Tablas salariales de metal de Cáceres 2025.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.
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Tabla definitiva Subida general +3,4 %
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Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. El convenio recomienda compensar las estructurales con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarlas. (art. 18)
Sueldo por categoría en 2025.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Personal subalterno | |||
| Listero | 1.163,70 € | 17.455,47 € | 17,36 € |
| Almacenero | 1.192,82 € | 17.892,28 € | 17,79 € |
| Chofer motociclo | 1.150,75 € | 17.261,25 € | 17,16 € |
| Chofer turismo | 1.172,31 € | 17.584,64 € | 17,48 € |
| Chofer de Camión y Grúas Automóviles | 1.222,54 € | 18.338,17 € | 18,23 € |
| Vigilante | 1.134,24 € | 17.013,66 € | 16,92 € |
| Ordenanzas y Porteros | 1.130,96 € | 16.964,36 € | 16,87 € |
| Telefonista | 1.165,38 € | 17.480,68 € | 17,38 € |
| Personal administrativo | |||
| Jefe de Primera | 1.379,93 € | 20.699,01 € | 20,58 € |
| Jefe de Segunda | 1.337,59 € | 20.063,91 € | 19,95 € |
| Oficial de primera · Personal administrativo | 1.281,93 € | 19.229,02 € | 19,12 € |
| Oficial de segunda · Personal administrativo | 1.241,47 € | 18.622,09 € | 18,52 € |
| Auxiliar | 1.202,17 € | 18.032,57 € | 17,93 € |
| Viajante | 1.241,57 € | 18.623,57 € | 18,52 € |
| Técnicos de taller | |||
| Ingenieros, Arquitectos y Licenciados | 1.538,83 € | 23.082,46 € | 22,95 € |
| Peritos y Aparejadores | 1.492,43 € | 22.386,39 € | 22,26 € |
| Maestros Industriales | 1.323,19 € | 19.847,81 € | 19,74 € |
| A.T.S. | 1.224,70 € | 18.370,46 € | 18,27 € |
| Técnicos titulados | |||
| Jefe de Taller | 1.392,80 € | 20.891,93 € | 20,77 € |
| Maestros de Taller | 1.307,26 € | 19.608,94 € | 19,50 € |
| Maestro Segundo | 1.298,98 € | 19.484,77 € | 19,37 € |
| Contramaestre | 1.308,32 € | 19.624,87 € | 19,51 € |
| Encargado | 1.215,75 € | 18.236,24 € | 18,13 € |
| Capataz Especialista | 1.187,10 € | 17.806,48 € | 17,71 € |
| Capataz de Peones Ordinarios | 1.174,40 € | 17.615,96 € | 17,52 € |
| Personal obrero y profesionales del oficio | |||
| Peón | 38,52 €/día | 17.527,81 €1 | 17,43 € |
| Especialista | 39,17 €/día | 17.943,88 €2 | 17,84 € |
| Mozo especializado en almacén | 39,17 €/día | 17.943,88 €3 | 17,84 € |
| Oficial de primera · Profesionales del oficio | 42,45 €/día | 19.315,44 €4 | 19,21 € |
| Oficial de segunda · Profesionales del oficio | 41,35 €/día | 18.815,13 €5 | 18,71 € |
| Oficial de tercera | 39,83 €/día | 18.123,69 €6 | 18,02 € |
1. Peón: Salario por día. Cada una de las 3 pagas extra es de 1155,68 €. Importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE 18/12/2025): los publicados el 17/6/2025 eran erróneos.
2. Especialista: Salario por día. Cada una de las 3 pagas extra es de 1174,95 €. Importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE 18/12/2025): los publicados el 17/6/2025 eran erróneos.
3. Mozo especializado en almacén: Salario por día. Cada una de las 3 pagas extra es de 1174,95 €. Importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE 18/12/2025): los publicados el 17/6/2025 eran erróneos.
4. Oficial de primera · Profesionales del oficio: Salario por día. Cada una de las 3 pagas extra es de 1273,55 €. Importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE 18/12/2025): los publicados el 17/6/2025 eran erróneos.
5. Oficial de segunda · Profesionales del oficio: Salario por día. Cada una de las 3 pagas extra es de 1240,56 €. Importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE 18/12/2025): los publicados el 17/6/2025 eran erróneos.
6. Oficial de tercera: Salario por día. Cada una de las 3 pagas extra es de 1194,97 €. Importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE 18/12/2025): los publicados el 17/6/2025 eran erróneos.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Tablas definitivas de 2025 (+3,4 %: IPC 2024 del 2,8 % + 0,6 %), acta de 27/1/2025 (DOE n.º 77 de 23/4/2025). Personal obrero y de oficio por DÍA con importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE n.º 243 de 18/12/2025); resto por MES. El anual es el de la tabla (literal). «nivel» = grupo profesional que da la tabla. Pagas: 12 + 3 extra (marzo, julio y diciembre).
Pluses y complementos.
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (quinquenios)
un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todas las categorías.
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Plus de nocturnidad
un 20 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (o al menos 3 horas diarias o un tercio de la jornada anual en ese horario), salvo trabajos nocturnos por naturaleza.
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Plus de transporte urbano
0,62 € por cada día trabajadoAyuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día de trabajo efectivo.
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Plus de distancia (kilometraje)
0,32 € por kilómetro recorridoLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Centro de trabajo fuera del casco urbano sin transporte de la empresa: por cada kilómetro de ida y de vuelta.
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Media dieta
21,35 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo.
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Dieta completa
38,84 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con pernocta; a elección de la persona trabajadora, dieta completa o gastos justificados de alojamiento y comidas.
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Plus de disponibilidad (día laborable)
8,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Guardia o retén sin presencia física en un día laborable del cuadrante.
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Plus de disponibilidad (día de descanso)
18,00 € por cada día trabajadoLo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Guardia o retén sin presencia física en un día de descanso del cuadrante.
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Complemento por vacaciones fuera de temporada
Sobre el salario de convenio mensual: 20 % en enero o diciembre; 15 % en febrero o noviembre; 10 % en marzo u octubre; 5 % en abril o mayoQuién lo cobra: Vacaciones disfrutadas fuera de junio a septiembre.
Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.
Fuente: DOE · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.
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