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Convenio Colectivo de Hostelería y Alojamientos Turísticos de la provincia de Valladolid, años 2018-2026.

VigenteDescargar el convenioCódigo 47000235011982

Convenio de los años 2018 a 2026 (del 1/1/2018 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.782horas
Vacaciones31días

naturales · art. 6

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo profesional I
Jefe de recepción, de administración o comercial, primer conserje1.416,06 €19.824,84 €
Segundo jefe de recepción1.322,96 €18.521,44 €
Grupo profesional II
Comercial, relaciones públicas, técnico de prevención de riesgos1.276,03 €17.864,42 €
Administrativo, conserje, telefonista, recepcionista1.206,26 €16.887,64 €
Grupo profesional III
Ayudante de recepción-conserjería o administrativo, auxiliar de recepción o de conserjería1.112,96 €15.581,44 €
Personal de ingreso sin experiencia1.079,58 €15.114,12 €
Grupo profesional I
Jefe de cocina1.416,06 €19.824,84 €
Segundo jefe de cocina1.322,96 €18.521,44 €
Grupo profesional II
Jefe de partida1.276,03 €17.864,42 €
Cocinero, repostero, encargado de economato1.206,26 €16.887,64 €
Grupo profesional III
Ayudante de economato, ayudante de cocina, auxiliar de cocina1.112,96 €15.581,44 €
Grupo profesional I
Jefe de restaurante o sala, gerente de centro1.416,06 €19.824,84 €
Segundo jefe de restaurante o sala1.322,96 €18.521,44 €
Grupo profesional II
Jefe de sector1.276,03 €17.864,42 €
Camarero, barman, sumiller1.206,26 €16.887,64 €
Grupo profesional III
Ayudante de camarero, asistente/a de restauración moderna, riders1.112,96 €15.581,44 €
Grupo profesional I
Encargado general1.416,06 €19.824,84 €
Grupo profesional II
Encargado de sección1.276,03 €17.864,42 €
Camarero/a de pisos1.206,47 €16.887,64 €
Grupo profesional III
Auxiliar de pisos y limpieza1.112,96 €15.581,44 €
Grupo profesional I
Encargado de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares, encargado de sección1.322,96 €18.521,44 €
Grupo profesional II
Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares1.206,26 €16.887,64 €
Grupo profesional III
Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, monitor1.112,96 €15.581,44 €
Grupo profesional I
Responsable de servicio1.416,06 €19.824,84 €
Técnico de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados de la salud)1.322,96 €18.521,44 €
Grupo profesional II
Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente)1.276,03 €17.864,42 €
Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina)1.206,26 €16.887,64 €
Grupo profesional III
Pinches, aprendices y botones mayores de 18 años1.066,35 €14.928,90 €

Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo profesional I

  • Jefe de recepción, de administración o comercial, primer conserje · nivel I
  • Segundo jefe de recepción · nivel II
  • Jefe de cocina · nivel I
  • Segundo jefe de cocina · nivel II
  • Jefe de restaurante o sala, gerente de centro · nivel I
  • Segundo jefe de restaurante o sala · nivel II
  • Encargado general · nivel I
  • Encargado de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares, encargado de sección · nivel II
  • Responsable de servicio · nivel I
  • Técnico de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados de la salud) · nivel II

Grupo profesional II

  • Comercial, relaciones públicas, técnico de prevención de riesgos · nivel III
  • Administrativo, conserje, telefonista, recepcionista · nivel IV
  • Jefe de partida · nivel III
  • Cocinero, repostero, encargado de economato · nivel IV
  • Jefe de sector · nivel III
  • Camarero, barman, sumiller · nivel IV
  • Encargado de sección · nivel III
  • Camarero/a de pisos · nivel IV
  • Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel IV
  • Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) · nivel III
  • Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) · nivel IV

Grupo profesional III

  • Ayudante de recepción-conserjería o administrativo, auxiliar de recepción o de conserjería · nivel V
  • Personal de ingreso sin experiencia · nivel V-A
  • Ayudante de economato, ayudante de cocina, auxiliar de cocina · nivel V
  • Ayudante de camarero, asistente/a de restauración moderna, riders · nivel V
  • Auxiliar de pisos y limpieza · nivel V
  • Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, monitor · nivel V
  • Pinches, aprendices y botones mayores de 18 años · nivel VI

