Convenio colectivo para las industrias siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia.
Convenio de los años 2022 a 2025 (del 1/1/2022 al 31/12/2025). Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Jornada, vacaciones y pagas.
Al año, además de las 12 mensualidades
Sueldos 2026.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Personal subalterno | ||
| Listero | 1.163,70 € | 17.455,47 € |
| Almacenero | 1.192,82 € | 17.892,28 € |
| Chofer motociclo | 1.150,75 € | 17.261,25 € |
| Chofer turismo | 1.172,31 € | 17.584,64 € |
| Chofer de Camión y Grúas Automóviles | 1.222,54 € | 18.338,17 € |
| Vigilante | 1.134,24 € | 17.013,66 € |
| Ordenanzas y Porteros | 1.130,96 € | 16.964,36 € |
| Telefonista | 1.165,38 € | 17.480,68 € |
| Personal administrativo | ||
| Jefe de Primera | 1.379,93 € | 20.699,01 € |
| Jefe de Segunda | 1.337,59 € | 20.063,91 € |
| Oficial de primera · Personal administrativo | 1.281,93 € | 19.229,02 € |
| Oficial de segunda · Personal administrativo | 1.241,47 € | 18.622,09 € |
| Auxiliar | 1.202,17 € | 18.032,57 € |
| Viajante | 1.241,57 € | 18.623,57 € |
| Técnicos de taller | ||
| Ingenieros, Arquitectos y Licenciados | 1.538,83 € | 23.082,46 € |
| Peritos y Aparejadores | 1.492,43 € | 22.386,39 € |
| Maestros Industriales | 1.323,19 € | 19.847,81 € |
| A.T.S. | 1.224,70 € | 18.370,46 € |
| Técnicos titulados | ||
| Jefe de Taller | 1.392,80 € | 20.891,93 € |
| Maestros de Taller | 1.307,26 € | 19.608,94 € |
| Maestro Segundo | 1.298,98 € | 19.484,77 € |
| Contramaestre | 1.308,32 € | 19.624,87 € |
| Encargado | 1.215,75 € | 18.236,24 € |
| Capataz Especialista | 1.187,10 € | 17.806,48 € |
| Capataz de Peones Ordinarios | 1.174,40 € | 17.615,96 € |
| Personal obrero y profesionales del oficio | ||
| Peón | 38,52 €/día | 17.527,81 € |
| Especialista | 39,17 €/día | 17.943,88 € |
| Mozo especializado en almacén | 39,17 €/día | 17.943,88 € |
| Oficial de primera · Profesionales del oficio | 42,45 €/día | 19.315,44 € |
| Oficial de segunda · Profesionales del oficio | 41,35 €/día | 18.815,13 € |
| Oficial de tercera | 39,83 €/día | 18.123,69 € |
Si tu categoría queda por debajo, cobras como mínimo el salario mínimo: 17.094 € al año.
Qué hace cada categoría.
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa.
Grupo Personal subalterno
- Listero · nivel 5
- Almacenero · nivel 5
- Chofer motociclo · nivel 6
- Chofer turismo · nivel 6
- Chofer de Camión y Grúas Automóviles · nivel 6
- Vigilante · nivel 7
- Ordenanzas y Porteros · nivel 7
- Telefonista · nivel 6
Grupo Personal administrativo
- Jefe de Primera · nivel 4
- Jefe de Segunda · nivel 4
- Oficial de primera · Personal administrativo · nivel 3
- Oficial de segunda · Personal administrativo · nivel 3
- Auxiliar · nivel 6
- Viajante · nivel 5
Grupo Técnicos de taller
- Ingenieros, Arquitectos y Licenciados · nivel 1
- Peritos y Aparejadores · nivel 2
- Maestros Industriales · nivel 2
- A.T.S. · nivel 2
Grupo Técnicos titulados
- Jefe de Taller · nivel 3
- Maestros de Taller · nivel 3
- Maestro Segundo · nivel 3
- Contramaestre · nivel 3
- Encargado · nivel 4
- Capataz Especialista · nivel 4
- Capataz de Peones Ordinarios · nivel 4
Grupo Personal obrero y profesionales del oficio
- Peón · nivel 7
- Especialista · nivel 6
- Mozo especializado en almacén · nivel 6
- Oficial de primera · Profesionales del oficio · nivel 5
- Oficial de segunda · Profesionales del oficio · nivel 5
- Oficial de tercera · nivel 6
Pluses y horas extra.
