Convenio colectivo de Industrias, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Albacete (2023-2025).
Convenio de los años 2023 a 2025 (del 1/1/2023 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| 1 | ||
| Analistas de Sistemas, Titulación en Ingeniería, Licenciaturas, Titulación en Arquitectura, Dirección de Áreas y Servicios | 2.198,69 € | 30.781,66 € |
| 2 | ||
| Peritos/as y Aparejadores/as, Proyectistas, ATS y/o DUE, Titulaciones superiores de entrada, Graduados/as Sociales y/o Diplomados/as en Relaciones Laborales | 1.885,37 € | 26.395,18 € |
| 3 | ||
| Analista Programador/a, Delineante/Dibujante Técnico Proyectista, Jefes/as de áreas y servicios, Jefe/a de 1.ª Administrativo, Maestría Industrial, Jefatura de Taller | 1.709,67 € | 23.935,38 € |
| 4-A | ||
| Personal Técnico de Laboratorio y de Organización, Encargados/as, Delineantes de 1.ª | 1.625,62 € | 22.758,68 € |
| 4-B | ||
| Personal Técnicos Administrativos, Viajantes, Profesional de oficio especial | 1.602,17 € | 22.430,38 € |
| 5-A | ||
| Delineante 2.ª, Oficialías Administrativas 1.ª y 2.ª, Jefe/a de Grupo, Comercial | 1.550,04 € | 21.700,56 € |
| 5-B | ||
| Chófer de Turismo y de Camión, Profesionales de oficio de 1.ª | 1.525,95 € | 21.363,30 € |
| 5-C | ||
| Profesionales de oficio de 2.ª | 1.503,64 € | 21.050,96 € |
| 6-A | ||
| Auxiliar Administrativo/a, Personal de Almacén | 1.500,70 € | 21.009,80 € |
| 6-B | ||
| Atención Telefónica, Recepcionista, Especialista, Operador/a de Ordenador, Dependiente/a, Conserje, Conducción de máquinas, Personal de oficio de 3.ª | 1.482,84 € | 20.759,76 € |
| 7-A | ||
| Ordenanza, Portería, Vigilante, Peón/a, Personal de limpieza | 1.461,09 € | 20.455,26 € |
| 7-B | ||
| Aprendiz menor de 18 años | SMI | SMI |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1
- Analistas de Sistemas, Titulación en Ingeniería, Licenciaturas, Titulación en Arquitectura, Dirección de Áreas y Servicios
Grupo 2
- Peritos/as y Aparejadores/as, Proyectistas, ATS y/o DUE, Titulaciones superiores de entrada, Graduados/as Sociales y/o Diplomados/as en Relaciones Laborales
Grupo 3
- Analista Programador/a, Delineante/Dibujante Técnico Proyectista, Jefes/as de áreas y servicios, Jefe/a de 1.ª Administrativo, Maestría Industrial, Jefatura de Taller
Grupo 4-A
- Personal Técnico de Laboratorio y de Organización, Encargados/as, Delineantes de 1.ª
Grupo 4-B
- Personal Técnicos Administrativos, Viajantes, Profesional de oficio especial
Grupo 5-A
- Delineante 2.ª, Oficialías Administrativas 1.ª y 2.ª, Jefe/a de Grupo, Comercial
Grupo 5-B
- Chófer de Turismo y de Camión, Profesionales de oficio de 1.ª
Grupo 5-C
- Profesionales de oficio de 2.ª
Grupo 6-A
- Auxiliar Administrativo/a, Personal de Almacén
Grupo 6-B
- Atención Telefónica, Recepcionista, Especialista, Operador/a de Ordenador, Dependiente/a, Conserje, Conducción de máquinas, Personal de oficio de 3.ª
Grupo 7-A
- Ordenanza, Portería, Vigilante, Peón/a, Personal de limpieza
Grupo 7-B
- Aprendiz menor de 18 años
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Complemento premio a la estabilidad en el empleoContratados desde el 1/1/2015: un único quinquenio desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa. · art. 11 bis | 8 % del salario base por cada 5 años (máximo 1) |
| Complemento «ad personam» compensatorio de la antigüedadContratados antes del 31/12/2007: quinquenios del 5 % del salario base consolidados (máximo 5 si eran fijos antes del 31/12/1995; 2 si lo fueron entre 1996 y 2007). No se generan nuevos desde el 1/1/2015, salvo quien estaba completando el periodo. · art. 10 | 5 % del salario base vigente por quinquenio consolidado, revalorizable con el salario base |
| Complemento personal sustitutivo de la antigüedadContratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014 con al menos 3 años en la empresa (o que estuvieran completándolos el 1/1/2015). · art. 11 | 8 % del salario base vigente, como complemento «ad personam» revalorizable |
| Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza. · art. 12 | 20 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de turnicidadTrabajo a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No cuenta el horario intensivo de verano, Navidad o fiestas. · art. 12 bis | 5 % sobre el salario base |
