Convenio colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Zaragoza (2023-2025).
Convenio de los años 2023 a 2025 (del 1/1/2023 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo de actividad I: Hoteles/balnearios 5 y 4 estrellas: recepción/conserjería, RR. PP., administración, lencería, limpieza y servicios auxiliares | ||
| Nivel IA · Grupo de actividad I | 1.478,93 € | 23.479,65 € |
| Nivel IB · Grupo de actividad I | 1.421,83 € | 22.680,21 € |
| Nivel II · Grupo de actividad I | 1.351,82 € | 21.692,85 € |
| Nivel III · Grupo de actividad I | 1.291,65 € | 20.790,48 € |
| Nivel IV · Grupo de actividad I | 1.222,12 € | 19.747,29 € |
| Grupo de actividad II: Hoteles/balnearios 5 y 4 estrellas: comedor y cocina; restaurantes de 5, 4 y 3 tenedores | ||
| Nivel IA · Grupo de actividad II | 1.562,56 € | 24.650,33 € |
| Nivel IB · Grupo de actividad II | 1.481,51 € | 23.515,69 € |
| Nivel II · Grupo de actividad II | 1.375,46 € | 22.031,00 € |
| Nivel III · Grupo de actividad II | 1.258,65 € | 20.295,43 € |
| Nivel IV · Grupo de actividad II | 1.256,21 € | 20.258,58 € |
| Grupo de actividad III: Cafeterías, cafés-bares especiales, salas de fiesta y té, discotecas, tablaos, salas de baile, casinos, casas regionales y billares | ||
| Nivel IA · Grupo de actividad III | 1.562,56 € | 24.650,33 € |
| Nivel IB · Grupo de actividad III | 1.481,51 € | 23.515,69 € |
| Nivel II · Grupo de actividad III | 1.375,46 € | 22.031,00 € |
| Nivel III · Grupo de actividad III | 1.311,65 € | 21.090,37 € |
| Nivel IV · Grupo de actividad III | 1.269,55 € | 20.458,87 € |
| Grupo de actividad IV: Hoteles/balnearios 3 estrellas, restaurantes de 2 y 1 tenedores, colectividades, tabernas, otros cafés y bares | ||
| Nivel IA · Grupo de actividad IV | 1.447,39 € | 23.038,06 € |
| Nivel IB · Grupo de actividad IV | 1.401,93 € | 22.401,62 € |
| Nivel II · Grupo de actividad IV | 1.332,16 € | 21.397,91 € |
| Nivel III · Grupo de actividad IV | 1.219,50 € | 19.708,00 € |
| Nivel IV · Grupo de actividad IV | 1.218,29 € | 19.689,93 € |
| Grupo de actividad V: Hoteles/balnearios 2 y 1 estrellas, hostales, pensiones y demás alojamientos | ||
| Nivel IA · Grupo de actividad V | 1.399,66 € | 22.369,73 € |
| Nivel IB · Grupo de actividad V | 1.342,33 € | 21.550,40 € |
| Nivel II · Grupo de actividad V | 1.272,94 € | 20.509,59 € |
| Nivel III · Grupo de actividad V | 1.180,68 € | 19.125,65 € |
| Nivel IV · Grupo de actividad V | 1.179,53 € | 19.108,32 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo profesional I
- Jefe/a de recepción · nivel IA
- Jefe/a de administración · nivel IA
- Jefe/a comercial · nivel IA
- Jefe/a cocina · nivel IA
- Jefe/a catering · nivel IA
- Jefe/a restaurante o sala · nivel IA
- Gerente centro (restauración moderna) · nivel IA
- Jefe/a de operaciones de catering · nivel IA
- Responsable de servicio (servicio complementario) · nivel IA
- Segundo/a jefe/a de recepción · nivel IB
- Segundo/a jefe/a de cocina · nivel IB
- Segundo/a jefe/a de restaurante o sala · nivel IB
- Primer conserje · nivel IB
- Encargado/a general/gobernante/a · nivel IB
- Subgobernante/a o encargado/a de sección de pisos y limpieza · nivel II
- Encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel II
- Encargado/a de mantenimiento y servicios técnicos de catering, de flota y de instalaciones y edificios · nivel II
Grupo profesional II
- Recepcionista · nivel II
- Conserje · nivel II
- Administrativo/a · nivel II
- Relaciones públicas · nivel II
- Comercial · nivel II
- Jefe/a de partida · nivel II
- Cocinero/a · nivel II
- Repostero/a · nivel II
- Encargado/a de economato · nivel II
- Jefe/a de sector · nivel II
- Jefe/a de sala de catering · nivel II
- Camarero/a · nivel II
- Barman/barwoman · nivel II
- Sumiller/a · nivel II
- Supervisor/a de catering · nivel II
- Supervisor/a colectividades · nivel II
- Supervisor/a restauración moderna · nivel II
- Encargado/a de sección de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel II
