Saltar al contenido

Tablas salariales de metal de Cáceres 2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas.

    Hay 31 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,4 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. El convenio recomienda compensar las estructurales con un tiempo equivalente de descanso en lugar de pagarlas. (art. 18)

    Sueldo por categoría en 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal subalterno
    Listero1.163,70 €17.455,47 €17,36 €
    Almacenero1.192,82 €17.892,28 €17,79 €
    Chofer motociclo1.150,75 €17.261,25 €17,16 €
    Chofer turismo1.172,31 €17.584,64 €17,48 €
    Chofer de Camión y Grúas Automóviles1.222,54 €18.338,17 €18,23 €
    Vigilante1.134,24 €17.013,66 €16,92 €
    Ordenanzas y Porteros1.130,96 €16.964,36 €16,87 €
    Telefonista1.165,38 €17.480,68 €17,38 €
    Personal administrativo
    Jefe de Primera1.379,93 €20.699,01 €20,58 €
    Jefe de Segunda1.337,59 €20.063,91 €19,95 €
    Oficial de primera · Personal administrativo1.281,93 €19.229,02 €19,12 €
    Oficial de segunda · Personal administrativo1.241,47 €18.622,09 €18,52 €
    Auxiliar1.202,17 €18.032,57 €17,93 €
    Viajante1.241,57 €18.623,57 €18,52 €
    Técnicos de taller
    Ingenieros, Arquitectos y Licenciados1.538,83 €23.082,46 €22,95 €
    Peritos y Aparejadores1.492,43 €22.386,39 €22,26 €
    Maestros Industriales1.323,19 €19.847,81 €19,74 €
    A.T.S.1.224,70 €18.370,46 €18,27 €
    Técnicos titulados
    Jefe de Taller1.392,80 €20.891,93 €20,77 €
    Maestros de Taller1.307,26 €19.608,94 €19,50 €
    Maestro Segundo1.298,98 €19.484,77 €19,37 €
    Contramaestre1.308,32 €19.624,87 €19,51 €
    Encargado1.215,75 €18.236,24 €18,13 €
    Capataz Especialista1.187,10 €17.806,48 €17,71 €
    Capataz de Peones Ordinarios1.174,40 €17.615,96 €17,52 €
    Personal obrero y profesionales del oficio
    Peón38,52 €/día17.527,81 €117,43 €
    Especialista39,17 €/día17.943,88 €217,84 €
    Mozo especializado en almacén39,17 €/día17.943,88 €317,84 €
    Oficial de primera · Profesionales del oficio42,45 €/día19.315,44 €419,21 €
    Oficial de segunda · Profesionales del oficio41,35 €/día18.815,13 €518,71 €
    Oficial de tercera39,83 €/día18.123,69 €618,02 €

    1. Peón: Salario por día. Cada una de las 3 pagas extra es de 1155,68 €. Importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE 18/12/2025): los publicados el 17/6/2025 eran erróneos.

    2. Especialista: Salario por día. Cada una de las 3 pagas extra es de 1174,95 €. Importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE 18/12/2025): los publicados el 17/6/2025 eran erróneos.

    3. Mozo especializado en almacén: Salario por día. Cada una de las 3 pagas extra es de 1174,95 €. Importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE 18/12/2025): los publicados el 17/6/2025 eran erróneos.

    4. Oficial de primera · Profesionales del oficio: Salario por día. Cada una de las 3 pagas extra es de 1273,55 €. Importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE 18/12/2025): los publicados el 17/6/2025 eran erróneos.

    5. Oficial de segunda · Profesionales del oficio: Salario por día. Cada una de las 3 pagas extra es de 1240,56 €. Importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE 18/12/2025): los publicados el 17/6/2025 eran erróneos.

    6. Oficial de tercera: Salario por día. Cada una de las 3 pagas extra es de 1194,97 €. Importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE 18/12/2025): los publicados el 17/6/2025 eran erróneos.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.760 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tablas definitivas de 2025 (+3,4 %: IPC 2024 del 2,8 % + 0,6 %), acta de 27/1/2025 (DOE n.º 77 de 23/4/2025). Personal obrero y de oficio por DÍA con importes corregidos por el acta de 17/7/2025 (DOE n.º 243 de 18/12/2025); resto por MES. El anual es el de la tabla (literal). «nivel» = grupo profesional que da la tabla. Pagas: 12 + 3 extra (marzo, julio y diciembre).

    Pluses y complementos.

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Sin tope en el convenio (se remite al art. 25 ET). Entra en las tres pagas extra (art. 9).

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (o al menos 3 horas diarias o un tercio de la jornada anual en ese horario), salvo trabajos nocturnos por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

    • Plus de transporte urbano

      0,62 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día de trabajo efectivo.

      Cotiza y tributa como salario. Extrasalarial, pero cotiza (art. 147 LGSS). art. 17 y anexo I

      La tabla de abril de 2025 decía 62,04 €/día por error; el acta de 22/5/2025 (DOE 17/6/2025) lo corrigió a 0,62 €.

    • Plus de distancia (kilometraje)

      0,32 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Centro de trabajo fuera del casco urbano sin transporte de la empresa: por cada kilómetro de ida y de vuelta.

      Cotiza y tributa como salario. Compensa el trayecto al centro habitual: no es un gasto de locomoción exento del art. 147.2 LGSS. art. 16 y anexo I

    • Media dieta

      21,35 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta dentro de los límites exentos (art. 147.2 LGSS). art. 13 y anexo I

    • Dieta completa

      38,84 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento con pernocta; a elección de la persona trabajadora, dieta completa o gastos justificados de alojamiento y comidas.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. Dieta con pernocta dentro de los límites exentos (art. 147.2 LGSS). art. 13 y anexo I

    • Plus de disponibilidad (día laborable)

      8,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Guardia o retén sin presencia física en un día laborable del cuadrante.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Importe del texto del convenio; las tablas de 2024 y 2025 no lo actualizan. Las horas de servicio efectivo fuera de horario son extraordinarias.

    • Plus de disponibilidad (día de descanso)

      18,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Guardia o retén sin presencia física en un día de descanso del cuadrante.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      Importe del texto del convenio; las tablas de 2024 y 2025 no lo actualizan. Las horas de servicio efectivo fuera de horario son extraordinarias.

    • Complemento por vacaciones fuera de temporada

      Sobre el salario de convenio mensual: 20 % en enero o diciembre; 15 % en febrero o noviembre; 10 % en marzo u octubre; 5 % en abril o mayo

      Quién lo cobra: Vacaciones disfrutadas fuera de junio a septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    Importes brutos de tabla: sin antigüedad, horas extra ni pluses personales.

    Fuente: DOE · tabla salarial 2025. Actualizado el 14 de octubre de 2026. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    ¿Eres empresa?

    Aplica el convenio sin errores en tus nóminas.

    Tablas listas para tu plantilla, registro retributivo y avisos cuando cambie tu convenio.

    Ver soluciones para empresas

    Lo que suele venir después.