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Tablas salariales de hostelería de Valladolid 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 81 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +1,6 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. (art. 13)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo profesional I
    Jefe de recepción, de administración o comercial, primer conserje · establecimientos grupo I1.393,76 €19.512,64 €15,33 €
    Jefe de recepción, de administración o comercial, primer conserje · establecimientos grupo II1.374,86 €19.248,86 €15,12 €
    Jefe de recepción, de administración o comercial, primer conserje · establecimientos grupo III1.363,44 €19.088,16 €15,00 €
    Segundo jefe de recepción · establecimientos grupo I1.302,13 €18.229,82 €14,32 €
    Segundo jefe de recepción · establecimientos grupo II1.280,18 €17.922,52 €14,08 €
    Segundo jefe de recepción · establecimientos grupo III1.271,77 €17.804,78 €13,99 €
    Jefe de cocina · establecimientos grupo I1.393,76 €19.512,64 €15,33 €
    Jefe de cocina · establecimientos grupo II1.374,86 €19.248,86 €15,12 €
    Jefe de cocina · establecimientos grupo III1.363,44 €19.088,16 €15,00 €
    Segundo jefe de cocina · establecimientos grupo I1.302,13 €18.229,82 €14,32 €
    Segundo jefe de cocina · establecimientos grupo II1.280,18 €17.922,52 €14,08 €
    Segundo jefe de cocina · establecimientos grupo III1.271,77 €17.804,78 €13,99 €
    Jefe de restaurante o sala, gerente de centro · establecimientos grupo I1.393,76 €19.512,64 €15,33 €
    Jefe de restaurante o sala, gerente de centro · establecimientos grupo II1.374,86 €19.248,86 €15,12 €
    Jefe de restaurante o sala, gerente de centro · establecimientos grupo III1.363,44 €19.088,16 €15,00 €
    Segundo jefe de restaurante o sala · establecimientos grupo I1.302,13 €18.229,82 €14,32 €
    Segundo jefe de restaurante o sala · establecimientos grupo II1.280,18 €17.922,52 €14,08 €
    Segundo jefe de restaurante o sala · establecimientos grupo III1.271,77 €17.804,78 €13,99 €
    Encargado general · establecimientos grupo I1.393,76 €19.512,64 €15,33 €
    Encargado general · establecimientos grupo II1.374,86 €19.248,86 €15,12 €
    Encargado general · establecimientos grupo III1.363,44 €19.088,16 €15,00 €
    Encargado de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares, encargado de sección · establecimientos grupo I1.302,13 €18.229,82 €14,32 €
    Encargado de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares, encargado de sección · establecimientos grupo II1.280,18 €17.922,52 €14,08 €
    Encargado de mantenimiento y servicios técnicos y/o auxiliares, encargado de sección · establecimientos grupo III1.271,77 €17.804,78 €13,99 €
    Responsable de servicio · establecimientos grupo I1.393,76 €19.512,64 €15,33 €
    Responsable de servicio · establecimientos grupo II1.374,86 €19.248,86 €15,12 €
    Responsable de servicio · establecimientos grupo III1.363,44 €19.088,16 €15,00 €
    Técnico de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados de la salud) · establecimientos grupo I1.302,13 €18.229,82 €14,32 €
    Técnico de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados de la salud) · establecimientos grupo II1.280,18 €17.922,52 €14,08 €
    Técnico de servicio (dietista, fisioterapeuta y otros titulados de la salud) · establecimientos grupo III1.271,77 €17.804,78 €13,99 €
    Grupo profesional II
    Comercial, relaciones públicas, técnico de prevención de riesgos · establecimientos grupo I1.255,93 €17.583,02 €13,81 €
    Comercial, relaciones públicas, técnico de prevención de riesgos · establecimientos grupo II1.237,07 €17.318,98 €13,61 €
    Comercial, relaciones públicas, técnico de prevención de riesgos · establecimientos grupo III1.225,46 €17.156,44 €13,48 €
    Administrativo, conserje, telefonista, recepcionista · establecimientos grupo I1.187,26 €16.621,64 €13,06 €
    Administrativo, conserje, telefonista, recepcionista · establecimientos grupo II1.173,08 €16.423,12 €12,90 €
    Administrativo, conserje, telefonista, recepcionista · establecimientos grupo III1.161,86 €16.266,04 €12,78 €
    Jefe de partida · establecimientos grupo I1.255,93 €17.583,02 €13,81 €
    Jefe de partida · establecimientos grupo II1.237,07 €17.318,98 €13,61 €
    Jefe de partida · establecimientos grupo III1.225,46 €17.156,44 €13,48 €
    Cocinero, repostero, encargado de economato · establecimientos grupo I1.187,26 €16.621,64 €13,06 €
