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Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Sevilla y su provincia 2025-2028

Tablas salariales de hostelería de Sevilla 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 86 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Alternativa: 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra. (art. 12)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas
    Nivel 1 · Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas1.571,85 €23.577,75 €*22,92 €
    Nivel 2 · Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas1.516,21 €22.743,15 €*22,11 €
    Nivel 3 · Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas1.423,97 €21.359,55 €*20,77 €
    Nivel 3 bis · Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas1.340,76 €20.111,40 €*19,55 €
    Nivel 4 · Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas1.265,16 €18.977,40 €*18,45 €
    Nivel 5 · Hoteles/Apartamentos 5 y 4 estrellas1.238,43 €18.576,45 €*18,06 €
    Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas
    Nivel 1 · Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas1.417,50 €21.262,50 €*20,67 €
    Nivel 2 · Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas1.319,71 €19.795,65 €*19,25 €
    Nivel 3 · Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas1.273,85 €19.107,75 €*18,58 €
    Nivel 3 bis · Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas1.273,85 €19.107,75 €*18,58 €
    Nivel 4 · Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas1.220,23 €18.303,45 €*17,80 €
    Nivel 5 · Hoteles y Apartamentos de 3 estrellas1.220,23 €18.303,45 €*17,80 €
    Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas
    Nivel 1 · Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas1.307,46 €19.611,90 €*19,07 €
    Nivel 2 · Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas1.274,90 €19.123,50 €*18,59 €
    Nivel 3 · Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas1.225,06 €18.375,90 €*17,87 €
    Nivel 3 bis · Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas1.225,06 €18.375,90 €*17,87 €
    Nivel 4 · Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas1.163,96 €17.459,40 €*16,97 €
    Nivel 5 · Hoteles y Apartamentos de 2 estrellas1.163,96 €17.459,40 €*16,97 €
    Hoteles y Apartamentos de 1 estrella
    Nivel 1 · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella1.275,84 €19.137,60 €*18,61 €
    Nivel 2 · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella1.244,02 €18.660,30 €*18,14 €
    Nivel 3 · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella1.195,21 €17.928,15 €*17,43 €
    Nivel 3 bis · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella1.195,21 €17.928,15 €*117,43 €
    Nivel 4 · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella1.135,05 €17.025,75 €*16,55 €
    Nivel 5 · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella1.135,05 €17.025,75 €*16,55 €
    Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas
    Nivel 1 · Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas1.275,84 €19.137,60 €*18,61 €
    Nivel 2 · Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas1.244,02 €18.660,30 €*18,14 €
    Nivel 3 · Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas1.195,21 €17.928,15 €*17,43 €
    Nivel 3 bis · Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas1.195,21 €17.928,15 €*17,43 €
    Nivel 4 · Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas1.135,05 €17.025,75 €*16,55 €
    Nivel 5 · Moteles, Camping, Pensiones, Hostales y Residencias Geriátricas1.135,05 €17.025,75 €*16,55 €
    Restaurantes de 5 y 4 tenedores
    Nivel 1 · Restaurantes de 5 y 4 tenedores1.560,85 €23.412,75 €*22,76 €
    Nivel 2 · Restaurantes de 5 y 4 tenedores1.505,21 €22.578,15 €*21,95 €
    Nivel 3 · Restaurantes de 5 y 4 tenedores1.413,12 €21.196,80 €*20,61 €
    Nivel 4 · Restaurantes de 5 y 4 tenedores1.290,76 €19.361,40 €*18,82 €
    Nivel 5 · Restaurantes de 5 y 4 tenedores1.290,76 €19.361,40 €*18,82 €
    Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering
    Nivel 1 · Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering1.359,05 €20.385,75 €*19,82 €
    Nivel 2 · Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering1.324,65 €19.869,75 €*19,32 €
    Nivel 3 · Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering1.292,08 €19.381,20 €*18,84 €
    Nivel 4 · Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering1.210,27 €18.154,05 €*17,65 €
    Nivel 5 · Restaurantes de 3 y 2 tenedores y Catering1.210,27 €18.154,05 €*17,65 €
    Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías.
    Nivel 1 · Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías.1.346,38 €20.195,70 €*19,63 €
    Nivel 2 · Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías.1.312,28 €19.684,20 €*19,14 €
    Nivel 3 · Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías.1.280,19 €19.202,85 €*18,67 €
    Nivel 4 · Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías.1.198,96 €17.984,40 €*17,48 €
    Nivel 5 · Restaurante de 1 tenedor, Tabernas con Comidas, Colectividades, Pizzerías, Hamburgueserías, Bagueterías.1.198,96 €17.984,40 €*17,48 €
    Cafeterías de 3 y 2 tazas
    Nivel 1 · Cafeterías de 3 y 2 tazas1.346,23 €20.193,45 €*19,63 €
    Nivel 2 · Cafeterías de 3 y 2 tazas1.298,10 €19.471,50 €*18,93 €
    Nivel 3 · Cafeterías de 3 y 2 tazas1.248,53 €18.727,95 €*18,21 €
    Nivel 4 · Cafeterías de 3 y 2 tazas1.215,83 €18.237,45 €*17,73 €
    Nivel 5 · Cafeterías de 3 y 2 tazas1.215,83 €18.237,45 €*17,73 €
    Cafeterías de 1 taza y Creperías
    Nivel 1 · Cafeterías de 1 taza y Creperías1.303,29 €19.549,35 €*19,01 €
    Nivel 2 · Cafeterías de 1 taza y Creperías1.271,13 €19.066,95 €*18,54 €
    Nivel 3 · Cafeterías de 1 taza y Creperías1.223,53 €18.352,95 €*17,84 €
    Nivel 4 · Cafeterías de 1 taza y Creperías1.204,51 €18.067,65 €*17,57 €
    Nivel 5 · Cafeterías de 1 taza y Creperías1.204,51 €18.067,65 €*17,57 €
    Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías
    Nivel 1 · Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías1.302,19 €19.532,85 €*18,99 €
    Nivel 2 · Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías1.254,55 €18.818,25 €*18,30 €
    Nivel 3 · Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías1.205,30 €18.079,50 €*17,58 €
    Nivel 4 · Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías1.173,03 €17.595,45 €*17,11 €
    Nivel 5 · Cafés, Cafés Bares de Categoría Especial, Cervecerías, Chocolaterías y Heladerías1.173,03 €17.595,45 €*17,11 €
    Cafés y Cafés Bares de 4ª
    Nivel 1 · Cafés y Cafés Bares de 4ª1.265,70 €18.985,50 €*18,46 €
    Nivel 2 · Cafés y Cafés Bares de 4ª1.233,76 €18.506,40 €*17,99 €
    Nivel 3 · Cafés y Cafés Bares de 4ª1.186,46 €17.796,90 €*17,30 €
    Nivel 4 · Cafés y Cafés Bares de 4ª1.167,46 €17.511,90 €*17,03 €
    Nivel 5 · Cafés y Cafés Bares de 4ª1.167,46 €17.511,90 €*17,03 €
    Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes
    Nivel 1 · Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes1.376,52 €20.647,80 €*20,07 €
    Nivel 2 · Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes1.308,25 €19.623,75 €*19,08 €
    Nivel 3 · Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes1.249,13 €18.736,95 €*18,22 €
    Nivel 4 · Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes1.233,95 €18.509,25 €*18,00 €
    Nivel 5 · Bares de Categoría Especial que funcionan como Pubs y Disco Bares, Salas de Fiestas y de Té, Discotecas, Cafés Teatros, Tablaos Flamencos y Salas de Bailes1.233,95 €18.509,25 €*18,00 €
    Tabernas sin comidas
    Nivel 3 · Tabernas sin comidas1.186,46 €17.796,90 €*17,30 €
    Nivel 4 · Tabernas sin comidas1.167,46 €17.511,90 €*17,03 €
    Nivel 5 · Tabernas sin comidas1.167,46 €17.511,90 €*17,03 €
    Casinos de 1ª y 2ª Categoría
    Nivel 1 · Casinos de 1ª y 2ª Categoría1.528,88 €22.933,20 €*22,30 €
    Nivel 2 · Casinos de 1ª y 2ª Categoría1.473,42 €22.101,30 €*21,49 €
    Nivel 3 · Casinos de 1ª y 2ª Categoría1.431,07 €21.466,05 €*20,87 €
    Nivel 4 · Casinos de 1ª y 2ª Categoría1.381,48 €20.722,20 €*20,15 €
    Nivel 5 · Casinos de 1ª y 2ª Categoría1.381,48 €20.722,20 €*20,15 €
    Casinos de 3ª y 4ª Categoría
    Nivel 1 · Casinos de 3ª y 4ª Categoría1.465,25 €21.978,75 €*21,37 €
    Nivel 2 · Casinos de 3ª y 4ª Categoría1.433,01 €21.495,15 €*20,90 €
    Nivel 3 · Casinos de 3ª y 4ª Categoría1.383,75 €20.756,25 €*20,18 €
    Nivel 4 · Casinos de 3ª y 4ª Categoría1.351,37 €20.270,55 €*19,71 €
    Nivel 5 · Casinos de 3ª y 4ª Categoría1.351,37 €20.270,55 €*19,71 €
    Billares y Salones de Recreo
    Nivel 3 · Billares y Salones de Recreo1.210,99 €18.164,85 €*17,66 €
    Nivel 4 · Billares y Salones de Recreo1.190,22 €17.853,30 €*17,36 €
    Nivel 5 · Billares y Salones de Recreo1.173,03 €17.595,45 €*17,11 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Nivel 3 bis · Hoteles y Apartamentos de 1 estrella: En el anexo II del BOP el nivel 3 bis de esta tabla lleva un asterisco sin nota explicativa.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad

