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Convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para la industria siderometalúrgica de Burgos

Tablas salariales de metal de Burgos 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas.

    Hay 58 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +1,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Por mutuo acuerdo, descanso equivalente en proporción a su valoración económica. (art. 44)

    Sueldo por categoría en 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo profesional 1 · Técnicos
    Ingeniero, Arquitecto, Licenciado2.432,44 €38.711,96 €+1,7 %33,72 €
    Grupo profesional 2 · Técnicos
    Arquitectos e ingenieros técnicos y peritos2.264,10 €36.355,20 €+1,7 %31,67 €
    Ayudante de Ingeniero y Arquitecto2.061,93 €33.524,82 €+1,7 %29,20 €
    Graduado Social1.868,26 €30.813,44 €+1,7 %26,84 €
    Ayudante Técnico Sanitario/DUE1.700,07 €28.458,78 €+1,7 %24,79 €
    Grupo profesional 3 · Empleados
    Jefe de 1ª Administrativo1.868,26 €30.813,44 €+1,7 %26,84 €
    Delineante Proyectista1.868,26 €30.813,44 €+1,7 %26,84 €
    Jefe de Primera de Oficinas1.868,26 €30.813,44 €+1,7 %26,84 €
    Jefe de Primera de Laboratorio1.868,26 €30.813,44 €+1,7 %26,84 €
    Jefe de 2ª Administrativo1.785,58 €29.655,92 €+1,7 %25,83 €
    Dibujante Proyectista1.785,58 €29.655,92 €+1,7 %25,83 €
    Jefe de Segunda de Oficinas1.785,58 €29.655,92 €+1,7 %25,83 €
    Jefe de Segunda de Laboratorio1.785,58 €29.655,92 €+1,7 %25,83 €
    Grupo profesional 3 · Operarios
    Jefe de Taller1.868,26 €30.813,44 €+1,7 %26,84 €
    Maestro Industrial1.868,26 €30.813,44 €+1,7 %26,84 €
    Maestro de Taller1.785,58 €29.655,92 €+1,7 %25,83 €
    Grupo profesional 4 · Empleados
    Cajero más de 1.000 trabajadores1.868,26 €30.813,44 €+1,7 %26,84 €
    Cajero de 250 a 1.000 trabajadores1.785,58 €29.655,92 €+1,7 %25,83 €
    Delineante de Primera1.700,01 €28.457,94 €+1,7 %24,79 €
    Técnico de Organización de Primera1.700,01 €28.457,94 €+1,7 %24,79 €
    Analista de Primera1.700,01 €28.457,94 €+1,7 %24,79 €
    Técnico de Organización de Segunda1.618,72 €27.088,88 €+1,7 %23,60 €
    Analista de Segunda1.618,72 €27.088,88 €+1,7 %23,60 €
    Grupo profesional 4 · Operarios
    Contramaestre1.785,58 €29.655,92 €+1,7 %25,83 €
    Maestro de Segunda1.700,01 €28.457,94 €+1,7 %24,79 €
    Encargado1.700,01 €28.457,94 €+1,7 %24,79 €
    Capataz de Especialistas y Peones1.522,46 €25.640,44 €+1,7 %22,33 €
    Grupo profesional 5 · Empleados
    Cajero de menos de 250 trabajadores1.700,01 €28.457,94 €+1,7 %24,79 €
    Oficial de Primera Administrativo1.700,01 €28.457,94 €+1,7 %24,79 €
    Viajante1.700,01 €28.457,94 €+1,7 %24,79 €
    Práctico de Topografía1.700,01 €28.457,94 €+1,7 %24,79 €
    Oficial de Segunda Administrativo1.618,72 €27.088,88 €+1,7 %23,60 €
    Grupo profesional 5 · Operarios
    Chófer de Camión1.700,07 €28.458,78 €+1,7 %24,79 €
    Oficial de 2ª de Oficio53,92 €/día27.342,80 €+1,8 %23,82 €
    Profesional Siderometalúrgico de 2ª53,92 €/día27.342,80 €+1,8 %23,82 €
    Grupo profesional 6 · Empleados
    Almacenero1.522,46 €25.640,44 €+1,7 %22,33 €
    Dependiente1.522,46 €25.640,44 €+1,7 %22,33 €
    Cocinero1.522,46 €25.640,44 €+1,7 %22,33 €
    Auxiliar de Caja1.522,46 €25.640,44 €+1,7 %22,33 €
    Auxiliar Administrativo1.522,46 €25.640,44 €+1,7 %22,33 €
    Auxiliar de Oficina1.522,46 €25.640,44 €+1,7 %22,33 €
    Auxiliar de Organización1.522,46 €25.640,44 €+1,7 %22,33 €
    Auxiliar de Laboratorio1.522,46 €25.640,44 €+1,7 %22,33 €
    Auxiliar Enfermería1.507,83 €25.330,62 €+1,7 %22,07 €
    Telefonista1.507,83 €25.330,62 €+1,7 %22,07 €
    Grupo profesional 6 · Operarios
    Conductor de Maquinaria1.700,07 €28.458,78 €+1,7 %24,79 €
    Chófer de Turismo1.618,72 €27.088,88 €+1,7 %23,60 €
    Oficial de 3ª de Oficio50,70 €/día25.873,50 €+1,7 %22,54 €
    Profesional Siderometalúrgico de 3ª50,70 €/día25.873,50 €+1,7 %22,54 €
    Especialista50,05 €/día25.492,25 €+1,7 %22,21 €
    Mozo Especializado50,05 €/día25.492,25 €+1,7 %22,21 €
    Grupo profesional 7 · Empleados
    Guarda Jurado y Vigilante1.507,83 €25.330,62 €+1,7 %22,07 €
    Ordenanza1.507,83 €25.330,62 €+1,7 %22,07 €
    Portero1.507,83 €25.330,62 €+1,7 %22,07 €
    Aspirantes, Botones, Pinches 16-17 añosSMISMI——
    Grupo profesional 7 · Operarios
    Peón50,05 €/día25.492,25 €+1,7 %22,21 €
    Aprendiz de Segundo AñoSMISMI——
    Aprendiz de Primer AñoSMISMI——

