Convenio colectivo del sector del metal de las Illes Balears (2026-2029).
Convenio de los años 2026 a 2029 (del 1/1/2026 al 31/12/2029).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo 1 | ||
| 1.1 · Ingeniero/a o arquitecto/a | 2.895,34 € | 42.819,17 € |
| 1.2 · Peritos/as con responsabilidad | 2.757,18 € | 40.775,00 € |
| 1.3 · Peritos/as | 2.629,54 € | 38.894,33 € |
| Grupo 2 | ||
| 2.1 · Jefe/a de 1ª. | 2.117,28 € | 31.317,85 € |
| 2.2 · Graduado/a social | 2.040,21 € | 30.186,85 € |
| 2.3 · Jefe/a de taller | 2.011,64 € | 29.751,93 € |
| 2.4 · Proyectista, Jefe/a 2ª. | 1.906,65 € | 28.205,33 € |
| Grupo 3 | ||
| 3.1 · Maestro/a industrial | 1.777,11 € | 26.956,04 € |
| 3.2 · Maestro/a de taller | 1.757,90 € | 26.004,94 € |
| Grupo 4 | ||
| 4.1 · Ofic. 1º. Admin, Maestro/a 2ª. | 1.665,32 € | 24.619,29 € |
| 4.2 · Delineante/a de 1ª. | 1.643,23 € | 24.327,94 € |
| 4.3 · Encargado/a, Jefe/a de almacén | 1.620,06 € | 23.972,88 € |
| 4.4 · Viajante/a comercial | 1.604,68 € | 23.740,09 € |
| Grupo 5 | ||
| 5.1 · Chofer/esa de camión grúa | 51,77 €/día | 23.082,01 € |
| 5.2 · Ofic. De 1ª. , Chofer/esa Camión | 50,77 €/día | 22.638,02 € |
| 5.3 · Capataz/a de especialistas | 49,68 €/día | 22.136,25 € |
| 5.4 · Chofer/esa Turismo, Ofic de 2ª. | 48,38 €/día | 21.575,47 € |
| 5.5 · Oficial/a 2ª. admin., delin de 2ª. | 1.457,14 € | 21.552,71 € |
| Grupo 6 | ||
| 6.1 · Capataz/a de peones/as | 46,36 €/día | 20.692,36 € |
| 6.2 · Oficial/a de 3ª. | 45,90 €/día | 20.454,64 € |
| 6.3 · Especialista | 44,39 €/día | 19.799,27 € |
| 6.5 · Caporal/a guardas, Listero/a | 1.378,28 € | 20.383,16 € |
| Grupo 7 | ||
| 7.1 · Mozo/a espec. Almacén | 43,66 €/día | 19.470,49 € |
| 7.2 · Chofer/esa moto, Peón/na ord. | 43,29 €/día | 19.317,61 € |
| 7.3 · Aux. Administrativo/a | 1.331,88 € | 19.712,77 € |
| 7.4 · Pesador/a, almacenero/a | 1.315,73 € | 19.428,94 € |
| 7.5 · Ordenanza, portero/a | 1.311,68 € | 19.403,72 € |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo 1
- Ingeniero/a o arquitecto/a · nivel 1.1
- Peritos/as con responsabilidad · nivel 1.2
- Peritos/as · nivel 1.3
Grupo 2
- Jefe/a de 1ª. · nivel 2.1
- Graduado/a social · nivel 2.2
- Jefe/a de taller · nivel 2.3
- Proyectista, Jefe/a 2ª. · nivel 2.4
Grupo 3
- Maestro/a industrial · nivel 3.1
- Maestro/a de taller · nivel 3.2
Grupo 4
- Ofic. 1º. Admin, Maestro/a 2ª. · nivel 4.1
- Delineante/a de 1ª. · nivel 4.2
- Encargado/a, Jefe/a de almacén · nivel 4.3
- Viajante/a comercial · nivel 4.4
Grupo 5
- Chofer/esa de camión grúa · nivel 5.1
- Ofic. De 1ª. , Chofer/esa Camión · nivel 5.2
- Capataz/a de especialistas · nivel 5.3
- Chofer/esa Turismo, Ofic de 2ª. · nivel 5.4
- Oficial/a 2ª. admin., delin de 2ª. · nivel 5.5
Grupo 6
- Capataz/a de peones/as · nivel 6.1
- Oficial/a de 3ª. · nivel 6.2
- Especialista · nivel 6.3
- Caporal/a guardas, Listero/a · nivel 6.5
Grupo 7
- Mozo/a espec. Almacén · nivel 7.1
- Chofer/esa moto, Peón/na ord. · nivel 7.2
- Aux. Administrativo/a · nivel 7.3
- Pesador/a, almacenero/a · nivel 7.4
- Ordenanza, portero/a · nivel 7.5
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Plus de permanencia (antigüedad consolidada, a extinguir)Solo quienes cobraban el plus de antigüedad a 31/12/2013: desde 2014 no se genera antigüedad nueva. · art. 31 | Misma cuantía de antigüedad que tenía consolidada a 31/12/2013; no compensable ni absorbible y se incluye en las pagas extra (art. 32) |
| Bonificación por trabajo nocturnoTrabajo entre las 22:00 y las 6:00. Más de 1 h y hasta 4 h: solo por las horas nocturnas; más de 4 h: por toda la jornada. No la cobran vigilantes de noche, porteros y serenos contratados para la noche ni quien trabaja de noche por catástrofes. · art. 35 | 25 % sobre el salario base |
| Plus de jefe/a de equipoProfesional de oficio que, trabajando manualmente, dirige a un grupo de 3 a 8 personas. Lo conserva si lo ha ejercido un año seguido o tres alternos. · art. 36 | 20 % sobre el salario base |
| Incentivos (primas, tareas o destajos)Solo si la empresa aplica un sistema de incentivos. · art. 15 | 25 % sobre el salario base |
