Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Sevilla y su provincia 2025-2028.
Convenio de los años 2025 a 2028 (del 1/1/2025 al 31/12/2028).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas | ||
| Nivel 1 · Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas | 1.650,44 € | 24.756,60 € |
| Nivel 2 · Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas | 1.592,02 € | 23.880,30 € |
| Nivel 3 · Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas | 1.495,17 € | 22.427,55 € |
| Nivel 3 bis · Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas | 1.427,91 € | 21.418,65 € |
| Nivel 4 · Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas | 1.328,42 € | 19.926,30 € |
| Nivel 5 · Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas | 1.300,35 € | 19.505,25 € |
| Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas | ||
| Nivel 1 · Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas | 1.488,37 € | 22.325,55 € |
| Nivel 2 · Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas | 1.385,69 € | 20.785,35 € |
| Nivel 3 · Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas | 1.337,55 € | 20.063,25 € |
| Nivel 3 bis · Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas | 1.337,55 € | 20.063,25 € |
| Nivel 4 · Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas | 1.281,24 € | 19.218,60 € |
| Nivel 5 · Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas | 1.281,24 € | 19.218,60 € |
| Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas | ||
| Nivel 1 · Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas | 1.372,83 € | 20.592,45 € |
| Nivel 2 · Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas | 1.338,65 € | 20.079,75 € |
| Nivel 3 · Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas | 1.286,31 € | 19.294,65 € |
| Nivel 3 bis · Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas | 1.286,31 € | 19.294,65 € |
| Nivel 4 · Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas | 1.222,16 € | 18.332,40 € |
| Nivel 5 · Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas | 1.222,16 € | 18.332,40 € |
| Hoteles y Apartamentos de 1 estrella | ||
| Nivel 1 · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella | 1.339,63 € | 20.094,45 € |
| Nivel 2 · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella | 1.306,22 € | 19.593,30 € |
| Nivel 3 · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella | 1.254,97 € | 18.824,55 € |
| Nivel 3 bis · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella | 1.254,97 € | 18.824,55 € |
| Nivel 4 · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella | 1.191,80 € | 17.877,00 € |
| Nivel 5 · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella | 1.191,80 € | 17.877,00 € |
| Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas | ||
| Nivel 1 · Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas | 1.339,63 € | 20.094,45 € |
| Nivel 2 · Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas | 1.306,22 € | 19.593,30 € |
| Nivel 3 · Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas | 1.254,97 € | 18.824,55 € |
| Nivel 3 bis · Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas | 1.254,97 € | 18.824,55 € |
| Nivel 4 · Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas | 1.191,80 € | 17.877,00 € |
| Nivel 5 · Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas | 1.191,80 € | 17.877,00 € |
| Restaurantes de 5 y 4 tenedores | ||
| Nivel 1 · Restaurantes de 5 y 4 tenedores | 1.638,90 € | 24.583,50 € |
| Nivel 2 · Restaurantes de 5 y 4 tenedores | 1.580,47 € | 23.707,05 € |
| Nivel 3 · Restaurantes de 5 y 4 tenedores | 1.483,78 € | 22.256,70 € |
| Nivel 4 · Restaurantes de 5 y 4 tenedores | 1.355,30 € | 20.329,50 € |
| Nivel 5 · Restaurantes de 5 y 4 tenedores | 1.355,30 € | 20.329,50 € |
| Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering | ||
| Nivel 1 · Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering | 1.427,00 € | 21.405,00 € |