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.722 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla; cada quinquenio empieza a cobrarse el 1 de enero (si se cumple en el primer semestre) o el 1 de julio (si se cumple en el segundo).

      Cotiza y tributa como salario. art. 49 y art. 55

      El convenio fija un mínimo («en ningún caso podrá ser inferior al 5% del salario base») y no pone tope de quinquenios. Se cobra también en las dos pagas extra (art. 55).

    • Complemento de nocturnidad

      25 % del salario base pactado, en proporción a las horas trabajadas de noche

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno (el convenio no fija franja; el ET la sitúa entre las 22:00 y las 6:00).

      Cotiza y tributa como salario. art. 51

    • Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad

      25 % del salario base si concurre una circunstancia; 30 % si concurren dos

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

      En trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos reconocidos por los organismos competentes, la persona trabajadora puede optar entre el plus o una reducción de jornada proporcional.

    • Plus de jefe de equipo

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Jefe de equipo: trabajador de oficio que, con trabajo manual, dirige a un grupo de 3 a 8 personas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 56

      No se cobra si el mando ya se valoró en el puesto. Tras un año seguido o tres alternos en la función se mantiene aunque cese.

    • Garantía mínima en sistemas de incentivos

      Como mínimo el plus convenio de la columna B en cómputo de 25 días al mes (300 al año), aunque no se alcance el mínimo exigible; si se alcanza, el plus convenio completo y, por encima, la tabla de primas de la empresa

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo en empresas con sistema de incentivo a la producción o valoración de puestos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 54

    • Dieta completa

      62,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a población distinta con las comidas principales fuera.

      Dieta: no cotiza hasta los límites del art. 147.2 LGSS (manutención en España: 26,67 €/día sin pernocta y 53,34 €/día con pernocta); lo que supere esos límites cotiza. art. 57

      Importe fijo para 2023, 2024, 2025 y 2026. No la cobran comisionistas ni viajantes.

    • Media dieta

      20,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento en el que solo se come fuera al mediodía.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 57

      Importe fijo para 2023, 2024, 2025 y 2026. No la cobran comisionistas ni viajantes.

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por kilómetro (desde el 17/7/2023), actualizable según el reglamento del IRPF

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso voluntario del vehículo propio en desplazamientos ordenados por la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 26

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: BOP Burgos · tabla salarial 2026. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

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