Convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para la industria siderometalúrgica de Burgos.
Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Grupo profesional 1 · Técnicos | ||
| Ingeniero, Arquitecto, Licenciado | 2.432,44 € | 38.711,96 € |
| Grupo profesional 2 · Técnicos | ||
| Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos | 2.264,10 € | 36.355,20 € |
| Ayudante de Ingeniero y Arquitecto | 2.061,93 € | 33.524,82 € |
| Graduado Social | 1.868,26 € | 30.813,44 € |
| Ayudante Técnico Sanitario/DUE | 1.700,07 € | 28.458,78 € |
| Grupo profesional 3 · Empleados | ||
| Jefe de 1ª Administrativo | 1.868,26 € | 30.813,44 € |
| Delineante Proyectista | 1.868,26 € | 30.813,44 € |
| Jefe de Primera de Oficinas | 1.868,26 € | 30.813,44 € |
| Jefe de Primera de Laboratorio | 1.868,26 € | 30.813,44 € |
| Jefe de 2ª Administrativo | 1.785,58 € | 29.655,92 € |
| Dibujante Proyectista | 1.785,58 € | 29.655,92 € |
| Jefe de Segunda de Oficinas | 1.785,58 € | 29.655,92 € |
| Jefe de Segunda de Laboratorio | 1.785,58 € | 29.655,92 € |
| Grupo profesional 3 · Operarios | ||
| Jefe de Taller | 1.868,26 € | 30.813,44 € |
| Maestro Industrial | 1.868,26 € | 30.813,44 € |
| Maestro de Taller | 1.785,58 € | 29.655,92 € |
| Grupo profesional 4 · Empleados | ||
| Cajero más de 1.000 trabajadores | 1.868,26 € | 30.813,44 € |
| Cajero de 250 a 1.000 trabajadores | 1.785,58 € | 29.655,92 € |
| Delineante de Primera | 1.700,01 € | 28.457,94 € |
| Técnico de Organización de Primera | 1.700,01 € | 28.457,94 € |
| Analista de Primera | 1.700,01 € | 28.457,94 € |
| Técnico de Organización de Segunda | 1.618,72 € | 27.088,88 € |
| Analista de Segunda | 1.618,72 € | 27.088,88 € |
| Grupo profesional 4 · Operarios | ||
| Contramaestre | 1.785,58 € | 29.655,92 € |
| Maestro de Segunda | 1.700,01 € | 28.457,94 € |
| Encargado | 1.700,01 € | 28.457,94 € |
| Capataz de Especialistas y Peones | 1.522,46 € | 25.640,44 € |
| Grupo profesional 5 · Empleados | ||
| Cajero de menos de 250 trabajadores | 1.700,01 € | 28.457,94 € |
| Oficial de Primera Administrativo | 1.700,01 € | 28.457,94 € |
| Viajante | 1.700,01 € | 28.457,94 € |
| Práctico de Topografía | 1.700,01 € | 28.457,94 € |
| Oficial de Segunda Administrativo | 1.618,72 € | 27.088,88 € |
| Grupo profesional 5 · Operarios | ||
| Chófer de Camión | 1.700,07 € | 28.458,78 € |
| Oficial de 2ª de Oficio | 53,92 €/día | 27.342,80 € |
| Profesional Siderometalúrgico de 2ª | 53,92 €/día | 27.342,80 € |
| Grupo profesional 6 · Empleados | ||
| Almacenero | 1.522,46 € | 25.640,44 € |
| Dependiente | 1.522,46 € | 25.640,44 € |
| Cocinero | 1.522,46 € | 25.640,44 € |
| Auxiliar de Caja | 1.522,46 € | 25.640,44 € |
| Auxiliar Administrativo | 1.522,46 € | 25.640,44 € |
| Auxiliar de Oficina | 1.522,46 € | 25.640,44 € |
| Auxiliar de Organización | 1.522,46 € | 25.640,44 € |
| Auxiliar de Laboratorio | 1.522,46 € | 25.640,44 € |
| Auxiliar Enfermería | 1.507,83 € | 25.330,62 € |
| Telefonista | 1.507,83 € | 25.330,62 € |
| Grupo profesional 6 · Operarios | ||
| Conductor de Maquinaria | 1.700,07 € | 28.458,78 € |
| Chófer de Turismo | 1.618,72 € | 27.088,88 € |
| Oficial de 3ª de Oficio | 50,70 €/día | 25.873,50 € |
| Profesional Siderometalúrgico de 3ª | 50,70 €/día | 25.873,50 € |
| Especialista | 50,05 €/día | 25.492,25 € |
| Mozo Especializado | 50,05 €/día | 25.492,25 € |
| Grupo profesional 7 · Empleados | ||
| Guarda Jurado y Vigilante | 1.507,83 € | 25.330,62 € |
| Ordenanza | 1.507,83 € | 25.330,62 € |
| Portero | 1.507,83 € | 25.330,62 € |
| Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años | SMI | SMI |
| Grupo profesional 7 · Operarios | ||