    Cocinero, repostero, encargado de economato · establecimientos grupo II1.173,08 €16.423,12 €12,90 €
    Cocinero, repostero, encargado de economato · establecimientos grupo III1.161,86 €16.266,04 €12,78 €
    Jefe de sector · establecimientos grupo I1.255,93 €17.583,02 €13,81 €
    Jefe de sector · establecimientos grupo II1.237,07 €17.318,98 €13,61 €
    Jefe de sector · establecimientos grupo III1.225,46 €17.156,44 €13,48 €
    Camarero, barman, sumiller · establecimientos grupo I1.187,26 €16.621,64 €13,06 €
    Camarero, barman, sumiller · establecimientos grupo II1.173,08 €16.423,12 €12,90 €
    Camarero, barman, sumiller · establecimientos grupo III1.161,86 €16.266,04 €12,78 €
    Encargado de sección · establecimientos grupo I1.255,93 €17.583,02 €13,81 €
    Encargado de sección · establecimientos grupo II1.237,07 €17.318,98 €13,61 €
    Encargado de sección · establecimientos grupo III1.225,46 €17.156,44 €13,48 €
    Camarero/a de pisos · establecimientos grupo I1.173,15 €16.424,10 €12,90 €
    Camarero/a de pisos · establecimientos grupo II1.153,71 €16.151,94 €12,69 €
    Camarero/a de pisos · establecimientos grupo III1.153,71 €16.151,94 €12,69 €
    Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares · establecimientos grupo I1.187,26 €16.621,64 €13,06 €
    Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares · establecimientos grupo II1.173,08 €16.423,12 €12,90 €
    Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares · establecimientos grupo III1.161,86 €16.266,04 €12,78 €
    Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) · establecimientos grupo I1.255,93 €17.583,02 €13,81 €
    Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) · establecimientos grupo II1.237,07 €17.318,98 €13,61 €
    Especialista de servicios (socorrista, primeros auxilios, disc-jockey, masajista, quiromasajista, especialistas de atención al cliente) · establecimientos grupo III1.225,46 €17.156,44 €13,48 €
    Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) · establecimientos grupo I1.187,26 €16.621,64 €13,06 €
    Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) · establecimientos grupo II1.173,08 €16.423,12 €12,90 €
    Auxiliar de servicio (atención al cliente, auxiliar de balneario o piscina) · establecimientos grupo III1.161,86 €16.266,04 €12,78 €
    Grupo profesional III
    Ayudante de recepción-conserjería o administrativo, auxiliar de recepción o de conserjería · establecimientos grupo I1.095,43 €15.336,02 €12,05 €
    Ayudante de recepción-conserjería o administrativo, auxiliar de recepción o de conserjería · establecimientos grupo II1.081,48 €15.140,72 €11,90 €
    Ayudante de recepción-conserjería o administrativo, auxiliar de recepción o de conserjería · establecimientos grupo III1.081,48 €15.140,72 €11,90 €
    Ayudante de economato, ayudante de cocina, auxiliar de cocina · establecimientos grupo I1.095,43 €15.336,02 €12,05 €
    Ayudante de economato, ayudante de cocina, auxiliar de cocina · establecimientos grupo II1.081,48 €15.140,72 €11,90 €
    Ayudante de economato, ayudante de cocina, auxiliar de cocina · establecimientos grupo III1.081,48 €15.140,72 €11,90 €
    Ayudante de camarero, asistente/a de restauración moderna, riders · establecimientos grupo I1.095,43 €15.336,02 €12,05 €
    Ayudante de camarero, asistente/a de restauración moderna, riders · establecimientos grupo II1.081,48 €15.140,72 €11,90 €
    Ayudante de camarero, asistente/a de restauración moderna, riders · establecimientos grupo III1.081,48 €15.140,72 €11,90 €
    Auxiliar de pisos y limpieza · establecimientos grupo I1.095,43 €15.336,02 €12,05 €
    Auxiliar de pisos y limpieza · establecimientos grupo II1.081,48 €15.140,72 €11,90 €
    Auxiliar de pisos y limpieza · establecimientos grupo III1.081,48 €15.140,72 €11,90 €
    Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, monitor · establecimientos grupo I1.095,43 €15.336,02 €12,05 €
    Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, monitor · establecimientos grupo II1.081,48 €15.140,72 €11,90 €
    Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, monitor · establecimientos grupo III1.081,48 €15.140,72 €11,90 €
    Pinches, aprendices y botones mayores de 18 años · establecimientos grupo I1.049,56 €14.693,84 €11,54 €
    Pinches, aprendices y botones mayores de 18 años · establecimientos grupo II1.044,96 €14.629,44 €111,49 €
    Pinches, aprendices y botones mayores de 18 años · establecimientos grupo III1.044,96 €14.629,44 €211,49 €

