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Tablas salariales de metal de Burgos 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 61 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por mutuo acuerdo, descanso equivalente en proporción a su valoración económica. (art. 44)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo profesional 1 · Técnicos
    Ingeniero, Arquitecto, Licenciado2.390,75 €38.048,50 €33,14 €
    Grupo profesional 2 · Técnicos
    Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos2.225,30 €35.732,20 €31,13 €
    Ayudante de Ingeniero y Arquitecto2.026,60 €32.950,40 €28,70 €
    Graduado Social1.836,24 €30.285,36 €26,38 €
    Ayudante Técnico Sanitario/DUE1.670,94 €27.971,16 €24,37 €
    Grupo profesional 3 · Empleados
    Jefe de 1ª Administrativo1.836,24 €30.285,36 €26,38 €
    Delineante Proyectista1.836,24 €30.285,36 €26,38 €
    Jefe de Primera de Oficinas1.836,24 €30.285,36 €26,38 €
    Jefe de Primera de Laboratorio1.836,24 €30.285,36 €26,38 €
    Jefe de 2ª Administrativo1.754,98 €29.147,72 €25,39 €
    Dibujante Proyectista1.754,98 €29.147,72 €25,39 €
    Jefe de Segunda de Oficinas1.754,98 €29.147,72 €25,39 €
    Jefe de Segunda de Laboratorio1.754,98 €29.147,72 €25,39 €
    Grupo profesional 3 · Operarios
    Jefe de Taller1.836,24 €30.285,36 €26,38 €
    Maestro Industrial1.836,24 €30.285,36 €26,38 €
    Maestro de Taller1.754,98 €29.147,72 €25,39 €
    Grupo profesional 4 · Empleados
    Cajero más de 1.000 trabajadores1.836,24 €30.285,36 €26,38 €
    Cajero de 250 a 1.000 trabajadores1.754,98 €29.147,72 €25,39 €
    Delineante de Primera1.670,88 €27.970,32 €24,36 €
    Técnico de Organización de Primera1.670,88 €27.970,32 €24,36 €
    Analista de Primera1.670,88 €27.970,32 €24,36 €
    Técnico de Organización de Segunda1.590,98 €26.624,92 €23,19 €
    Analista de Segunda1.590,98 €26.624,92 €23,19 €
    Grupo profesional 4 · Operarios
    Contramaestre1.754,98 €29.147,72 €25,39 €
    Maestro de Segunda1.670,88 €27.970,32 €24,36 €
    Encargado1.670,88 €27.970,32 €24,36 €
    Capataz de Especialistas y Peones1.496,37 €25.203,78 €21,95 €
    Grupo profesional 5 · Empleados
    Cajero de menos de 250 trabajadores1.670,88 €27.970,32 €24,36 €
    Oficial de Primera Administrativo1.670,88 €27.970,32 €24,36 €
    Viajante1.670,88 €27.970,32 €24,36 €
    Práctico de Topografía1.670,88 €27.970,32 €24,36 €
    Oficial de Segunda Administrativo1.590,98 €26.624,92 €23,19 €
    Delineante de Segunda1.590,98 €26.624,92 €23,19 €
    Grupo profesional 5 · Operarios
    Oficial de 1ª de Oficio55,58 €/día28.199,50 €24,56 €
    Profesional Siderometalúrgico de 1ª55,58 €/día28.199,50 €24,56 €
    Chófer de Camión1.670,94 €27.971,16 €24,37 €
    Oficial de 2ª de Oficio52,99 €/día26.871,95 €23,41 €
    Profesional Siderometalúrgico de 2ª52,99 €/día26.871,95 €23,41 €
    Grupo profesional 6 · Empleados
    Almacenero1.496,37 €25.203,78 €21,95 €
    Dependiente1.496,37 €25.203,78 €21,95 €
    Cocinero1.496,37 €25.203,78 €21,95 €
    Auxiliar de Caja1.496,37 €25.203,78 €21,95 €
    Auxiliar Administrativo1.496,37 €25.203,78 €21,95 €
    Auxiliar de Oficina1.496,37 €25.203,78 €21,95 €
    Auxiliar de Organización1.496,37 €25.203,78 €21,95 €
    Auxiliar de Laboratorio1.496,37 €25.203,78 €21,95 €
    Auxiliar Enfermería1.481,99 €24.897,46 €21,69 €
    Telefonista1.481,99 €24.897,46 €21,69 €
    Grupo profesional 6 · Operarios
    Conductor de Maquinaria1.670,94 €27.971,16 €24,37 €
    Chófer de Turismo1.590,98 €26.624,92 €23,19 €
    Oficial de 3ª de Oficio49,83 €/día25.432,35 €22,15 €
    Profesional Siderometalúrgico de 3ª49,83 €/día25.432,35 €22,15 €
    Especialista49,19 €/día25.055,35 €21,83 €
    Mozo Especializado49,19 €/día25.055,35 €21,83 €
    Grupo profesional 7 · Empleados
    Guarda Jurado y Vigilante1.481,99 €24.897,46 €21,69 €
    Ordenanza1.481,99 €24.897,46 €21,69 €
    Portero1.481,99 €24.897,46 €21,69 €
    Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años37,86 €/día16.090,50 €1—
    Grupo profesional 7 · Operarios
    Peón49,19 €/día25.055,35 €21,83 €
    Aprendiz de Segundo Año38,65 €/día16.426,25 €2—
    Aprendiz de Primer Año37,86 €/día16.090,50 €3—

