Convenio Colectivo de Hostelería y Alojamientos Turísticos de la provincia de Valladolid, años 2018-2026.
Convenio de los años 2018 a 2026 (del 1/1/2018 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo profesional I | ||
| Jefe de recepción, de administración o comercial, primer conserje | 1.416,06 € | 19.824,84 € |
| Segundo jefe de recepción | 1.322,96 € | 18.521,44 € |
| Grupo profesional II | ||
| Comercial, relaciones públicas, técnico de prevención de riesgos | 1.276,03 € | 17.864,42 € |
| Administrativo, conserje, telefonista, recepcionista | 1.206,26 € | 16.887,64 € |
| Grupo profesional III | ||
| Ayudante de recepción-conserjería o administrativo, auxiliar de recepción o de conserjería | 1.112,96 € | 15.581,44 € |
| Personal de ingreso sin experiencia | 1.079,58 € | 15.114,12 € |
| Grupo profesional I | ||
| Jefe de cocina | 1.416,06 € | 19.824,84 € |
| Segundo jefe de cocina | 1.322,96 € | 18.521,44 € |
| Grupo profesional II | ||
| Jefe de partida | 1.276,03 € | 17.864,42 € |
| Cocinero, repostero, encargado de economato | 1.206,26 € | 16.887,64 € |
| Grupo profesional III | ||
| Ayudante de economato, ayudante de cocina, auxiliar de cocina | 1.112,96 € | 15.581,44 € |
| Grupo profesional I | ||
| Jefe de restaurante o sala, gerente de centro | 1.416,06 € | 19.824,84 € |
| Segundo jefe de restaurante o sala | 1.322,96 € | 18.521,44 € |
| Grupo profesional II | ||
| Jefe de sector | 1.276,03 € | 17.864,42 € |
| Camarero, barman, sumiller | 1.206,26 € | 16.887,64 € |
| Grupo profesional III | ||
| Ayudante de camarero, asistente/a de restauración moderna, riders | 1.112,96 € | 15.581,44 € |
| Grupo profesional I | ||
| Encargado general | 1.416,06 € | 19.824,84 € |
| Grupo profesional II | ||
| Encargado de sección | 1.276,03 € | 17.864,42 € |
| Camarero/a de pisos | 1.206,47 € | 16.887,64 € |
| Grupo profesional III | ||
| Auxiliar de pisos y limpieza | 1.112,96 € | 15.581,44 € |
| Grupo profesional I | ||
| Encargado de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares, encargado de sección | 1.322,96 € | 18.521,44 € |
| Grupo profesional II | ||
| Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares | 1.206,26 € | 16.887,64 € |
| Grupo profesional III | ||
| Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, monitor | 1.112,96 € | 15.581,44 € |
| Grupo profesional I | ||
| Responsable de servicio | 1.416,06 € | 19.824,84 € |
| Técnico de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados de la salud) | 1.322,96 € | 18.521,44 € |
| Grupo profesional II | ||
| Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) | 1.276,03 € | 17.864,42 € |
| Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) | 1.206,26 € | 16.887,64 € |
| Grupo profesional III | ||
| Pinches, aprendices y botones mayores de 18 años | 1.066,35 € | 14.928,90 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo profesional I
- Jefe de recepción, de administración o comercial, primer conserje · nivel I
- Segundo jefe de recepción · nivel II
- Jefe de cocina · nivel I
- Segundo jefe de cocina · nivel II
- Jefe de restaurante o sala, gerente de centro · nivel I
- Segundo jefe de restaurante o sala · nivel II
- Encargado general · nivel I
- Encargado de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares, encargado de sección · nivel II
- Responsable de servicio · nivel I
- Técnico de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados de la salud) · nivel II
Grupo profesional II
- Comercial, relaciones públicas, técnico de prevención de riesgos · nivel III
- Administrativo, conserje, telefonista, recepcionista · nivel IV
- Jefe de partida · nivel III
- Cocinero, repostero, encargado de economato · nivel IV
- Jefe de sector · nivel III
- Camarero, barman, sumiller · nivel IV
- Encargado de sección · nivel III
- Camarero/a de pisos · nivel IV
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel IV
- Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) · nivel III
- Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) · nivel IV
Grupo profesional III
- Ayudante de recepción-conserjería o administrativo, auxiliar de recepción o de conserjería · nivel V
- Personal de ingreso sin experiencia · nivel V-A
- Ayudante de economato, ayudante de cocina, auxiliar de cocina · nivel V
- Ayudante de camarero, asistente/a de restauración moderna, riders · nivel V
- Auxiliar de pisos y limpieza · nivel V
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, monitor · nivel V
- Pinches, aprendices y botones mayores de 18 años · nivel VI
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad congelada (contratos anteriores a 1997)Solo quien entró en la empresa antes del 1/1/1997. El baremo es 3 % a los 3 años, 8 % a los 6 y 16 % a los 9 (máximo 16 %): hoy todas esas personas superan los 9 años, así que cobran el 16 %. · art. 11.a | 16 % sobre el salario base |
| Plus de vinculación (contratos desde 1997)Quien entró en la empresa desde el 1/1/1997. Un único 3 % del salario base de convenio a partir del 5.º año de permanencia; no vuelve a subir. · art. 11.b | 3 % del salario base por cada 5 años (máximo 1) |