| Plus | Cuánto |
|---|---|
| Antigüedad (quinquenios)Toda la plantilla · art. 10 | 5 % del salario base por cada 5 años |
| Plus de nocturnidadTrabajo entre las 22:00 y las 6:00 (o al menos 3 horas diarias o un tercio de la jornada anual en ese horario), salvo trabajos nocturnos por naturaleza · art. 11 | 20 % sobre la hora ordinaria por hora |
| Plus de transporte urbanoPor día de trabajo efectivo · art. 17 y anexo I | 0,62 € por día |
| Plus de distancia (kilometraje)Centro de trabajo fuera del casco urbano sin transporte de la empresa: por cada kilómetro de ida y de vuelta · art. 16 y anexo I | 0,32 € |
| Media dietaDesplazamiento por trabajo · art. 13 y anexo I | 21,35 € por día |
| Dieta completaDesplazamiento con pernocta; a elección de la persona trabajadora, dieta completa o gastos justificados de alojamiento y comidas · art. 13 y anexo I | 38,84 € por día |
| Plus de disponibilidad (día laborable)Guardia o retén sin presencia física en un día laborable del cuadrante · art. 18 | 8,00 € por día |
| Plus de disponibilidad (día de descanso)Guardia o retén sin presencia física en un día de descanso del cuadrante · art. 18 | 18,00 € por día |
| Complemento por vacaciones fuera de temporadaVacaciones disfrutadas fuera de junio a septiembre · art. 19 | 20 % sobre el salario base |
Horas extra: se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. El convenio recomienda compensar las estructurales con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarlas (art. 18). (art. 18)
Subidas pactadas: 2025: 3,4 % (IPC real de 2024 (2,8 %) + 0,6 % = 3,4 %, desde el 1/1/2025 (acta de 27/1/2025)).
Revisión salarial: Para 2024 y 2025 la subida es el IPC real del año anterior más 0,6 puntos, con efecto desde el 1 de enero; la comisión paritaria publica la tabla definitiva cuando se conoce el IPC y los atrasos se pagan en los dos meses siguientes. No hay cláusula para 2026. (art. 8).
Permisos pagados.
5 de los 8 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores.
| Permiso | Días | Frente al Estatuto |
|---|---|---|
| Matrimonioart. 12.A | 15 | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho inscrita, hijos, padres o suegros, nietos, abuelos o hermanosart. 12.B | 4 (7 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho inscrita, hijos, padres o suegros, nietos, abuelos o hermanosart. 12.B | 5 (7 con desplazamiento) | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 4) |
| Nacimiento de hijo/a (otro progenitor)art. 12.B | 4 | Mejora el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 12.C | 2 | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 12.D | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Acompañar a un hijo menor de edad a consulta médicaart. 12.D | — | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 12.F | 1 | Mejora el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso.
Periodo de prueba
El convenio no lo regula: se aplica el Estatuto (art. 14).
Preaviso si te vas
- Todas las personas trabajadoras: 15 días
Fuente: DOE de 21 de junio de 2023 y revisiones posteriores. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025; denunciado automáticamente el 1/1/2026 y prorrogado en todos sus artículos hasta un nuevo convenio (art. 2). Sin tablas de 2026 publicadas a 14/10/2026: se aplican las definitivas de 2025.
Lo que más se pregunta.
¿Está vigente el convenio del metal de Cáceres?
Su estado a 14 de octubre de 2026 es: en ultraactividad. Vigencia del 1/1/2022 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio del metal de Cáceres en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.964,36 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio del metal de Cáceres?
31 días naturales al año.
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