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Tablas salariales de metal de Albacete 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 45 %. (arts. 13 y 23)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Analistas de Sistemas, Titulación en Ingeniería, Licenciaturas, Titulación en Arquitectura, Dirección de Áreas y Servicios2.198,69 €30.781,66 €*25,13 €
    2
    Peritos/as y Aparejadores/as, Proyectistas, ATS y/o DUE, Titulaciones superiores de entrada, Graduados/as Sociales y/o Diplomados/as en Relaciones Laborales1.885,37 €26.395,18 €*21,55 €
    3
    Analista Programador/a, Delineante/Dibujante Técnico Proyectista, Jefes/as de áreas y servicios, Jefe/a de 1.ª Administrativo, Maestría Industrial, Jefatura de Taller1.709,67 €23.935,38 €*19,54 €
    4-A
    Personal Técnico de Laboratorio y de Organización, Encargados/as, Delineantes de 1.ª1.625,62 €22.758,68 €*18,58 €
    4-B
    Personal Técnicos Administrativos, Viajantes, Profesional de oficio especial1.602,17 €22.430,38 €*18,31 €
    5-A
    Delineante 2.ª, Oficialías Administrativas 1.ª y 2.ª, Jefe/a de Grupo, Comercial1.550,04 €21.700,56 €*17,72 €
    5-B
    Chófer de Turismo y de Camión, Profesionales de oficio de 1.ª1.525,95 €21.363,30 €*17,44 €
    5-C
    Profesionales de oficio de 2.ª1.503,64 €21.050,96 €*17,19 €
    6-A
    Auxiliar Administrativo/a, Personal de Almacén1.500,70 €21.009,80 €*17,15 €
    6-B
    Atención Telefónica, Recepcionista, Especialista, Operador/a de Ordenador, Dependiente/a, Conserje, Conducción de máquinas, Personal de oficio de 3.ª1.482,84 €20.759,76 €*16,95 €
    7-A
    Ordenanza, Portería, Vigilante, Peón/a, Personal de limpieza1.461,09 €20.455,26 €*16,70 €
    7-B
    Aprendiz menor de 18 añosSMISMI1—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Aprendiz menor de 18 años: La tabla no fija importe (asterisco): se aplica el SMI vigente en cómputo global.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento premio a la estabilidad en el empleo

      un 8 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 1

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratados desde el 1/1/2015: un único quinquenio desde el mes en que cumplen 5 años en la empresa..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11 bis

    • Complemento «ad personam» compensatorio de la antigüedad

      5 % del salario base vigente por quinquenio consolidado, revalorizable con el salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratados antes del 31/12/2007: quinquenios del 5 % del salario base consolidados (máximo 5 si eran fijos antes del 31/12/1995; 2 si lo fueron entre 1996 y 2007). No se generan nuevos desde el 1/1/2015, salvo quien estaba completando el periodo..

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Se incluye en pagas extra y vacaciones.

    • Complemento personal sustitutivo de la antigüedad

      8 % del salario base vigente, como complemento «ad personam» revalorizable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Contratados entre el 1/1/2008 y el 31/12/2014 con al menos 3 años en la empresa (o que estuvieran completándolos el 1/1/2015)..

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado por ser nocturno por naturaleza..

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

    • Plus de turnicidad

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Trabajo a turnos rotativos (semanal, quincenal o mensual) de mañana, tarde o noche; basta alternar dos turnos. No cuenta el horario intensivo de verano, Navidad o fiestas..

      Cotiza y tributa como salario. art. 12 bis

    • Media dieta (1 comida o 1 cena)

      19,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento ordenado por la empresa fuera del término municipal del centro y de la residencia que impide comer o cenar en casa; previa justificación del gasto..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 14 (modificado en BOP 11/9/2024)

    • Dieta completa (1 comida y 1 cena)

      38,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide hacer las dos comidas principales en casa; previa justificación del gasto..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 14 (modificado en BOP 11/9/2024)

    • Pernoctación

      33,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a dormir fuera del domicilio; previa justificación del gasto. La empresa puede pagar directamente al establecimiento y asume el exceso justificado en casos excepcionales..

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 14 (modificado en BOP 11/9/2024)

    • Plus de kilometraje

      0,50 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por encargo de la empresa con vehículo propio, salvo pacto en contrario..

      Exento hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS); el exceso cotiza. art. 15 y tabla 2025

    • Plus de distancia

      0,50 € por kilómetro o fracción, por cada viaje de ida y vuelta

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Centro de trabajo fuera del casco urbano de la población de contratación y uso de vehículo propio..

      Compensación de transporte: cotiza salvo que se trate como gasto de locomoción exento (art. 147.2 LGSS). art. 15 y tabla 2025

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Albacete · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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