Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Hostelería de la provincia de Soria (2026-2029).
Convenio de los años 2026 a 2029 (del 1/1/2026 al 31/12/2029).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional I | ||
| Jefe/a de recepción, jefe/a de administración | 1.422,04 € | 19.908,56 € |
| 2.º jefe/a de recepción | 1.364,86 € | 19.108,04 € |
| Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional II | ||
| Administrativo/a (contable), conserje | 1.364,86 € | 19.108,04 € |
| Recepcionista, ayudante de conserje | 1.298,44 € | 18.178,16 € |
| Ayudante administrativo/a, telefonista | 1.236,61 € | 17.312,54 € |
| Ayudante de recepción, cajero/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional I | ||
| Jefe/a de cocina | 1.422,04 € | 19.908,56 € |
| Segundo/a jefe/a de cocina | 1.364,86 € | 19.108,04 € |
| Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional II | ||
| Repostero/a | 1.364,86 € | 19.108,04 € |
| Cocinero/a, encargado/a de economato, jefe/a de partida | 1.298,44 € | 18.178,16 € |
| Ayudante de economato, ayudante de cocina | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional III | ||
| Auxiliar de cocina | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional I | ||
| Jefe/a de restaurante o sala | 1.422,04 € | 19.908,56 € |
| Segundo/a jefe/a de restaurante o sala | 1.364,86 € | 19.108,04 € |
| Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional II | ||
| Barman/barwoman, sumiller | 1.364,86 € | 19.108,04 € |
| Camarero/a | 1.298,44 € | 18.178,16 € |
| Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional III | ||
| Ayudante de camarero/a | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional I | ||
| Encargado/a de sección (pisos y limpieza) | 1.364,86 € | 19.108,04 € |
| Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional II | ||
| Camarero/a de pisos | 1.298,44 € | 18.178,16 € |
| Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional III | ||
| Auxiliar de pisos y limpieza | 1.221,00 € | 17.094,00 € |
| Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional I | ||
| Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares | 1.364,86 € | 19.108,04 € |
| Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional II | ||
| Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares | 1.236,61 € | 17.312,54 € |
| Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional I | ||
| Responsable de servicio | 1.422,04 € | 19.908,56 € |
| Técnico/a de servicio (dietista, fisioterapeuta y otras titulaciones de la salud) | 1.298,44 € | 18.178,16 € |
| Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional II | ||
| Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, atención al cliente) | 1.274,48 € | 17.842,72 € |
| Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) | 1.236,61 € | 17.312,54 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional I
- Jefe/a de recepción, jefe/a de administración
- 2.º jefe/a de recepción
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional II
- Administrativo/a (contable), conserje
- Recepcionista, ayudante de conserje
- Ayudante administrativo/a, telefonista
- Ayudante de recepción, cajero/a
Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional III
- Auxiliar de recepción y conserjería
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional I
- Jefe/a de cocina
- Segundo/a jefe/a de cocina
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional II
- Repostero/a
- Cocinero/a, encargado/a de economato, jefe/a de partida
- Ayudante de economato, ayudante de cocina
Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional III
- Auxiliar de cocina
Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional I
- Jefe/a de restaurante o sala
- Segundo/a jefe/a de restaurante o sala
Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional II
- Barman/barwoman, sumiller
- Camarero/a
Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional III
- Ayudante de camarero/a
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional I
- Encargado/a de sección (pisos y limpieza)
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional II
- Camarero/a de pisos
Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional III
- Auxiliar de pisos y limpieza
Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional I
- Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares
Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional II
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares
Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional I
- Responsable de servicio
- Técnico/a de servicio (dietista, fisioterapeuta y otras titulaciones de la salud)
Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional II
- Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, atención al cliente)
