Saltar al contenido

Convenio colectivo del sector del metal de las Illes Balears (2026-2029)

Tablas salariales de metal de Baleares 2028.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2028. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 27 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +4,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 40 %. Prevalece la compensación con descanso según la ley y lo que acuerden empresa y persona trabajadora (el convenio no fija equivalencia). (arts. 33 y 34)

    Sueldo por categoría en 2028.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2027Hora extra
    Grupo 1
    1.1 · Ingeniero/a o arquitecto/a3.161,79 €46.759,60 €+4,5 %36,98 €
    1.2 · Peritos/as con responsabilidad3.010,91 €44.527,32 €+4,5 %35,22 €
    1.3 · Peritos/as2.871,52 €42.473,58 €+4,5 %33,59 €
    Grupo 2
    2.1 · Jefe/a de 1ª.2.312,13 €34.199,87 €+4,5 %27,05 €
    2.2 · Graduado/a social2.227,96 €32.964,79 €+4,5 %26,07 €
    2.3 · Jefe/a de taller2.196,76 €32.489,85 €+4,5 %25,70 €
    2.4 · Proyectista, Jefe/a 2ª.2.082,11 €30.800,93 €+4,5 %24,36 €
    Grupo 3
    3.1 · Maestro/a industrial1.940,65 €29.436,67 €+4,5 %23,28 €
    3.2 · Maestro/a de taller1.919,67 €28.398,05 €+4,5 %22,46 €
    Grupo 4
    4.1 · Ofic. 1º. Admin, Maestro/a 2ª.1.818,57 €26.884,88 €+4,5 %21,26 €
    4.2 · Delineante/a de 1ª.1.794,45 €26.566,72 €+4,5 %21,01 €
    4.3 · Encargado/a, Jefe/a de almacén1.769,14 €26.178,98 €+4,5 %20,71 €
    4.4 · Viajante/a comercial1.752,35 €25.924,77 €+4,5 %20,51 €
    Grupo 5
    5.1 · Chofer/esa de camión grúa56,53 €/día25.206,14 €+4,5 %19,94 €
    5.2 · Ofic. De 1ª. , Chofer/esa Camión55,44 €/día24.721,28 €+4,5 %19,55 €
    5.3 · Capataz/a de especialistas54,25 €/día24.173,34 €+4,5 %19,12 €
    5.4 · Chofer/esa Turismo, Ofic de 2ª.52,84 €/día23.560,96 €+4,5 %18,64 €
    5.5 · Oficial/a 2ª. admin., delin de 2ª.1.591,23 €23.536,10 €+4,5 %18,62 €
    Grupo 6
    6.1 · Capataz/a de peones/as50,62 €/día22.596,57 €+4,5 %17,87 €
    6.2 · Oficial/a de 3ª.50,12 €/día22.336,98 €+4,5 %17,67 €
    6.3 · Especialista48,48 €/día21.621,30 €+4,5 %17,10 €
    6.5 · Caporal/a guardas, Listero/a1.505,12 €22.258,92 €+4,5 %17,61 €
    Grupo 7
    7.1 · Mozo/a espec. Almacén47,68 €/día21.262,26 €+4,5 %16,82 €
    7.2 · Chofer/esa moto, Peón/na ord.47,28 €/día21.095,31 €+4,5 %16,69 €
    7.3 · Aux. Administrativo/a1.454,45 €21.526,84 €+4,5 %17,03 €
    7.4 · Pesador/a, almacenero/a1.436,81 €21.216,89 €+4,5 %16,78 €
    7.5 · Ordenanza, portero/a1.432,39 €21.189,34 €+4,5 %16,76 €

    Subida: salario base de 2028 frente al de 2027 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo V «Tabla 2028», en vigor desde el 1 de enero de 2028 (art. 30).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de permanencia (antigüedad consolidada, a extinguir)

      Misma cuantía de antigüedad que tenía consolidada a 31/12/2013; no compensable ni absorbible y se incluye en las pagas extra (art. 32)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quienes cobraban el plus de antigüedad a 31/12/2013: desde 2014 no se genera antigüedad nueva.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      El importe es el de la nómina de cada persona; el convenio no fija tabla.

    • Bonificación por trabajo nocturno

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Más de 1 h y hasta 4 h: solo por las horas nocturnas; más de 4 h: por toda la jornada. No la cobran vigilantes de noche, porteros y serenos contratados para la noche ni quien trabaja de noche por catástrofes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Plus de jefe/a de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Profesional de oficio que, trabajando manualmente, dirige a un grupo de 3 a 8 personas. Lo conserva si lo ha ejercido un año seguido o tres alternos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

    • Incentivos (primas, tareas o destajos)

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo si la empresa aplica un sistema de incentivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Servicio de guardia, retén o imaginaria

      Importe que se pacte en cada empresa con la representación legal (el convenio no fija cuantía)

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Empresas de mantenimiento o asistencia técnica; incorporación voluntaria, mínimo un año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    • Media dieta

      14,91 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a otra población cuando solo se hace fuera la comida del mediodía (más de 3 km del centro). Importe máximo, con justificante en los términos de la Agencia Tributaria.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 19

      Importe 2028 del art. 19. En desplazamientos de 3 meses o más puede reducirse un 33 % si lo prevé el reglamento interior.

    • Dieta completa

      43,60 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos a otra población con las dos comidas principales fuera o pernocta; el día de llegada se reduce a la mitad si se pernocta en casa. Importe máximo, con justificante; el exceso justificado lo paga la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 19

      Importe 2028 del art. 19. En desplazamientos de 3 meses o más puede reducirse un 33 % si lo prevé el reglamento interior.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,34 € por km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos en vehículo propio al servicio de la empresa.

      Exento hasta el límite fiscal de gastos de locomoción (art. 147.2 LGSS); lo que lo supere cotiza. art. 20

      Importe 2028 del art. 20.

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOIB · tabla salarial 2028. Actualizado el 13 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Lo que la ley pide a tu empresa, en documentos.

    Registro retributivo, protocolo de acoso, desconexión digital y protección de datos de la plantilla. Mira cuáles te tocan.

    Ver qué me toca