    1. Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 años: Sin plus convenio: anual = salario diario × 425 días.

    2. Aprendiz de Segundo Año: Sin plus convenio: anual = salario diario × 425 días.

    3. Aprendiz de Primer Año: Sin plus convenio: anual = salario diario × 425 días.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.722 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cada quinquenio empieza a cobrarse el 1 de enero (si se cumple en el primer semestre) o el 1 de julio (si se cumple en el segundo).

      Cotiza y tributa como salario. art. 49 y art. 55

      El convenio fija un mínimo («en ningún caso podrá ser inferior al 5% del salario base») y no pone tope de quinquenios. Se cobra también en las dos pagas extra (art. 55). En las categorías con salario diario, el 5 % se aplica sobre el salario base diario.

    • Complemento de nocturnidad

      25 % del salario base pactado, en proporción a las horas trabajadas de noche

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno (el convenio no fija franja; el ET la sitúa entre las 22:00 y las 6:00).

      Cotiza y tributa como salario. art. 51

    • Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad

      25 % del salario base si concurre una circunstancia; 30 % si concurren dos

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

      En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes, la persona trabajadora puede optar entre el plus o una reducción de jornada proporcional.

    • Plus de jefe de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Jefe de equipo: trabajador de oficio que, con trabajo manual, dirige a un grupo de 3 a 8 personas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 56

      No se cobra si el mando ya se valoró en el puesto. Tras un año seguido o tres alternos en la función se mantiene aunque cese. El texto no dice en cuántas pagas.

    • Garantía mínima en sistemas de incentivos

      Como mínimo el plus convenio de la columna B en cómputo de 25 días al mes (300 al año), aunque no se alcance el mínimo exigible; si se alcanza, el plus convenio completo y, por encima, la tabla de primas de la empresa

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo en empresas con sistema de incentivo a la producción o valoración de puestos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 54

      El plus convenio por día de cada categoría está en la fila de la tabla.

    • Dieta completa

      62,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a población distinta con las comidas principales fuera.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 57

      Importe fijo para 2023, 2024, 2025 y 2026. No la cobran comisionistas ni viajantes. Si el gasto supera la dieta, la empresa abona el exceso justificado.

    • Media dieta

      20,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en el que solo se come fuera al mediodía.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 57

      Importe fijo para 2023, 2024, 2025 y 2026. No la cobran comisionistas ni viajantes.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por kilómetro (desde el 17/7/2023), actualizable según el reglamento del IRPF

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso voluntario del vehículo propio en desplazamientos ordenados por la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Gastos de locomoción: no cotizan hasta 0,26 €/km (art. 147.2 LGSS y reglamento del IRPF); el exceso cotiza. art. 26

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Burgos · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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