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Convenio colectivo del sector de Hostelería de la provincia de Zaragoza (2023-2025)

Caducado, pero se sigue aplicandoVer mi convenio completo

Tablas salariales de hostelería de Zaragoza 2026.

No se ha publicado tabla de este año: se aplica la última publicada. Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 25 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general +0,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 46)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo de actividad I: Hoteles/balnearios 5 y 4 estrellas: recepción/conserjería, RR. PP., administración, lencería, limpieza y servicios auxiliares
    Nivel IA · Grupo de actividad I1.478,93 €23.479,65 €0,0 %23,14 €
    Nivel IB · Grupo de actividad I1.421,83 €22.680,21 €0,0 %22,35 €
    Nivel II · Grupo de actividad I1.351,82 €21.692,85 €0,0 %21,38 €
    Nivel III · Grupo de actividad I1.291,65 €20.790,48 €0,0 %20,49 €
    Nivel IV · Grupo de actividad I1.222,12 €19.747,29 €0,0 %19,46 €
    Grupo de actividad II: Hoteles/balnearios 5 y 4 estrellas: comedor y cocina; restaurantes de 5, 4 y 3 tenedores
    Nivel IA · Grupo de actividad II1.562,56 €24.650,33 €0,0 %24,29 €
    Nivel IB · Grupo de actividad II1.481,51 €23.515,69 €0,0 %23,17 €
    Nivel II · Grupo de actividad II1.375,46 €22.031,00 €0,0 %21,71 €
    Nivel III · Grupo de actividad II1.258,65 €20.295,43 €0,0 %20,00 €
    Nivel IV · Grupo de actividad II1.256,21 €20.258,58 €0,0 %19,96 €
    Grupo de actividad III: Cafeterías, cafés-bares especiales, salas de fiesta y té, discotecas, tablaos, salas de baile, casinos, casas regionales y billares
    Nivel IA · Grupo de actividad III1.562,56 €24.650,33 €0,0 %24,29 €
    Nivel IB · Grupo de actividad III1.481,51 €23.515,69 €0,0 %23,17 €
    Nivel II · Grupo de actividad III1.375,46 €22.031,00 €0,0 %21,71 €
    Nivel III · Grupo de actividad III1.311,65 €21.090,37 €0,0 %20,78 €
    Nivel IV · Grupo de actividad III1.269,55 €20.458,87 €0,0 %20,16 €
    Grupo de actividad IV: Hoteles/balnearios 3 estrellas, restaurantes de 2 y 1 tenedores, colectividades, tabernas, otros cafés y bares
    Nivel IA · Grupo de actividad IV1.447,39 €23.038,06 €0,0 %22,70 €
    Nivel IB · Grupo de actividad IV1.401,93 €22.401,62 €0,0 %22,07 €
    Nivel II · Grupo de actividad IV1.332,16 €21.397,91 €0,0 %21,08 €
    Nivel III · Grupo de actividad IV1.219,50 €19.708,00 €0,0 %19,42 €
    Nivel IV · Grupo de actividad IV1.218,29 €19.689,93 €0,0 %19,40 €
    Grupo de actividad V: Hoteles/balnearios 2 y 1 estrellas, hostales, pensiones y demás alojamientos
    Nivel IA · Grupo de actividad V1.399,66 €22.369,73 €0,0 %22,04 €
    Nivel IB · Grupo de actividad V1.342,33 €21.550,40 €0,0 %21,23 €
    Nivel II · Grupo de actividad V1.272,94 €20.509,59 €0,0 %20,21 €
    Nivel III · Grupo de actividad V1.180,68 €19.125,65 €0,0 %18,85 €
    Nivel IV · Grupo de actividad V1.179,53 €19.108,32 €0,0 %18,83 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. OJO: el art. 43 prevé subidas de 0,50 % + 0,50 % con efectos de 1/1/2026 si se cumplen indicadores del INE (pernoctaciones/viajeros 2025 vs 2023 y establecimientos de restauración 2024 vs 2023), a confirmar por la comisión paritaria; no consta publicada, así que no se aplica. pagas = 15: 12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad (una mensualidad de salario base cada una, art. 45) + paga de octubre (importe fijo de 1.359,07 € en 2025, con el límite del salario base de cada trabajador). El "anual" es el que publica la tabla: no es base × 15; por nuestra comprobación cuadra (±0,10 €) con 14 pagas de base + paga de octubre + plus de transporte y de ropa en 11 meses, pero la tabla no lo explica.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      102,99 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal, sin distinción de categorías; no se abona en el mes de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49 y anexo IV

