al mes, en 12 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa facilita uniforme y su limpieza corre de tu cuenta (el personal de cocina o alojado en el hotel puede elegir que la empresa lo lave). No se paga en IT ni en pagas extra..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: ropa de trabajo, no excluida desde el RDL 20/2012. art. 35.3 y anexo I

      Importe del periodo 1/7/2025-30/6/2026 (tabla de complementos del anexo I, BOP 9/1/2026). Para el personal de restauración y ocio (clasificación 3D) el convenio solo fija tablas propias de salario (+3 %); la tabla de complementos es única y no distingue.

    • Bolsa de vacaciones (por trabajar los festivos)

      Una vez al año, según la opción elegida: 30 días de vacaciones + 1.534,11 €; 39 días + 767,07 €; 48 días + 383,53 €; o 44 días en dos periodos de 22 + 767,07 € (por acuerdo colectivo)

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Solo para quien por su función trabaja los 14 festivos y elige acumularlos a las vacaciones o cobrarlos. Proporcional al tiempo de vacaciones y a la jornada..

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 y anexo I

      Importe del periodo 1/7/2025-30/6/2026 (tabla de complementos del anexo I, BOP 9/1/2026). Para el personal de restauración y ocio (clasificación 3D) el convenio solo fija tablas propias de salario (+3 %); la tabla de complementos es única y no distingue. La Comisión Paritaria (acta 12/2/2026, BOP 3/4/2026) aclara que se cobra el importe de tabla vigente en la fecha de devengo.

    • Gala de Navidad, Fin de Año y Reyes

      195,67 € por gala realizada

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada gala (25 y 31 de diciembre y 6 de enero) en que prestes servicio en bares, restaurante, cocina, limpieza o servicio técnico de guardia, cuando cambie el servicio habitual o tu horario o descanso..

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 y anexo I

      Importe del periodo 1/7/2025-30/6/2026 (tabla de complementos del anexo I, BOP 9/1/2026). Para el personal de restauración y ocio (clasificación 3D) el convenio solo fija tablas propias de salario (+3 %); la tabla de complementos es única y no distingue.

    • Premio de natalidad

      96,35 € una sola vez

      Quién lo cobra: Pago único por nacimiento de hijo/a, al padre y a la madre (salvo que trabajen en la misma empresa)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 31.D y anexo I

      Importe del periodo 1/7/2025-30/6/2026 (tabla de complementos del anexo I, BOP 9/1/2026). Para el personal de restauración y ocio (clasificación 3D) el convenio solo fija tablas propias de salario (+3 %); la tabla de complementos es única y no distingue.

    • Manutención (valoración del comedor)

      24,42 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Valor en especie de las comidas en la empresa para quien usa el comedor (293,04 € al año en 12 meses). No es dinero que se cobre: quien no come en el centro no tiene compensación. No corresponde en apartamentos y residencias sin servicio de comidas..

      Cotiza y tributa como salario. Salario en especie: cotiza. art. 48 y anexo I

      Importe del periodo 1/7/2025-30/6/2026 (tabla de complementos del anexo I, BOP 9/1/2026). Para el personal de restauración y ocio (clasificación 3D) el convenio solo fija tablas propias de salario (+3 %); la tabla de complementos es única y no distingue. El art. 48 del texto da 293,16 € al año y 24,43 € al mes para 2025-2026; la tabla del anexo I da 293,04 € y 24,42 €: se usa la tabla.

    • Horas nocturnas (22:00 a 6:00)

      un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00. En jornada continua, las de 22:00 a 24:00 se pagan como normales. Si haces más de 4 horas nocturnas de forma habitual, o trabajas fijo de noche de 0:00 a 8:00, cobras la categoría inmediata superior en lugar del recargo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Santa Cruz de Tenerife · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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