- Técnico/a prevención de riesgos laborales · nivel II
- Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en Ciencias de la Salud) · nivel II
- Ayudante/a de recepción y conserjería · nivel III
- Ayudante/a administrativo · nivel III
- Telefonista · nivel III
- Ayudante/a de economato · nivel III
- Ayudante/a de cocina · nivel III
- Preparador/a o montador/a de catering · nivel III
- Conductor/a de equipo de catering · nivel III
- Preparador/a restauración moderna · nivel III
- Camarero/a de pisos · nivel III
- Especialista de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel III
- Especialista de mantenimiento y servicios técnicos auxiliares de catering, de flota y de instalaciones y edificios · nivel III
- Especialista de servicios (socorrista, especialista de primeros auxilios, animador/a turístico de tiempo libre, monitor/a deportivo, pinchadiscos, discjockey, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapeuta, especialista de atención al cliente y bañero) · nivel III
Grupo profesional III
- Ayudante/a de equipo de catering · nivel III
- Ayudante/a de camarero/a · nivel III
- Auxiliar de recepción y conserjería · nivel IV
- Auxiliar de cocina · nivel IV
- Asistente de colectividades · nivel IV
- Asistente de preparación/montaje de catering · nivel IV
- Asistente de restauración moderna · nivel IV
- Auxiliar de pisos y limpieza · nivel IV
- Auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares · nivel IV
- Monitor/a cuidador/a de colectividades: De comedor o de áreas de entretenimiento y de autobús · nivel IV
- Auxiliar de servicios (auxiliar de atención al cliente y auxiliar de piscina o balneario) · nivel IV
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de transporteTodo el personal, sin distinción de categorías; no se abona en el mes de vacaciones · art. 49 y anexo IV | 102,99 € al mes en 11 pagas |
| Plus de mantenimiento de ropaTodo el personal, por el mantenimiento de uniformes (de la empresa o de la persona trabajadora); no se abona en el mes de vacaciones · art. 48 y anexo IV | 25,69 € al mes en 11 pagas |
| Manutención (cantidad sustitutiva)Centros con servicio de comidas: la manutención es en especie; se sustituye por este importe si lo pide la persona trabajadora (en cafeterías y hoteles sin comedor que ya lo abonaban decide la empresa) · art. 47 y anexo IV | 20,91 € al mes |
| Plus salarial de domingosPor cada domingo trabajado a tiempo completo (de 00:00 a 24:00); a tiempo parcial, la parte proporcional. De mutuo acuerdo puede compensarse con 5 horas de descanso por domingo · art. 51 y anexo IV | 12,61 € por día |
| Plus salarial de festivosPor cada uno de los 15 festivos anuales (incluida Santa Marta, 29 de julio) trabajado a tiempo completo; a tiempo parcial, la parte proporcional. De mutuo acuerdo puede compensarse con un día de descanso · art. 52 y anexo IV | 25,00 € por día |
| Complemento de nocturnidadSolo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00 (se respetan derechos adquiridos anteriores al 29/12/1994 sobre el tramo de 22:00 a 6:00) · art. 50 | 25 % sobre el salario base |
| Complemento de antigüedad consolidadaSolo quienes ya lo venían percibiendo: el complemento de antigüedad desapareció el 1/2/1998 y no se generan trienios nuevos · art. 44 | Importe personal consolidado de cada persona trabajadora (revalorizado un 5 % en 2023 y después lo mismo que las demás retribuciones); se cobra también en las pagas de julio y Navidad. |
| Servicio extraordinario (personal extra)Solo personal contratado para servicios extraordinarios (banquetes, cócteles, convenciones…); no aplica a la plantilla habitual · art. 15 y anexo IV | 72,89 € por día |
| Ayuda de formaciónPor asistir con aprovechamiento a cursos que sumen al menos 100 horas al año, fuera de la jornada y relacionados con el puesto · art. 40 | Pago anual único; 152,88 € el primer año de vigencia (2023), actualizado con las subidas del art. 42. |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 46). (art. 46)