| Nivel 2 · Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering | 1.390,88 € | 20.863,20 € |
| Nivel 3 · Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering | 1.356,68 € | 20.350,20 € |
| Nivel 4 · Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering | 1.270,78 € | 19.061,70 € |
| Nivel 5 · Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering | 1.270,78 € | 19.061,70 € |
| Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías. | ||
| Nivel 1 · Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías. | 1.413,70 € | 21.205,50 € |
| Nivel 2 · Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías. | 1.377,90 € | 20.668,50 € |
| Nivel 3 · Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías. | 1.344,20 € | 20.163,00 € |
| Nivel 4 · Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías. | 1.258,91 € | 18.883,65 € |
| Nivel 5 · Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías. | 1.258,91 € | 18.883,65 € |
| Cafeterías de 3 y 2 tazas | ||
| Nivel 1 · Cafeterías de 3 y 2 tazas | 1.413,54 € | 21.203,10 € |
| Nivel 2 · Cafeterías de 3 y 2 tazas | 1.363,00 € | 20.445,00 € |
| Nivel 3 · Cafeterías de 3 y 2 tazas | 1.310,96 € | 19.664,40 € |
| Nivel 4 · Cafeterías de 3 y 2 tazas | 1.276,62 € | 19.149,30 € |
| Nivel 5 · Cafeterías de 3 y 2 tazas | 1.276,62 € | 19.149,30 € |
| Cafeterías de 1 taza y Creperías | ||
| Nivel 1 · Cafeterías de 1 taza y Creperías | 1.368,45 € | 20.526,75 € |
| Nivel 2 · Cafeterías de 1 taza y Creperías | 1.334,69 € | 20.020,35 € |
| Nivel 3 · Cafeterías de 1 taza y Creperías | 1.284,71 € | 19.270,65 € |
| Nivel 4 · Cafeterías de 1 taza y Creperías | 1.264,73 € | 18.970,95 € |
| Nivel 5 · Cafeterías de 1 taza y Creperías | 1.264,73 € | 18.970,95 € |
| Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías | ||
| Nivel 1 · Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías | 1.367,30 € | 20.509,50 € |
| Nivel 2 · Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías | 1.317,28 € | 19.759,20 € |
| Nivel 3 · Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías | 1.265,56 € | 18.983,40 € |
| Nivel 4 · Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías | 1.231,68 € | 18.475,20 € |
| Nivel 5 · Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías | 1.231,68 € | 18.475,20 € |
| Cafés y Cafés Bares de 4ª | ||
| Nivel 1 · Cafés y Cafés Bares de 4ª | 1.328,99 € | 19.934,85 € |
| Nivel 2 · Cafés y Cafés Bares de 4ª | 1.295,45 € | 19.431,75 € |
| Nivel 3 · Cafés y Cafés Bares de 4ª | 1.245,79 € | 18.686,85 € |
| Nivel 4 · Cafés y Cafés Bares de 4ª | 1.225,84 € | 18.387,60 € |
| Nivel 5 · Cafés y Cafés Bares de 4ª | 1.225,84 € | 18.387,60 € |
| Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes | ||
| Nivel 1 · Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes | 1.445,35 € | 21.680,25 € |
| Nivel 2 · Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes | 1.373,66 € | 20.604,90 € |
| Nivel 3 · Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes | 1.311,59 € | 19.673,85 € |
| Nivel 4 · Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes | 1.295,65 € | 19.434,75 € |
| Nivel 5 · Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes | 1.295,65 € | 19.434,75 € |
| Tabernas sin comidas | ||
| Nivel 3 · Tabernas sin comidas | 1.245,79 € | 18.686,85 € |
| Nivel 4 · Tabernas sin comidas | 1.225,84 € | 18.387,60 € |
| Nivel 5 · Tabernas sin comidas | 1.225,84 € | 18.387,60 € |
| Casinos de 1ª y 2ª Categoría | ||
| Nivel 1 · Casinos de 1ª y 2ª Categoría | 1.605,33 € | 24.079,95 € |
| Nivel 2 · Casinos de 1ª y 2ª Categoría | 1.547,09 € | 23.206,35 € |
| Nivel 3 · Casinos de 1ª y 2ª Categoría | 1.502,62 € | 22.539,30 € |
| Nivel 4 · Casinos de 1ª y 2ª Categoría | 1.450,56 € | 21.758,40 € |
| Nivel 5 · Casinos de 1ª y 2ª Categoría | 1.450,56 € | 21.758,40 € |
| Casinos de 3ª y 4ª Categoría | ||