| Peón | 50,05 €/día | 25.492,25 € |
| Aprendiz de Segundo Año | SMI | SMI |
| Aprendiz de Primer Año | SMI | SMI |
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo profesional 1 · Técnicos
- Ingeniero, Arquitecto, Licenciado
Grupo profesional 2 · Técnicos
- Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos
- Ayudante de Ingeniero y Arquitecto
- Graduado Social
- Ayudante Técnico Sanitario/DUE
Grupo profesional 3 · Empleados
- Jefe de 1ª Administrativo
- Delineante Proyectista
- Jefe de Primera de Oficinas
- Jefe de Primera de Laboratorio
- Jefe de 2ª Administrativo
- Dibujante Proyectista
- Jefe de Segunda de Oficinas
- Jefe de Segunda de Laboratorio
Grupo profesional 3 · Operarios
- Jefe de Taller
- Maestro Industrial
- Maestro de Taller
Grupo profesional 4 · Empleados
- Cajero más de 1.000 trabajadores
- Cajero de 250 a 1.000 trabajadores
- Delineante de Primera
- Técnico de Organización de Primera
- Analista de Primera
- Técnico de Organización de Segunda
- Analista de Segunda
Grupo profesional 4 · Operarios
- Contramaestre
- Maestro de Segunda
- Encargado
- Capataz de Especialistas y Peones
Grupo profesional 5 · Empleados
- Cajero de menos de 250 trabajadores
- Oficial de Primera Administrativo
- Viajante
- Práctico de Topografía
- Oficial de Segunda Administrativo
- Delineante de Segunda
Grupo profesional 5 · Operarios
- Oficial de 1ª de Oficio
- Profesional Siderometalúrgico de 1ª
- Chófer de Camión
- Oficial de 2ª de Oficio
- Profesional Siderometalúrgico de 2ª
Grupo profesional 6 · Empleados
- Almacenero
- Dependiente
- Cocinero
- Auxiliar de Caja
- Auxiliar Administrativo
- Auxiliar de Oficina
- Auxiliar de Organización
- Auxiliar de Laboratorio
- Auxiliar Enfermería
- Telefonista
Grupo profesional 6 · Operarios
- Conductor de Maquinaria
- Chófer de Turismo
- Oficial de 3ª de Oficio
- Profesional Siderometalúrgico de 3ª
- Especialista
- Mozo Especializado
Grupo profesional 7 · Empleados
- Guarda Jurado y Vigilante
- Ordenanza
- Portero
- Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años
Grupo profesional 7 · Operarios
- Peón
- Aprendiz de Segundo Año
- Aprendiz de Primer Año
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (quinquenios)Toda la plantilla; cada quinquenio empieza a cobrarse el 1 de enero (si se cumple en el primer semestre) o el 1 de julio (si se cumple en el segundo) · art. 49 y art. 55 | 5 % del salario base por cada 5 años |
| Complemento de nocturnidadTrabajo nocturno (el convenio no fija franja; el ET la sitúa entre las 22:00 y las 6:00) · art. 51 | 25 % sobre el salario base |
| Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidadTrabajos penosos, tóxicos o peligrosos · art. 50 | 25 % sobre el salario base |
| Plus de jefe de equipoJefe de equipo: trabajador de oficio que, con trabajo manual, dirige a un grupo de 3 a 8 personas · art. 56 | 20 % sobre el salario base |
| Garantía mínima en sistemas de incentivosSolo en empresas con sistema de incentivo a la producción o valoración de puestos · art. 54 | Como mínimo el plus convenio de la columna B en cómputo de 25 días al mes (300 al año), aunque no se alcance el mínimo exigible; si se alcanza, el plus convenio completo y, por encima, la tabla de primas de la empresa |
| Dieta completaDesplazamiento por orden de la empresa a población distinta con las comidas principales fuera · art. 57 | 62,00 € por día |
| Media dietaDesplazamiento en el que solo se come fuera al mediodía · art. 57 | 20,00 € por día |
| Kilometraje con vehículo propioUso voluntario del vehículo propio en desplazamientos ordenados por la empresa · art. 26 | 0,26 € |
