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Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Hostelería de la provincia de Soria (2026-2029).

VigenteDescargar el convenioCódigo 42000085011981

Convenio de los años 2026 a 2029 (del 1/1/2026 al 31/12/2029).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.780horas
Vacaciones31días

naturales · art. 7

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional I
Jefe/a de recepción, jefe/a de administración1.422,04 €19.908,56 €
2.º jefe/a de recepción1.364,86 €19.108,04 €
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional II
Administrativo/a (contable), conserje1.364,86 €19.108,04 €
Recepcionista, ayudante de conserje1.298,44 €18.178,16 €
Ayudante administrativo/a, telefonista1.236,61 €17.312,54 €
Ayudante de recepción, cajero/a1.221,00 €17.094,00 €
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional I
Jefe/a de cocina1.422,04 €19.908,56 €
Segundo/a jefe/a de cocina1.364,86 €19.108,04 €
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional II
Repostero/a1.364,86 €19.108,04 €
Cocinero/a, encargado/a de economato, jefe/a de partida1.298,44 €18.178,16 €
Ayudante de economato, ayudante de cocina1.221,00 €17.094,00 €
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional III
Auxiliar de cocina1.221,00 €17.094,00 €
Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional I
Jefe/a de restaurante o sala1.422,04 €19.908,56 €
Segundo/a jefe/a de restaurante o sala1.364,86 €19.108,04 €
Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional II
Barman/barwoman, sumiller1.364,86 €19.108,04 €
Camarero/a1.298,44 €18.178,16 €
Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional III
Ayudante de camarero/a1.221,00 €17.094,00 €
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional I
Encargado/a de sección (pisos y limpieza)1.364,86 €19.108,04 €
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional II
Camarero/a de pisos1.298,44 €18.178,16 €
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional III
Auxiliar de pisos y limpieza1.221,00 €17.094,00 €
Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional I
Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares1.364,86 €19.108,04 €
Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional II
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares1.236,61 €17.312,54 €
Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional I
Responsable de servicio1.422,04 €19.908,56 €
Técnico/a de servicio (dietista, fisioterapeuta y otras titulaciones de la salud)1.298,44 €18.178,16 €
Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional II
Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, atención al cliente)1.274,48 €17.842,72 €
Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)1.236,61 €17.312,54 €

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional I

  • Jefe/a de recepción, jefe/a de administración
  • 2.º jefe/a de recepción

Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional II

  • Administrativo/a (contable), conserje
  • Recepcionista, ayudante de conserje
  • Ayudante administrativo/a, telefonista
  • Ayudante de recepción, cajero/a

Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional III

  • Auxiliar de recepción y conserjería

Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional I

  • Jefe/a de cocina
  • Segundo/a jefe/a de cocina

Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional II

  • Repostero/a
  • Cocinero/a, encargado/a de economato, jefe/a de partida
  • Ayudante de economato, ayudante de cocina

Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional III

  • Auxiliar de cocina

Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional I

  • Jefe/a de restaurante o sala
  • Segundo/a jefe/a de restaurante o sala

Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional II

  • Barman/barwoman, sumiller
  • Camarero/a

Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional III

  • Ayudante de camarero/a

Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional I

  • Encargado/a de sección (pisos y limpieza)

Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional II

  • Camarero/a de pisos

Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional III

  • Auxiliar de pisos y limpieza

Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional I

  • Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares

Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional II

  • Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares

Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional I

  • Responsable de servicio
  • Técnico/a de servicio (dietista, fisioterapeuta y otras titulaciones de la salud)

Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional II

  • Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, atención al cliente)
  • Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Manutención (complemento en metálico)Personal con derecho a manutención en establecimientos que no la dan en especie o no tienen comedor. · art. 1239,24 € al mes
Plus de distancia (hasta 5 km)Centro de trabajo fuera del casco urbano y la empresa no pone transporte; desplazamiento de hasta 5 km. · art. 1724,80 € al mes
Plus de distancia (de 5 a 10 km)Centro fuera del casco urbano sin transporte de empresa; desplazamiento entre 5 y 10 km. · art. 1728,48 € al mes
Plus de distancia (más de 10 km)Centro fuera del casco urbano sin transporte de empresa; desplazamiento de más de 10 km. · art. 1735,14 € al mes
Compensación por ropa de trabajoSi la empresa no entrega el juego de ropa de trabajo. · art. 1828,60 € al mes
Plus compensatorio de formaciónSolo si la empresa no acredita participación en planes de formación del sector (art. 31). · art. 3120,00 € al mes
Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario pactado como nocturno por naturaleza (acordado con la empresa antes del 30/7/2026). · art. 2725 % sobre la hora ordinaria por hora
Festivo trabajado pagadoFestivos abonables y no recuperables trabajados, si se acuerda pagarlos en vez de acumularlos a vacaciones o disfrutarlos como descanso. · art. 8.a100 % sobre el salario base
Compensación por festivo no acumulado al veranoFestivo trabajado que se disfruta como descanso fuera del periodo de junio a septiembre: por cada día no acumulado al verano. · art. 8.d9,34 € por día
AntigüedadContratados desde el 1/1/2015 y quienes a 31/12/2014 no habían llegado al 25 %: como máximo el 25 %. Quien a 31/12/2014 había alcanzado el 25 % o más (hasta el 50 %) lo mantiene congelado como antigüedad consolidada, revalorizable con el salario. · art. 16Sobre el salario de convenio: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9 y 25 % a los 14 (tope)
Gratificación por matrimonioAl contraer matrimonio (una vez). · art. 1453,71 €
Gratificación por natalidadPor cada hijo o hija. · art. 1453,71 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 25). (art. 25)

Subidas pactadas: 2025: (Revisión por IPC subyacente 2025 (exceso sobre el 2,50 %, máximo 0,50 %): tabla definitiva 2025 con efectos desde el 1/1/2026 y sin atrasos de 2025 (BOP Soria 11/2/2026)); 2026: 3,25 % (3,25 % sobre los salarios de 2025 desde el 1/1/2026); 2027: 3 % (3,00 % sobre los salarios de 2026).

Revisión salarial: Al terminar 2029, si la suma del IPC real de 2026 a 2029 supera el 12,50 %, se actualizan los salarios con efectos de 1/1/2030 en el exceso, con un máximo del 1 %. (art. 5).

Permisos pagados.

7 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonioart. 9.a16Mejora el Estatuto
Fallecimiento del cónyugeart. 9.b6Mejora el Estatuto
Fallecimiento de ascendiente o descendienteart. 9.c4 (6 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de hermanos/asart. 9.c3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado (afinidad: suegros, cuñados…)art. 37.3.b bis ET2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 9.e5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 9.h5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de parientes hasta 2.º grado de consanguinidadart. 9.d1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 9.g2Mejora el Estatuto
Exámenes y deberes públicosart. 9.fel tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta médica propia o acompañamiento de hijos menores de 16 añosart. 9.iel tiempo indispensable, hasta 12 horas al añoMejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Toda la plantilla: 15 días

Novedades del convenio.

  • 9/9/2026 · Publicado el convenio de hostelería de Soria 2026-2029: +3,25 % en 2026, 3 % en 2027 y 2028 y 3,25 % en 2029.
  • 11/2/2026 · Publicada la tabla definitiva de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

Fuente: BOP Soria de 9 de septiembre de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOP Soria de 9/9/2026, con tablas para 2026, 2027, 2028 y 2029 (esta última provisional).

Convenio general de hostelería de la provincia de Soria (todo el ámbito del ALEH). Una sola tabla salarial para todos los establecimientos.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Soria?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Soria en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de recepción, cajero/a).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Soria?

31 días naturales al año.

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