    1. Pinches, aprendices y botones mayores de 18 años · establecimientos grupo II: El boletín da un único importe para los grupos de establecimientos II, III y IV.

    2. Pinches, aprendices y botones mayores de 18 años · establecimientos grupo III: El boletín da un único importe para los grupos de establecimientos II, III y IV.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.782 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo III, «Tablas salariales de Valladolid año 2025». Salario base mensual y anual (base × 14: 12 mensualidades + pagas de julio y diciembre, art. 10). GRUPO I, II y III son categorías de ESTABLECIMIENTO (anexo III del convenio 2016-2017, BOP 9/3/2017): grupo I = hoteles y balnearios de 5 y 4 estrellas, restaurantes de 5 y 4 tenedores, cafeterías de 1.ª especial, círculos de recreo y casinos, salas de fiesta con atracción, bares americanos, pubs, discotecas de lujo, clubs de golf, deportivos, recreativos y de campo, camping de lujo, bingos de categoría especial; grupo II = hoteles y balnearios de 3 estrellas, restaurantes de 3 tenedores, cafeterías y café-bares de 1.ª, discotecas de 1.ª, colectividades y catering, hotel rural, camping de 1.ª, bingos de 1.ª; grupo III = hoteles y balnearios de 2 estrellas, hostales de 3 estrellas, restaurantes de 2 tenedores, salones de banquete de 2 copas, cafeterías y café-bares de 2.ª, chocolaterías, casas regionales, bares y autoservicios de cines, teatros, centros culturales y deportivos, piscinas, centros sanitarios y colegios mayores, posadas, camping de 2.ª, bingos de 2.ª. El antiguo grupo IV (hoteles de 1 estrella, hostales de 2 y 1 estrellas, restaurantes de 1 tenedor, salones de banquete de 1 copa, bares de 3.ª y 4.ª, pensiones y casas rurales) se integró en el grupo III en 2023 (art. 9). Camarero/a de pisos lleva integrado el antiguo plus de intensidad desde 2022 (art. 19) y la tabla no le asigna nivel. No incluye manutención, antigüedad ni pluses.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad congelada (contratos anteriores a 1997)

      el 16 % de tu salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien entró en la empresa antes del 1/1/1997. El baremo es 3 % a los 3 años, 8 % a los 6 y 16 % a los 9 (máximo 16 %): hoy todas esas personas superan los 9 años, así que cobran el 16 %..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.a

      Entra en las dos pagas extra, que son «salario base más antigüedad» (art. 10).