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad congelada (contratos anteriores a 1997)Solo quien entró en la empresa antes del 1/1/1997. El baremo es 3 % a los 3 años, 8 % a los 6 y 16 % a los 9 (máximo 16 %): hoy todas esas personas superan los 9 años, así que cobran el 16 %. · art. 11.a16 % sobre el salario base
Plus de vinculación (contratos desde 1997)Quien entró en la empresa desde el 1/1/1997. Un único 3 % del salario base de convenio a partir del 5.º año de permanencia; no vuelve a subir. · art. 11.b3 % del salario base por cada 5 años (máximo 1)
NocturnidadSe paga cuando la mayor parte de tu jornada cae entre las 22:00 y las 6:00, salvo que tu salario se pactara ya como nocturno por la naturaleza del trabajo. · art. 1225 % sobre la hora ordinaria por hora
Complemento por trabajo permanente de nocheSolo si trabajas siempre y por completo en turno de noche. No se cobra en vacaciones. · art. 1250,70 € al mes en 11 pagas
Plus de manutención (compensatorio)La manutención se da en especie cada día de trabajo. Las cafeterías y los establecimientos sin comedor pueden sustituirla por este plus en dinero. · art. 14 y anexo II50,00 € al mes en 12 pagas
Plus de transportePor día trabajado, a petición tuya, si tu turno empieza o acaba cuando no hay autobús a tu zona y vives a 2 km o más del centro. No lo tiene el personal que entró a partir de septiembre de 1982 (se respetan derechos adquiridos). · art. 160,71 € por día
Plus de idiomasSi la empresa te pide funciones con idiomas extranjeros y acreditas los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas. · art. 1820,28 € al mes en 12 pagas
Ayuda por hijo/a con discapacidadPor cada hijo/a (o persona tutelada o acogida) con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a tu cargo que no tenga actividad retribuida. · art. 1748,93 € al mes en 12 pagas
Compensación por media jornada en día de descansoEmpresas de menos de 10 personas: por cada día de descanso en que trabajas media jornada (4 horas) en lugar de librar los dos días seguidos. · art. 4.525,00 € por día
Premio de natalidadPor nacimiento de hijo/a, con al menos 12 meses de antigüedad. · art. 22.160,38 €
Premio de nupcialidadAl casarte, según tu antigüedad en la empresa. · art. 22.2Pago único: 120,77 € con 18 meses de antigüedad; 112,74 € con 12 meses, siempre que sigas en la empresa
Premio de jubilaciónAl jubilarte con al menos 10 años de antigüedad en la empresa (también en la jubilación por incapacidad permanente desde los 50 años; sin límite de edad si deriva de contingencia profesional). · art. 22.3 y 22.4Dos mensualidades del salario mensual con 10 años de antigüedad, más una mensualidad por cada 5 años más, hasta un máximo de 7 mensualidades
Ayuda por fallecimiento (gastos de sepelio)Si fallece la persona trabajadora, la empresa paga esta cantidad a los herederos o a quien justifique haber pagado el sepelio. · art. 22.5268,49 €

Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria (art. 13). (art. 13)

Subidas pactadas: 2025: 1,6 % (Incremento del 1,6 % en las tablas de los establecimientos del grupo I; los grupos II y III suben lo necesario para igualarse al grupo I en 2026 (tabla única).); 2026: 1,6 % (Incremento del 1,6 % en las tablas de los establecimientos del grupo I; los grupos II y III suben lo necesario para igualarse al grupo I en 2026 (tabla única).); 2025: 2,84 % (Camareras/os de pisos: subida lineal anual del 2,84 % en el grupo I (resto de grupos, lo necesario para equipararse en 2026 con el nivel IV).); 2026: 2,84 % (Camareras/os de pisos: subida lineal anual del 2,84 % en el grupo I (resto de grupos, lo necesario para equipararse en 2026 con el nivel IV).).

Permisos pagados.

6 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio (también parejas de hecho acreditadas)art. 7.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidadart. 7.b3 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º gradoart. 7.b5Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3)
Bautizo o comunión de hijo/a (el día de la celebración, avisando con 8 días)art. 7.c1Mejora el Estatuto
Traslado de domicilioart. 7.d2Mejora el Estatuto
Boda de familiares hasta 2.º grado (3 días si hay que desplazarse más de 60 km)art. 7.e1 (3 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Días de libre disposición (con al menos un año de antigüedad; avisando con 7 días)art. 7.f4Mejora el Estatuto
Consulta médica propia o acompañar a hijos menores de 18 años (máximo 4 veces al año; retribuidas las 2 primeras horas de cada salida)art. 7.i—Mejora el Estatuto

Periodo de prueba y preaviso.

Periodo de prueba

El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).

Preaviso si te vas

  • Personal técnico: 1 mes
  • Resto del personal: 15 días

Novedades del convenio.

  • 14/7/2025 · Publicada la corrección del anexo II (manutención 2026: 50 € al mes, 600 € al año) y el nuevo anexo V de igualdad LGTBI.
  • 28/12/2021 · Publicado el convenio 2018-2026: unifica en 2026 las tablas de todos los establecimientos y sube un 1,6 % al año desde 2022.

Fuente: BOP Valladolid de 28 de diciembre de 2021 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente hasta el 31/12/2026. Al vencer queda denunciado de forma automática y mantiene sus efectos, con las tablas de 2026 sin actualizar, hasta que se firme el nuevo convenio (art. 3).

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio de hostelería de Valladolid?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2018 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Valladolid en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.928,90 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Valladolid?

31 días naturales al año.

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