      El «anual» de la tabla ya incluye este plus en 11 meses: no sumarlo si se parte del anual de la tabla. 95,22 €/mes en 2023 y 99,03 €/mes en 2024. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

    • Plus de mantenimiento de ropa

      25,69 € al mes, en 11 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Todo el personal, por el mantenimiento de uniformes (de la empresa o de la persona trabajadora); no se abona en el mes de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48 y anexo IV

      El «anual» de la tabla ya incluye este plus en 11 meses: no sumarlo si se parte del anual de la tabla. 23,75 €/mes en 2023 y 24,70 €/mes en 2024. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

    • Manutención (cantidad sustitutiva)

      20,91 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Centros con servicio de comidas: la manutención es en especie; se sustituye por este importe si lo pide la persona trabajadora (en cafeterías y hoteles sin comedor que ya lo abonaban decide la empresa).

      Cotiza y tributa como salario. art. 47 y anexo IV

      No incluido en el anual de la tabla. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

    • Plus salarial de domingos

      12,61 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo trabajado a tiempo completo (de 00:00 a 24:00); a tiempo parcial, la parte proporcional. De mutuo acuerdo puede compensarse con 5 horas de descanso por domingo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51 y anexo IV

      La relación de pluses del anexo dice «por día festivo», pero el art. 51 lo regula por domingo trabajado. 11,66 € en 2023 y 12,12 € en 2024. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

    • Plus salarial de festivos

      25,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los 15 festivos anuales (incluida Santa Marta, 29 de julio) trabajado a tiempo completo; a tiempo parcial, la parte proporcional. De mutuo acuerdo puede compensarse con un día de descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 52 y anexo IV

      Importe fijo no afectado por las subidas salariales ni por la revisión del art. 43 (exigible desde 1/1/2024). Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

    • Complemento de nocturnidad

      Salario hora = (Salario base × 12)/Jornada anual. Recargo hora nocturna = Salario hora × 25%.

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

      La base es el salario base × 12 entre la jornada anual (1.776 h), no el anual de la tabla. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

    • Complemento de antigüedad consolidada

      Importe personal consolidado de cada persona trabajadora (revalorizado un 5 % en 2023 y después lo mismo que las demás retribuciones); se cobra también en las pagas de julio y Navidad.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes ya lo venían percibiendo: el complemento de antigüedad desapareció el 1/2/1998 y no se generan trienios nuevos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

      Sin importe general: depende de lo que cada persona tenía consolidado. No preguntar años de antigüedad.

    • Servicio extraordinario (personal extra)

      72,89 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Solo personal contratado para servicios extraordinarios (banquetes, cócteles, convenciones…); no aplica a la plantilla habitual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15 y anexo IV

      Importe por servicio que incluye todo lo salarial y extrasalarial (también la parte de pagas extra). 67,39 € en 2023 y 70,08 € en 2024. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

    • Ayuda de formación

      Pago anual único; 152,88 € el primer año de vigencia (2023), actualizado con las subidas del art. 42.

      Quién lo cobra: Por asistir con aprovechamiento a cursos que sumen al menos 100 horas al año, fuera de la jornada y relacionados con el puesto.

      El convenio la califica de extrasalarial; su cotización depende de si encaja en los gastos de formación exentos: no está claro. art. 40

      El importe de 2025 no está publicado (solo el de 2023 y la regla de actualización); no se calcula aquí. Tabla 2026 prorrogada de 2025 (ultraactividad, art. 4): se mantiene el último importe publicado (2025); la revisión condicionada del art. 43 no consta publicada.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPZ · tabla salarial 2026. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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