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Convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para la industria siderometalúrgica de Burgos.

VigenteDescargar el convenioCódigo 09000555011982

Convenio de los años 2023 a 2026 (del 1/1/2023 al 31/12/2026).

Jornada, vacaciones y pagas.

Jornada al año1.722horas
Vacaciones30días

naturales · art. 42

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidades

Sueldos 2026.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año
Grupo profesional 1 · Técnicos
Ingeniero, Arquitecto, Licenciado2.432,44 €38.711,96 €
Grupo profesional 2 · Técnicos
Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos2.264,10 €36.355,20 €
Ayudante de Ingeniero y Arquitecto2.061,93 €33.524,82 €
Graduado Social1.868,26 €30.813,44 €
Ayudante Técnico Sanitario/DUE1.700,07 €28.458,78 €
Grupo profesional 3 · Empleados
Jefe de 1ª Administrativo1.868,26 €30.813,44 €
Delineante Proyectista1.868,26 €30.813,44 €
Jefe de Primera de Oficinas1.868,26 €30.813,44 €
Jefe de Primera de Laboratorio1.868,26 €30.813,44 €
Jefe de 2ª Administrativo1.785,58 €29.655,92 €
Dibujante Proyectista1.785,58 €29.655,92 €
Jefe de Segunda de Oficinas1.785,58 €29.655,92 €
Jefe de Segunda de Laboratorio1.785,58 €29.655,92 €
Grupo profesional 3 · Operarios
Jefe de Taller1.868,26 €30.813,44 €
Maestro Industrial1.868,26 €30.813,44 €
Maestro de Taller1.785,58 €29.655,92 €
Grupo profesional 4 · Empleados
Cajero más de 1.000 trabajadores1.868,26 €30.813,44 €
Cajero de 250 a 1.000 trabajadores1.785,58 €29.655,92 €
Delineante de Primera1.700,01 €28.457,94 €
Técnico de Organización de Primera1.700,01 €28.457,94 €
Analista de Primera1.700,01 €28.457,94 €
Técnico de Organización de Segunda1.618,72 €27.088,88 €
Analista de Segunda1.618,72 €27.088,88 €
Grupo profesional 4 · Operarios
Contramaestre1.785,58 €29.655,92 €
Maestro de Segunda1.700,01 €28.457,94 €
Encargado1.700,01 €28.457,94 €
Capataz de Especialistas y Peones1.522,46 €25.640,44 €
Grupo profesional 5 · Empleados
Cajero de menos de 250 trabajadores1.700,01 €28.457,94 €
Oficial de Primera Administrativo1.700,01 €28.457,94 €
Viajante1.700,01 €28.457,94 €
Práctico de Topografía1.700,01 €28.457,94 €
Oficial de Segunda Administrativo1.618,72 €27.088,88 €
Grupo profesional 5 · Operarios
Chófer de Camión1.700,07 €28.458,78 €
Oficial de 2ª de Oficio53,92 €/día27.342,80 €
Profesional Siderometalúrgico de 2ª53,92 €/día27.342,80 €
Grupo profesional 6 · Empleados
Almacenero1.522,46 €25.640,44 €
Dependiente1.522,46 €25.640,44 €
Cocinero1.522,46 €25.640,44 €
Auxiliar de Caja1.522,46 €25.640,44 €
Auxiliar Administrativo1.522,46 €25.640,44 €
Auxiliar de Oficina1.522,46 €25.640,44 €
Auxiliar de Organización1.522,46 €25.640,44 €
Auxiliar de Laboratorio1.522,46 €25.640,44 €
Auxiliar Enfermería1.507,83 €25.330,62 €
Telefonista1.507,83 €25.330,62 €
Grupo profesional 6 · Operarios
Conductor de Maquinaria1.700,07 €28.458,78 €
Chófer de Turismo1.618,72 €27.088,88 €
Oficial de 3ª de Oficio50,70 €/día25.873,50 €
Profesional Siderometalúrgico de 3ª50,70 €/día25.873,50 €
Especialista50,05 €/día25.492,25 €
Mozo Especializado50,05 €/día25.492,25 €
Grupo profesional 7 · Empleados
Guarda Jurado y Vigilante1.507,83 €25.330,62 €
Ordenanza1.507,83 €25.330,62 €
Portero1.507,83 €25.330,62 €
Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 añosSMISMI
Grupo profesional 7 · Operarios
Peón50,05 €/día25.492,25 €
Aprendiz de Segundo AñoSMISMI
Aprendiz de Primer AñoSMISMI

Tabla 2025 · Tabla 2026

Qué hace cada categoría.