| Nivel 1 · Casinos de 3ª y 4ª Categoría | 1.538,51 € | 23.077,65 € |
| Nivel 2 · Casinos de 3ª y 4ª Categoría | 1.504,66 € | 22.569,90 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Categorías
- Jefe de 1ª «Casinos» · nivel 1
- Jefe de Recepción · nivel 1
- Contable General · nivel 1
- Jefe de Cocina · nivel 1
- Primer Jefe de Comedor · nivel 1
- Jefe de Sala · nivel 1
- Primer Encargado de Mostrador · nivel 1
- Primer Barman · nivel 1
- Encargado General o Gobernanta · nivel 1
- Primer Encargado de Trabajos · nivel 1
- Primer Encargado de Economato y Bodega · nivel 1
- Primer Conserje de Día · nivel 1
- Dietista Titulado en Hospitales · nivel 1
- Cajero · nivel 2
- Oficial Contable · nivel 2
- Interventor · nivel 2
- Segundo Encargado de Mostrador · nivel 2
- Segundo Barman · nivel 2
- Segundo Jefe de Sala · nivel 2
- Segundo Jefe de Cocina · nivel 2
- Segundo Jefe de Recepción · nivel 2
- Segundo Encargado de Trabajos · nivel 2
- Repostero · nivel 2
- Jefe de Sector · nivel 2
- Subgobernante · nivel 2
- Mayordomo de Pisos · nivel 2
- Segundo Conserje de Día · nivel 2
- Recepcionista · nivel 2
- Encargado de Sala «Casinos» · nivel 2
- Jefe de Segunda «Casinos» · nivel 2
- Oficial de Primera «Casinos» · nivel 2
- Conserje «Casinos» · nivel 2
- Cajero de Comedor · nivel 2
- Segundo Jefe de Comedor · nivel 2
- Relaciones Publicas · nivel 2
- Dependiente de Primera · nivel 3
- Barman · nivel 3
- Bodeguero · nivel 3
- Camarero o Sumiller · nivel 3
- Oficial Repostero · nivel 3
- Jefe de Partida · nivel 3
- Cocinero · nivel 3
- Planchista · nivel 3
- Auxiliar de Oficina · nivel 3
- Encargada de Lencería y Lavadero · nivel 3
- Telefonista · nivel 3
- Conserje de Noche · nivel 3
- Cajero de Mostrador · nivel 3
- Oficial de Segunda «Casinos» · nivel 3
- Cobrador «Casinos» · nivel 3
- Mecánico Calefactor · nivel 3
- Socorrista Titulado · nivel 3
- Camarero/a de pisos · nivel 3 bis
- Dependiente de Segunda · nivel 4
- Ayudante de Dependiente y Barman · nivel 4
- Ayudante de Cocinero · nivel 4
- Ayudante de Recepción · nivel 4
- Ayudante de Conserje · nivel 4
- Mozo de Habitación · nivel 4
- Ayudante Repostero · nivel 4
- Cafetero (Cocina) · nivel 4
- Ayudante de Camarero · nivel 4
- Portero de Servicios y Acceso · nivel 4
- Vigilante de Noche · nivel 4
- Guarda de Exterior · nivel 4
- Conductor · nivel 4
- Auxiliares «Casinos» · nivel 4
- Ordenanza «Casinos» · nivel 4
- Riders · nivel 4
- Mozo Billar y Jardinero · nivel 4
- Monitor/a de Comedor «Colectividades» · nivel 4
- Mozo de Equipaje · nivel 5
- Marmitones · nivel 5
- Costurera · nivel 5
- Lavandera · nivel 5
- Planchadora · nivel 5
- Mozo de Lavandería y Limpieza · nivel 5
- Fregadores y Limpiadoras · nivel 5
- Aprendices y Pinches · nivel 5
- Mozos de Almacén · nivel 5
- Personal de Platería · nivel 5
- Ayudante de Economato y Bodega · nivel 5
- Aspirante «Casinos» · nivel 5
- Ayudante de Billar o Salón de Recreo · nivel 5
- Botones y Pajes mayores de 18 años · nivel 5
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento de antigüedadToda la plantilla; se cuenta desde el ingreso en la empresa · art. 14 | Base: salario mínimo interprofesional congelado en 420,71 €. 3 % de esa base al cumplir 3 años de servicio y 8 % al cumplir 6 años (no acumulativos: el 8 % sustituye al 3 %). Se cobra en las 12 mensualidades y entra en las pagas de julio, diciembre y primavera (art. 13), en el Plus Convenio (art. 16) y en el Plus de Asistencia (art. 17). |
| Nocturnidad (jornada parcialmente nocturna)Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 por quien tiene jornada parcialmente nocturna · art. 15 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de nocturnidad (jornada nocturna por naturaleza)Jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza que empieza después de las 22:00 · art. 15 | 20 % sobre el salario base |