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Manutención (complemento en metálico)Personal con derecho a manutención en establecimientos que no la dan en especie o no tienen comedor. · art. 12 | 39,24 € al mes |
| Plus de distancia (hasta 5 km)Centro de trabajo fuera del casco urbano y la empresa no pone transporte; desplazamiento de hasta 5 km. · art. 17 | 24,80 € al mes |
| Plus de distancia (de 5 a 10 km)Centro fuera del casco urbano sin transporte de empresa; desplazamiento entre 5 y 10 km. · art. 17 | 28,48 € al mes |
| Plus de distancia (más de 10 km)Centro fuera del casco urbano sin transporte de empresa; desplazamiento de más de 10 km. · art. 17 | 35,14 € al mes |
| Compensación por ropa de trabajoSi la empresa no entrega el juego de ropa de trabajo. · art. 18 | 28,60 € al mes |
| Plus compensatorio de formaciónSolo si la empresa no acredita participación en planes de formación del sector (art. 31). · art. 31 | 20,00 € al mes |
| Plus de nocturnidadHoras trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario pactado como nocturno por naturaleza (acordado con la empresa antes del 30/7/2026). · art. 27 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Festivo trabajado pagadoFestivos abonables y no recuperables trabajados, si se acuerda pagarlos en vez de acumularlos a vacaciones o disfrutarlos como descanso. · art. 8.a | 100 % sobre el salario base |
| Compensación por festivo no acumulado al veranoFestivo trabajado que se disfruta como descanso fuera del periodo de junio a septiembre: por cada día no acumulado al verano. · art. 8.d | 9,34 € por día |
| AntigüedadContratados desde el 1/1/2015 y quienes a 31/12/2014 no habían llegado al 25 %: como máximo el 25 %. Quien a 31/12/2014 había alcanzado el 25 % o más (hasta el 50 %) lo mantiene congelado como antigüedad consolidada, revalorizable con el salario. · art. 16 | Sobre el salario de convenio: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9 y 25 % a los 14 (tope) |
| Gratificación por matrimonioAl contraer matrimonio (una vez). · art. 14 | 53,71 € |
| Gratificación por natalidadPor cada hijo o hija. · art. 14 | 53,71 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 25). (art. 25)
Subidas pactadas: 2025: (Revisión por IPC subyacente 2025 (exceso sobre el 2,50 %, máximo 0,50 %): tabla definitiva 2025 con efectos desde el 1/1/2026 y sin atrasos de 2025 (BOP Soria 11/2/2026)); 2026: 3,25 % (3,25 % sobre los salarios de 2025 desde el 1/1/2026); 2027: 3 % (3,00 % sobre los salarios de 2026).
Revisión salarial: Al terminar 2029, si la suma del IPC real de 2026 a 2029 supera el 12,50 %, se actualizan los salarios con efectos de 1/1/2030 en el exceso, con un máximo del 1 %. (art. 5).
Permisos pagados.
7 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 9.a | 16 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyugeart. 9.b | 6 | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de ascendiente o descendienteart. 9.c | 4 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hermanos/asart. 9.c | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de otros parientes hasta 2.º grado (afinidad: suegros, cuñados…)art. 37.3.b bis ET | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 9.e | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 9.h | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de parientes hasta 2.º grado de consanguinidadart. 9.d | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 9.g | 2 | Mejora el Estatuto |
| Exámenes y deberes públicosart. 9.f | el tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta médica propia o acompañamiento de hijos menores de 16 añosart. 9.i | el tiempo indispensable, hasta 12 horas al año | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla: 15 días
Novedades del convenio.
- 9/9/2026 · Publicado el convenio de hostelería de Soria 2026-2029: +3,25 % en 2026, 3 % en 2027 y 2028 y 3,25 % en 2029.
- 11/2/2026 · Publicada la tabla definitiva de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Fuente: BOP Soria de 9 de septiembre de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Nuevo convenio 2026-2029 publicado en el BOP Soria de 9/9/2026, con tablas para 2026, 2027, 2028 y 2029 (esta última provisional).
Convenio general de hostelería de la provincia de Soria (todo el ámbito del ALEH). Una sola tabla salarial para todos los establecimientos.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Soria?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Soria en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.094,00 € brutos al año a jornada completa (Ayudante de recepción, cajero/a).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Soria?
31 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.