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.

Grupo profesional 1 · Técnicos

  • Ingeniero, Arquitecto, Licenciado

Grupo profesional 2 · Técnicos

  • Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos
  • Ayudante de Ingeniero y Arquitecto
  • Graduado Social
  • Ayudante Técnico Sanitario/DUE

Grupo profesional 3 · Empleados

  • Jefe de 1ª Administrativo
  • Delineante Proyectista
  • Jefe de Primera de Oficinas
  • Jefe de Primera de Laboratorio
  • Jefe de 2ª Administrativo
  • Dibujante Proyectista
  • Jefe de Segunda de Oficinas
  • Jefe de Segunda de Laboratorio

Grupo profesional 3 · Operarios

  • Jefe de Taller
  • Maestro Industrial
  • Maestro de Taller

Grupo profesional 4 · Empleados

  • Cajero más de 1.000 trabajadores
  • Cajero de 250 a 1.000 trabajadores
  • Delineante de Primera
  • Técnico de Organización de Primera
  • Analista de Primera
  • Técnico de Organización de Segunda
  • Analista de Segunda

Grupo profesional 4 · Operarios

  • Contramaestre
  • Maestro de Segunda
  • Encargado
  • Capataz de Especialistas y Peones

Grupo profesional 5 · Empleados

  • Cajero de menos de 250 trabajadores
  • Oficial de Primera Administrativo
  • Viajante
  • Práctico de Topografía
  • Oficial de Segunda Administrativo
  • Delineante de Segunda

Grupo profesional 5 · Operarios

  • Oficial de 1ª de Oficio
  • Profesional Siderometalúrgico de 1ª
  • Chófer de Camión
  • Oficial de 2ª de Oficio
  • Profesional Siderometalúrgico de 2ª

Grupo profesional 6 · Empleados

  • Almacenero
  • Dependiente
  • Cocinero
  • Auxiliar de Caja
  • Auxiliar Administrativo
  • Auxiliar de Oficina
  • Auxiliar de Organización
  • Auxiliar de Laboratorio
  • Auxiliar Enfermería
  • Telefonista

Grupo profesional 6 · Operarios

  • Conductor de Maquinaria
  • Chófer de Turismo
  • Oficial de 3ª de Oficio
  • Profesional Siderometalúrgico de 3ª
  • Especialista
  • Mozo Especializado

Grupo profesional 7 · Empleados

  • Guarda Jurado y Vigilante
  • Ordenanza
  • Portero
  • Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años

Grupo profesional 7 · Operarios

  • Peón
  • Aprendiz de Segundo Año
  • Aprendiz de Primer Año

Pluses y horas extra.

PlusCuánto
Antigüedad (quinquenios)Toda la plantilla; cada quinquenio empieza a cobrarse el 1 de enero (si se cumple en el primer semestre) o el 1 de julio (si se cumple en el segundo) · art. 49 y art. 555 % del salario base por cada 5 años
Complemento de nocturnidadTrabajo nocturno (el convenio no fija franja; el ET la sitúa entre las 22:00 y las 6:00) · art. 5125 % sobre el salario base
Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidadTrabajos penosos, tóxicos o peligrosos · art. 5025 % sobre el salario base
Plus de jefe de equipoJefe de equipo: trabajador de oficio que, con trabajo manual, dirige a un grupo de 3 a 8 personas · art. 5620 % sobre el salario base
Garantía mínima en sistemas de incentivosSolo en empresas con sistema de incentivo a la producción o valoración de puestos · art. 54Como mínimo el plus convenio de la columna B en cómputo de 25 días al mes (300 al año), aunque no se alcance el mínimo exigible; si se alcanza, el plus convenio completo y, por encima, la tabla de primas de la empresa
Dieta completaDesplazamiento por orden de la empresa a población distinta con las comidas principales fuera · art. 5762,00 € por día
Media dietaDesplazamiento en el que solo se come fuera al mediodía · art. 5720,00 € por día
Kilometraje con vehículo propioUso voluntario del vehículo propio en desplazamientos ordenados por la empresa · art. 260,26 €