| Servicio de guardia, retén o imaginariaEmpresas de mantenimiento o asistencia técnica; incorporación voluntaria, mínimo un año. · art. 23 | Importe que se pacte en cada empresa con la representación legal (el convenio no fija cuantía) |
| Media dietaDesplazamientos a otra población cuando solo se hace fuera la comida del mediodía (más de 3 km del centro). Importe máximo, con justificante en los términos de la Agencia Tributaria. · art. 19 | 13,65 € por día |
| Dieta completaDesplazamientos a otra población con las dos comidas principales fuera o pernocta; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en casa. Importe máximo, con justificante; el exceso justificado lo paga la empresa. · art. 19 | 39,90 € por día |
| Kilometraje con vehículo propioDesplazamientos en vehículo propio al servicio de la empresa. · art. 20 | 0,32 € |
Horas extra: se pagan con un recargo del 40 % sobre la hora ordinaria. Prevalece la compensación con descanso según la ley y lo que acuerden empresa y persona trabajadora (el convenio no fija equivalencia) (arts. 33 y 34). (arts. 33 y 34)
Subidas pactadas: 2026: (Tabla salarial 2026 publicada en el anexo V con efectos 1 de enero de 2026 (el convenio no expresa la subida en porcentaje).); 2027: (Tabla salarial 2027 publicada en el anexo V con efectos 1 de enero de 2027 (el convenio no expresa la subida en porcentaje).).
Revisión salarial: A 31/12/2029, si el IPC nacional de 2029 supera el 4 %, se aplica la diferencia entre el 4 % pactado y el IPC real, con un máximo del 1 %, a partir del 1/1/2030. Si el convenio se prorroga por no denunciarse, la tabla (salario y complemento salarial) sube el IPC previsto por el Gobierno con efecto 1 de enero y se revisa por la diferencia si el IPC real es superior. (arts. 5 y 30).
Permisos pagados.
7 de los 9 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 26.a | 15 (17 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de pariente hasta 2.º gradoart. 26.b | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de pariente hasta 2.º gradoart. 26.b | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 26.c | 1 (3 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Boda de padre, madre, hijos/as o hermanos/as en día laborableart. 26.f | 1 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 26.g | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asistencia médica (cabecera, especialistas privados, acompañar a hijos menores o dependientes)art. 26.h | 12 horas al año; especialistas de la Seguridad Social, el tiempo indispensable | Mejora el Estatuto |
| Exámenes oficiales (hasta dos convocatorias por asignatura)art. 26.i | tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 26.j | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Obreros/as no cualificados: 15 días
- Administrativos/as: 1 mes
- Jefes/as o titulados administrativos/as: 2 meses
- Técnicos no titulados: 2 meses
- Técnicos titulados: 2 meses
Novedades del convenio.
- 29/9/2026 · Corrección de errores de la resolución de publicación: el antecedente citaba por error el convenio de panaderías; el texto y las tablas no cambian.
- 19/9/2026 · Publicado en el BOIB el convenio del metal de Baleares 2026-2029 (firmado el 14/8/2026), con tablas para 2026, 2027, 2028 y 2029.
Fuente: BOIB de 19 de septiembre de 2026 y revisiones posteriores. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Nuevo convenio publicado en el BOIB el 19/9/2026, vigente del 1/1/2026 al 31/12/2029 (art. 4). Atrasos desde enero de 2026 a pagar en septiembre de 2026 (art. 30).
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Baleares?
Su estado a 13 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2026 al 31/12/2029.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Baleares en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 19.317,61 € brutos al año a jornada completa (7.2 · Chofer/esa moto, Peón/na ord.).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Baleares?
22 días laborables al año.
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Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.