Saltar al contenido

Tablas salariales de hostelería de Zaragoza 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 25 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. (art. 46)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo de actividad I: Hoteles/balnearios 5 y 4 estrellas: recepción/conserjería, RR. PP., administración, lencería, limpieza y servicios auxiliares
    Nivel IA · Grupo de actividad I1.478,93 €23.479,65 €23,14 €
    Nivel IB · Grupo de actividad I1.421,83 €22.680,21 €22,35 €
    Nivel II · Grupo de actividad I1.351,82 €21.692,85 €21,38 €
    Nivel III · Grupo de actividad I1.291,65 €20.790,48 €20,49 €
    Nivel IV · Grupo de actividad I1.222,12 €19.747,29 €19,46 €
    Grupo de actividad II: Hoteles/balnearios 5 y 4 estrellas: comedor y cocina; restaurantes de 5, 4 y 3 tenedores
    Nivel IA · Grupo de actividad II1.562,56 €24.650,33 €24,29 €
    Nivel IB · Grupo de actividad II1.481,51 €23.515,69 €23,17 €
    Nivel II · Grupo de actividad II1.375,46 €22.031,00 €21,71 €
    Nivel III · Grupo de actividad II1.258,65 €20.295,43 €20,00 €
    Nivel IV · Grupo de actividad II1.256,21 €20.258,58 €19,96 €
    Grupo de actividad III: Cafeterías, cafés-bares especiales, salas de fiesta y té, discotecas, tablaos, salas de baile, casinos, casas regionales y billares
    Nivel IA · Grupo de actividad III1.562,56 €24.650,33 €24,29 €
    Nivel IB · Grupo de actividad III1.481,51 €23.515,69 €23,17 €
    Nivel II · Grupo de actividad III1.375,46 €22.031,00 €21,71 €
    Nivel III · Grupo de actividad III1.311,65 €21.090,37 €20,78 €
    Nivel IV · Grupo de actividad III1.269,55 €20.458,87 €20,16 €
    Grupo de actividad IV: Hoteles/balnearios 3 estrellas, restaurantes de 2 y 1 tenedores, colectividades, tabernas, otros cafés y bares
    Nivel IA · Grupo de actividad IV1.447,39 €23.038,06 €22,70 €
    Nivel IB · Grupo de actividad IV1.401,93 €22.401,62 €22,07 €
    Nivel II · Grupo de actividad IV1.332,16 €21.397,91 €21,08 €
    Nivel III · Grupo de actividad IV1.219,50 €19.708,00 €19,42 €
    Nivel IV · Grupo de actividad IV1.218,29 €19.689,93 €19,40 €
    Grupo de actividad V: Hoteles/balnearios 2 y 1 estrellas, hostales, pensiones y demás alojamientos
    Nivel IA · Grupo de actividad V1.399,66 €22.369,73 €22,04 €
    Nivel IB · Grupo de actividad V1.342,33 €21.550,40 €21,23 €
    Nivel II · Grupo de actividad V1.272,94 €20.509,59 €20,21 €
    Nivel III · Grupo de actividad V1.180,68 €19.125,65 €18,85 €
    Nivel IV · Grupo de actividad V1.179,53 €19.108,32 €118,83 €

    1. Nivel IV · Grupo de actividad V: El BOPZ 253 de 02/11/2024 publica el anual como «19.108.32 €» (errata tipográfica); se lee 19.108,32 €, igual que en el anexo IV del convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo IV del convenio (BOPZ 84, 13/04/2024) con los anuales corregidos por la comisión paritaria (acta de 28/08/2024, BOPZ 238 de 15/10/2024 y BOPZ 253 de 02/11/2024): Grupo V nivel IA pasa a 22.369,73 €. Los salarios base mensuales no cambiaron. pagas = 15: 12 mensualidades + gratificaciones de julio y Navidad (una mensualidad de salario base cada una, art. 45) + paga de octubre (importe fijo de 1.359,07 € en 2025, con el límite del salario base de cada trabajador). El "anual" es el que publica la tabla: no es base × 15; por nuestra comprobación cuadra (±0,10 €) con 14 pagas de base + paga de octubre + plus de transporte y de ropa en 11 meses, pero la tabla no lo explica.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      102,99 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal, sin distinción de categorías; no se abona en el mes de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. Complemento extrasalarial según el convenio, pero cotiza (art. 147 LGSS desde 2013). art. 49 y anexo IV

      El «anual» de la tabla ya incluye este plus en 11 meses: no sumarlo si se parte del anual de la tabla. 95,22 €/mes en 2023 y 99,03 €/mes en 2024.