    • Plus de vinculación (contratos desde 1997)

      un 3 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 1 (tope: 3 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien entró en la empresa desde el 1/1/1997. Un único 3 % del salario base de convenio a partir del 5.º año de permanencia; no vuelve a subir..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11.b

      El texto dice «a partir del 5º año de permanencia»: se ha cargado al cumplir 5 años. Sustituye a la antigüedad, por eso se entiende incluido en las pagas extra (art. 10); confírmalo en tu nómina.

    • Nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Se paga cuando la mayor parte de tu jornada cae entre las 22:00 y las 6:00, salvo que tu salario se pactara ya como nocturno por la naturaleza del trabajo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      El convenio no dice si el 25 % se aplica por hora nocturna o sobre el salario del día; se carga por hora nocturna sobre la hora de salario base (en esta tabla, anual ÷ jornada).

    • Complemento por trabajo permanente de noche

      50,70 € al mes, en 11 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo si trabajas siempre y por completo en turno de noche. No se cobra en vacaciones..

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Importe fijo del texto 2018-2026, sin actualización anual. Se suma a la nocturnidad del 25 %. Se ha supuesto que se cobra 11 meses (todos menos el de vacaciones) y no en pagas extra.

    • Plus de manutención (compensatorio)

      46,00 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: La manutención se da en especie cada día de trabajo. Las cafeterías y los establecimientos sin comedor pueden sustituirla por este plus en dinero..

      Cotiza y tributa como salario. art. 14 y anexo II

      46 €/mes (552 €/año) para 2022-2025 (anexo II).

    • Plus de transporte

      0,71 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día trabajado, a petición tuya, si tu turno empieza o acaba cuando no hay autobús a tu zona y vives a 2 km o más del centro. No lo tiene el personal que entró a partir de septiembre de 1982 (se respetan derechos adquiridos)..

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el plus de transporte dejó de estar exento en 2013 (art. 147 LGSS). art. 16

      Importe fijo del texto (0.71 euros), sin actualización anual.

    • Plus de idiomas

      20,28 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Si la empresa te pide funciones con idiomas extranjeros y acreditas los tres primeros cursos de la Escuela Oficial de Idiomas..

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Importe fijo del texto, sin actualización anual. El convenio no dice si entra en pagas extra: se carga en 12.

    • Ayuda por hijo/a con discapacidad

      48,93 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a (o persona tutelada o acogida) con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a tu cargo que no tenga actividad retribuida..

      Cotiza y tributa como salario. No figura entre las exclusiones del art. 147.2 LGSS. art. 17

    • Compensación por media jornada en día de descanso

      25,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Empresas de menos de 10 personas: por cada día de descanso en que trabajas media jornada (4 horas) en lugar de librar los dos días seguidos..

      Cotiza y tributa como salario. art. 4.5

    • Premio de natalidad

      Pago único de 60,38 €

      Quién lo cobra: Por nacimiento de hijo/a, con al menos 12 meses de antigüedad..

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.1

      Pago único: no se suma cada año.

    • Premio de nupcialidad

      Pago único: 120,77 € con 18 meses de antigüedad; 112,74 € con 12 meses, siempre que sigas en la empresa

      Quién lo cobra: Al casarte, según tu antigüedad en la empresa..

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.2

      Pago único: no se suma cada año.

    • Premio de jubilación

      Dos mensualidades del salario mensual con 10 años de antigüedad, más una mensualidad por cada 5 años más, hasta un máximo de 7 mensualidades

      Quién lo cobra: Al jubilarte con al menos 10 años de antigüedad en la empresa (también en la jubilación por incapacidad permanente desde los 50 años; sin límite de edad si deriva de contingencia profesional)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 22.3 y 22.4

      Pago único al jubilarte.

    • Ayuda por fallecimiento (gastos de sepelio)

      Pago único de 268,49 €

      Quién lo cobra: Si fallece la persona trabajadora, la empresa paga esta cantidad a los herederos o a quien justifique haber pagado el sepelio..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Indemnización por fallecimiento: excluida de cotización (art. 147.2.b LGSS). art. 22.5

      No forma parte del salario de la persona trabajadora.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Valladolid · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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