| Media dieta (1 comida o 1 cena)Desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro y de la residencia que impide comer o cenar en casa; previa justificación del gasto. · art. 14 (modificado en BOP 11/9/2024) | 19,25 € por día |
| Dieta completa (1 comida y 1 cena)Desplazamiento que impide hacer las dos comidas principales en casa; previa justificación del gasto. · art. 14 (modificado en BOP 11/9/2024) | 38,50 € por día |
| PernoctaciónDesplazamiento que obliga a dormir fuera del domicilio; previa justificación del gasto. La empresa puede pagar directamente al establecimiento y asume el exceso justificado en casos excepcionales. · art. 14 (modificado en BOP 11/9/2024) | 33,50 € por día |
| Plus de kilometrajeDesplazamientos por encargo de la empresa con vehículo propio, salvo pacto en contrario. · art. 15 y tabla 2025 | 0,50 € |
| Plus de distanciaCentro de trabajo fuera del casco urbano de la población de contratación y uso de vehículo propio. · art. 15 y tabla 2025 | 0,50 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 45 % sobre la hora ordinaria (arts. 13 y 23). (arts. 13 y 23)
Subidas pactadas: 2025: 3 % (3 % sobre las tablas de 2024 (art. 8); la revisión por IPC no procede porque el IPC de diciembre de 2024 fue del 2,8 % (acta de 4/2/2025).); 2026: (Si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % con efectos de 1/1/2026. No consta en el BOP ningún acta que lo aplique.).
Revisión salarial: Al cerrar 2023, 2024 y 2025, si el IPC interanual de diciembre supera la subida pactada (4 %, 3 % y 3 %), se aplica un incremento adicional de como máximo el 1 % con efectos de 1 de enero del año siguiente. (art. 8).
Permisos pagados.
6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 7.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidadoart. 7.b | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 7.c | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de tíos y sobrinosart. 7.e | 1 | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijos o hermanos (consanguinidad o afinidad)art. 7.d | 1 (2 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 7.f | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asunto personal (un día al año, avisando con 5 días naturales)art. 7.h | 1 | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiares o convivientes)art. 7.k | 4 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta de médico especialista de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera (resto de consultas, hasta 16 horas al año)art. 7.g | el tiempo necesario | Mejora el Estatuto |
| Acompañar a consulta médica de la Seguridad Social a hijos menores de 12 años o con discapacidadart. 7.j | hasta 12 horas al año | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 7 (remite al art. 37 ET) | el tiempo indispensable (ET) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
- Grupos 1 y 2: 6 meses
- Grupos 3 y 4: 2 meses
- Grupo 5: 1 mes
- Grupos 6 y 7: 15 días
Preaviso si te vas
- Todo el personal: 15 días
Novedades del convenio.
- 28/2/2025 · Publicadas las tablas definitivas de 2025 (+3 %).
- 11/9/2024 · Modificación de los artículos de dietas y lactancia y de la tabla 2024; fija las dietas de 2025.
- 25/9/2023 · Publicado en el BOP de Albacete el convenio del metal 2023-2025 (FEDA —METAL, AFONCALBA y APIET—, CC. OO. y UGT).
Fuente: BOP Albacete de 25 de septiembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025; denunciado (REGCON, 14/1/2026) y sigue rigiendo en su totalidad hasta que lo sustituya otro (art. 2). Las partes firmaron el 31/7/2026 un convenio 2026-2028, pero a 14/10/2026 no consta inscrito en REGCON ni publicado en el BOP: se aplican las tablas de 2025.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Albacete?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Albacete en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.455,26 € brutos al año a jornada completa (Ordenanza, Portería, Vigilante, Peón/a, Personal de limpieza).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Albacete?
22 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupos 1 y 2: 6 meses. Grupos 3 y 4: 2 meses. Grupo 5: 1 mes. Grupos 6 y 7: 15 días.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.