Horas extra: precio fijado por categoría, de 22,07 a 33,72 € la hora. Por mutuo acuerdo, descanso equivalente en proporción a su valoración económica (art. 44). (art. 44)
Subidas pactadas: 2025: 2,5 % (Incremento del 2,5 % de las tablas (anexo IV)); 2026: 1,5 % (Incremento del 1,5 % sobre las tablas «actualizadas en su caso» por la cláusula de 2023-2025; tablas 2026 aprobadas por la comisión negociadora el 22/1/2026); 2026: (Si el IPC acumulado de 2023, 2024 y 2025 supera el 8,50 %, actualización de tablas en el 80 % del exceso con efectos de 1/1/2026, base del incremento de 2026); 2026: (Si el IPC de 2026 supera el 1,50 %, revisión por el exceso con efectos de 1/1/2026, que se pagará en el primer trimestre de 2027 y sirve de base para 2027).
Revisión salarial: Si el IPC acumulado de 2023 a 2025 supera el 8,50 %, las tablas se actualizan en el 80 % del exceso con efectos de 1/1/2026 (base del incremento de 2026). Si el IPC de 2026 supera el 1,50 %, se revisan por el exceso con efectos de 1/1/2026; se abona en el primer trimestre de 2027 y sirve de base para 2027. (art. 48).
Permisos pagados.
5 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonio de la persona trabajadoraart. 45.a | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyugeart. 45.b | 5 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hijos/asart. 45.b | 4 (6 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanosart. 45.b | 3 (5 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos, nietos políticos y abuelos políticosart. 45.b | 2 (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 45.c | 5 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos y hermanos (consanguinidad o afinidad)art. 45.d | 1 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 45 (remite al art. 37.3 ET) | 1 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 45 (remite al art. 37.3 ET) | tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Consulta de especialista de la Seguridad Social prescrita por medicina generalart. 45.e | tiempo necesario; en los demás casos, hasta 16 horas al año | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Acompañamiento de cónyuge e hijos a médicos especialistasart. 45.g | hasta 12 horas al año | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de tíos y sobrinosart. 45.f | 4 horas para asistir al sepelio; 8 horas si el desplazamiento supera 140 km de ida | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/a sin derecho a la prestación por nacimiento (progenitor distinto de la madre biológica)DA 3.ª | 2 (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
Novedades del convenio.
- 10/2/2026 · Publicadas las tablas salariales de 2026 (acuerdo de la comisión negociadora de 22/1/2026); atrasos en el primer trimestre de 2026.
- 27/12/2023 · Publicado en el BOP de Burgos el convenio del metal 2023-2026 (firmado el 4/12/2023 por FEMEBUR, CC. OO. y UGT).
Fuente: BOP Burgos de 27 de diciembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2026 (art. 5). Se entiende denunciado automáticamente al terminar; la comisión negociadora debe constituirse en 15 días (art. 6). Mientras no haya otro, sigue vigente su contenido normativo. Tablas 2026 publicadas en el BOP de 10/2/2026.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Burgos?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Burgos en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 25.330,62 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar Enfermería).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Burgos?
30 días naturales al año.
¿Eres empresa?
Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.
Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.