Tablas salariales de metal de Baleares 2029.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2029. Todas las categorías cobran en 14 pagas.
Hay 27 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +4,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. Prevalece la compensación con descanso según la ley y lo que acuerden empresa y persona trabajadora (el convenio no fija equivalencia). (arts. 33 y 34)
Sueldo por categoría en 2029.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2028 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| Grupo 1 | ||||
| 1.1 · Ingeniero/a o arquitecto/a | 3.288,26 € | 48.629,99 € | +4,0 % | 38,46 € |
| 1.2 · Peritos/as con responsabilidad | 3.131,35 € | 46.308,41 € | +4,0 % | 36,63 € |
| 1.3 · Peritos/as | 2.986,38 € | 44.172,53 € | +4,0 % | 34,94 € |
| Grupo 2 | ||||
| 2.1 · Jefe/a de 1ª. | 2.404,61 € | 35.567,87 € | +4,0 % | 28,13 € |
| 2.2 · Graduado/a social | 2.317,08 € | 34.283,39 € | +4,0 % | 27,12 € |
| 2.3 · Jefe/a de taller | 2.284,63 € | 33.789,44 € | +4,0 % | 26,73 € |
| 2.4 · Proyectista, Jefe/a 2ª. | 2.165,40 € | 32.032,96 € | +4,0 % | 25,34 € |
| Grupo 3 | ||||
| 3.1 · Maestro/a industrial | 2.018,28 € | 30.614,14 € | +4,0 % | 24,21 € |
| 3.2 · Maestro/a de taller | 1.996,46 € | 29.533,97 € | +4,0 % | 23,36 € |
| Grupo 4 | ||||
| 4.1 · Ofic. 1º. Admin, Maestro/a 2ª. | 1.891,32 € | 27.960,27 € | +4,0 % | 22,12 € |
| 4.2 · Delineante/a de 1ª. | 1.866,23 € | 27.629,39 € | +4,0 % | 21,85 € |
| 4.3 · Encargado/a, Jefe/a de almacén | 1.839,91 € | 27.226,14 € | +4,0 % | 21,53 € |
| 4.4 · Viajante/a comercial | 1.822,45 € | 26.961,76 € | +4,0 % | 21,33 € |
| Grupo 5 | ||||
| 5.1 · Chofer/esa de camión grúa | 58,79 €/día | 26.214,38 € | +4,0 % | 20,73 € |
| 5.2 · Ofic. De 1ª. , Chofer/esa Camión | 57,66 €/día | 25.710,14 € | +4,0 % | 20,34 € |
| 5.3 · Capataz/a de especialistas | 56,42 €/día | 25.140,27 € | +4,0 % | 19,88 € |
| 5.4 · Chofer/esa Turismo, Ofic de 2ª. | 54,95 €/día | 24.503,39 € | +4,0 % | 19,38 € |
| 5.5 · Oficial/a 2ª. admin., delin de 2ª. | 1.654,88 € | 24.477,54 € | +4,0 % | 19,36 € |
| Grupo 6 | ||||
| 6.1 · Capataz/a de peones/as | 52,65 €/día | 23.500,44 € | +4,0 % | 18,59 € |
| 6.2 · Oficial/a de 3ª. | 52,12 €/día | 23.230,46 € | +4,0 % | 18,37 € |
| 6.3 · Especialista | 50,42 €/día | 22.486,15 € | +4,0 % | 17,79 € |
| 6.5 · Caporal/a guardas, Listero/a | 1.565,32 € | 23.149,27 € | +4,0 % | 18,31 € |
| Grupo 7 | ||||
| 7.1 · Mozo/a espec. Almacén | 49,58 €/día | 22.112,75 € | +4,0 % | 17,49 € |
| 7.2 · Chofer/esa moto, Peón/na ord. | 49,17 €/día | 21.939,12 € | +4,0 % | 17,35 € |
| 7.3 · Aux. Administrativo/a | 1.512,63 € | 22.387,92 € | +4,0 % | 17,71 € |
| 7.4 · Pesador/a, almacenero/a | 1.494,29 € | 22.065,56 € | +4,0 % | 17,45 € |
| 7.5 · Ordenanza, portero/a | 1.489,68 € | 22.036,92 € | +4,0 % | 17,43 € |
Subida: salario base de 2029 frente al de 2028 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Anexo V «Tabla 2029», en vigor desde el 1 de enero de 2029 (art. 30). Columnas: salario (mensual en las categorías con asterisco; diario en el resto), «C/S» = complemento salarial por día trabajado (también en vacaciones, accidente de trabajo y para el precio de la hora extra; no entra en las pagas extra) y salario anual, que es el literal de la tabla. En las categorías con salario diario no se rellena salario base mensual porque el convenio no da regla de conversión a mes (el diario está en salario dia). pagas = 14: 12 mensualidades + pagas de julio y Navidad de 30 días de salario (33 días en Navidad para las categorías con asterisco, art. 32). Pluses generales fuera de las filas: plus de permanencia (antigua antigüedad congelada a 31/12/2013, art. 31), nocturnidad (art. 35), jefe/a de equipo (art. 36), dietas (art. 19). Si en 2029 el IPC supera el 4 %, se abonará la diferencia (máx. 1 %) desde el 1/1/2030 (art. 30).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
-
Plus de permanencia (antigüedad consolidada, a extinguir)
Misma cuantía de antigüedad que tenía consolidada a 31/12/2013; no compensable ni absorbible y se incluye en las pagas extra (art. 32)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes cobraban el plus de antigüedad a 31/12/2013: desde 2014 no se genera antigüedad nueva..
-
Bonificación por trabajo nocturno
el 25 % de tu salario baseLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Más de 1 h y hasta 4 h: solo por las horas nocturnas; más de 4 h: por toda la jornada. No la cobran vigilantes de noche, porteros y serenos contratados para la noche ni quien trabaja de noche por catástrofes..
-
Plus de jefe/a de equipo
el 20 % de tu salario baseLo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, trabajando manualmente, dirige a un grupo de 3 a 8 personas. Lo conserva si lo ha ejercido un año seguido o tres alternos..
-
Incentivos (primas, tareas o destajos)
el 25 % de tu salario baseLo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo si la empresa aplica un sistema de incentivos..
-
Servicio de guardia, retén o imaginaria
Importe que se pacte en cada empresa con la representación legal (el convenio no fija cuantía)Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Empresas de mantenimiento o asistencia técnica; incorporación voluntaria, mínimo un año..
-
Media dieta
15,50 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a otra población cuando solo se hace fuera la comida del mediodía (más de 3 km del centro). Importe máximo, con justificante en los términos de la Agencia Tributaria..
-
Dieta completa
45,30 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a otra población con las dos comidas principales fuera o pernocta; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en casa. Importe máximo, con justificante; el exceso justificado lo paga la empresa..
-
Kilometraje con vehículo propio
0,36 € por kmLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos en vehículo propio al servicio de la empresa..
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: BOIB · tabla salarial 2029. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.