      Base: salario mínimo interprofesional congelado en 420,71 €. 3 % de esa base al cumplir 3 años de servicio y 8 % al cumplir 6 años (no acumulativos: el 8 % sustituye al 3 %). Se cobra en las 12 mensualidades y entra en las pagas de julio, diciembre y primavera (art. 13), en el Plus Convenio (art. 16) y en el Plus de Asistencia (art. 17).

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se cuenta desde el ingreso en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Equivale a 12,62 €/mes con 3 años y 33,66 €/mes con 6 o más años (cálculo nuestro: 420,71 € × 3 % y × 8 %). No sube con las tablas (art. 10 excluye la antigüedad).

    • Nocturnidad (jornada parcialmente nocturna)

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 por quien tiene jornada parcialmente nocturna.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Si la jornada es nocturna por su propia naturaleza y empieza después de las 22:00, se aplica en su lugar el plus del 20 % (id nocturnidad-jornada-nocturna).

    • Plus de nocturnidad (jornada nocturna por naturaleza)

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada específicamente nocturna por su propia naturaleza que empieza después de las 22:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      El convenio no dice si este plus entra en las pagas extraordinarias; se calcula sobre las 12 mensualidades, sin las pagas extra.

    • Festivos no recuperables trabajados

      Cada festivo trabajado se abona con el ciento por ciento de recargo junto con la mensualidad (100 = 200): salario del día × 2. Alternativa, a criterio de la empresa: acumularlo a vacaciones o descansarlo en otra fecha.

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivos abonables y no recuperables que se trabajan, si la empresa opta por pagarlos en vez de compensarlos con descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Elige la empresa entre pago y descanso. Si el descanso semanal coincide con un festivo, se considera no disfrutado y se compensa igual.

    • Plus Convenio

      20 días de salario base mensual más antigüedad: (salario base mensual + antigüedad) × 20 / 30, una vez al año. Prorrateable en 12 mensualidades por acuerdo con la representación de la plantilla. Si se cesa antes, parte proporcional a los meses trabajados.

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se devenga del 15 de octubre del año anterior al 14 de octubre y se paga el 15 de octubre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

      La equivalencia 20/30 del salario mensual es la lectura usual de «días de salario» (supuesto).

    • Plus de Asistencia

      10 días de salario base mensual más antigüedad: (salario base mensual + antigüedad) × 10 / 30, pagado en enero del año siguiente; 100 % con 7 faltas o menos, 50 % con 8, 40 % con 9, nada con 10 o más.

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Entero si las faltas injustificadas y/o las bajas por IT suman 7 días o menos al año; 50 % con 8, 40 % con 9 y nada con 10 o más. No cuentan nacimiento y cuidado de menor, ingreso hospitalario, accidente laboral ni permisos retribuidos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Si se cesa antes o en fijos discontinuos: proporcional al tiempo trabajado, con las faltas también proporcionales. Equivalencia 10/30 del salario mensual (supuesto, como en el Plus Convenio).

    • Plus de ayuda por hijo/a con discapacidad

      121,49 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a menor de edad con discapacidad a cargo, incapacitado para toda clase de trabajo (la acreditación no se exige si es menor de 16 años).

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      121,49 € al mes por cada hijo/a (importe 2025), compatible con otras ayudas por el mismo motivo.

    • Gratificación por natalidad

      Pago único de 38,28 € por parto

      Quién lo cobra: Por nacimiento de uno o más hijos en el mismo parto, con al menos un año de antigüedad; si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, una sola gratificación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      El convenio 2025-2028 da 38,28 € sin decir de qué año es; se asigna a 2025 (primer año de vigencia).

    • Gratificación por matrimonio o pareja de hecho

      Pago único: 50 % de una mensualidad base con 2 años de servicio; 75 % con 3 años; 100 % con 4 años

      Quién lo cobra: Una sola vez en la misma empresa, al casarse o inscribir la pareja de hecho, con al menos 2 años de servicio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Sevilla · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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