| NocturnidadSe paga cuando la mayor parte de tu jornada cae entre las 22:00 y las 6:00, salvo que tu salario se pactara ya como nocturno por la naturaleza del trabajo. · art. 12 | 25 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Complemento por trabajo permanente de nocheSolo si trabajas siempre y por completo en turno de noche. No se cobra en vacaciones. · art. 12 | 50,70 € al mes en 11 pagas |
| Plus de manutención (compensatorio)La manutención se da en especie cada día de trabajo. Las cafeterías y los establecimientos sin comedor pueden sustituirla por este plus en dinero. · art. 14 y anexo II | 50,00 € al mes en 12 pagas |
| Plus de transportePor día trabajado, a petición tuya, si tu turno empieza o acaba cuando no hay autobús a tu zona y vives a 2 km o más del centro. No lo tiene el personal que entró a partir de septiembre de 1982 (se respetan derechos adquiridos). · art. 16 | 0,71 € por día |
| Plus de idiomasSi la empresa te pide funciones con idiomas extranjeros y acreditas los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas. · art. 18 | 20,28 € al mes en 12 pagas |
| Ayuda por hijo/a con discapacidadPor cada hijo/a (o persona tutelada o acogida) con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a tu cargo que no tenga actividad retribuida. · art. 17 | 48,93 € al mes en 12 pagas |
| Compensación por media jornada en día de descansoEmpresas de menos de 10 personas: por cada día de descanso en que trabajas media jornada (4 horas) en lugar de librar los dos días seguidos. · art. 4.5 | 25,00 € por día |
| Premio de natalidadPor nacimiento de hijo/a, con al menos 12 meses de antigüedad. · art. 22.1 | 60,38 € |
| Premio de nupcialidadAl casarte, según tu antigüedad en la empresa. · art. 22.2 | Pago único: 120,77 € con 18 meses de antigüedad; 112,74 € con 12 meses, siempre que sigas en la empresa |
| Premio de jubilaciónAl jubilarte con al menos 10 años de antigüedad en la empresa (también en la jubilación por incapacidad permanente desde los 50 años; sin límite de edad si deriva de contingencia profesional). · art. 22.3 y 22.4 | Dos mensualidades del salario mensual con 10 años de antigüedad, más una mensualidad por cada 5 años más, hasta un máximo de 7 mensualidades |
| Ayuda por fallecimiento (gastos de sepelio)Si fallece la persona trabajadora, la empresa paga esta cantidad a los herederos o a quien justifique haber pagado el sepelio. · art. 22.5 | 268,49 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria (art. 13). (art. 13)
Subidas pactadas: 2025: 1,6 % (Incremento del 1,6 % en las tablas de los establecimientos del grupo I; los grupos II y III suben lo necesario para igualarse al grupo I en 2026 (tabla única).); 2026: 1,6 % (Incremento del 1,6 % en las tablas de los establecimientos del grupo I; los grupos II y III suben lo necesario para igualarse al grupo I en 2026 (tabla única).); 2025: 2,84 % (Camareras/os de pisos: subida lineal anual del 2,84 % en el grupo I (resto de grupos, lo necesario para equipararse en 2026 con el nivel IV).); 2026: 2,84 % (Camareras/os de pisos: subida lineal anual del 2,84 % en el grupo I (resto de grupos, lo necesario para equipararse en 2026 con el nivel IV).).
Permisos pagados.
6 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio (también parejas de hecho acreditadas)art. 7.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 7.b | 3 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 7.b | 5 | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Bautizo o comunión de hijo/a (el día de la celebración, avisando con 8 días)art. 7.c | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilioart. 7.d | 2 | Mejora el Estatuto |
| Boda de familiares hasta 2.º grado (3 días si hay que desplazarse más de 60 km)art. 7.e | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Días de libre disposición (con al menos un año de antigüedad; avisando con 7 días)art. 7.f | 4 | Mejora el Estatuto |
| Consulta médica propia o acompañar a hijos menores de 18 años (máximo 4 veces al año; retribuidas las 2 primeras horas de cada salida)art. 7.i | — | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Personal técnico: 1 mes
- Resto del personal: 15 días
Novedades del convenio.
- 14/7/2025 · Publicada la corrección del anexo II (manutención 2026: 50 € al mes, 600 € al año) y el nuevo anexo V de igualdad LGTBI.
- 28/12/2021 · Publicado el convenio 2018-2026: unifica en 2026 las tablas de todos los establecimientos y sube un 1,6 % al año desde 2022.
Fuente: BOP Valladolid de 28 de diciembre de 2021 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente hasta el 31/12/2026. Al vencer queda denunciado de forma automática y mantiene sus efectos, con las tablas de 2026 sin actualizar, hasta que se firme el nuevo convenio (art. 3).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Valladolid?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2018 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Valladolid en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.928,90 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Valladolid?
31 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.