    • Plus de mantenimiento de ropa

      25,69 € al mes, en 11 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Todo el personal, por el mantenimiento de uniformes (de la empresa o de la persona trabajadora); no se abona en el mes de vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza: el art. 147.2 LGSS solo excluye dietas, locomoción, indemnizaciones, prestaciones y mejoras; el quebranto de moneda, el desgaste de útiles o herramientas y la ropa de trabajo dejaron de estar exentos con el RDL 20/2012. art. 48 y anexo IV

      El «anual» de la tabla ya incluye este plus en 11 meses: no sumarlo si se parte del anual de la tabla. 23,75 €/mes en 2023 y 24,70 €/mes en 2024.

    • Manutención (cantidad sustitutiva)

      20,91 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para la comida en la jornada. Quién lo cobra: Centros con servicio de comidas: la manutención es en especie; se sustituye por este importe si lo pide la persona trabajadora (en cafeterías y hoteles sin comedor que ya lo abonaban decide la empresa).

      Cotiza y tributa como salario. Las cantidades por manutención cotizan desde 2013 (art. 147 LGSS). art. 47 y anexo IV

      No incluido en el anual de la tabla. El convenio no dice cuántas mensualidades; se toma 12.

    • Plus salarial de domingos

      12,61 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo trabajado a tiempo completo (de 00:00 a 24:00); a tiempo parcial, la parte proporcional. De mutuo acuerdo puede compensarse con 5 horas de descanso por domingo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51 y anexo IV

      La relación de pluses del anexo dice «por día festivo», pero el art. 51 lo regula por domingo trabajado. 11,66 € en 2023 y 12,12 € en 2024.

    • Plus salarial de festivos

      25,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada uno de los 15 festivos anuales (incluida Santa Marta, 29 de julio) trabajado a tiempo completo; a tiempo parcial, la parte proporcional. De mutuo acuerdo puede compensarse con un día de descanso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 52 y anexo IV

      Importe fijo no afectado por las subidas salariales ni por la revisión del art. 43 (exigible desde 1/1/2024).

    • Complemento de nocturnidad

      Salario hora = (Salario base × 12)/Jornada anual. Recargo hora nocturna = Salario hora × 25%.

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Solo por las horas efectivamente trabajadas entre las 00:00 y las 6:00 (se respetan derechos adquiridos anteriores al 29/12/1994 sobre el tramo de 22:00 a 6:00).

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

      La base es el salario base × 12 entre la jornada anual (1.776 h), no el anual de la tabla.

    • Complemento de antigüedad consolidada

      Importe personal consolidado de cada persona trabajadora (revalorizado un 5 % en 2023 y después lo mismo que las demás retribuciones); se cobra también en las pagas de julio y Navidad.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes ya lo venían percibiendo: el complemento de antigüedad desapareció el 1/2/1998 y no se generan trienios nuevos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

      Sin importe general: depende de lo que cada persona tenía consolidado. No preguntar años de antigüedad.

    • Servicio extraordinario (personal extra)

      72,89 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Solo personal contratado para servicios extraordinarios (banquetes, cócteles, convenciones…); no aplica a la plantilla habitual.

      Cotiza y tributa como salario. Cotiza por el tiempo de trabajo efectivo prestado (art. 15). art. 15 y anexo IV

      Importe por servicio que incluye todo lo salarial y extrasalarial (también la parte de pagas extra). 67,39 € en 2023 y 70,08 € en 2024.

    • Ayuda de formación

      Pago anual único; 152,88 € el primer año de vigencia (2023), actualizado con las subidas del art. 42.

      Quién lo cobra: Por asistir con aprovechamiento a cursos que sumen al menos 100 horas al año, fuera de la jornada y relacionados con el puesto.

      El convenio la califica de extrasalarial; su cotización depende de si encaja en los gastos de formación exentos: no está claro. art. 40

      El importe de 2025 no está publicado (solo el de 2023 y la regla de actualización); no se calcula aquí.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOPZ · tabla salarial 2025. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.