Tablas salariales de hostelería de Soria 2025.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.
Hay 27 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla provisional
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 25)
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional I | |||
| Jefe/a de recepción, jefe/a de administración | 1.375,90 € | 19.262,60 € | 18,94 € |
| 2.º jefe/a de recepción | 1.320,58 € | 18.488,12 € | 18,18 € |
| Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional II | |||
| Administrativo/a (contable), conserje | 1.320,58 € | 18.488,12 € | 18,18 € |
| Recepcionista, ayudante de conserje | 1.256,31 € | 17.588,34 € | 17,29 € |
| Ayudante administrativo/a, telefonista | 1.196,49 € | 16.750,86 € | 16,47 € |
| Ayudante de recepción, cajero/a | 1.166,52 € | 16.331,28 €1 | 16,06 € |
| Área 1.ª (recepción, conserjería, relaciones públicas, administración y gestión) · grupo profesional III | |||
| Auxiliar de recepción y conserjería | 1.136,59 € | 15.912,26 €2 | 15,64 € |
| Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional I | |||
| Jefe/a de cocina | 1.375,90 € | 19.262,60 € | 18,94 € |
| Segundo/a jefe/a de cocina | 1.320,58 € | 18.488,12 € | 18,18 € |
| Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional II | |||
| Repostero/a | 1.320,58 € | 18.488,12 € | 18,18 € |
| Cocinero/a, encargado/a de economato, jefe/a de partida | 1.256,31 € | 17.588,34 € | 17,29 € |
| Ayudante de economato, ayudante de cocina | 1.166,52 € | 16.331,28 €3 | 16,06 € |
| Área 2.ª (cocina y economato) · grupo profesional III | |||
| Auxiliar de cocina | 1.136,59 € | 15.912,26 €4 | 15,64 € |
| Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional I | |||
| Jefe/a de restaurante o sala | 1.375,90 € | 19.262,60 € | 18,94 € |
| Segundo/a jefe/a de restaurante o sala | 1.320,58 € | 18.488,12 € | 18,18 € |
| Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional II | |||
| Barman/barwoman, sumiller | 1.320,58 € | 18.488,12 € | 18,18 € |
| Camarero/a | 1.256,31 € | 17.588,34 € | 17,29 € |
| Área 3.ª (restaurante, sala, bar y similares, colectividades y pista de catering) · grupo profesional III | |||
| Ayudante de camarero/a | 1.166,52 € | 16.331,28 €5 | 16,06 € |
| Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional I | |||
| Encargado/a de sección (pisos y limpieza) | 1.196,49 € | 16.750,86 € | 16,47 € |
| Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional II | |||
| Camarero/a de pisos | 1.170,35 € | 16.384,90 €6 | 16,11 € |
| Área 4.ª (pisos y limpieza) · grupo profesional III | |||
| Auxiliar de pisos y limpieza | 1.136,59 € | 15.912,26 €7 | 15,64 € |
| Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional I | |||
| Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares | 1.256,31 € | 17.588,34 € | 17,29 € |
| Área 5.ª (mantenimiento y servicios auxiliares) · grupo profesional II | |||
| Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares | 1.196,49 € | 16.750,86 € | 16,47 € |
| Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional I | |||
| Responsable de servicio | 1.375,90 € | 19.262,60 € | 18,94 € |
| Técnico/a de servicio (dietista, fisioterapeuta y otras titulaciones de la salud) | 1.256,31 € | 17.588,34 € | 17,29 € |
| Área 6.ª (servicios complementarios) · grupo profesional II | |||
| Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disjockey, masajista, quiromasajista, atención al cliente) | 1.233,13 € | 17.263,82 € | 16,97 € |
| Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) | 1.196,49 € | 16.750,86 € | 16,47 € |
1. Ayudante de recepción, cajero/a: Por debajo del SMI 2025 (1.184 € × 14): se cobra al menos el SMI.
2. Auxiliar de recepción y conserjería: Por debajo del SMI 2025 (1.184 € × 14): se cobra al menos el SMI.
3. Ayudante de economato, ayudante de cocina: Por debajo del SMI 2025 (1.184 € × 14): se cobra al menos el SMI.
4. Auxiliar de cocina: Por debajo del SMI 2025 (1.184 € × 14): se cobra al menos el SMI.
5. Ayudante de camarero/a: Por debajo del SMI 2025 (1.184 € × 14): se cobra al menos el SMI.
6. Camarero/a de pisos: Por debajo del SMI 2025 (1.184 € × 14): se cobra al menos el SMI.
7. Auxiliar de pisos y limpieza: Por debajo del SMI 2025 (1.184 € × 14): se cobra al menos el SMI.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.780 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Tabla provisional 2025 del convenio 2022-2025 (BOP Soria núm. 103 de 7/9/2022), que es la que rigió durante 2025. La tabla definitiva 2025 (revisión por IPC subyacente, BOP Soria núm. 18 de 11/2/2026) tiene «efectos económicos desde el día 1 de enero de 2026» y no genera atrasos de 2025 (art. 5 del convenio 2022-2025): solo sirve de base para 2026. Importes definitivos 2025 (mes): 1.377,28 / 1.321,90 / 1.257,57 / 1.234,36 / 1.197,69 / 1.167,69 / 1.137,73 €; camarero/a de pisos pasa de 1.170,35 a 1.257,57 €. Salario año = mes × 14.
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Manutención (complemento en metálico)
38,00 € al mes, en 12 pagasAyuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Personal con derecho a manutención en establecimientos que no la dan en especie o no tienen comedor..
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Plus de distancia (hasta 5 km)
24,02 € al mes, en 12 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo fuera del casco urbano y la empresa no pone transporte; desplazamiento de hasta 5 km..
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Plus de distancia (de 5 a 10 km)
27,58 € al mes, en 12 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro fuera del casco urbano sin transporte de empresa; desplazamiento entre 5 y 10 km..
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Plus de distancia (más de 10 km)
34,03 € al mes, en 12 pagasAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro fuera del casco urbano sin transporte de empresa; desplazamiento de más de 10 km..
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Compensación por ropa de trabajo
27,70 € al mes, en 12 pagasCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Si la empresa no entrega el juego de ropa de trabajo..
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Plus compensatorio de formación
20,00 € al mes, en 12 pagasQuién lo cobra: Solo si la empresa no acredita participación en planes de formación del sector (art. 31)..
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Plus de nocturnidad
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo salario pactado como nocturno por naturaleza..
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Festivo trabajado pagado
Se abona con el 100 % de recargo junto con la mensualidad («es decir al 300 %»)Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivos abonables y no recuperables trabajados, si se acuerda pagarlos en vez de acumularlos a vacaciones o disfrutarlos como descanso..
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Compensación por festivo no acumulado al verano
9,34 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivo trabajado que se disfruta como descanso fuera del periodo de junio a septiembre: por cada día no acumulado al verano..
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Antigüedad
Sobre el salario de convenio: 3 % a los 3 años, 8 % a los 6, 16 % a los 9 y 25 % a los 14 (tope)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratados desde el 1/1/2015 y quienes a 31/12/2014 no habían llegado al 25 %: como máximo el 25 %. Quien a 31/12/2014 había alcanzado el 25 % o más (hasta el 50 %) lo mantiene congelado como antigüedad consolidada, revalorizable con el salario..
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Gratificación por matrimonio
53,71 € de pago únicoQuién lo cobra: Al contraer matrimonio (una vez)..
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Gratificación por natalidad
53,71 € de pago único por hijo/aQuién lo cobra: Por cada hijo o hija..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOP Soria · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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