Subidas pactadas: 2025: 4 % (Incremento sobre las tablas de 2024 de un 4 %, con efectos de 1 de enero, sobre todos los conceptos salariales excepto el plus de festivo (paga de octubre 1.359,07 €).); 2026: 0,5 % (Condicionado: si en 2025 se superan los registros de 2023 de pernoctaciones y de viajeros en la provincia de Zaragoza (INE), +0,50 % de las percepciones salariales y extrasalariales por cada indicador cumplido, con efectos de 1/1/2026, a confirmar por la comisión paritaria. No consta publicado.); 2026: 0,5 % (Condicionado: si en 2024 se supera el número de establecimientos de restauración (CNAE 56) de 2023 en la provincia (INE), +0,50 % de las percepciones salariales y extrasalariales, con efectos de 1/1/2026, a confirmar por la comisión paritaria. No consta publicado.).
Revisión salarial: Revisión condicionada a datos del INE para la provincia de Zaragoza: +0,50 % de las percepciones salariales y extrasalariales por cada indicador cumplido de pernoctaciones y viajeros (2025 frente a 2023) y +0,50 % si el número de establecimientos de restauración del CNAE 56 de 2024 supera al de 2023. La comisión paritaria verificará los datos y elaborará las nuevas tablas, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026. El plus de festivos queda fuera de la revisión. A 14/10/2026 no consta publicada en el BOPZ. (art. 43).
Permisos pagados.
6 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 33 | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 33 | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 33 | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta 2.º grado: en la localidad de residencia o a menos de 30 kmart. 33 | 2 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento (mismos parientes) a entre 31 y 250 kmart. 33 | 4 (4 con desplazamiento) | Te corresponden 4 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Fallecimiento (mismos parientes) a más de 250 y menos de 500 kmart. 33 | 4 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento (mismos parientes) a 500 km o másart. 33 | 5 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos (1 día en la misma provincia; 2 si es en otra)art. 33 | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 33 | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes oficialesart. 33 | tiempo indispensable, retribuido | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a hijos menores al pediatra o acudir a consulta de la Seguridad Socialart. 33 | — | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios (preaviso de 7 días; no consecutivos salvo acuerdo)art. 33 | 3 | Mejora el Estatuto |
| Trabajadoras víctimas de violencia de género (acreditada)art. 33 | 5 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Nivel I: 1 mes
- Resto del personal: 15 días
Novedades del convenio.
- 2/11/2024 · Se vuelve a publicar el acta de corrección de las tablas salariales con las tablas completas.
- 15/10/2024 · La comisión paritaria corrige errores de los anuales de las tablas (Grupo V nivel IA y Grupo IV niveles IA/III).
- 13/4/2024 · Publicado en el BOPZ el convenio de Hostelería de la provincia de Zaragoza 2023-2025 (subidas: 5 % 2023, 4 % 2024, 4 % 2025).
Fuente: BOPZ de 13 de abril de 2024 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigencia hasta 31/12/2025; denuncia automática y se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo (art. 4). A 13/10/2026 no consta en el BOPZ nuevo convenio ni tablas 2026.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio de hostelería de Zaragoza?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de hostelería de Zaragoza en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.108,32 € brutos al año a jornada completa (Nivel IV · Grupo de actividad V).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de hostelería de Zaragoza?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.