| Festivos no recuperables trabajadosFestivos abonables y no recuperables que se trabajan, si la empresa opta por pagarlos en vez de compensarlos con descanso · art. 32 | 100 % sobre el salario base |
| Plus ConvenioToda la plantilla; se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre y se paga el 15 de octubre · art. 16 | 20 días de salario base mensual más antigüedad: (salario base mensual + antigüedad) × 20 / 30, una vez al año. Prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de la plantilla. Si se cesa antes, parte proporcional a los meses trabajados. |
| Plus de AsistenciaEntero si las faltas injustificadas y/o las bajas por IT suman 7 días o menos al año; 50 % con 8, 40 % con 9 y nada con 10 o más. No cuentan nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral ni permisos retribuidos. · art. 17 | 10 días de salario base mensual más antigüedad: (salario base mensual + antigüedad) × 10 / 30, pagado en enero del año siguiente; 100 % con 7 faltas o menos, 50 % con 8, 40 % con 9, nada con 10 o más. |
| Plus de ayuda por hijo/a con discapacidadPor cada hijo/a menor de edad con discapacidad a cargo, incapacitado para toda clase de trabajo (la acreditación no se exige si es menor de 16 años) · art. 18 | Sin importe publicado para 2026: el art. 18 fija 121,49 € para 2025 y dice que sube cada año lo mismo que las tablas (5,00 % en 2026, art. 10), sin publicar la cifra. |
| Gratificación por natalidadPor nacimiento de uno o más hijos en el mismo parto, con al menos un año de antigüedad; si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, una sola gratificación · art. 21 | Pago único por parto (importe 2026 no publicado) |
| Gratificación por matrimonio o pareja de hechoUna sola vez en la misma empresa, al casarse o inscribir la pareja de hecho, con al menos 2 años de servicio · art. 19 | Pago único: 50 % de una mensualidad base con 2 años de servicio; 75 % con 3 años; 100 % con 4 años |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Alternativa: 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra (art. 12). (art. 12)
Subidas pactadas: 2025: 4 % (Tablas de 2025 = tablas vigentes de 2024 incrementadas en un 4,00 % (anexo II). Atrasos desde el 1 de enero de 2025, a pagar en los dos meses siguientes a la publicación.); 2026: 5 % (Incremento salarial fijo del 5,00 % sobre las tablas de 2025; se aplica a todos los conceptos económicos salvo la antigüedad.); 2027: 4 % (Incremento salarial fijo del 4,00 % sobre las tablas de 2026; se aplica a todos los conceptos económicos salvo la antigüedad.); 2025: 1,5 % (Incremento adicional del 1,5 % para camarera/o de pisos (nivel 3 bis), sin superar el salario del nivel 3.); 2026: 1,5 % (Incremento adicional del 1,5 % para camarera/o de pisos (nivel 3 bis), sin superar el salario del nivel 3.); 2027: 1,5 % (Incremento adicional del 1,5 % para camarera/o de pisos (nivel 3 bis), sin superar el salario del nivel 3.).
Permisos pagados.
El convenio regula 1 permiso retribuido y mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Bautizo, comunión o boda de familiares de primer grado (el día de la celebración)art. 30 | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Todas las categorías: 7 días
Novedades del convenio.
- 30/5/2025 · Publicado el convenio de hostelería de Sevilla 2025-2028 (+4 % 2025, +5 % 2026, +4 % 2027 y 2028)
- 15/4/2025 · Publicadas las tablas salariales del convenio de hostelería para 2024
Fuente: BOP Sevilla de 30 de mayo de 2025 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 4); publicado en el BOP de Sevilla el 30/5/2025 con las tablas 2025-2028 ya pactadas.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Sevilla?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Sevilla en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.877,00 € brutos al año a jornada completa (Nivel 4 · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Sevilla?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.