Horas extra: precio fijado por categoría, de 22,07 a 33,72 € la hora. Por mutuo acuerdo, descanso equivalente en proporción a su valoración económica (art. 44). (art. 44)

Subidas pactadas: 2025: 2,5 % (Incremento del 2,5 % de las tablas (anexo IV)); 2026: 1,5 % (Incremento del 1,5 % sobre las tablas «actualizadas en su caso» por la cláusula de 2023-2025; tablas 2026 aprobadas por la comisión negociadora el 22/1/2026); 2026: (Si el IPC acumulado de 2023, 2024 y 2025 supera el 8,50 %, actualización de tablas en el 80 % del exceso con efectos de 1/1/2026, base del incremento de 2026); 2026: (Si el IPC de 2026 supera el 1,50 %, revisión por el exceso con efectos de 1/1/2026, que se pagará en el primer trimestre de 2027 y sirve de base para 2027).

Revisión salarial: Si el IPC acumulado de 2023 a 2025 supera el 8,50 %, las tablas se actualizan en el 80 % del exceso con efectos de 1/1/2026 (base del incremento de 2026). Si el IPC de 2026 supera el 1,50 %, se revisan por el exceso con efectos de 1/1/2026; se abona en el primer trimestre de 2027 y sirve de base para 2027. (art. 48).

Permisos pagados.

5 de los 13 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.

PermisoDíasFrente al Estatuto
Matrimonio de la persona trabajadoraart. 45.a15Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento del cónyugeart. 45.b5 (7 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de hijos/asart. 45.b4 (6 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanosart. 45.b3 (5 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos, nietos políticos y abuelos políticosart. 45.b2 (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que necesite cuidadoart. 45.c5Igual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos y hermanos (consanguinidad o afinidad)art. 45.d1Mejora el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 45 (remite al art. 37.3 ET)1Igual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 45 (remite al art. 37.3 ET)tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Consulta de especialista de la Seguridad Social prescrita por medicina generalart. 45.etiempo necesario; en los demás casos, hasta 16 horas al añoIgual o sin mínimo en el Estatuto
Acompañamiento de cónyuge e hijos a médicos especialistasart. 45.ghasta 12 horas al añoIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de tíos y sobrinosart. 45.f4 horas para asistir al sepelio; 8 horas si el desplazamiento supera 140 km de idaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Nacimiento de hijo/a sin derecho a la prestación por nacimiento (progenitor distinto de la madre biológica)DA 3.ª2 (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto

Novedades del convenio.

  • 10/2/2026 · Publicadas las tablas salariales de 2026 (acuerdo de la comisión negociadora de 22/1/2026); atrasos en el primer trimestre de 2026.
  • 27/12/2023 · Publicado en el BOP de Burgos el convenio del metal 2023-2026 (firmado el 4/12/2023 por FEMEBUR, CC. OO. y UGT).

Fuente: BOP Burgos de 27 de diciembre de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2026 (art. 5). Se entiende denunciado automáticamente al terminar; la comisión negociadora debe constituirse en 15 días (art. 6). Mientras no haya otro, sigue vigente su contenido normativo. Tablas 2026 publicadas en el BOP de 10/2/2026.

Lo que más se pregunta.

¿Está vigente el convenio del metal de Burgos?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Burgos en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 25.330,62 € brutos al año a jornada completa (Auxiliar Enfermería).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Burgos?

30 días naturales al año.

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